. . . . . . . . . . . . . " 51.-INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE HACIENDA. \n\"Honorable C\u00E1mara: \n \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje del tr\u00E1mite de \"simple\" urgencia, e informado por la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, por el cual se aumenta las plantas del personal del Cuerpo de Carabineros de Chile y el de la Direcci\u00F3n General de Investigaciones y se consultan recursos econ\u00F3micos para la construcci\u00F3n de cuarteles para el servicio de la primera de dichas instituciones. \nAsesoraron a la Comisi\u00F3n en el despacho del proyecto los se\u00F1ores Andr\u00E9s Zald\u00EDvar Larra\u00EDn (Subsecretario de Hacienda), Coronel Guillermo M\u00E1rquez Castillo (Jefe Subrogante del Servicio Administrativo del Cuerpo de Carabineros), Gustavo Reyes Rubio (Abogado-Jefe de la Direcci\u00F3n General de Carabineros), Jorge Ulloa (Jefe del Departamento de Orden P\u00FAblico del Ministerio del Interior) y Ernesto Melinasky Faivovich (Abogado de la Direcci\u00F3n General de Investigaciones). \nLos objetivos de la iniciativa legal en informe han sido latamente analizados en el dictamen evacuado sobre el particular por la Comisi\u00F3n T\u00E9cnica y, en s\u00EDntesis, ellos tienen por finalidad crear un m\u00EDnimo de mil plazas a contrata, en los grados de Suboficial Mayor a Cabo, y de setenta plazas en los grados de Mayor a Teniente, dentro del servicio de Carabineros, con lo que se pretende abordar simplemente una soluci\u00F3n de emergencia para el grave problema que significa la falta de proporcionalidad existente entre el aumento del personal de seguridad y el crecimiento demogr\u00E1fico del pa\u00EDs, lo que representa un desamparo casi absoluto de las grandes concentraciones de habitantes que se producen en las poblaciones marginales situadas en la periferia de las ciudades m\u00E1s importantes del territorio nacional. \nEn segundo t\u00E9rmino, el proyecto destina la suma de dos millones ochocientos mil escudos para financiar un plan extraordinario de construcci\u00F3n de nuevos locales destinados al funcionamiento de cuarteles del Cuerpo de Carabineros que, originalmente, el art\u00EDculo 2\u00BA circunscrib\u00EDa a la atenci\u00F3n de las necesidades de la provincia de Santiago. \nLa Comisi\u00F3n Informante, sin desconocer en absoluto la dram\u00E1tica situaci\u00F3n que afecta a los habitantes de la principal y m\u00E1s densamente poblada provincia nacional, no consider\u00F3 \u00FAtil consignar expresamente en la ley dicha limitaci\u00F3n y prefiri\u00F3 dejar al propio servicio de Carabineros que t\u00E9cnicamente determine los lugares m\u00E1s indicados para la construcci\u00F3n de los nuevos cuarteles, lo que no es dable proveer o ser determinado previamente por el legislador. \nEstrechamente vinculada con la finalidad anterior, la Comisi\u00F3n de Hacienda aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n modificatoria del art\u00EDculo 10 relativo al financiamiento del proyecto- tendiente a aprovechar el posible excedente del rendimiento de la fuente de recursos consultada en la citada disposici\u00F3n, en la construcci\u00F3n de cuarteles y dependencias de Carabineros en las provincias que se\u00F1ale el Ministerio del Interior, previo informe de la Direcci\u00F3n General de Carabineros. \nLa Comisi\u00F3n suprimi\u00F3, adem\u00E1s, el inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00BA, que establec\u00EDa que de las 1.070 plazas que se creaban en la planta del Servicio de Orden y Seguridad de Carabineros, la Direcci\u00F3n del Cuerpo pod\u00EDa destinar algunas de ellas a la contrataci\u00F3n de personal profesional y t\u00E9cnico para la instituci\u00F3n, en consideraci\u00F3n de que, si bien es cierto