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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informa el proyecto, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", por el cual se aumenta la Planta del Personal del Cuerpo de Carabineros de Chile y se destinan recursos para la construcción de cuarteles.
Durante la discusión del proyecto, la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Salud Pública, don Guillermo Boizard; de los Generales del Cuerpo de Carabineros de Chile, señores Augusto Sobarzo y Guillermo Moreno; del Auditor General de dicha institución señor Héctor Videla; del Jefe de Personal del Ministerio del Interior don Jorge Ulloa; y el Director de la Oficina del Presupuesto don Edgardo Boenninger. Además, la Comisión escuchó al Presidente y al Secretario del Colegio de Practicantes de Chile, señores Diógenes Cerda Paredes y Eduardo Ramírez Carrasco, respectivamente.
Dado el aumento creciente y progresivo que ha experimentado la población del país en los últimos años, que se manifiesta especialmente en la concentración de habitantes en la periferia de las ciudades en poblaciones denominadas marginales, el Cuerpo de Carabineros de Chile ha visto resentida su labor por la falta de personal no obstante la abnegación y esfuerzo desempeñado por Oficiales y Tropa para aumentar su eficiencia y actividad. Es así como ha incorporado las más modernas técnicas policiales y con un concepto dinámico del servicio, la Jefatura ha adoptado las medidas para ir trasladando y concentrando el personal en las zonas o regiones en que su presencia es más necesaria de acuerdo con el desenvolvimiento demográfico y económico que experimentan. Estas acertadas medidas han permitido paliar el problema que representa la falta de proporcionalidad existente entre el aumento del personal de Carabineros y el crecimiento de la población. Más aún, no obstante lo anterior ha debido el personal de Carabineros asumir labores ajenas a la función policial, como son la de servir de Ministros de Fe; desempeñar ciertos cargos públicos: e incluso, ejecutar actos de fiscalización propios de otros organismos del Estado, como una mejor forma de servir a la comunidad. Estos hechos, laudables desde todo punto de vista, han producido consecuencias institucionales inconvenientes, puesto que muchas labores de mando no han podido ser desempeñadas por Oficiales, por carecerse de las plazas necesarias, las cuales han sido ejecutada por Suboficiales, situación que jerárquicamente no es aconsejable mantener.
Con el objeto de remediar esta anómala situación, el Ejecutivo propone en el Mensaje en estudio la creación de un mínimo de mil plazas a contrata, en los grados de Suboficial Mayor a Cabo, y de setenta plazas en los grados de Mayor a Teniente, con las cuales se pretende paliar, por lo menos en parte, el problema existente.
Correlativamente, destina recursos el proyecto, del orden de los E° 2.800.000.- para construir nuevos cuarteles o reparar los existentes.
El Mensaje consulta, además, otras ideas que se analizarán en el curso de este informe, cuando se entre al estudio de cada disposición en particular, que dicen relación con ciertos aspectos previsionales; medidas tendientes a permitir la permanencia en servicio activo durante un mayor tiempo a los elementos más capacitados; solución legal a ciertos problemas que es necesario superar para poner en marcha el convenio entre el Cuerpo de Carabineros de Chile y el Servicio Nacional de Salud, tendiente a prestar atención médica a la población en lugares aislados e inhóspitos.
El artículo 1° enumera el número de plazas, en los distintos grados, en que se aumenta la actual planta de la Institución, tanto entre Oficiales como entre Suboficiales.
En este artículo, la Comisión introdujo un inciso que pasó a ser inciso final, por el cual se autoriza la destinación de alguna de estas plazas a la contratación del personal profesional y técnico necesario para la mejor utilización de las técnicas policíacas modernas y para el mejor funcionamiento de los servicios dependientes de la Institución. Se hizo presente que esta disposición permitirá a la Jefatura de Carabineros poder contratar en grados más altos que los que actualmente tienen a técnicos y profesionales, como ingenieros, mecánicos, radiooperadores etc., los cuales hoy en día, por falta de autorización legal, están asimilados a grados bajos del escalafón, lo que hace que sus remuneraciones no sean lo suficientemente atractivas como para evitar el permanente éxodo hacia otras actividades, tanto públicas como privadas.
El artículo 2° destina la suma de Eº 2.800.000 para la realización de un plan extraordinario de construcción de cuarteles en la provincia de Santiago con el propósito de superar la situación de emergencia que existe en la actualidad.
