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- rdf:value = " 3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Santiago, 2 de noviembre de 1965.
a) Es un hecho suficientemente conocido de los señores parlamentarios que la población nacional ha aumentado considerablemente en los últimos 30 años, no obstante lo cual el personal de la Dirección de investigaciones no ha aumentado sus dotaciones y por el contrario las ha disminuido, por la aplicación de leyes y decretos con fuerza de ley.
Lo anterior ha significado que muchas Unidades del Servicio de Investigaciones han tenido que dejar de funcionar y otras funcionan con tan reducido personal que, de continuar en ese terreno, también deberán ser suprimidas.
Por otra parte, el Gobierno desea hacer más científica la labor del personal dependiente de la Dirección General de Investigaciones, tanto en la investigación de los delitos, como en su represión, para lo cual debe contar con personal especializado, de que actualmente no dispone, tales como sociólogos y psicólogos en calidad de peritos policiales.
Es en consecuencia, indispensable aumentar las dotaciones del personal dependiere de la Dirección General de Investigaciones, para cuyo efecto, se os propone el aumento de plantas, que más adelante se especifica;
b) En la actualidad el personal de Investigaciones que arrienda casa fiscal debe pagar la renta y las contribuciones territoriales, lo que arroja una cantidad que los funcionarios de este Servicio no están en condiciones de solventar.
Para solucionar este problema se os propone colocar al personal de Investigaciones en igualdad de condiciones de otros servicios públicos, tanto en lo que respecta a las rentas de arrendamiento como a la exención del pago de contribuciones territoriales;
c) Se desea encuadrar la distribución
de planta de la Dirección de Investigaciones sujeta a las disposiciones del Estatuto Médico Funcionario a las proporciones que ella misma señala y no a la que erróneamente se determinó en la ley N° 15.143;
Se propone poner término a algunas injusticias que resultan de la aplicación de las leyes del Servicio de Investigaciones, respecto de los funcionarios sancionados por haber cometido faltas administrativas, porque éstas los persiguen a través de toda su carrera, lo que hace que las medidas disciplinarias en lugar de ser correctivo, constituyen un serio obstáculo en la carrera funcionaria;
Os propone también el Ejecutivo, como un medio de estimular a los funcionarios del Servicio de Investigaciones que realmente trabajan y que exponen su vida a diario, promociones excepcionales por méritos extraordinarios, en casos de iniciativa personal, inteligencia o gran valor, mediante los. cuales se logre aclarar crímenes de transcendencia nacional o delitos de alta importancia para el orden público o defensa del estado, y
Se os propone diversas innovaciones para la Escuela Técnica de Investigaciones, que en síntesis son las siguientes:
1°.- Exigencia de licencia secundaria para ingresar a la Escuela Técnica;
2°.- Los cursos de Aspirantes a Detectives, aumentan su duración a dos períodos escolares completos, mediando entre cada uno un período de vacaciones, de 60 días por lo menos;
3°.- Se propone, excepcionalmente, el funcionamiento de cursos extraordinarios dos al año, como máximo, que cubra las vacantes mientras los aspirantes completan su instrucción;
4°.- Las personas que sean llamadas a cursos extraordinarios deberán reunir los mismos requisitos de estudios, pero por ser mucho más simple su preparación, no recibirán nombramiento ni título de detective, sino de ayudantes policiales, deberán permanecer, 18 meses, por lo menos en el desempeño de estas funciones y sólo una vez aprobados en un examen de capacitación podrán llegar a ser detectives y ser nombrados en tal calidad.
Las razones anteriores hacen que el Ejecutivo os proponga la siguiente indicación en el proyecto iniciado por Mensaje, que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile.
INDICACIÓN
Artículo...- Auméntase las Plantas de la Dirección General de Investigaciones fijadas por el artículo 1° de la Ley N° 15.143, modificado por el artículo 17 de la ley 15.634, en la siguiente forma:
Planta Directiva Policial
Cat. o N°
Grado DESIGNACIÓN EE.