que la citada autorizaci\u00F3n respond\u00EDa a la manifiesta necesidad de evitar el peligroso \u00E9xodo del personal altamente especializado, la soluci\u00F3n de este problema deb\u00EDa proponerla el Supremo Gobierno por medio de una planta separada y no mediante la utilizaci\u00F3n de plazas destinadas a paliar las urgentes necesidades del Servicio de Orden y Seguridad. \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda conoci\u00F3 y prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n, en este tr\u00E1mite reglamentario, a una serie de indicaciones del Ejecutivo tendientes a aumentar, asimismo, las plantas del personal de la Direcci\u00F3n General de Investigaciones y reglamentar algunas situaciones internas de esa Direcci\u00F3n. \nEl Supremo Gobierno expresa que es un hecho suficientemente conocido que la poblaci\u00F3n nacional ha aumentado considerablemente en los \u00FAltimos 30 a\u00F1os y, sin embargo, el personal de la Direcci\u00F3n General de Investigaciones no ha aumentado sus dotaciones y por el contrario, las ha disminuido con la aplicaci\u00F3n de algunos Decretos con Fuerza de Ley, lo que ha significado que muchas unidades del Servicio han tenido que dejar de funcionar y otras funcionan con tan reducido personal, que de continuar en ese terreno, tambi\u00E9n deber\u00E1n ser suprimidas. \nAgrega el Ejecutivo que es su \u00E1nimo hacer m\u00E1s cient\u00EDfica la labor del personal dependiente de la Direcci\u00F3n General de Investigaciones, tanto en la investigaci\u00F3n de los delitos, como en su represi\u00F3n, para lo cual debe contar con personal especializado, de que actualmente no dispone, tales como soci\u00F3logos y sic\u00F3logos en calidad de peritos policiales. \nEstas indicaciones consultan adem\u00E1s diversas situaciones del personal de Investigaciones que arrienda casa fiscal y que debe pagar adem\u00E1s de la renta de arrendamiento las contribuciones territoriales lo que significa que los funcionarios deben servir obligaciones que con sus actuales remuneraciones no se encuentran en condiciones de solventar. \nPara solucionar este problema el proyecto consulta una disposici\u00F3n que coloca al personal de Investigaciones en igualdad de condiciones de otros servicios p\u00FAblicos, tanto en lo que respecta a las rentas de arrendamiento como a la exenci\u00F3n del pago de contribuciones territoriales. \nPor otro lado se desea encuadrar la distribuci\u00F3n de la planta de la Direcci\u00F3n de Investigaciones sujeta a las disposiciones del Estatuto M\u00E9dico Funcionario a las proposiciones que ella misma se\u00F1ale y no a la que err\u00F3neamente se determin\u00F3 en la ley N\u00B0 15.143. \nSe persigue adem\u00E1s poner t\u00E9rmino a algunas injusticias que resultan de la aplicaci\u00F3n de las actuales normas del servicio de Investigaciones, respecto de los funcionarios sancionados por haber cometido faltas administrativas, ya que \u00E9stas los persiguen a trav\u00E9s de toda su carrera, lo que hace que las medidas disciplinarias en lugar de ser un correctivo, constituyen un serio obst\u00E1culo en la carrera funcionar\u00EDa. \nPropone tambi\u00E9n el Ejecutivo, en este orden de materias, y como un medio de estimular a los funcionarios del Servicio de Investigaciones que realmente trabajan y exponer su vida a diario, promociones excepcionales por m\u00E9ritos extraordinarios en casos de iniciativa personal, inteligencia o gran valor, mediante los cuales se logra aclarar cr\u00EDmenes de trascendencia nacional o delitos calificados en el orden p\u00FAblico o defensa del Estado. \nFinalmente se consultan diversas innovaciones respecto de la Escuela T\u00E9cnica de Investigaciones, cuyas principales ideas podr\u00EDan sintetizarse en los siguientes puntos: \n1\u00B0.