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- rdf:value = " 8.-REFORMA DE LOS CODIGOS DE TRIBUNALES Y DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN LO RELATIVO A LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE MENOR CUANTIA. OFICIO EN NOMBRE DE LA CAMARA.El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Corresponde tratar, en seguida, el proyecto que modifica los Códigos Orgánico de Tribunales y ele Procedimiento Civil, en lo relativo a la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Civil.
Diputado Informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el Honorable señor Morales, don Carlos; y el Honorable señor De laPresa, de la de Hacienda.
-El proyecto, impreso en los boletines N9s. 10.216 y 10.216-A.
-Los informes de las Comisiones de
Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda figuran entre los Documentos de la Cuenta del Boletín de la sesión 27°, extraordinaria, de 23 de marzo de 1965, página 2335.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado Informante.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Señor Presidente, Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar, por mi intermedio, un proyecto de ley originado en un Mensaje del Ejecutivo y calificado de "suma" urgencia, que introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil. Dichas enmiendas están destinadas, fundamentalmente, a establecer un nuevo monto a la cuantía de los asuntos sometidos al conocimiento de los juzgados civiles que sirve de base para determinar su competencia; como, asimismo, de algunos trámites procesales, por ejemplo, la interposición de los recursos de casación, de queja, etcétera.
El proyecto en estudio es simple, pues contiene, específicamente, variaciones de cantidades, las cuales se ha estimado justo elevar, como consecuencia de la desvalorización de nuestro signo monetario. En primer término, merece mención especial el hecho de que la competencia que tienen en La actualidad los Juzgados Civiles ele Menor Cuantía es sobre asuntos de hasta trescientos mil pesos de cuantía -voy a hablar de "pesos", porque en casi todo el proyecto se habla de este signo monetario y no de escudos-, que por esta iniciativa, se eleva a dos millones de pesos. En el primitivo Mensaje del Ejecutivo se proponía aumentar la cuantía de los asuntos que competen a altos tribunales de trescientos mil a un millón de pesos. Pero Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimó del caso fijar en dos millones ele pesos el monto de su cuantía.
Es útil hacer presente que, últimamente, hemos estado oyendo las reclamaciones o requerimentos de diversos funcionarios de los Tribunales ele Justicia en orden a la necesidad de aumentar ese monto de trescientos mil pesos a la cantidad señalada por Vuestra Comisión. Esto se ha hecho en consideración al inmenso trabajo que tienen, en la "actualidad, los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y a la escasísima labor que realizan los de Menor Cuantía. Por lo tanto, al aumentarse esta cuantía a trescientos mil a dos millones de pesos, se logrará una distribución mucho más equitativa del trabajo judicial; de suerte que las demandas que ingresen diariamente a los Tribunales de Justicia irán, ya no tanto a los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía, como acontece en la actualidad, sino mucho más a los de Menor Cuantía, a fin de que la administración de justicia pueda realizarse con mayor eficiencia en aquellos otros Tribunales.
En seguida, aplicando esta misma filosofía, el proyecto en discusión aumenta el monto de las sumas de dinero que deben consignarse para interponer los recursos de queja y de casación en los rubros y cifras que indica.
Con la sola lectura de la iniciativa en estudio, se advierte de inmediato cuál ha sido el fundamento de estas modificaciones que se proponen.
Del mismo modo, se aumentan las multas, cuya cuantía se ha actualizado en atención a las mismas razones que he señalado anteriormente, a fin de ponerlas a tono con el alza del costo de la vida o, mejor dicho, con la desvalorización de nuestro signo monetario.
Una segunda especie de enmienda, importante, es la modificación introducida en los artículos 287 y 288 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que respecta a la designación como Notario, tanto en Santiago como en departamentos. En lo que respecta a Santiago, ahora podrán figurar en las ternas aquellos Notarios que se han desempeñado como tales por 15 o más años en departamentos. Y para optar a estos cargos notariales en los departamentos, se establece una preferencia en favor ele los postulantes que hayan ejercido su profesión de abogado durante 30 años como mínimo y hayan figurado durante cinco años en las listas ele abogados idóneos sin haber sido sancionados jamás disciplinariamente. En esta materia, la Comisión de Hacienda ha introducido una modificación, en el sentido de que cuando la sanción haya sido una simple amonestación, ella no inhabilita al abogado para optar a cargos notariales en un departamento.
Como tercera modificación importante que hace este proyecto, cabe indicar la del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la inembargabilidad de determinados bienes. Actualmente, son inembargables los libros relativos a la profesión del deudor y los instrumentos, herramientas y demás elementos de trabajo de artistas, artesanos y. obreros industriales y agrícolas, pero sólo hasta la cantidad de 600 o de 400 pesos. Como ellas son irrisorias, bajísimas, Vuestra Comisión estimó del caso aumentarlas a 600 mil pesos.
Como cuarta modificación importante, este proyecto en examen eleva de categoría al Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar a Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, por razones obvias; por la importancia de esta comuna, el gran número de habitantes que tiene, su industrialización, todo lo cual hace necesario darle una mayor categoría sólo para estos efectos, desde el punto de vista de la organización de nuestros Tribunales.
En seguida, hay algunas disposiciones transitorias que se han aprobado por Vuestra Comisión. La primera de ella establece que el personal del juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar continuara ocupando los cargos respectivos en el nuevo Juzgado de letras de Mayor Cuantía, sin necesidad de nuevo nombramiento.
El artículo 29 transitorio se refiere a que las causas que estuvieren radicadas en los Juzgados de Letras de Valparaíso y que, conforme a la presente ley, correspondiere su conocimiento al tribunal a que se refiere el artículo 4° de esta ley, continuarán siendo conocidas por aquéllos hasta su total tramitación, como consecuencia de haberse radicado la causa en esos juzgados.
Finalmente, por el artículo 39 transitorio se autoriza a la "Editorial Jurídica" para que, en las futuras ediciones de leyes vigentes, haga la conversión a escudos de aquellas cifras que aparezcan expresadas en el signo pesos.