A indicación de numerosos miembros de la Comisión se consultó, también, en este artículo un inciso que tiende a precisar el carácter de extraordinario de este plan respecto de la provincia de Santiago, el cual, consecuencialmente, se llevará a cabo sin perjuicio de las inversiones en el mismo rubro consultadas para el futuro inmediato por el Ministerio de Obras Públicas en el resto de las provincias del país.
Sobre el particular, los miembros del Cuerpo de Carabineros de Chile asistentes, expresaron que existía un plan nacional de construcción de cuarteles que contaba con recursos suficientes como para garantizar la ejecución de estas obras en aquellas zonas en que se requirieren con mayor urgencia de acuerdo con la calificación que de la misma haga la Jefatura del servicio.
El artículo 3°, que guarda estrecha relación con el artículo 4°, tiene por objeto fundamental introducir varias modificaciones al texto definitivo de la Ley de Retiro y Montepío del personal de Carabineros de Chile, contenido en el D.F.L. 299, de 1953, con el propósito de permitir al personal permanecer en servicio activo un mayor tiempo que en la actualidad y poder, en esta forma, entregar a la Institución y al país su experiencia, capacidad y preparación, durante el mayor lapso posible como una manera de encarar esta falta de personal que ha motivado el proyecto en estudio.
En efecto, en la actualidad para optar por el retiro voluntario el personal de Carabineros puede computar el tiempo servido fuera de la Institución, como asimismo, los abonos por accidentes en actos de servicio, desafiliaciones cubiertas por la ley de continuidad de la previsión, y otros. En estas circunstancias, pueden solicitar su retiro funcionarios que sin haber servido la totalidad del tiempo en el Cuerpo, se encuentran en situación de seguir haciéndolo con provecho, dada su capacidad y preparación. Asimismo, otros que han computado treinta y cinco años de servicios, no todos los cuales han sido servidos dentro de la Institución, que no desean retirarse y desean permanecer un mayor tiempo en ella, se ven impedidos de hacerlo al tener que ser llamados a retiro en forma obligada por disposición del artículo 26, letra f), del D.F.L. antes citado.
Estas situaciones han hecho llegar a la conclusión que es necesario y recomendable dar la oportunidad a los buenos funcionarios para permanecer en actividad el mayor tiempo aconsejable, lo que se obtiene con esta exigencia de que los tiempos aludidos en las disposiciones que se modifican sean efectivamente servidos en el Cuerpo de Carabineros de Chile.
Como una consecuencia de lo anterior, se aumenta en cinco años el límite máximo de edad para permanecer en actividad, con la finalidad de concordar el texto con las modificaciones que se introducen, como asimismo, se suprime el artículo 32, por no justificarse la facultad que en él se otorgaba, cual era la de permitir al General Director retener durante cinco años a las personas que hubieren cumplido el límite máximo de edad.
Diversos señores Diputados hicieron presente su inquietud ante la posibilidad de que la aprobación de estas modificaciones propuestas, significaran un cercenamiento en los actuales derechos previsionales adquiridos por los funcionarios de Carabineros, y que en muchos casos son comunes a la Administración Pública, como los abonos por accidentes en actos de servicios y otros, servicios prestados con anterioridad al ingreso a la Institución, desafiliaciones cubiertas por la Ley de Continuidad de la Previsión, etc. Con tal objeto, se aprobó por unanimidad una indicación tendiente a aclarar y precisar que el exacto sentido de las modificaciones antes analizadas no era otro que el de darle la oportunidad a los que quisieran permanecer en situación de actividad, de hacerlo y, que aquellos que no lo desearen pudieren hacer uso de todos los años de servicios computables, tanto para su jubilación como para el montepío, en caso de ser llamado a retiro o solicitarlo voluntariamente.
El artículo 5º del proyecto tiene por objeto facultar a la Dirección General de Carabineros para que pueda autorizar a su personal para realizar labores distintas de sus funciones específicas, ya que en la actualidad sólo podían desempeñarse en cargos del Gobierno Interior del Estado y en calidad de Ministros de Fe como Oficiales de Registro Civil, en determinados casos. La modificación propuesta deroga la disposición restrictiva contenida en el artículo 9° de la ley 16.068.
