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- rdf:value = " El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Señor Presidente, concuerdo en gran parte con las observaciones que acaba de formular el Honorable señor Millas, Es cierto que hace falta modificar nuestros Códigos, especialmente algunos tan antiguos como el Código Penal y los de Procedimiento Penal y Civil, además de la legislación positiva, en general. El avance de las modernas instituciones en estas materias, requiere de un remozamiento de nuestra legislación, que fue perfecta hasta hace algunos años, pero que hoy día tiene muchos vacíos. Asimismo, es necesario considerar un sistema que permita a los magistrados una mayor intervención en el estudio, formación y aplicación de este tipo de leyes, haciendo extensiva esta facultad, en lo posible, a los propios abogados que ejercen en los tribunales.
Permanentemente los colegas abogados están reclamando contra una serie de impedimentos o cortapisas que les colocan funcionarios subalternos, de muy baja categoría, en el diario trato a que los obliga el ejercicio de su profesión. Incluso, hay normas que coartan el libre juego del ejercicio profesional, como la contemplada en los incisos segundo y tercero del artículo l 9 de la ley N9 7.871, que obliga a los abogados a estar al día en el pago de sus imposiciones para obtener su patente profesional.
Esto crea un círculo vicioso, ya que se les impide ejercer su profesión, porque no tienen su patente al día, pero se les quita su medio de trabajo, con lo cual será muy difícil que puedan pagar sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que son de una alta cotización en la actualidad. Y, precisamente, hemos presentado una indicación con el objeto de corregir este error de tipo legal, que ha sido motivo de mucha preocupación para cientos de abogados, que, por no poder pagar sus imposiciones, están impedidos de ejercer su profesión, y por lo tanto, de ganar lo necesario para el sustento propio y de sus familias.
En seguida, el Honorable señor Foncea tiene toda la razón en su crítica a la exigencia de treinta años de ejercicio profesional para que los abogados puedan tener preferencia en la nominación como Notarios de departamento. Estamos de acuerdo con sus observaciones, porque creemos que la exigencia es exagerada. Por eso, hemos presentado una indicación para rebajarla a veinte años. De esta manera podrán incorporarse a las Notarías de departamentos, abogados que hayan tenido experiencia profesional de veinte años, y no sólo aquéllos que ya han adquirido el derecho suficiente para acogerse a los beneficios de la ley N9 7871, que incorporó a los abogados al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Por eso, coincidiendo con las críticas del Honorable señor Foncea, he presentado, en compañía de los Honorables señores Muñoz Horz y Fuentes, una indicación que tiene por objeto rebajar de 30 a 20 los años de ejercicio profesional, que los abogados requerirán para optar a los cargos de Notarios de departamentos. Esperamos que la Honorable Cámara la aprobará.
Nada más.
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