En mérito de estas simples consideraciones sobre un proyecto que no tiene mayor dificultad en su apreciación, me permito solicitar de la Honorable Cámara se sirva aprobarlo. Y quedo a disposición de los señores Diputados por si quisieran formular alguna consulta sobre la materia.
Nada más, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, las palabras que acabamos de escuchar al señor Diputado Informante permiten prescindir de mayores comentarios sobre el contenido y fundamento de las disposiciones del proyecto de ley de que actualmente se conoce. En realidad, esta iniciativa es muy sencilla en sus líneas generales, y sus fundamentos han sido expuestos con amplitud.
Quiero aprovechar esta oportunidad sólo para manifestar que el 30 de marzo último, el Supremo Gobierno envió el oficio N9 610, por el cual formula algunas indicaciones. Entre ellas, las hay de poca importancia, porque sólo tienen por objeto correlacionar disposiciones que escaparon de la revisión, aunque muy prolija, efectuada por la Comisión al estudiar este proyecto.
Sin embargo, entre las indicaciones presentadas hay una que tiene realmente importancia.
Es la que renueva una idea ya rechazada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por razones de orden jurídico, las cuales, creo, están superadas en esta indicación. El propósito es evitar que, periódicamente, y por efectos de la inflación, las leyes que modifican la competencia de los Tribunales en razón de la cuantía, deban ser sometidas a la consideración del Parlamento. Para estos efectos, por el Mensaje enviado por el Ejecutivo se proponía un sistema de reajuste automático y periódico de estas cantidades que fijan las cuantías, las multas y las consignaciones.
Repito que la fórmula propuesta por el Gobierno en el Mensaje con que se inició este proyecto mereció a la Comisión observaciones de orden jurídico. La indicación que ahora se propone persigue el mismo resultado y creo, por ella, que se han obviado las dificultades a que me acabo de referir.
Eso es todo.
El señor DE LA PRESA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DE LA PRESA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda vengo en informar este proyecto de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo, y al cual se ha referido extensamente el Honorable señor Morales Abarzúa, en representación de la Comisión ele Constitución, Legislación y Justicia.
La Comisión de Hacienda compartió unánimemente la iniciativa del Ejecutivo y los fundamentos que tuvo la Comisión técnica para darle su aprobación. Así, sólo le introdujo tres pequeñas modificaciones más bien de detalle y que no van al fondo de la materia.
En primer término, estimó conveniente reemplazar las cifras expresadas en pesos por escudos, modificación que afecta principalmente a los artículos 1° y 2°. Esto es sin perjuicio de que se mantenga la autorización del artículo 3° transitorio, en orden a que la Editorial Jurídica de Chile deberá hacer automáticamente la conversión a escudos de aquellas cifras que aparezcan expresadas en signo pesos en las futuras ediciones de códigos.
La segunda modificación incide en la letra k) del artículo 1°. La Comisión técnica había resuelto que el nombramiento de notarios en determinadas circunstancias no podría recaer en abogados jubilados que hubieran sufrido amonestaciones, censuras o suspensiones durante su ejercicio profesional. La Comisión de Hacienda estimó que la amonestación constituía una medida disciplinaria leve, que no debía impedir el nombramiento de un notario.
Por esta razón, entonces, en la letra k), sólo se dejaron vigentes para este caso las medidas disciplinarias establecidas en las letras b) y e) del artículo 16 de la ley N° 14.409. Es decir, las personas que hubiera n sufrido censuras o suspensiones durante su ejercicio profesional no podrán ser designadas para tal cargo, según lo resuelto por la Comisión de que soy in, formante.
Por último, por razones de técnica legislativa, se propuso un artículo nuevo por el cual se deja expresa constancia de que el gasto de la ley se financiará con las mayores entradas que ella misma contempla.
Aun cuando la Comisión no dispuso de los datos necesarios para saber cuánto rendirá la futura, ley, se estimó que las entradas serían mucho mayores que los gastos que ella impone.
Estas son, en síntesis, las tres pequeñas modificaciones que la Comisión de Hacienda introdujo al proyecto. Como las considera de estricta justicia, espera que la Honorable Cámara les preste su aprobación.
Nada más.
El señor FONCEA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Es más que nada para formular una consulta en relación con el proyecto en debate.
El Honorable colega Diputado Informante de la Comisión ele Constitución, Legislación y Justicia ha manifestado que el proyecto contiene una disposición en virtud de la cual se da preferencia para optar a los cargos de notarios de departamento a los abogados que cumplan, entre otros requisitos, con el de haber ejercicio su profesión durante treinta años. Aparentemente, tal disposición no merecería ningún reparo.
Pero, bien analizadas las cosas, y este es el motivo de la consulta que quiero formular, se desprende, a mi juicio, que se desea, una vez más, consignar en una ley una verdadera aberración jurídica y social. En efecto, los abogados que hayan jubilado -porque ellos se acogen o tienen derecho a acogerse a jubilación a los treinta años- tendrán posteriormente preferencia para desempeñar un cargo tan importante y remunerativo como es el de notario y posteriormente, para volver a jubilar o rejubilar en tal carácter. En más de una oportunidad he planteado mi modesto punto de vista sobre la materia, señalando que disposiciones como éstas han dado lugar a un régimen previsional lleno de privilegios y francamente perjudicial a los intereses económicos del país.
He sostenido que, dentro de la sana técnica de los regímenes de previsión, es inconveniente dar a los jubilados no solo la opción a desempeñar un cargo público o semifiscal, sino una preferencia, como sucede con esta disposición respecto de los abogados que han ejercido la profesión durante treinta años. La jubilación es un seguro del cual debe hacer uso sólo el individuo que, física o mentalmente, no esté en condiciones para desempeñar un cargo o ejercer una profesión. Sin embargo, vuelvo a decir, al abogado que jubila a los treinta años se le da preferencia para ocupar el cargo de notario, o sea, para ocupar un cargo de responsabilidad después de jubilar. Esto es sumamente grave, porque, lo hemos repetido en más de una oportunidad, la Administración Pública, sobre todo en el período pasado, se repletó de funcionarios que gozan de una jubilación. Si uno quisiera señalar ejemplos, ahí está el de la Empresa de Comercio Agrícola, en donde encontrará toda una falange de jubilados que no son precisamente postergados sino jubilados que gozan de pensiones con el llamado sistema de la "perseguidora".
