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- rdf:value = " 51.-INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje del trámite de "simple" urgencia, e informado por la Comisión de Gobierno Interior, por el cual se aumenta las plantas del personal del Cuerpo de Carabineros de Chile y el de la Dirección General de Investigaciones y se consultan recursos económicos para la construcción de cuarteles para el servicio de la primera de dichas instituciones.
Asesoraron a la Comisión en el despacho del proyecto los señores Andrés Zaldívar Larraín (Subsecretario de Hacienda), Coronel Guillermo Márquez Castillo (Jefe Subrogante del Servicio Administrativo del Cuerpo de Carabineros), Gustavo Reyes Rubio (Abogado-Jefe de la Dirección General de Carabineros), Jorge Ulloa (Jefe del Departamento de Orden Público del Ministerio del Interior) y Ernesto Melinasky Faivovich (Abogado de la Dirección General de Investigaciones).
Los objetivos de la iniciativa legal en informe han sido latamente analizados en el dictamen evacuado sobre el particular por la Comisión Técnica y, en síntesis, ellos tienen por finalidad crear un mínimo de mil plazas a contrata, en los grados de Suboficial Mayor a Cabo, y de setenta plazas en los grados de Mayor a Teniente, dentro del servicio de Carabineros, con lo que se pretende abordar simplemente una solución de emergencia para el grave problema que significa la falta de proporcionalidad existente entre el aumento del personal de seguridad y el crecimiento demográfico del país, lo que representa un desamparo casi absoluto de las grandes concentraciones de habitantes que se producen en las poblaciones marginales situadas en la periferia de las ciudades más importantes del territorio nacional.
En segundo término, el proyecto destina la suma de dos millones ochocientos mil escudos para financiar un plan extraordinario de construcción de nuevos locales destinados al funcionamiento de cuarteles del Cuerpo de Carabineros que, originalmente, el artículo 2º circunscribía a la atención de las necesidades de la provincia de Santiago.
La Comisión Informante, sin desconocer en absoluto la dramática situación que afecta a los habitantes de la principal y más densamente poblada provincia nacional, no consideró útil consignar expresamente en la ley dicha limitación y prefirió dejar al propio servicio de Carabineros que técnicamente determine los lugares más indicados para la construcción de los nuevos cuarteles, lo que no es dable proveer o ser determinado previamente por el legislador.
Estrechamente vinculada con la finalidad anterior, la Comisión de Hacienda aprobó una indicación modificatoria del artículo 10 relativo al financiamiento del proyecto- tendiente a aprovechar el posible excedente del rendimiento de la fuente de recursos consultada en la citada disposición, en la construcción de cuarteles y dependencias de Carabineros en las provincias que señale el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Carabineros.
La Comisión suprimió, además, el inciso segundo del artículo 1º, que establecía que de las 1.070 plazas que se creaban en la planta del Servicio de Orden y Seguridad de Carabineros, la Dirección del Cuerpo podía destinar algunas de ellas a la contratación de personal profesional y técnico para la institución, en consideración de que, si bien es cierto que la citada autorización respondía a la manifiesta necesidad de evitar el peligroso éxodo del personal altamente especializado, la solución de este problema debía proponerla el Supremo Gobierno por medio de una planta separada y no mediante la utilización de plazas destinadas a paliar las urgentes necesidades del Servicio de Orden y Seguridad.
La Comisión de Hacienda conoció y prestó su aprobación, en este trámite reglamentario, a una serie de indicaciones del Ejecutivo tendientes a aumentar, asimismo, las plantas del personal de la Dirección General de Investigaciones y reglamentar algunas situaciones internas de esa Dirección.
El Supremo Gobierno expresa que es un hecho suficientemente conocido que la población nacional ha aumentado considerablemente en los últimos 30 años y, sin embargo, el personal de la Dirección General de Investigaciones no ha aumentado sus dotaciones y por el contrario, las ha disminuido con la aplicación de algunos Decretos con Fuerza de Ley, lo que ha significado que muchas unidades del Servicio han tenido que dejar de funcionar y otras funcionan con tan reducido personal, que de continuar en ese terreno, también deberán ser suprimidas.
Agrega el Ejecutivo que es su ánimo hacer más científica la labor del personal dependiente de la Dirección General de Investigaciones, tanto en la investigación de los delitos, como en su represión, para lo cual debe contar con personal especializado, de que actualmente no dispone, tales como sociólogos y sicólogos en calidad de peritos policiales.
