rdf:value = " 28.-MOCION DEL SEÑOR VALENTE.
"Honorable Cámara:
El artículo 21 de la ley 14.999 concedió una bonificación equivalente al 30% de sus jubilación al personal jubilado del Ferrocarril de Arica a La Paz que hubiera estado en servicio el año 1913, fecha de inauguración de dicho ferrocarril.
El espíritu del legislador -y así consta en el debate del proyecto en la Comisión de Hacienda- no fue otro que el de compensar, premiar en forma permanente con un aumento de su pensión al personal más antiguo de la empresa contratado al ser inaugurado este ferrocarril.
Sin embargo, la Contraloría General de la República ha interpretado la disposición como una bonificación única, otorgada por una sola vez, y no como una asignación permanente de un treinta por ciento sobre las jubilaciones que percibe cada beneficiario.
Es, pues, necesario dictar una disposición aclaratoria sobre la materia, y a ello obedece el siguiente Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase que la bonificación establecida en el artículo 21 de la ley 14.999 es permanente, y se aplicará sobre el monto de la pensión que goce el beneficiario.
(Fdo.) : Luis Valente Rossí".
"