Es decir, sus jubilaciones no son millonarias, pero ellas les permiten vivir con algún bienestar. Y, todavía entre éstos, hay quienes ocupan altos cargos. Igual cosa ha ocurrido en el Instituto de Desarrollo Agropecuario y en la Corporación de la Reforma Agraria.
En consecuencia, quiero pedir, si en esta oportunidad fuera precedente, que se envíe oficio a la Contraloría General de la República con el objeto de que nos informe acerca de los funcionarios que están prestando servicios en INDAP, ECA y CORA, y que son jubilados dentro de cualquier régimen. Por último, y a manera de antecedentes, solicito que nos informe también sobre el monto de las jubilaciones que perciben.
Señor Presidente, los hechos que estoy señalando son insistentes y merecen ser rectificados. Se ha repetido muchas veces que en este país las juventudes tiene/i escasas posibilidades de encontrar un trabajo en el cual desenvolverse, o sea, carece de horizontes. Todos los años estamos constatando el enorme número de bachilleres que egresan de las aulas secundarias que no tienen cabida en las universidades. De este modo, no tienen otra posibilidad que buscar una ocupación. Sin embargo, vuelvo a expresar, en las reparticiones públicas o semifiscales se ha dado preferencia para llenar los cargos a jubilados e inclusive a jubilados cuyas remuneraciones no son precisamente pequeñas, pues corresponde a los sueldos de actualidad.
Volviendo a nuestra consulta, señor Presidente, quiero saber si esta preferencia que el proyecto otorga a los jubilados con treinta años en ejercicio para optar a cargos de notario de departamento, se refiere a los abogados activos, es decir que no hayan hecho uso del derecho de jubilación, o a los pasivos, porque en este último caso estaría en total desacuerdo, conforme a lo que he sostenido a través de mucho tiempo.
En general, el proyecto no nos merece reparos. Pero sí deseo señalar que en él de nuevo aparece el criterio esencialmente centralista que tantas veces hemos criticado en el Parlamento. Por él, se eleva al Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar a la categoría de Juzgado de Letras de Mayor Cuantía.
En presencia del señor Ministro de Justicia, quiero señalar que existen innumerables departamentos, incluso capitales de provincias, como es el caso de Curicó, Talca, Linares y Cauquenes, donde ni siquiera se ha creado un juzgado de menores.
Igualmente, hay innumerables departamentos que carecen de juzgados del trabajo, y estos juicios los conoce la justicia ordinaria.
El año pasado, hemos aprobado la creación de varios juzgados de menores en Santiago y también en Valparaíso, según tengo entendido. Hasta ahí llega la preocupación de los poderes públicos. Pero en las provincias permanentemente postergadas a través de tanto tiempo, en aquéllas que no son Santiago ni Valparaíso, la judicatura se desenvuelve en forma muy deficiente.
Es corriente que en los juzgados de provincia -y esto lo puedo certificar porque lo he presenciado- se realicen colectas entre los abogados y procuradores para proveerlos de cintas para las máquinas de escribir, papel y demás elementos indispensables, porque también carecen de ellos. ¿Para qué hablar de la locomoción, problema al cual nos hemos referido tantas veces? Conocida es la necesidad de que toda corte de apelaciones o juzgado del crimen cuente, por lo menos, con un medio de locomoción. Sin embargo, carecen en absoluto de este elemento indispensable, que se otorgan a otros servicios de importancia muy secundaria.
En suma, con respecto a la necesidad de aumentar la cuantía ele los juicios, de que deban conocer los juzgados de letras de menor cuantía, como se ha dicho en este debate, comparto el criterio del proyecto, pues la inflación producida en los últimos años así lo justifica.
Formulo la consulta que ya ha escuchado el señor Diputado Informante.
Finalmente, una vez más, hago hincapié en el criterio, en la política centralista que se advierte en éste como en todos los demás proyectos.
Es esto lo que quería manifestar.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para enviar, en su nombre, a la Contraloría General de la República, el oficio a que ha aludido el Honorable señor Foncea.
Acordado.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo de las observaciones del Honorable señor Foncea, a propósito de la "política centralista", como él la ha denominado, en virtud de la cual resultaría que sólo se propone la creación de tribunales en el centro del país y 110 en el resto del territorio, donde evidentemente hacen falta.
Sobre, el particular, deseo expresar a la Honorable Cámara que el precepto, tal como figura en el proyecto de ley en debate, sólo ha sido mantenido por el Ejecutivo, porque es idéntico al que aparece en el texto del Mensaje enviado por el Gobierno anterior. Además, la elevación ele categoría del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar no representa un mayor desembolso, en atención a que tanto el juez como los funcionarios, en virtud de una ley anterior, perciben remuneraciones como si efectivamente el tribunal fuera de cabecera de departamento.
Sin embargo, las observaciones que se han formulado tienen mucha justificación, evidentemente. Por este motivo, el actual Gobierno ya ha iniciado un estudio general de las necesidades del Poder Judicial. Estima indispensable acrecentar su capacidad de trabajo que, nadie discute, está muy por debajo de lo que ^se requiere. Ese estudio abarcará las necesidades totales del país y establecerá, a su vez, las preferencias o prioridades que deben ser contempladas dentro de un programa de trabajo para dar solución al problema -así lo esperamos- en el curso de los próximos años, en forma paulatina y constante.