Estas indicaciones consultan además diversas situaciones del personal de Investigaciones que arrienda casa fiscal y que debe pagar además de la renta de arrendamiento las contribuciones territoriales lo que significa que los funcionarios deben servir obligaciones que con sus actuales remuneraciones no se encuentran en condiciones de solventar.
Para solucionar este problema el proyecto consulta una disposición que coloca al personal de Investigaciones en igualdad de condiciones de otros servicios públicos, tanto en lo que respecta a las rentas de arrendamiento como a la exención del pago de contribuciones territoriales.
Por otro lado se desea encuadrar la distribución de la planta de la Dirección de Investigaciones sujeta a las disposiciones del Estatuto Médico Funcionario a las proposiciones que ella misma señale y no a la que erróneamente se determinó en la ley N° 15.143.
Se persigue además poner término a algunas injusticias que resultan de la aplicación de las actuales normas del servicio de Investigaciones, respecto de los funcionarios sancionados por haber cometido faltas administrativas, ya que éstas los persiguen a través de toda su carrera, lo que hace que las medidas disciplinarias en lugar de ser un correctivo, constituyen un serio obstáculo en la carrera funcionaría.
Propone también el Ejecutivo, en este orden de materias, y como un medio de estimular a los funcionarios del Servicio de Investigaciones que realmente trabajan y exponer su vida a diario, promociones excepcionales por méritos extraordinarios en casos de iniciativa personal, inteligencia o gran valor, mediante los cuales se logra aclarar crímenes de trascendencia nacional o delitos calificados en el orden público o defensa del Estado.
Finalmente se consultan diversas innovaciones respecto de la Escuela Técnica de Investigaciones, cuyas principales ideas podrían sintetizarse en los siguientes puntos:
1°.- Exigencia de licencia secundaria para el ingreso a la Escuela Técnica;
2°.- Los cursos de aspirantes a detectives, aumentan su duración a dos períodos escolares completos, mediando entre cada uno un período de vacaciones de 60 días por lo menos;
3°.- Se propone, excepcionalmente, el funcionamiento de cursos extraordinarios, dos al año, como máximo, que cubra las vacantes mientras los aspirantes completan su instrucción;
4°.- Las personas que sean llamadas a cursos extraordinarios deberán reunir los mismos requisitos de estudios, pero por ser mucho más simple su preparación, no recibirán nombramiento ni título de detective, sino de ayudantes policiales, deberán permanecer 18 meses, por lo menos, en el desempeño de estas funciones y sólo una vez aprobados en un examen de capacitación podrán llegar a ser detectives y ser nombrados en tal calidad.
El mayor gasto que significa las diversas disposiciones del proyecto asciende, por el presente año, a la cantidad de 3.410.000 escudos, que se descompone en los siguientes rubros:
a) Eº 550.000 aumento planta personal de Carabineros;
b) Eº 2.800.000 construcción de Cuarteles;
c) Eº 60.000 costo aumento planta Investigaciones.
Para el futuro, costo anual de los aumentos de plantas, representa E° 3.300.000 en Carabineros y Eº 747.000 en Investigaciones, aproximadamente.
Se financia este mayor gasto con las entradas provenientes del rendimiento de la cuenta A-63-d), que se refiere al impuesto a la internación de vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, y que ascienden hasta el mes de agosto del presente año, según certificado expedido por la Contraloría General de la República, a la cantidad de Eº 4.494.215,07.
El rendimiento de la referida cuenta depende exclusivamente de la política que adopte el Supremo Gobierno en materia de importaciones, de modo que su estimación no puede preverse en el momento de confeccionarse el Presupuesto de Entradas de la Nación, lo que significa, en consecuencia, que dicha cuenta no se consigne en el respectivo Cálculo anual.
En mérito de las consideraciones someramente analizadas, debido al procedimiento establecido por la Sala para su despacho en el día de hoy, y de las que en su oportunidad dará a conocer a la Sala el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°.
Suprimir el inciso segundo.
Artículo 2°.
En su inciso primero, suprimir la expresión "de la provincia de Santiago".
Artículos nuevos a continuación del Artículo 9°.
Consultar los siguientes:
"Artículo....- Auméntase las Plantas de la Dirección General de Investigaciones fijadas por el artículo 1° de la Ley número 15.143, modificado por el articulo 17 de la Ley 15.634, en la siguiente forma:
Categoría Designación N°
o Grado EE.
PLANTA DIRECTIVA POLICIAL . .