El artículo 6º tiene el carácter de declarativo con el objeto de superar reparos opuestos por la Contraloría General de la República al pago de viáticos al personal de Carabineros, al haber sido calculado en forma errónea y pagados con anterioridad a la autorización legal respectiva. Por lo demás, en la mayoría de los casos, existirá imposibilidad de reintegrar lo indebidamente percibido por tal concepto, pues muchos de los benefidiarios se encuentran en situación de retiro.
Por el artículo 7° se corrige una omisión involuntaria en que se incurrió en la ley Nº 12.428, artículo 13 al dejar al margen del beneficio que significa la tramitación de los expedientes de retiro, montepío y otros, por parte de la Sección Pensiones de la Dirección General de Carabineros, a los ex Policías Fiscales y Comunales y sus familiares.
El artículo 8° del proyecto tiene por objeto regularizar la situación que se presenta en el escalafón de practicantes de la Planta de Carabineros, en la cual, por falta de profesionales de esta especie debidamente titulados, existen numerosas vacantes sin proveer. Además, este problema se verá agravado por la puesta en marcha del convenio suscrito entre el Cuerpo de Carabineros de Chile y el Servicio Nacional de Salud sobre prestaciones asistenciales en lugares alejados y carentes de atención médica, para lo cual la Jefatura ha dispuesto la realización de cursos en el Hospital de Carabineros con el objeto de preparar el personal que deberá operar los Puestos de Socorros que se instalarán en los cuarteles, el cual carecerá de la autorización legal para desempeñar dicha función paramédica, a menos que se obvie el problema en la forma en que lo propone la disposición legal en estudio y que tiene como finalidad principal otorgar dicha autorización legal, para permitir el ejercicio de las funciones para las cuales han sido preparados a aquellos funcionarios de Carabineros egresados de los Cursos de Auxiliares de Enfermería que sean aprobados en un examen de competencia.
A proposición de diversos señores Diputados que da acogida parcial a una petición formulada por el señor Presidente del Colegio de Practicantes de Chile, la Comisión aprobó una indicación tendiente a permitir la inscripción de los profesionales que en ella se enumeran, en los registros del Colegio, previo examen de competencia rendido ante la o las Comisiones que se indican en el inciso final.
El inciso final también fue agregado por la Comisión y tiene por objeto otorgar la posibilidad a las personas que se desempeñan en esa función, de optar al título de Practicantes, para lo cual otorga un nuevo plazo para acogerse al beneficio establecido en el artículo transitorio de la ley N° 15.226.
El artículo 9º, en su inciso primero, otorga autorización para ejercer a los Prácticos en Primeros Auxilios; y en su inciso segundo, le fija la esfera de sus funciones profesionales, entre las cuales merece destacarse las de fomento y protección de la salud y las de educación sanitaria, que son privativas del Servicio Nacional de Salud.
Finalmente, el artículo 10° imputa el gasto que demanda el cumplimiento de esta ley, que es del orden de E° 6.838.800, al mayor rendimiento que se produzca en la Cuenta A-63d)) del Cálculo de Entradas de la Nación y que en el período de enero a agosto del presente año alcanza a Eº 4.494.215,07 lo cual permite, fundadamente, asegurar que el gasto de esta ley se encuentre debidamente financiado.
Por razones obvias, la Comisión rechazó el artículo final del Mensaje que se refería a la fecha de vigencia de la ley.
En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Auméntase la Planta de Carabineros de Chile, fijada por el D.F.L. Nº 118, de 1960, en las siguientes plazas del Servicio de Orden y Seguridad:
10 Mayores, IVº categoría,
20 Capitantes, grado 1°,
40 Tenientes, grado 3°,
10 Suboficiales Mayores, grado 4º,
30 Sargentos 1ºs., grado 6°,
60 Vicesargentos lºs, grado 8°,
100 Sargentos 2°s., grado 9°, y
800 Cabos, grado 11.
Podrá destinarse algunas de estas plazas a la contratación de personal profesional y técnico para la institución.
Artículo 2°.- Destínase en el Presupuesto de Gastos del año 1966, del Ministerio de Obras Públicas, la suma de Eº 2.800.000 para la construcción de Cuarteles de Carabineros en los lugares de la provincia de Santiago que determine el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Carabineros.