Al mismo tiempo, se procederá de acuerdo con un criterio racional, que no exprese el buen deseo de favorecer a una zona determinada, sino, fundamentalmente, que disponga aquellas medidas de buen servicio que se desprendan de los estudios que se realicen.
Esto es cuanto quería manifestar, señor Presidente.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Millas, y, a continuación, el Honorable señor Morales, clon Carlos.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas estamos de acuerdo en la necesidad incuestionable de elevar el límite de la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía, porque la actual suma de 300 escudos, en verdad, hace que los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía tengan un extraordinario trabajo, produciéndose el hecho ele que los primeros muchas veces no tengan materias que considerar.
Ahora bien, ¿cómo se aborda el problema en el proyecto? El señor Ministro, que no conoce la labor de su antecesor ni sus relaciones con esta Honorable Cámara, se ha referido al estudio acucioso realizado por la Comisión técnica respectiva ele la Cámara, esto es, la de Constitución, Legislación y Justicia.
Le agradecemos estas expresiones respecto de nuestra Corporación. Pero la realidad es que, oportunamente, se acordó a este proyecto el trámite ele "suma" urgencia.
Se trataba de una materia respecto de la cual todos los sectores de la Cámara entendían que era indispensable legislar.
Sin embargo, cuando la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se encontró obligada a despacharlo dentro del plazo de la "suma" urgencia, pudo darse cuenta ele que estaba redactado por así decirlo, "sin pies ni cabeza".
La verdad es que respecto de una materia tan seria, no se había hecho un estudio acucioso. Este proyecto estaba inspirado en aquel criterio que, en verdad, ha pasado a formar parte del anecdotario de la legislación en Chile.
A este respecto, debemos recordar que, a fines de la pasada Administración, al promulgarse la Ley sobre Abusos de Publicidad, se envió como homenaje a esta Cámara un proyecto modificatorio de las disposiciones que concedían amnistía a los ciudadanos allí indicados. Sin embargo, constitucionalmente, las leyes sobre amnistía deben tener su origen en el Senado ele la República. Por lo demás, en materias ele esta especie, durante el régimen pasado, conocimos casos aberrantes y sorprendentes.
Es preciso destacar que este proyecto fue redactado sin que el anterior Ministro de Justicia se diera cuenta de que en Chile se usaban los escudos en lugar de los pesos.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al tratar esta iniciativa que, como digo, fue calificada de "suma" urgencia, tuvo que arbitrar un recurso, algo así como un "parche", y estableció el artículo 3? transitorio, no contemplado en el proyecto del Ejecutivo, porque éste ignoraba que en Chile regía el escudo. Dicha disposición dice: "En las futuras ediciones que se hagan de leyes vigentes, la Editorial Jurídica deberá hacer la conversión a escudos de aquellas cifras que aparezcan expresadas en signos pesos".
Con toda razón, pues, la Comisión de Hacienda estimó conveniente reemplazar las referencias en pesos a escudos en todas las modificaciones que se proponen a los Códigos respectivos. Este detalle demuestra la forma en que fue elaborado este proyecto.
Ahora bien, ¿es esto lo único? No, señor Presidente. Cuando estábamos considerando apresuradamente este proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el Honorable señor Rosendo analizó la nueva competencia y atribuciones de los Juzgados, y se encontró con que existían disposiciones contradictorias. Lo lógico era que, si se modificaba el Código Orgánico de Tribunales, solo seis años después de la última ley que le introdujo enmiendas respecto de la competencia de estos tribunales, en principio se efectuase una conversión proporcional de las sumas señaladas en la ley vigente; o sea, se estableciera ciento o diez veces más, o el doble de lo actual; en fin, que se multiplicase por una determinada cantidad; y sólo en casos muy especiales en que el legislador -en este caso el autor del Mensaje, el Ejecutivo- o después de una consideración seria de las respectivas Comisiones de la Cántara de Diputados o del Senado, se estimase que una cifra establecida en el Código Orgánico de Tribunales en un caso determinado no es la más conveniente, se hubiera hecho una modificación excepcional, aduciendo para ello alguna explicación.
En todo caso, se debe mantener la necesaria concordancia entre el conjunto de disposiciones del Código mencionado.
En este proyecto, en verdad, se ha optado por modificar cada una de las cifras a que se refiere el Código Orgánico de Tribunales, así como aquéllas que se mencionan del Código de Procedimiento Civil.
Cada una de dichas modificaciones se ha considerado por separado, y el estudio de ellas, como pudo establecerse en la Comisión, permitió establecer notables faltas de concordancia.
El señor Ministro dice que, al analizar más a fondo esta materia, ha encontrado nuevos casos de esta especie. La verdad es .que no resulta serio legislar en esta forma.
El estudio del proyecto en debate debió hacerse apresuradamente. Sin embargo, todos los sectores de la Honorable Cámara fueron sorprendidos frente al procedimiento que se adoptó, porque existía el criterio unánime de legislar sobre esta materia. Luego, al acordarse la "suma" urgencia, la Comisión técnica se vio constreñida a tratar el proyecto en un plazo exiguo, lo que no le permitió estudiarlo a fondo.
El Honorable señor Foncea, con mucha razón, ha hecho presente que el Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar no es el único del país que debería elevarse a la Categoría de Juzgado de Letras de Mayor Cuantía. Efectivamente, no es el único. Por lo demás, estábamos habituados, bajo el régimen anterior, a que cada ley relacionada con el Código Orgánico de Tribunales elevara de Categoría algún Juzgado de Menor Cuantía. 0 sea, según el sistema de aplicar un "parche" en cada oportunidad. En este caso, le correspondió al Juzgado de Viña del Mar.
Los parlamentarios comunistas consideramos indispensable, como lo han señalado el Honorable señor Foncea y el señor Ministro, realizar un estudio de conjunto sobre esta materia.
Por lo demás, existe una serie de materias respecto de las cuales rápidamente se introducen innovaciones. Sin embargo, se trata de disposiciones que debieran tener cierta permanencia, y por la importancia que revisten los Códigos Orgánicos de Tribunales y de Procedimiento Civil, las modificaciones deben hacerse de acuerdo con un criterio armónico.