- Exigencia de licencia secundaria para el ingreso a la Escuela T\u00E9cnica; \n2\u00B0.- Los cursos de aspirantes a detectives, aumentan su duraci\u00F3n a dos per\u00EDodos escolares completos, mediando entre cada uno un per\u00EDodo de vacaciones de 60 d\u00EDas por lo menos; \n3\u00B0.- Se propone, excepcionalmente, el funcionamiento de cursos extraordinarios, dos al a\u00F1o, como m\u00E1ximo, que cubra las vacantes mientras los aspirantes completan su instrucci\u00F3n; \n4\u00B0.- Las personas que sean llamadas a cursos extraordinarios deber\u00E1n reunir los mismos requisitos de estudios, pero por ser mucho m\u00E1s simple su preparaci\u00F3n, no recibir\u00E1n nombramiento ni t\u00EDtulo de detective, sino de ayudantes policiales, deber\u00E1n permanecer 18 meses, por lo menos, en el desempe\u00F1o de estas funciones y s\u00F3lo una vez aprobados en un examen de capacitaci\u00F3n podr\u00E1n llegar a ser detectives y ser nombrados en tal calidad. \nEl mayor gasto que significa las diversas disposiciones del proyecto asciende, por el presente a\u00F1o, a la cantidad de 3.410.000 escudos, que se descompone en los siguientes rubros: \na) E\u00BA 550.000 aumento planta personal de Carabineros; \nb) E\u00BA 2.800.000 construcci\u00F3n de Cuarteles; \nc) E\u00BA 60.000 costo aumento planta Investigaciones. \nPara el futuro, costo anual de los aumentos de plantas, representa E\u00B0 3.300.000 en Carabineros y E\u00BA 747.000 en Investigaciones, aproximadamente. \nSe financia este mayor gasto con las entradas provenientes del rendimiento de la cuenta A-63-d), que se refiere al impuesto a la internaci\u00F3n de veh\u00EDculos motorizados destinados al transporte de pasajeros, y que ascienden hasta el mes de agosto del presente a\u00F1o, seg\u00FAn certificado expedido por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, a la cantidad de E\u00BA 4.494.215,07. \nEl rendimiento de la referida cuenta depende exclusivamente de la pol\u00EDtica que adopte el Supremo Gobierno en materia de importaciones, de modo que su estimaci\u00F3n no puede preverse en el momento de confeccionarse el Presupuesto de Entradas de la Naci\u00F3n, lo que significa, en consecuencia, que dicha cuenta no se consigne en el respectivo C\u00E1lculo anual. \n \nEn m\u00E9rito de las consideraciones someramente analizadas, debido al procedimiento establecido por la Sala para su despacho en el d\u00EDa de hoy, y de las que en su oportunidad dar\u00E1 a conocer a la Sala el se\u00F1or Diputado Informante, la Comisi\u00F3n de Hacienda acord\u00F3 recomendar a la Honorable C\u00E1mara la aprobaci\u00F3n del proyecto en informe, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0. \nSuprimir el inciso segundo. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0. \nEn su inciso primero, suprimir la expresi\u00F3n \"de la provincia de Santiago\". \n \nArt\u00EDculos nuevos a continuaci\u00F3n del Art\u00EDculo 9\u00B0. \nConsultar los siguientes: \n\"Art\u00EDculo....- Aum\u00E9ntase las Plantas de la Direcci\u00F3n General de Investigaciones fijadas por el art\u00EDculo 1\u00B0 de la Ley n\u00FAmero 15.143, modificado por el articulo 17 de la Ley 15.634, en la siguiente forma: \n \nCategor\u00EDa \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0Designaci\u00F3n N\u00B0 \n\u00A0o Grado \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0EE. \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0PLANTA DIRECTIVA POLICIAL . . \n \n4\u00B0 C. \u00A0 \u00A0 \u00A0 Prefectos.....................3 \n5\u00B0 C. \u00A0 \u00A0 \u00A0 Subprefectos..................3 \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0PLANTA DIRECTIVA PROFESIONAL \n \n4\u00BA C. \u00A0 \u00A0 \u00A0Perito Soci\u00F3logo Policial......1 \n4\u00BA C. \u00A0 \u00A0 \u00A0Perito Sic\u00F3logo Policial.......1 \n5\u00BA C. \u00A0 \u00A0 \u00A0Perito Soci\u00F3logo Policial......1 \n5\u00BA C. \u00A0 \u00A0 \u00A0Perito Sic\u00F3logo Policial.......1 \n7\u00BA C. \u00A0 \u00A0 \u00A0Sic\u00F3logo.......................1 \n1\u00B0 Gr. \u00A0 \u00A0 Ayudantes Peritos Soci\u00F3logos...2 \n1\u00B0 Gr. \u00A0 \u00A0 Ayudantes Peritos Sic\u00F3logos....2 \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 PLANTA DIRECTIVA TECNICA \n \n4\u00BA C. \u00A0 \u00A0 \u00A0Relacionador P\u00FAblico...........1 \n4\u00BA C. \u00A0 \u00A0 \u00A0Contador Jefe Departamento \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0de Contabilidad................1 \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0PLANTA ADMINISTRATIVA POLICIAL \n \n2\u00B0 Gr. \u00A0 \u00A0 Detectives 1\u00BAs................25 \n7\u00B0 Gr. \u00A0 \u00A0 Detectives 4\u00B0s................20 \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 PLANTA ADMINISTRATIVA \n \n6\u00BA C. \u00A0 \u00A0 \u00A0Oficiales 1\u00BAs..................7 \n7\u00BA C. \u00A0 \u00A0 \u00A0Oficiales 3\u00BAs..................4 \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0PLANTA OFICIALES DE CONTABILIDAD \n \n5\u00BA C. \u00A0 \u00A0 \u00A0Oficiales de Contabilidad......2 \n6\u00BA C. \u00A0 \u00A0 \u00A0Oficiales de Contabilidad......1 \n7\u00BA C. \u00A0 \u00A0 \u00A0Oficiales de Contabilidad......2 \n1\u00B0 Gr. \u00A0 \u00A0 Oficiales de Contabilidad......2 \n2\u00B0 Gr. \u00A0 \u00A0 Oficiales de Contabilidad......2 \n3\u00B0 Gr. \u00A0 \u00A0 Oficiales de Contabilidad......2 \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0PLANTA DE SERVICIOS MENORES \n \nb) Choferes. \n8\u00B0 Gr. \u00A0 \u00A0 Choferes 3ros.................15 \n9\u00BA Gr. \u00A0 \u00A0 Choferes 5ros.................12 \n \nc) Auxiliares \n8\u00B0 Gr. \u00A0 \u00A0 Auxiliares 1ros................4 \n9\u00B0 Gr. \u00A0 \u00A0 Auxiliares 2dos................4 \n \n\"Art\u00EDculo....- El Contador Jefe del Departamento de Contabilidad del Servicio de Investigaciones tendr\u00E1 todos los deberes y atribuciones en el D.F.L. N\u00BA 106, de 1960, quedando sujeto, adem\u00E1s, a la supervigilancia t\u00E9cnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior.\" \n\"Art\u00EDculo....- Para el nombramiento de Peritos se preferir\u00E1 a los interesados que posean t\u00EDtulo universitario, sean t\u00E9cnicos, colegiados o que hayan realizado cursos de especializaci\u00F3n debidamente calificados.\" \n\"Art\u00EDculo....- El personal de- la Direcci\u00F3n General de Investigaciones que arriende casas fiscales o del Servicio, esta)\"\u00E1 exento de la obligaci\u00F3n de pagar contribuciones territoriales durante todo el plazo de arrendamiento u ocupaci\u00F3n.\" \n\"Art\u00EDculo....- El personal de la Direcci\u00F3n General de Investigaciones que ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, pagar\u00E1 una renta de arrendamiento que so cancelar\u00E1 con descuento de sus remuneraciones y que variar\u00E1, seg\u00FAn las condiciones de la propiedad que ocupe, sin que su monto pueda exceder del 10% de su sueldo base. \nEl porcentaje de descuento ser\u00E1 determinado anualmente a proposici\u00F3n de la Direcci\u00F3n General de Investigaciones, por Decreto del Ministerio del Interior, refrendado por el Ministro de Hacienda. \nEl producto de los descuentos establecidos en el presente articulo, se destinar\u00E1 exclusivamente a la ampliaci\u00F3n, conservaci\u00F3n, reparaci\u00F3n y alhajamiento de esas propiedades, a la adquisici\u00F3n o construcci\u00F3n de otras nuevas. \nLa Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica contabilizar\u00E1 en una cuenta especial, el producto de los descuentos a que se refiere este art\u00EDculo y sus fondos ser\u00E1n girados s\u00F3lo por medio de decreto supremo. \nNo se aplicar\u00E1 este descuento al personal que tenga la atenci\u00F3n y cuidado del edificio mismo y dem\u00E1s bienes fiscales que en \u00E9l se guarden.