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Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, y con urgencia calificada de "simple", por el cual se deroga el artículo 20 de la ley N° 15.386, que otorgó a los empleados el derecho a solicitar la liquidación y pago del desahucio que les correspondiere cuando éstos, contando con los requisitos para jubilar, continuaren en actividad.
Durante el estudio del proyecto en este
trámite reglamentario, la Comisión contó
con la asesoría del señor Superintendente
.de Seguridad Social, don Carlos Biones.
De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 64 del Reglamento, corresponde en este trámite hacer mención expresa de lo siguiente:
1°De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
En esta situación no se encuentra ninguno de los dos artículos de que consta el proyecto.
2"De los artículos modificados.
El artículo transitorio fue objeto de modificaciones.
3°De los artículos nuevos introducidos.
No se aprobó ningún artículo nuevo.
4°De las indicaciones rechazadas.
Se encuentran en esta situación las indicaciones que a continuación se transcriben :
dríguez, don Juan, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo único.Establécese un impuesto especial del 1% sobre el monto de las primas de las pólizas de seguros que emitan las Compañías de Seguros, cualquiera que sea el riesgo .que cubran.
Establécese, asimismo, un impuesto especial del 1% sobre el monto de las operaciones comerciales que realicen dichas Compañías.
Este impuesto incrementará el Fondo de Desahucio de los empleados públicos establecido en el Estatuto Administrativo."
Artículo transitorio
De los señores Clavel, Fuentes, don Samuel, y señora Enríquez, para suprimirlo.
La Comisión aprobó dos modificaciones formuladas al proyecto, las que inciden en el artículo transitorio del mismo.
La primera de ellas tiene por objeto ampliar de 30 a 60 días el plazo consultado para que los interesados que así lo deseen se desistan ante la Contraloría General de la República de las solicitudes de desahucio formuladas en conformidad a las disposiciones del artículo 20 de la ley N° 15.386.
La segunda de las indicaciones aprobadas tiene el propósito de ratificar el concepto aprobado ya por la Comisión en su primer informe, en orden a que los funcionarios que no se desistan, mantendrán, naturalmente, el derecho al pago del desahucie, el cual, como es lógico, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la .materia.
Artículo único
De los señores Camus, Clavel, Fuentes, don Samuel; Ibáñez, Jaque, Rioseco y Ro
En conformidad a lo anteriormente expresado, la Comisión de Trabajo y Legis
lación Social recomienda aprobar el proyecto de ley concebido en los término siguientes :
Proyecto de ley
"Artículo único.Derógase el artículo 20 de la ley N° 15.386, de 11 de diciembre de 1963.
Artículo transitorio. Concédese un plazo de 60 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que los interesados que así lo deseen se desistan, ante la Contrataría General de la República, de las solicitudes de desahucio formuladas de acuerdo con el artículo 20 de 1.a ley Nº 15.386, y que se encuentren en tramitación en dicho organismo, o pendientes de pago en el Servicio de Tesorerías.
Sin embargo, aquellos funcionarios que no se desistan tendrán derecho a obtener el pago de su desahucio con arreglo al artículo 20 de la ley N° 15.386, respetándose, si la hubiere, la fecha de pago fijada por la Tesorería General de la República.
El mismo derecho que señala el inciso primero, tendrán los demás beneficiarios del artículo 20."
Sala de la Comisión, a 29 de octubre de 1965.
Acordado en sesión de fecha 28 de octubre, con asistencia de los señores Valenzuela Valderrama (Presidente), Acevedo, Cardemil, Demarchi, Lorenzini, Olivares, Rodríguez Nadruz, Torres, Valenzuela Labbé y señorita Saavedra.
Continúa como Diputado informante el Honorable señor Escorza.
(Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones."
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