Nosotros estimamos indispensable introducir modificaciones profundas en muchos aspectos de estos Códigos. Somos, precisamente, los menos que en esta Corporación podríamos estar por el mantenimiento de ellos, estimando que sus disposiciones deberían ser permanentes y definitivas.
Por el contrario, la vida misma nos indica la necesidad de tales modificaciones.
El señor Ministro de Justicia, el Honorable señor Foncea y el Honorable Diputado Informante han hecho presente h necesidad de atender a una serie de problemas creados en la administración de justicia. En diversas oportunidades hemos formulado observaciones sobre la materia.
Pero si, al modificarse el límite de la competencia de los Juzgados de Menor Cuantía, se entra a enmendar un artículo u otro, eso conduce sólo a que no se modifiquen diversas materias, respecto de las cuales hay consenso unánime de parte de los magistrados y de los funcionarios de Justicia sobre la necesidad de hacerlo. Por lo demás, ello ya puede ser considerado como algo de "Perogrullo". En cambio, sobre otros asuntos se estudian disposiciones verdaderamente apresuradas.
A este respecto, quiero señalar dos ejemplos.
Uno de ellos se refiere a las modificaciones que se introducen en los números 9° y 12 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren al privilegio de la inembargabilidad.
Al discutirse la Ley de Promoción Popular, el Diputado que habla, en representación de los parlamentarios comunistas, señaló la necesidad de estudiar el régimen de la inembargabilidad, pues somos partidarios de establecer un sistema nuevo en esta materia. Proponemos, concretamente, la inembargabilidad ele la propiedad familiar; o sea, de la vivienda y el mobiliario básico que sirva a cada familia chilena.
Así lo aprobó la Cámara, acogiendo nuestra indicación.
Estimamos, como un principio indispensable en nuestros tiempos, actuar con un nuevo criterio jurídico, y no con el sentido de amparar, en primer término, el capital y el dinero. Debemos proteger a la familia y resguardar los derechos humanos: en primer lugar, los del niño, de la mujer y de la madre.
Ahora hay aquí un pequeño "parche" que no va a resolver la situación, pues es preciso abordar a fondo el problema de la inembargabilidad de la propiedad. Sucedo que se eleva la cuantía ele algunos bienes sujetos al privilegio de la inembargabilidad.
En verdad, en las condiciones actuales, con el ámbito que reviste dicha inembargabilidad, podría parecer, en principio, exagerada la nueva cuantía que se fija, Pero abordando esté problema desde otro ángulo, es preciso, sin duda, modificar estas disposiciones en cuanto, a la substancia misma de los bienes que están gozando de tal privilegio. Incuestionablemente, corresponde introducir estas modificaciones de cuantía e incluso establecer alguna superior, a través de disposiciones que se hacen indispensables. Sin embargo, ellas no se aprovechan en ninguno de estos "parches" despachados así, tan rápidamente, para resolver el problema.
No sé si el señor Ministro de Justicia concordará, con el criterio que me han expuesto varios magistrados, el personal de los tribunales -en general, 110 he encontrado ninguna opinión en contrario- en el sentido de que el Registro ele Sentencias resulta ya anacrónico. En efecto, tal Registro se lleva hoy copiando a mano los documentos pertinentes, en circunstancias que esas copias pueden hacerse perfectamente a máquina. Por lo demás, técnicamente.
cualquier adulteración en ellas se puede establecer de inmediato, incluso el estudio de un perito en este caso es más sencillo que cuando la copia es confeccionada a mano.
Nosotros hemos formulado una indicación sobre el particular, por ser una materia respecto de la cual estimamos que hay consenso general, en cuanto a que es necesario, en esta oportunidad, modificar el artículo 384 del Código Orgánico de Tribunales para establecer este sistema de copia a máquina, lo cual podría contribuir extraordinariamente a un trabajo más expedito en los tribunales, ya que el personal que actualmente se dedica a estas labores podría ser destinado a funciones más útiles, como lo desean los magistrados.
Por lo tanto, el fondo de nuestras observaciones corresponde a lo siguiente: nosotros hemos hecho presente al señor Ministro de Justicia nuestra preocupación por las deficiencias del proyecto en debate.
El señor Ministro nos ha manifestado que el Ejecutivo desea perfeccionarlo y que lo hará en la discusión particular de esta iniciativa.
Por nuestra parte, no demoraremos, ahora, mayormente, la aprobación de este proyecto de ley.
Pero haremos notar especialmente una materia que estimamos debe ser ineludiblemente considerada. Me refiero al hecho de que, hace seis años, modificamos el Código Orgánico de Tribunales en los aspectos fundamentales abordados por esta iniciativa de ley. Por la inflación monetaria se puede prever que en seis años más será necesario introducir una nueva modificación y es indudable, además, que, dentro ya de uno o dos años, la competencia no va a tener los alcances que en estos instantes ha querido establecer el legislador. Y debemos recordar la disposición constitucional según la cual sólo en virtud de una ley se pueden hacer innovaciones en las atribuciones de los Tribunales. Por lo tanto, consideramos conveniente -como fue el criterio nuestro en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- establecer esta competencia, en lo que fuera posible, basada en un sistema de sueldos vitales o en relación a determinados índices móviles.
Como la competencia de los Tribunales debe fijarse con mucha precisión, para que no dé lugar a duda alguna, preferimos aprobar un mecanismo, por el cual cada año o cada determinado número de años, de acuerdo con la ley, se dicte un decreto que señale estrictamente, la cuantía de la competencia que deberá regir posteriormente, en determinado plazo, aplicando la norma.
