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"Honorable Cámara:
Satisfaciendo los intereses de las instituciones bancarias, que procuran aumentar sus disponibilidades y contar con mayores recursos para realizar operaciones más lucrativas pero sin considerar en debida forma las necesidades de grandes sectores de la producción y del comercio, el actual Gobierno, por intermedio del Directorio del Banco Central de Chile, procedió a poner término a los sobregiros en las cuentas corrientes.
Es posible que la práctica existente hasta entonces se prestara a algunas corruptelas, las que habrían podido subsanarse fácilmente mediante un mayor estrictez por parte de los propios Bancos. Pero, en lugar de precederse en esta forma, que habría sido ¡a más razonable, se prefirió ordenar la supresión rígida y total del sistema, ocasionando graves perjuicios al público, agravados aún más por las restricciones de créditos.
Esta situación ha perjudicado en forma especial a los medianos y pequeños propietarios, agricultores, industriales, comerciantes, profesionales y hombres de negocios, que, por la naturaleza de sus actividades, requieren de una cierta elasticidad y prontitud en la obtención de créditos de corto plazo, condiciones que sólo se realizan debidamente mediante ocasionales sobregiros en cuenta corriente. Todas estas personas se han visto ahora obligadas a reducir su ritmo de trabajo o a efectuar operaciones bancarias engorrosas, de elevado costo y, a menudo, encajadas perjudicialmente en plazos mayores que los necesarios.
Por otra parte, la severidad con que se han aplicado las nuevas disposiciones está menoscabando la seriedad del cheque como instrumento de pago, ya que basta que los giradores se excedan en un pequeño margen, aunque sean personas de gran solvencia y de óptimos antecedentes, para que los Bancos devuelvan los cheques. Todo aconseja, por lo tanto, dejar sin efecto el referido acuerdo del Banco Central, adoptado en sesión de su Directorio de fecha 22 de abril de 1965, y volver al antiguo sistema de tas sobregiros.
Por lo expuesto, venimos en proponer a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Déjase sin efecto el acuerdo, sobre restricciones a los sobregiros en las cuentas corrientes bancarias, adoptado por el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión N° 2022, extraordinaria, del 22 de abril de 1965, y transcrito a los bancos comerciales por Circular N° 730, de 18 de junio de 1965, de la Superintendencia de Bancos."
(Fdo.): Gustavo Monckeberg. Fernando Ochagavía. Gabriel de la Fuente. Hugo Zepeda. Venancio Coñuepan."
"