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- rdf:value = " 1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
N° 3.064.- Santiago, 22 de octubre de 1965.
La Administración del Cerro San Cristóbal ha solicitado se le traspasen los terrenos que forman el Parque Nacional de Turismo "Bosque Santiago", ubicado en este departamento.
La Dirección de Agricultura y Pesca, bajo cuya tuición y administración se encuentra el citado Parque Nacional, ha manifestado su conformidad a dicho traspaso, siempre que se conserve para esa Dirección la parte suroeste del predio en el cual funciona el actual Vivero Forestal, parte que tiene una extensión de más o menos ocho hectáreas. El resto de los terrenos, o sea, 168,4 hectáreas, se traspasarían a la Administración del Cerro San Cristóbal.
Además, ese traspaso se haría condicionado a la obligación de la Administración del Cerro San Cristóbal de proporcionar agua suficiente para las necesidades del Vivero Forestal y a que se mantenga la vegetación arbustiva nativa, en los sectores que determine el Departamento Forestal.
Las aludidas condiciones han sido expresamente aceptadas por el Ministerio del Interior y por la Junta de Vigilancia del Cerro San Cristóbal.
De acuerdo con la actual Ley de Bosques, los Parques Nacionales de Turismo no pueden ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley.
Por lo tanto, para concretar ese traspaso, es necesario que se autorice al Presidente de la República destinar a la Administración del Cerro San Cristóbal el referido Parque Nacional de Turismo.
En esta circunstancia, vengo en formular la correspondiente indicación, para
que se incluya dentro del articulado del Proyecto de Ley Forestal, el siguiente:
"Artículo. . ..Autorízase al Presidente de la República para destinar, en todo o en parte, a la Administración del Cerro San Cristóbal, el Bosque Santiago, declarado Parque Nacional de Turismo por decreto supremo Nº 871, de 6 de septiembre de 1957, del Ministerio de Agricultura.
El decreto de destinación se expedirá a través del Ministerio de Agricultura y en él se fijarán las condiciones y modalidades en que se hará el traspaso'.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Hugo Trivelli".
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