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"Nº 1410.- Santiago, 30 de octubre de 1965.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 2295, del presente año, en el cual, a petición del Honorable Diputado señor Raúl Morales Adriasola, se solicita que se autorice a las instituciones bancarías de la provincia de Chiloé para conceder a sus clientes comerciantes sobregiros, con plazo hasta el 31 de diciembre próximo, y para que no envíen a la publicación en el Boletín Comercia! en ciertos casos, los documentos que no han sido oportunamente pagados.
Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E., de acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Bancos, que los sobregiros han sido suprimidos por constituir un vicio en el manejo de los créditos, lo cual no importa la supresión del crédito bancario, toda vez que es facultad de cada Banco en particular, el conceder créditos, no pudiendo imponérseles la obligación de otorgarlos, por lo que los comerciantes pueden satisfacer sus necesidades crediticias mediante otras vías, tales como los descuentos de documentos, préstamos sobre letras, créditos en cuenta 2 o especial con o sin garantía, etc.
Finalmente, debo hacer presente a V. E. que este Ministerio no estima conveniente autorizar la no publicación de los protestos en el Boletín Comercial.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Sergio Molina Silva".
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