En cambio, el proyecto que hemos considerado, redactado por el ex Ministro señor Ortúzar, consultaba* sobre esta materia un artículo delegatorio de las atribuciones del Parlamento a la Corte Suprema, pues entregaba las facultades para fijar la competencia de estos Tribunales. A los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nos pareció demasiado fuerte y exagerado pretender que pudiéramos sancionar una disposición redactada en esa forma. Por tal motivo, fue rechazada unánimemente en la Comisión.
Ahora, el señor Ministro de Justicia nos ha hablado de una nueva indicación del Ejecutivo, que convendría estudiar con más calma y conocer previamente, dada la seriedad que reviste pronunciarse sobre una materia respecto de la cual la Constitución es tan perentoria, al establecer que para modificarla sólo debe procederse mediante una ley.
Los parlamentarios comunistas hacemos esta salvedad, llamamos la atención sobre esta materia y señalamos también nuestra preocupación por los términos demasiado rápidos y apresurados con que se ha considerado este proyecto. Creemos indispensable modificar el límite de la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía; por ello vamos a votar favorablemente el proyecto en general. Si hemos formulado sólo una indicación para que se copien a máquina las sentencias, es porque nos parece una cosa elemental, sobre todo cuando puede aprovecharse esta ocasión para dejar resuelto el problema de una vez, ya que no hay razón para demorar más su solución.
Esperamos que en el segundo informe, se pueda mejorar efectivamente este proyecto. Por ahora estudiaremos con cierto cuidado tanto las indicaciones provenientes de cualquier sector ele esta Cámara como las del Ejecutivo, por cuanto ésta es una materia compleja; y cualquiera modificación sobre la cuantía de la competencia tiene relación con otros artículos de este cuerpo legal y con el carácter mismo de las disposiciones vigentes contenidas en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Civil.
He dicho.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Señor Presidente, concuerdo en gran parte con las observaciones que acaba de formular el Honorable señor Millas, Es cierto que hace falta modificar nuestros Códigos, especialmente algunos tan antiguos como el Código Penal y los de Procedimiento Penal y Civil, además de la legislación positiva, en general. El avance de las modernas instituciones en estas materias, requiere de un remozamiento de nuestra legislación, que fue perfecta hasta hace algunos años, pero que hoy día tiene muchos vacíos. Asimismo, es necesario considerar un sistema que permita a los magistrados una mayor intervención en el estudio, formación y aplicación de este tipo de leyes, haciendo extensiva esta facultad, en lo posible, a los propios abogados que ejercen en los tribunales.
Permanentemente los colegas abogados están reclamando contra una serie de impedimentos o cortapisas que les colocan funcionarios subalternos, de muy baja categoría, en el diario trato a que los obliga el ejercicio de su profesión. Incluso, hay normas que coartan el libre juego del ejercicio profesional, como la contemplada en los incisos segundo y tercero del artículo l 9 de la ley N9 7.871, que obliga a los abogados a estar al día en el pago de sus imposiciones para obtener su patente profesional.
Esto crea un círculo vicioso, ya que se les impide ejercer su profesión, porque no tienen su patente al día, pero se les quita su medio de trabajo, con lo cual será muy difícil que puedan pagar sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que son de una alta cotización en la actualidad. Y, precisamente, hemos presentado una indicación con el objeto de corregir este error de tipo legal, que ha sido motivo de mucha preocupación para cientos de abogados, que, por no poder pagar sus imposiciones, están impedidos de ejercer su profesión, y por lo tanto, de ganar lo necesario para el sustento propio y de sus familias.
En seguida, el Honorable señor Foncea tiene toda la razón en su crítica a la exigencia de treinta años de ejercicio profesional para que los abogados puedan tener preferencia en la nominación como Notarios de departamento. Estamos de acuerdo con sus observaciones, porque creemos que la exigencia es exagerada. Por eso, hemos presentado una indicación para rebajarla a veinte años. De esta manera podrán incorporarse a las Notarías de departamentos, abogados que hayan tenido experiencia profesional de veinte años, y no sólo aquéllos que ya han adquirido el derecho suficiente para acogerse a los beneficios de la ley N9 7871, que incorporó a los abogados al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Por eso, coincidiendo con las críticas del Honorable señor Foncea, he presentado, en compañía de los Honorables señores Muñoz Horz y Fuentes, una indicación que tiene por objeto rebajar de 30 a 20 los años de ejercicio profesional, que los abogados requerirán para optar a los cargos de Notarios de departamentos. Esperamos que la Honorable Cámara la aprobará.
Nada más.
El señor FIERRO.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FIERRO.-
Señor Presidente, desde hace bastante tiempo, las autoridades de Curanilahue, el Comité de adelanto, el Rotary Club, el Club de Leones, la Municipalidad, los Sindicatos, los partidos políticos y los propios funcionarios judiciales, vienen solicitando, desde el Gobierno pasado, la elevación de categoría del Juzgado ele la localidad. Se trata de una comuna auténticamente obrera, ya que su población lo es en un 95%. Pues bien, ella debe tramitar todo problema judicial que escapa a la jurisdicción de Menor Cuantía de Curanilahue en el Juzgado de Arauco.
Con el fin de atender a esta sentida aspiración ele la comuna ele Curanilahue, he presentado una indicación, en compañía ele los Honorables colegas Rosales y Carlos Morales, con el objeto de agregar en el artículo 39, después ele las palabras "Viña del Mar", reemplazando el punto (.) por una "y", la palabra "Curanilahue", a fin de hacer justicia a una comuna que tanto lo necesita, cuyos pobladores, formados en su mayor parte por- obreros y empleados, deben tramitar, repito, sus problemas judiciales en el Juzgado de Arauco. Para ello abandonan su trabajo, gastar en movilización y, a veces perder hasta dos o tres días en ventilar sus asuntos.
Eso es todo.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Advierto a Su Señoría que la indicación formulada necesita el patrocinio del Ejecutivo para ser considerada por la Honorable Cámara.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, en forma muy breve, quiero referirme a tres ideas expresadas en la Sala.
