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"N° 9.635.- Santiago, 29 de octubre de 1965.
SI Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que establece normas sobre explotación, manufactura y comercio del cobre y que esa Honorable Cámara ha desechado, con excepción de las siguientes en las cuales ha insistido:
Artículos 1° y 2°
Respecto del artículo signado con el N° 1, que contiene diversas modificaciones a la ley N° 11.828, propuesto en sustitución de estos artículos, el Senado ha insistido en la aprobación de la siguiente enmienda a dicha ley, que esa Honorable Cámara ha rechazado:
Artículo 3°
La que consiste en suprimirlo.
Artículo 3°
Con respecto al acuerdo de esa Honorable Cámara, recaído en la letra b) del
artículo 3° de su proyecto, me permito hacer presente a V. E. que el Senado, en el segundo trámite constitucional, sustituyó la totalidad de dicho artículo y, por lo tanto, no adoptó el acuerdo de rechazar la letra referida.
En esta oportunidad, en vista del acuerdo adoptado por esa Honorable Corporación y sólo para los efectos de la tramitación del proyecto, acordó expresaros que debe entenderse que insiste, por unanimidad, en la supresión de la letra mencionada.
Artículos nuevos
Referente al artículo 28, nuevo, que introduce diversas modificaciones al decreto N° 313, de 15 de mayo de 1956, el Senado ha insistido en las enmiendas signadas con los números 2) y 3).
En consecuencia, el artículo 28, en este trámite, queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 28.Intrdúcense las siguientes modificaciones al decreto N° 313, de 15 de mayo de 1956:
Deróganse el inciso segundo del artículo 14 y el artículo 15, y
Sustituyese el artículo 47 por el siguiente:
'Artículo 47.La participación de utilidades para cada obrero, será del 25% de su salario base y demás remuneraciones imponibles que reciba por día de trabajo y no podrá ser inferior al promedio que por este mismo concepto deban recibir, como gratificación, los empleados de la respectiva Empresa.
La gratificación de los empleados será de! 25% del total ganado en el año por cada uno de ellos, sin la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 146 del Código del Trabajo."." .
Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio N° 453, de fecha 22 del mes en curso.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.Federico Walker Letelier."
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