-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609072/seccion/akn609072-ds2-ds34
- bcnres:numero = "32.-"^^xsd:string
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3060
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609072/seccion/entityHU5AM2L0
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "MOCIÓN DEL SEÑOR PAPIC"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3060
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/municipalidad-de-rio-bueno
- rdf:value = " 32.-MOCIÓN DEL SEÑOR PAPIC
"Honorable Cámara:
El 17 de agosto de 1964, un incendio redujo a escombros el Teatro Municipal, de Río Bueno, privando, por lo tanto, a esta progresista localidad de un local de esparcimiento indispensable en toda ciudda moderna. No obstante las ingentes preocupaciones y esfuerzos realizados por la Municipalidad para superar las desastrosas consecuencias de este siniestro que destruyó totalmente el edificio, ello no ha sido posible, fundamentalmente, por las dificultades enormes que significa el financiamiento de una obra de esta envergadura, máxime cuando no ha quedado nada que pueda ser aprovechado salvo el terreno.
Además, es necesario considerar que el avance experimentado por el desarrollo tecnológico de nuestra época hace indispensable que locales de esta especie estén provistos de comodidades y equipos de alto costo, como, asimismo, la conveniencia de consultar las posibilidades de ampliación que el posterior crecimiento demográfico haga necesario.
La Municipalidad se ha visto abocada a la imperiosa necesidad de estimular e incrementar diversas actividades tanto deportivas como culturales, con el propósito de evitar o paliar el recrudecimiento del alcoholismo experimentado, durante el transcurso del último año, por los sectores jóvenes de la población, como consecuencia de la falta de un local adecuado para diversas actividades de esparcimiento como lo era el Teatro Municipal.
Todas estas razones hacen imprescindible arbitrar medidas tendientes a dotar a la Corporación edilicia de los medios necesarios para llevar a la realidad, a la brevedad posible, esta obra como el medio más eficaz de solucionar el grave problema del recrudecimiento 'del alcoholismo, antes mencionado.
Para este fin, la Municipalidad ha acordado solicitar la autorización legal necesaria para contratar uno o más empréstitos por un total de E° 800.000 con esta finalidad, el que sería financiado con la destinación del 1% (uno por mil) del impuesto adicional a los bienes raíces, que se destina a alumbrado público, el que alcanza a un total de 2%,, (dos por mil), por considerarse que la mitad del porcentaje antes indicado es suficiente para cubrir las necesidades de consumo de energía eléctrica para el alumbrado público como la extensión e instalación de nuevas redes. Se consulta, además, como fuente de financiamiento para el servicio de la deuda el 1% (uno por mil) del producto recaudado por concepto de contribuciones a los bienes raíces en conformidad a lo establecida en la letra b) del artículo 2° de! citado decreto supremo Nº 2.047.
El actual avalúo imponible de la comuna asciende a E° 54.401.545, por lo que el rendimiento total del financiamiento propuesto para el servicio de la deuda ascendería a Eº 163.203 anual, lo que produciría en el plazo de cinco años consultado para el pago total de el o los empréstitos, la suma de Eº 816.015, cantidad suficiente para cubrir el o los empréstitos contratados.
Si a esto se agrega el acuerdo municipal adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio para impulsar esta iniciativa de bien público que irá en directo beneficio de la población de la comuna, la justicia de la presente iniciativa legal es indiscutible.
Por estas razones, vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Río Bueno para contratar uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de E° 800.000 (ochocientos mil escudos), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de cinco años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.
Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° se invertirá en la construcción de un Teatro Municipal.
Artículo 3°.- Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, se destinan los siguientes recursos:
a) un 1% (uno por mil) de los recursos que se recauden en conformidad a la letra b) del artículo 2° del decreto supremo N° 2.047, del Ministerio de Hacienda, de fecha 29 de julio de 1965;
b) un l% (uno por mil) de los fondos consultados en la letra c) del mismo artículo y texto legal antes citado, y
c) un 1% (uno por mil) de los recursos consultados en la letra e) para el pago de empréstitos municipales, del artículo 2° del decreto supremo N° 2.047, antes citado.
Artículo 4°.- En caso de que la Municipalidad no contrate el o los empréstitos, podrá destinar los fondos consultados para el servicio de los mismos a la realización de la obra enunciada en el artículo 2° de esta ley. Si se produjere excedente, ya sea por contratarse los empréstitos por una suma inferior o por aumentar el rendimiento del tributo consultado en el artículo 3° de esta ley, se podrá destinar a amortizaciones extraordinarias o a la realización de la obra directamente, según Jo acuerde la Municipalidad en sesión especialmente citada para tal objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 5°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 3° no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Río Bueno completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones, ordinarias y extraordinarias de la deuda, se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Río Bueno, por intermedio de la Tesorería General de la República, depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no fuere dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°.- La Municipalidad de Río Bueno deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley."
(Fdo.): Luis Papic Ramos."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609072
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609072/seccion/akn609072-ds2