4° C. Prefectos 3
5° C. Subprefectos 3
Planta, Directiva Profesional
4º C. Perito Sociólogo Policial 1
4º S. Perito Sociólogo Policial 1
5º C. Perito Sociólogo Policial 1
7º C. Sicólogo 1
1° Gr. Ayudantes Peritos Sociólogos 2
1° Gr. Ayudantes Peritos Sicólogos 2
Planta. Directiva Técnica
4°C. Relacionador Público 1
4°C. Contador Jefe Depto.
de Contabilidad 1
Planta Administrativa Policial
2° Gr. Detectives 1°s 25
7° Gr. Detectives 4°s 20
Planta Administrativa
6º C. Oficiales 1°s 7
7º C. Oficiales 3°s 4
Planta Oficiales de Contabilidad
5° C. Oficiales de Contabilidad 2
6 C. Oficiales de Contabilidad 1
7a C. Oficiales de Contabilidad 2
1° Gr. Oficiales de Contabilidad 2
2° Gr. Oficiales de Contabilidad 2
3° Gr. Oficiales de Contabilidad 2
4° Gr. Oficiales de Contabilidad -
Planta de Servicios Menores
b) Choferes
8° Gr. Choferes 3ros 15
9° Gr. Choferes 5°s 12
c) Auxiliares
8° Gr. Auxiliares 1°s 4
9° Gr. Auxiliares 2°s 4
Planta Escuela Técnica
300 horas mensuales de clases.
Artículo...- El Contador Jefe del Departamento de Contabilidad del Servicio de Investigaciones tendrá todos los deberes y atribuciones en el D.F.L. N° 106 de 1960, quedando sujeto, además, a la supervigilancia técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior.
Articulo...- Para el nombramiento de Peritos se preferirá a los interesados que posean título universitario, sean técnicos, colegiados o que hayan realizado cursos de especialización debidamente calificados.
Artículo...- El personal de la Dirección General de Investigaciones que arriende casas fiscales o del Servicio, estará exento de la obligación de pagar contribuciones territoriales durante todo el plazo de arrendamiento u ocupación.
Artículo...- El Personal de la Dirección General de Investigaciones que ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, pagará una renta de arrendamiento que se cancelará con descuento de sus remuneraciones y que variará, según las condiciones de la propiedad que ocupe, sin que su monto pueda exceder del 10% de su sueldo base.
El porcentaje de descuento será determinado anualmente a proposición de la Dirección General de Investigaciones, por Decreto del Ministerio del Interior, refrendado por el Ministro de Hacienda.
El producto de los descuentos establecidos en el presente artículo, se destinará exclusivamente a la ampliación, conservación, reparación y alhajamiento de esas propiedades, a la adquisición o construcción de otras nuevas.
La Tesorería General de la República contabilizará en una cuenta especial, el producto de los descuentos a que se refiere este artículo y sus fondos serán girados sólo por medio de decreto supremo.
No se aplicará este descuento al personal que tenga la atención y cuidado del edificio mismo y demás bienes fiscales que en él se guarden.
Artículo...- Los cargos de profesionales afectos a la ley 15.076 que contempla el artículo 1° de la ley 15.143, se distribuirán en los diferentes grados, de acuerdo con las proporciones que establece el artículo 7° de la ley 15.076.
Artículo...- Suprímese para el personal del Servicio de Investigaciones afecto a la ley 15.076, las limitaciones de radio o jurisdicción territorial que fijan los colegios médicos para la atención profesional a domicilio de los funcionarios de la la Institución y sus familiares.
Artículo...- Los funcionarios que perdieren el derecho a ascender como efecto de una medida disciplinaria, una vez que vuelvan a ser calificados en Lista Uno, ocuparán, en el escalafón de su grado, la ubicación que les hubiere correspondido como si no hubieren sido sancionados. Si en este lapso por su ubicación les hubiere correspondido ascender, ocuparan el primer lugar de su grado. Al ascender ocuparán el lugar que normalmente les corresponda por esta promoción.
Artículo...- No obstante la aplicaron de las disposiciones legales sobre ascenso del personal de Investigaciones, el Supremo Gobierno, a proposición del Director General de Investigaciones, podrá, excepcionalmente, ascender hasta un grado al personal de Jefes y Oficiales y hasta dos grados a los subalternos, cuando en el desempeño de sus funciones policiales haya realizado individualmente y como consecuencia de su personal iniciativa, inteligencia o valor extraordinario, actuaciones meritorias por las cuales se logre aclarar crímenes de trascendencia nacional o delitos de importancia para la seguridad del orden público o defensa del Estado, comprobados por medio del Sumario Administrativo, aprobado por la Contrataría General de la República.