La destinación del inciso anterior es sin perjuicio de la inversión que debe efectuar el Ministerio de Obras Públicas en el resto de las provincias del país, conforme a los recursos del Presupuesto de la Nación del año 1966.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del D.F.L. Nº 299, de 1953:
Artículo 26°
1) Agregar en su letra c), después de la palabra "servicios", el vocablo "efectivos";
2) Sustituir en su letra f) la expresión "treinta y cinco", por "treinta y ocho".
Artículo 30
1) Agregar en su letra b), después de la palabra "servicios", el vocablo "efectivo";
2) Agregar en la letra c), después de la palabra "servicios", la frase "efectivos computables para el retiro", y
3) Sustituir en la letra d) la expresión "cincuenta y cinco", por "sesenta".
Artículo 32
Suprímese.
Artículo 4.- Agrégase el siguiente artículo 47 al D.F.L. N° 299, de 3 de agosto de 1953;
"Artículo 47.- No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 26 y en la letra b) del artículo 30, el personal que no alcanzare a enterar los años de servicios efectivos exigidos en dichas disposiciones, podrá solicitar su retiro voluntario de la institución, pero en este caso será facultativo de la autorización administrativa que corresponda concederlo o denegarlo.
El personal cuyo retiro se disponga en virtud de lo establecido en el inciso precedente, y siempre que cumpla con el requisito del artículo 12, podrá iniciar su expediente de jubilación pudiendo computar todos los servicios o abonos válidos para este efecto.
Artículo 5°.- Derógase el inciso primero del artículo 9° de la ley Nº 16.068.
Artículo 6°.- Se declara que el artículo 70° de la ley Nº 15.575, rige a contar desde el 1° de enero de 1964 para el personal de Carabineros de Chile.
Articulo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 de la ley Nº 12.428, de 1957;
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de "Carabineros de Chile", la frase " y de los ex policías Fiscales y Comunales", suprimiendo el punto (.) después de "servicios".
Artículo 8°.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 3° de la ley Nº 15.22, de 1963:
"El Servicio Nacional de Salud otorgará, asimismo, la autorización definitiva a que se refiere el presente artículo, a los Egresados de los Cursos de Auxiliares de Enfermería, cuyo funcionamiento disponga la Dirección General de Carabineros en el Hospital de la Institución.
Los Egresados de la Escuela de Enfermeros de la Armada, creada por Decreto Supremo Nº 934, de 29 de marzo de 1942, del Ministerio de Defensa Nacional; los Auxiliares de Enfermería y los Enfermeros Egresados de la Escuela de Sanidad Naval; los Auxiliares de Sanidad Militar y los Auxiliares de Enfermería y Prácticos en Primeros Auxilios de Carabineros de Chile, podrán inscribirse en los Registros del Colegio de Practicantes de Chile, adquiriendo todos los derechos y obligaciones establecidos en la ley Nº 12.441, de 4 de marzo de 1957.
Los Egresados de los cursos indicados en el inciso anterior deberán ser aprobados en un examen de competencia ante las comisiones que señala la letra c) del artículo 9° de la ley Nº 14.904.
Concédese un nuevo plazo, de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios del artículo transitorio de la ley Nº 15.226.
Artículo 9°.- El personal de Carabineros, con título de "Prácticos en Primeros Auxilios", que sea o haya sido aprobado en exámenes por el Servicio Nacional de Salud, para la atención de los Puestos de Socorro que funcionen en Cuarteles de Carabineros, quedarán autorizadas para desempeñarse en ellos.
Las funciones que en tal sentido cumpla, quedan limitadas a intervenciones de emergencia, de primeros auxilios, inyecciones, cumplimiento de programas de vacunación, acciones mínimas de higiene ambiental, control de alimentos y traslados de enfermos, sin perjuicio de las de fomento y protección de la salud y educación sanitaria que le corresponda. En todo caso, contará para su cometido con la asistencia y asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 10º.- El gasto que demande esta ley se imputará al mayor rendimiento que se produzca en la Cuenta A-63-d) del Cálculo de Entradas de la Nación..
Sala de Comisión, a 2 de noviembre de 1965.
Acordado en sesiones de fechas 28 de octubre y 2 del presente, con asistencia de los señores Ruiz Esquide (Presidente), Agurto, Cardemil, Carvajal, Fuentes don Samuel, Jaque, Palestro, Santibáñez, Suárez, Warner y Téllez.
Se designó Diputado Informante al H. señor Téllez.-
(Fdo.) Fernando Parga Santalices, Secretario Accidental".
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