4° C. Prefectos.....................3
5° C. Subprefectos..................3
PLANTA DIRECTIVA PROFESIONAL
4º C. Perito Sociólogo Policial......1
4º C. Perito Sicólogo Policial.......1
5º C. Perito Sociólogo Policial......1
5º C. Perito Sicólogo Policial.......1
7º C. Sicólogo.......................1
1° Gr. Ayudantes Peritos Sociólogos...2
1° Gr. Ayudantes Peritos Sicólogos....2
PLANTA DIRECTIVA TECNICA
4º C. Relacionador Público...........1
4º C. Contador Jefe Departamento
de Contabilidad................1
PLANTA ADMINISTRATIVA POLICIAL
2° Gr. Detectives 1ºs................25
7° Gr. Detectives 4°s................20
PLANTA ADMINISTRATIVA
6º C. Oficiales 1ºs..................7
7º C. Oficiales 3ºs..................4
PLANTA OFICIALES DE CONTABILIDAD
5º C. Oficiales de Contabilidad......2
6º C. Oficiales de Contabilidad......1
7º C. Oficiales de Contabilidad......2
1° Gr. Oficiales de Contabilidad......2
2° Gr. Oficiales de Contabilidad......2
3° Gr. Oficiales de Contabilidad......2
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
b) Choferes.
8° Gr. Choferes 3ros.................15
9º Gr. Choferes 5ros.................12
c) Auxiliares
8° Gr. �� Auxiliares 1ros................4
9° Gr. Auxiliares 2dos................4
"Artículo....- El Contador Jefe del Departamento de Contabilidad del Servicio de Investigaciones tendrá todos los deberes y atribuciones en el D.F.L. Nº 106, de 1960, quedando sujeto, además, a la supervigilancia técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior."
"Artículo....- Para el nombramiento de Peritos se preferirá a los interesados que posean título universitario, sean técnicos, colegiados o que hayan realizado cursos de especialización debidamente calificados."
"Artículo....- El personal de- la Dirección General de Investigaciones que arriende casas fiscales o del Servicio, esta)"á exento de la obligación de pagar contribuciones territoriales durante todo el plazo de arrendamiento u ocupación."
"Artículo....- El personal de la Dirección General de Investigaciones que ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, pagará una renta de arrendamiento que so cancelará con descuento de sus remuneraciones y que variará, según las condiciones de la propiedad que ocupe, sin que su monto pueda exceder del 10% de su sueldo base.
El porcentaje de descuento será determinado anualmente a proposición de la Dirección General de Investigaciones, por Decreto del Ministerio del Interior, refrendado por el Ministro de Hacienda.
El producto de los descuentos establecidos en el presente articulo, se destinará exclusivamente a la ampliación, conservación, reparación y alhajamiento de esas propiedades, a la adquisición o construcción de otras nuevas.
La Tesorería General de la República contabilizará en una cuenta especial, el producto de los descuentos a que se refiere este artículo y sus fondos serán girados sólo por medio de decreto supremo.
No se aplicará este descuento al personal que tenga la atención y cuidado del edificio mismo y demás bienes fiscales que en él se guarden."
"Artículo....- Los cargos de profesionales afectos a la Ley 15.076 que contempla el artículo 1° de la ley 15.143, se distribuirán en los diferentes grados, de acuerdo con las proporciones que establece el artículo 7° de la Ley 15.076."
"Artículo....- Suprímese para el personal del Servicio de Investigaciones afecto a la Ley 15.076, las limitaciones de radio o jurisdicción territorial que fijan los colegios médicos para la atención profesional a domicilio de los funcionarios de la Institución y sus familiares."
"Artículo....- Los funcionarios que perdieren el derecho a ascender como efecto de una medida disciplinaria, una vez que vuelvan a ser calificados en Lista Uno, ocuparán, en el escalafón de su grado, la ubicación que le hubiere correspondido como si no hubieren sido sancionados.
"Artículo....- No obstante la aplicación de las disposiciones legales sobre ascenso del personal de Investigaciones, el Supremo Gobierno, a proposición del Director General de Investigaciones, podrá, excepcionalmente, ascender hasta un grado al personal de Jefes y Oficiales y hasta dos grados a los subalternos, cuando en e! desempeño de sus funciones policiales hayan realizado individualmente y como consecuencia de su personal iniciativa, inteligencia o valor extraordinario, actuaciones meritorias por las cuales se logre aclarar crímenes de trascendencia nacional o delitos de importancia para la seguridad del orden público o defensa del Estado, comprobados por medio del Sumario Administrativo, aprobado por la Contraloría General de la República.