En primer lugar, respecto de la indicación que libera a los abogados de estar al día en el pago de sus imposiciones, para pagar la patente y, en consecuencia, ejercer la profesión, en nombre del Gobierno, expreso que merece toda nuestra aprobación y la compartimos ampliamente, pues conocemos los fundamentos en que se apoya.
En seguida, en cuanto al registro de sentencias, que actualmente debe hacerse en forma manuscrita debo expresar que, por una indicación presentada por el Ejecutivo, se propone, justamente, que en lo sucesivo se hará a máquina, en libros de registro foliados.
En tercer lugar, en cuanto al reajuste de valores que preocupa al señor Millas, como ya lo expresé anteriormente, también esto es una preocupación del Gobierno. Como Su Señoría demostró interés en conocer los términos de la indicación, propuesta por el Ejecutivo sobre el particular, voy a leerla.
Dice así: "La cuantía de los asuntos a que se refiere esta ley se reajustará cada tres años en el mismo porcentaje en que hubiere variado, durante el trienio respectivo, el índice de precios al consumidor determinado por el Servicio Nacional de Estadística o el organismo que lo reemplace".
Esta norma va seguida de otra, con lo cual se cumple satisfactoriamente el precepto constitucional, porque se establece en un texto legal el criterio en virtud del cual debe precederse a reajustar la cuantía. A continuación, se agrega: "En la misma proporción y forma se reajustarán estas cuantías en los casos en que ellas determinen la aplicación de procedimientos judiciales o la procedencia de recursos, y todas las cantidades a que se refiere esta ley, expresadas en el signo monetario que fijen multas o consignaciones".
Y sigue: "El Presidente de la República deberá expresar en un decreto supremo, las cuantías, multas y consignaciones que resulten de la aplicación de esta ley, pudiendo elevar o disminuir a la decena de escudos más próxima la unidad que exceda o sea inferior a cinco escudos. Sin embargo, las cantidades que no excedan de cinco escudos, se elevarán al entero inmediatamente superior.
"Los trienios empezarán a contarse desde el 1° de diciembre y las modificaciones regirán desde el 1° de marzo siguiente. El decreto respectivo deberá publicarse en el Diario Oficial con 15 días de antelación, a lo menos, a la fecha en que deban empezar a regir.
"En ningún caso se alterará la competencia o el procedimiento en los asuntos que estuvieren radicados con anterioridad al 1° de marzo.
"El primer trienio que deberá considerarse para los efectos de este artículo es el comprendido entre el 1° de diciembre de 1965 y el 30 de noviembre de 1968, de modo que las modificaciones que resulten rijan desde el 1° de marzo de 1969".
Finalmente, en cuanto a la proposición formulada para elevar de categoría al Juzgado de Curanilahue, debo hacer notar, como lo hiciera el señor Presidente de la Cámara, que esa iniciativa debe ser patrocinada por el Ejecutivo, por implicar un mayor gasto. Acerca de esta materia, como ya lo exprese con anterioridad, no está en el ánimo del Ejecutivo proponer la creación de juzgados sin antes hacer un estudio global y completo de la situación del Poder Judicial, de las necesidades por satisfacer y del orden de prioridad en que éstas deberán ser llenadas.
Todo esto sin perjuicio del propósito, ya anunciado por el Ejecutivo a través de la prensa, de estudiar un proyecto -como ya se está haciendo en forma acelerada- para crear juzgados ele paz, que tengan por objeto, precisamente, poner los servicios judiciales al alcance de las clases populares, ya sea acercándolos a los lugares donde ellas desarrollan sus labores habituales, ya sea disminuyendo los gastos que demande el acceso a la justicia.
Es cuanto quería decir.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se van a leer las indicaciones.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Además de las indicaciones de la Comisión de Hacienda, se han presentado las siguientes:
Del señor Ministro de Justicia, para reemplazar el texto de la letra f) del artículo 1° por el siguiente:
"En el inciso 1° del artículo 44, intercálase la expresión "Viña del Mar" entre las de "Quilpué" y "Florida (Concepción)".
El fundamento de la indicación dice:
"Se ha preferido adoptar esta nueva redacción, por cuanto en la ley N9 15.632, de 13 de agosto de 1964, se fijó el texto del Art. 44 del Código Orgánico de Tribunales, y de mantenerse la fórmula del proyecto se volvería al que regía antes de la mencionada ley.".
Del señor Millas, para colocar entre las letras k) y 1) del artículo l 9 una nueva letra 1) que diga:
"1) En los números 1° y 2° del Art. 384 se agregan las palabras "a máquina" entre las frases "se copiará” y "las sentencias definitivas" del número 1° y entre las frases "se copiarán" y "autorizadas por el secretario" del número 2°; y se deroga el artículo 385".
Del señor Ministro ele Justicia, para intercalar entre las letras "k" y "l" del artículo 1°, lo siguiente;
"Reemplázase el artículo 384 por el que sigue:
"Artículo 384.- Los secretarios deberán
llevar los siguientes registros:
1°.- Un registro foliado compuesto por copias escritas a máquina, autorizadas por el Secretario, de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles o contenciosos o de jurisdicción voluntaria. En igual forma se procederá con las sentencias definitivas en materia criminal.
En los tribunales colegiados se formará el mismo registro señalado en los incisos precedentes. Cada registro con no más de quinientas páginas se empastará anualmente;
2°.- El registro de depósitos a que se refiere el artículo 507; y
3°.- Los demás que ordenen las leyes o el tribunal.
Los Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía llevarán, también, un libro donde se estamparán con la firma del Juez, las resoluciones que miren al régimen económico y disciplinario del Juzgado".
"Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 32 y el artículo 385 del Código Orgánico ele Tribunales".
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Como ha llegado la hora de término del Orden del Día, solicito el asentimiento unánime ele la Honorable Cámara para proseguir la lectura de las indicaciones y, a continuación, votar en general el proyecto.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, podría suprimirse la lectura de las demás indicaciones y votarse de inmediato el proyecto en general.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se omitirá la lectura de las indicaciones procedentes y se insertarán éstas en la versión oficial de la prensa.
