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"Honorable Cámara:
Los restos del Abate Juan Ignacio Molina serán repatriados desde Bologna a Chile, como uno de los actos más importantes de la celebración del Sesquícentenario "Abate Molina".
La I. Municipalidad de Villa Alegre será la encargada de recibir los restos del gran naturalista e historiador chileno.
Pero, incuestionablemente, el mejor testimonio de reconocimiento que nuestro país debe a la extraordinaria figura del Abate Molina, es una obra que perpetúa estos sentimientos en una verdadera proyección del significado de su gran tarea.
Para estos efectos, la I. Municipalidad ha proyectado la erección de un monumento y la construcción de un Museo y Biblioteca que lleva su nombre, en la comuna de Villa Alegre.
La Municipalidad no está, desde luego, en condiciones económicas, para financiar estas obras; pero los fondos necesarios pueden obtenerse mediante una colecta nacional y una emisión de estampillas ordinarias y aéreas, con su efigie, además de 5.000 ejemplares de un block souvenir que tendría un alto valor filatélico.
Por estas consideraciones, vengo en proponer a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase una colecta nacional con el objeto de reunir fondos destinados a la finalidad que se indica en los artículos siguientes. Dicha colecta se llevará a efecto 30 días después de publicada esta ley.
Artículo 2°.- Autorízase una emisión de estampillas ordinarias y aéreas, por un valor de E° 200.000, con la efigie u otro motivo alusivo a la celebración del "Sesquicentenario Abate Molina". Autorízase igualmente la emisión de 5.000 ejemplares de un block souvenir de dicha emisión de sellos, cuya impresión será costeada por la I. Municipalidad de Villa Alegre, la que, a su vez, será la encargada de su venta, con la colaboración de la Dirección General de Correos y Telégrafos.
Artículo 3°.- Tanto el producto de la emisión de sellos, del block souvenir y de la colecta nacional, serán destinados;
1°) a la erección de un monumento a la memoria del Abate Juan Ignacio Molina; y
2°) a la construcción de un edificio que se destinará a Museo y Biblioteca, el que llevará su nombre.
Ambas obras se construirán en la comuna de Villa Alegre y de la inversión de los fondos se dará cuenta a la Contraloría General de la República.
Artículo 4°.-La Tesorería General de la República, dentro de un plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, girará en favor de la I. Municipalidad de Villa Alegre la cantidad de E° 200.000, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda contratar un préstamo por dicho monto en el Banco del Estado de Chile, para adelantar la construcción de las obras indicadas."
(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara."
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