Estos ascensos sólo podrán efectuarse una vez como funcionario subalterno y otra en la categoría de Oficial o Jefe tenga o no cumplidos el beneficiado, los requisitos que se exigen para su ascenso".
"Artículo....- Substituyese el artículo 11 de la Ley 11.743, por el siguiente:
Para ingresar a la Escuela Técnica de Investigaciones se requerirá licencia secundaria. Sólo en el caso que no se presentaren interesados al Concurso de ingreso podrá admitirse interesados que tengan cursados satisfactoriamente el 5° año de humanidades.
No podrán ingresar a la Planta Policial del Servicio de Investigaciones ninguna persona que no hubiera terminado satisfactoriamente sus estudios en la Escuela Técnica del Servicio.
"Articulo....- El curso regular de instrucción para los Aspirantes a Detectives será de dos períodos escolares anuales, mediando entre cada uno de ellos un término de vacaciones de 60 días por lo menos".
Artículo 10
Reemplazarlo por el siguiente:
"Articulo 10.- El gasto que demande esta ley por el presente año se imputará al rendimiento de la Cuenta A-63-d) del Cálculo de Entradas de la Nación. Si se produjere excedente se destinará a la construcción de cuarteles y dependencias de Carabineros en las provincias que determine el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Carabineros".
Artículos transitorios
Consultar los siguientes;
"Articulo 1°.- Suprímense los siguientes cargos de la planta de la Oficina de Presupuesto del Ministerio del Interior, creada por el D.E.L. N° 106 de 1960:
Planta Directiva, Profesional y Técnica
6º Categoría.
Planta Administrativa
Grado 3° 1
Grado 5° 2
Grado 7° 1
Grado 9° 1.
Artículo 2°.- El cargo creado en la Planta Directiva Técnica Contador Jefe del Departamento de Contabilidad, será ocupado por el actual Jefe de Presupuestos de la Dirección General de Investigaciones.
Los cargos creados para Oficiales de Contabilidad será ocupado por los actuales oficiales de presupuesto que se desempeñan en la Dirección General de Investigaciones.
Articulo 3°.- Los Oficiales de Presupuestos en actual servicio en la Dirección General de Investigaciones, deberán ser encasillados en los cargos que se crean en esta Ley y tanto ellos como el Contador Jefe que se menciona en el inciso 1° del artículo anterior, podrán traspasar sus imposiciones previsionales desde cualquiera Caja de Previsión a la de Carabineros de Chile, debiendo solicitar el traspaso dentro del término de 60 días contado desde la fecha de su encasillamiento. Este encasillamiento no significará ascenso para los efectos del artículo 59 del D.F.L. 338 de 1960.
El personal que se acoja a lo dispuesto en este artículo tendrá derecho a computar como servicio en Investigaciones, todo el tiempo que haya trabajado en otras reparticiones públicas.
Articulo 4°.- Mientras egresan de la Escuela Técnica los Aspirantes a Detectives, de cursos completos y cuando las vacantes de Detectives lo hagan absolutamente necesario para el buen servicio, el Director General de Investigaciones podrá disponer el funcionamiento de cursos acelerados de Aspirantes, de tiempo reducido. Los postulantes de estos cursos deberán reunir los mismos requisitos de estudios que los de cursos ordinarios.
Los Ayudantes Policiales deberán permanecer en sus cargos, durante 18 meses por lo menos y para que puedan ser ascendidos a detectives 3ºs grado 8º administrativo, deberán ser aprobados en un examen de capacitación policial, rendido en la Escuela Técnica de Investigaciones, oportunidad en que se les otorgará, además, el título y diploma de Detectives.
Artículo 5°.- Las horas de clases señaladas en la Planta de la Escuela Técnica, corresponden a los cursos de funcionamiento normal y ordinario.
Para los cursos acelerados podrá designarse profesores a contrata o funcionarios idóneos del Servicio que puedan efectuarlos y cuyas remuneraciones se cancelarán con cargo al ítem "Honorario, Contratos y otras remuneraciones" o el que la Ley de Presupuesto cada año determine.
Articulo 6°.- El Presidente de la República reglamentará lo relacionado con los cursos acelerados, tanto en lo que respecta a su duración, funcionamiento y examen de capacitación policial.
Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 1965.
Acordado en sesión de fecha de ayer con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cademártori, Escorza, Irureta, Muga, Penna, Poblete y Sota.
Se designó diputado informante al Honorable señor Lavandero.
(Fdo.) ; Jaime de Larraechea, Secretario."
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