Acordado.
-Las indicaciones que se acordó insertar son las siguientes:
De los señores Morales, don Carlos, y Muñoz, para reemplazar en la letra k) del artículo 1° el guarismo "30" por "20".
Del señor Ministro de Justicia:
Para sustituir, en la letra e) del artículo 1° la expresión "un millón de" por "dos millones de".
Para sustituir, en el inciso 2° de la letra g) del artículo 1||AMPERSAND||quot; la expresión "cien mil" por "doscientos mil".".
Para sustituir, en la letra r) del artículo 2°, la expresión "un millón de pesos" por "dos millones de pesos".
"Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- La cuantía de los asuntos a que se refiere esta ley se reajustará cada tres años en el mismo porcentaje en que hubiere variado, durante el trienio respectivo, el índice de precios al consumidor determinado por el Servicio Nacional de Estadística o el organismo que lo reemplace.
En la misma proporción y forma se reajustarán estas cuantías en los casos en que ellas determinen la aplicación de procedimientos judiciales o la procedencia de recursos, y todas las cantidades, a que se refiere esta ley, expresadas en el signo monetario que fijen multas o consignaciones.
El Presidente de la República deberá expresar en un decreto supremo, las cuantías, multas y consignaciones que resulten de la aplicación de esta ley, pudiendo elevar o disminuir a la decena de escudos más próxima la unidad que exceda o sea inferior a cinco escudos. Sin embargó, las cantidades que 110 excedan de cinco escudos, se elevarán al entero inmediatamente superior.
Los trienios empezarán a contarse desde el de diciembre y las modificaciones regirán desde el 1° de marzo siguiente. El decreto respectivo deberá publicarse en el Diario Oficial con 15 días de antelación, a lo menos, a la fecha en que deban empezar a regir.
En ningún caso se alterará la competencia o el procedimiento en los asuntos que estuvieron radicados con anterioridad al 1° de marzo. El primer trienio que deberá considerarse para los efectos de este artículo es el comprendido entre el 1° de diciembre de 1965 y el 30 de noviembre de 1968, de modo que las modificaciones que resulten, rijan desde el l 9 de marzo de 1969."
El señor MILLAS.-
Pero, ¿no se va a votar también en particular el proyecto?
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
No se votará en esta sesión, Honorable Diputado.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
¿Son procedentes todas las indicaciones?
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Hay dos indicaciones improcedentes, Honorable Diputarlo, A éstas se les dará lectura, y las procedentes se incorporarán en la versión oficial de la prensa.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Las indicaciones improcedentes son de los señores Fierro, Morales Abarzúa, don Carlos, y Rosales, para reemplazar el punto (.) por una "y" en el artículo 39, después de la expresión "Viña del Mar", agregando la palabra "Curanilahue"; y
De los señores Morales Abarzúa, don Carlos,Muñoz Horz y Tuma, para derogar los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la ley N° 7.871.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
¿Me permite, señor Presidente? El señor Ministro de Justicia aceptó en la Sala esta última indicación.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Pero no ha llegado a la Cámara de Diputados el oficio correspondiente, dándole el patrocinio del Ejecutivo, Honorable Diputado.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Entonces, podría oficiarse al Ejecutivo requiriendo su patrocinio para esta última indicación, puesto que el señor Ministro de Justicia la aceptó en su reciente intervención,
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para conceder la palabra al señor Ministro de Justicia, en relación con esta indicación que la Mesa declaró improcedente por no haber sido patrocinada por el Ejecutivo.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, ¿podría aclararme a qué indicación se refiere el señor Diputado?
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Se le ciará lectura nuevamente, señor Ministro.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La indicación es de los señores Morales Abarzúa, don Carlos, Muñoz y Turna, para derogar los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la ley N° 7871
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, la indicación a que yo me referí fue aquélla en virtud de la cual se modifica la disposición de la Ley Orgánica del Colegio ele Abogados que establece que estos profesionales deben estar al día en el pago de las imposiciones para obtener su patente. No recuerdo el texto ele los preceptos a que se alude en la indicación de los señores Diputados.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
¿Me permite, señor Presidente?
Es medio minuto solamente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Con la venia ele la Sala, tiene la palabra por un minuto Su Señoría.
El señor MORALES ABARZUA don Carlos).-
Deseo explicar al señor Ministro que la indicación dice simplemente: "Deróganse los incisos segundo y tercero de la ley N° 7871".
Estas son las disposiciones que exigen a los abogados estar al día en el pago de sus imposiciones previsionales a la Caja, para poder obtener la patente.
Como el señor Ministro encontró acertada esta indicación, queremos solicitar al Ejecutivo...
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
No veo dificultad, como lo manifesté, para que se suprimiera la exigencia de estar al día en el pago de las imposiciones como requisito para la obtención de la patente.
El señor GUERRA.-
¡ Que se envíe el oficio!
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
La Mesa considera que el procedimiento que se debe seguir para satisfacer el propósito de los Honorables Diputados que están de acuerdo con la indicación y lo expresado por el señor Ministro, es que el Ejecutivo envíe el oficio correspondiente para que la Comisión lo pueda conocer en la discusión particular del proyecto.
En consecuencia, quedará pendiente la declaración de procedencia de esta indicación hasta que el Ejecutivo incluya esta materia en la convocatoria.
El señor GUERRA.-
Exactamente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado
El señor RIVAS.-
Hace varios minutos que no hay quórum en la Sala.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
¿Ha habido oposición al proyecto? Honorable señor Rivas, cuando se puso en votación había más de 30 señores Diputados en la Sala.
El señor RIVAS.-
Solamente 27.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Cuando los señores Diputados formulan la observación de que no hay quorum, inmediatamente se consulta al señor Secretario en su calidad de Ministro de Fe, quien hace un recuento de los señores Diputados. El señor Secretario me informó que había quorum en el momento de ponerse en votación el proyecto.
"