. "32.-"^^ . . " 32.-MOCI\u00D3N DEL SE\u00D1OR PAPIC \n\"Honorable C\u00E1mara: \n \nEl 17 de agosto de 1964, un incendio redujo a escombros el Teatro Municipal, de R\u00EDo Bueno, privando, por lo tanto, a esta progresista localidad de un local de esparcimiento indispensable en toda ciudda moderna. No obstante las ingentes preocupaciones y esfuerzos realizados por la Municipalidad para superar las desastrosas consecuencias de este siniestro que destruy\u00F3 totalmente el edificio, ello no ha sido posible, fundamentalmente, por las dificultades enormes que significa el financiamiento de una obra de esta envergadura, m\u00E1xime cuando no ha quedado nada que pueda ser aprovechado salvo el terreno. \nAdem\u00E1s, es necesario considerar que el avance experimentado por el desarrollo tecnol\u00F3gico de nuestra \u00E9poca hace indispensable que locales de esta especie est\u00E9n provistos de comodidades y equipos de alto costo, como, asimismo, la conveniencia de consultar las posibilidades de ampliaci\u00F3n que el posterior crecimiento demogr\u00E1fico haga necesario. \nLa Municipalidad se ha visto abocada a la imperiosa necesidad de estimular e incrementar diversas actividades tanto deportivas como culturales, con el prop\u00F3sito de evitar o paliar el recrudecimiento del alcoholismo experimentado, durante el transcurso del \u00FAltimo a\u00F1o, por los sectores j\u00F3venes de la poblaci\u00F3n, como consecuencia de la falta de un local adecuado para diversas actividades de esparcimiento como lo era el Teatro Municipal. \nTodas estas razones hacen imprescindible arbitrar medidas tendientes a dotar a la Corporaci\u00F3n edilicia de los medios necesarios para llevar a la realidad, a la brevedad posible, esta obra como el medio m\u00E1s eficaz de solucionar el grave problema del recrudecimiento 'del alcoholismo, antes mencionado. \nPara este fin, la Municipalidad ha acordado solicitar la autorizaci\u00F3n legal necesaria para contratar uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos por un total de E\u00B0 800.000 con esta finalidad, el que ser\u00EDa financiado con la destinaci\u00F3n del 1% (uno por mil) del impuesto adicional a los bienes ra\u00EDces, que se destina a alumbrado p\u00FAblico, el que alcanza a un total de 2%,, (dos por mil), por considerarse que la mitad del porcentaje antes indicado es suficiente para cubrir las necesidades de consumo de energ\u00EDa el\u00E9ctrica para el alumbrado p\u00FAblico como la extensi\u00F3n e instalaci\u00F3n de nuevas redes. Se consulta, adem\u00E1s, como fuente de financiamiento para el servicio de la deuda el 1% (uno por mil) del producto recaudado por concepto de contribuciones a los bienes ra\u00EDces en conformidad a lo establecida en la letra b) del art\u00EDculo 2\u00B0 de! citado decreto supremo N\u00BA 2.047. \nEl actual aval\u00FAo imponible de la comuna asciende a E\u00B0 54.401.545, por lo que el rendimiento total del financiamiento propuesto para el servicio de la deuda ascender\u00EDa a E\u00BA 163.203 anual, lo que producir\u00EDa en el plazo de cinco a\u00F1os consultado para el pago total de el o los empr\u00E9stitos, la suma de E\u00BA 816.015, cantidad suficiente para cubrir el o los empr\u00E9stitos contratados. \nSi a esto se agrega el acuerdo municipal adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio para impulsar esta iniciativa de bien p\u00FAblico que ir\u00E1 en directo beneficio de la poblaci\u00F3n de la comuna, la justicia de la presente iniciativa legal es indiscutible. \nPor estas razones, vengo en someter a la consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara el siguiente \n \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de R\u00EDo Bueno para contratar uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos que le produzcan hasta la suma de E\u00B0 800.000 (ochocientos mil escudos), a un inter\u00E9s no superior al bancario corriente y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo de cinco a\u00F1os. \nFac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere el inciso anterior, sin sujeci\u00F3n a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes org\u00E1nicas y reglamentos. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- El producto del o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00B0 se invertir\u00E1 en la construcci\u00F3n de un Teatro Municipal. \n \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- Para atender el servicio del o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00B0, se destinan los siguientes recursos: \na) un 1% (uno por mil) de los recursos que se recauden en conformidad a la letra b) del art\u00EDculo 2\u00B0 del decreto supremo N\u00B0 2.047, del Ministerio de Hacienda, de fecha 29 de julio de 1965; \nb) un l% (uno por mil) de los fondos consultados en la letra c) del mismo art\u00EDculo y texto legal antes citado, y \nc) un 1% (uno por mil) de los recursos consultados en la letra e) para el pago de empr\u00E9stitos municipales, del art\u00EDculo 2\u00B0 del decreto supremo N\u00B0 2.047, antes citado. \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- En caso de que la Municipalidad no contrate el o los empr\u00E9stitos, podr\u00E1 destinar los fondos consultados para el servicio de los mismos a la realizaci\u00F3n de la obra enunciada en el art\u00EDculo 2\u00B0 de esta ley. Si se produjere excedente, ya sea por contratarse los empr\u00E9stitos por una suma inferior o por aumentar el rendimiento del tributo consultado en el art\u00EDculo 3\u00B0 de esta ley, se podr\u00E1 destinar a amortizaciones extraordinarias o a la realizaci\u00F3n de la obra directamente, seg\u00FAn Jo acuerde la Municipalidad en sesi\u00F3n especialmente citada para tal objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. \n \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- En caso de que los recursos consultados en el art\u00EDculo 3\u00B0 no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de R\u00EDo Bueno completar\u00E1 la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. \n \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- El pago de intereses y amortizaciones, ordinarias y extraordinarias de la deuda, se efectuar\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de R\u00EDo Bueno, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde si \u00E9ste no fuere dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica atender\u00E1 el pago y servicio de la deuda de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \n \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- La Municipalidad de R\u00EDo Bueno deber\u00E1 consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversi\u00F3n de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 2\u00B0 de esta ley.\" \n(Fdo.): Luis Papic Ramos.\" \n \n " . . . . "MOCI\u00D3N DEL SE\u00D1OR PAPIC"^^ . . . . . . . .