Estos ascensos sólo podrán efectuarse una vez como funcionario subalterno y otra en la categoría de Oficial o Jefe tenga o no cumplidos el beneficiado, los requisitos que se exigen para su ascenso.
Artículo...- Sustituyese el artículo 11 de la ley 11.743, por el siguiente:
Para ingresar a la Escuela Técnica de Investigaciones se requerirá licencia secundaria. Sólo en el caso que no se presentaren interesados al concurso de ingreso podrá admitirse interesados que tengan cursados satisfactoriamente el 5° año de humanidades.
No podrá ingresar a la Planta Policial del Servicio de Investigaciones ninguna persona que no hubiere terminado satisfactoriamente sus estudios en la Escuela Técnica del Servicio.
Artículo...- El curso regular de instrucción para los Aspirantes a Detectives será de dos períodos escolares anuales, mediando entre cada uno de ellos un término de vacaciones de 60 días por lo menos.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- Suprímese los siguientes cargos de la planta de la Oficina de Presupuesto del Ministerio del Interior, creada por el D.F.L. N° 106 de 1960.
Planta Directiva, Profesional y Técnica
6° Categoría.
Planta Administrativa
Grado 3° 1
Grado 5° 2
Grado 7° 1
Grado 9° 1
Artículo 2°.- El cargo creado en la Planta Directiva Técnica: Contador Jefe del Departamento de Contabilidad, será ocupado por el actual Jefe de Presupuestos de la Dirección General de Investigaciones.
Los cargos creados para Oficiales de Contabilidad serán ocupados por los actuales oficiales de presupuesto que se desempeñan en la Dirección General de Investigaciones.
Artículo 3°.- Los Oficiales de Presupuestos en actual servicio en la Dirección Generad de Investigaciones, deberán ser encasillados en los cargos que se crean en esta ley y tanto ellos como el Contador Jefe que se menciona en el inciso 1° del artículo anterior, podrán traspasar sus imposiciones provisionales desde cualquiera Caja de Previsión a la de Carabineros de Chile, debiendo solicitar el traspaso dentro del término de 60 días contados desde la fecha de su encasillamiento. Este encasillamiento no significará ascenso para los efectos del artículo 59 del D.F.L. 338 de 1960.
El personal que se acoja a lo dispuesto en este artículo tendrá derecho a computar como servicio en Investigaciones, todo el tiempo que haya trabajado en otras reparticiones públicas.
Artículo 4°.- Mientras egresan de la Escuela Técnica los Aspirantes a Detectives, de cursos completos y cuando las vacantes de Detectives lo hagan absolutamente necesarios para el buen servicio, el Director Genera] de Investigaciones podrá disponer el funcionamiento de cursos acelerados de Aspirantes de tiempo reducido. Los postulantes de estos cursos deberán reunir los mismos requisitos de estudios que los de cursos ordinarios.
Las personas que hagan estos cursos extraordinarios serán nombrados a su egreso Ayudantes Policiales grado 9° administrativo y tanto sus remuneraciones como Aspirantes y aquellas que le correspondan por su nombramiento de Ayudantes Policiales, se pagarán con cargo a las remuneraciones que la Ley de Presupuestos determina para los Detectives 5°s. grado 8° administrativo, de las plazas que se encuentren vacantes.
Los Ayudantes Policiales deberán permanecer en sus cargos, durante 18 meses por lo menos y para que puedan ser ascendidos a detectives 5°s grado 8° administrativo, deberán ser aprobados en un examen de capacitación policial, rendido en la Escuela Técnica de Investigaciones, oportunidad en que se les otorgará, además, el título y diploma de Detectives.
Artículo 5°.- Las horas de clases seña-huías en la Planta de la Escuela Técnica, corresponden a los cursos de funcionamiento normal y ordinario.
Para los cursos acelerados podrá designarse profesores a contrata o funcionario-; idóneos del Servicio que puedan efectuarlos y cuyas remuneraciones se cancelarán con cargo al ítem "Honorario, Contratos y otras remuneraciones o el que la Ley de Presupuestos cada año determine".
Artículo 6°.- El Presidente de la República reglamentará lo relacionado con los cursos acelerados, tanto en lo que respecta a su duración, funcionamiento y examen de capacitación policial.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. - Bernardo Leighton Guzmán."
"
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