\" \n\"Art\u00EDculo....- Los cargos de profesionales afectos a la Ley 15.076 que contempla el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley 15.143, se distribuir\u00E1n en los diferentes grados, de acuerdo con las proporciones que establece el art\u00EDculo 7\u00B0 de la Ley 15.076.\" \n\"Art\u00EDculo....- Supr\u00EDmese para el personal del Servicio de Investigaciones afecto a la Ley 15.076, las limitaciones de radio o jurisdicci\u00F3n territorial que fijan los colegios m\u00E9dicos para la atenci\u00F3n profesional a domicilio de los funcionarios de la Instituci\u00F3n y sus familiares.\" \n\"Art\u00EDculo....- Los funcionarios que perdieren el derecho a ascender como efecto de una medida disciplinaria, una vez que vuelvan a ser calificados en Lista Uno, ocupar\u00E1n, en el escalaf\u00F3n de su grado, la ubicaci\u00F3n que le hubiere correspondido como si no hubieren sido sancionados. \n\"Art\u00EDculo....- No obstante la aplicaci\u00F3n de las disposiciones legales sobre ascenso del personal de Investigaciones, el Supremo Gobierno, a proposici\u00F3n del Director General de Investigaciones, podr\u00E1, excepcionalmente, ascender hasta un grado al personal de Jefes y Oficiales y hasta dos grados a los subalternos, cuando en e! desempe\u00F1o de sus funciones policiales hayan realizado individualmente y como consecuencia de su personal iniciativa, inteligencia o valor extraordinario, actuaciones meritorias por las cuales se logre aclarar cr\u00EDmenes de trascendencia nacional o delitos de importancia para la seguridad del orden p\u00FAblico o defensa del Estado, comprobados por medio del Sumario Administrativo, aprobado por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nEstos ascensos s\u00F3lo podr\u00E1n efectuarse una vez como funcionario subalterno y otra en la categor\u00EDa de Oficial o Jefe tenga o no cumplidos el beneficiado, los requisitos que se exigen para su ascenso\". \n\"Art\u00EDculo....- Substituyese el art\u00EDculo 11 de la Ley 11.743, por el siguiente: \nPara ingresar a la Escuela T\u00E9cnica de Investigaciones se requerir\u00E1 licencia secundaria. S\u00F3lo en el caso que no se presentaren interesados al Concurso de ingreso podr\u00E1 admitirse interesados que tengan cursados satisfactoriamente el 5\u00B0 a\u00F1o de humanidades. \nNo podr\u00E1n ingresar a la Planta Policial del Servicio de Investigaciones ninguna persona que no hubiera terminado satisfactoriamente sus estudios en la Escuela T\u00E9cnica del Servicio. \n\"Articulo....- El curso regular de instrucci\u00F3n para los Aspirantes a Detectives ser\u00E1 de dos per\u00EDodos escolares anuales, mediando entre cada uno de ellos un t\u00E9rmino de vacaciones de 60 d\u00EDas por lo menos\". \nArt\u00EDculo 10 \nReemplazarlo por el siguiente: \n\"Articulo 10.- El gasto que demande esta ley por el presente a\u00F1o se imputar\u00E1 al rendimiento de la Cuenta A-63-d) del C\u00E1lculo de Entradas de la Naci\u00F3n. Si se produjere excedente se destinar\u00E1 a la construcci\u00F3n de cuarteles y dependencias de Carabineros en las provincias que determine el Ministerio del Interior, previo informe de la Direcci\u00F3n General de Carabineros\". \n \nArt\u00EDculos transitorios \n \nConsultar los siguientes; \n\"Articulo 1\u00B0.- Supr\u00EDmense los siguientes cargos de la planta de la Oficina de Presupuesto del Ministerio del Interior, creada por el D.E.L. N\u00B0 106 de 1960: \n \nPlanta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica \n \n6\u00BA Categor\u00EDa. \n \n\u00A0 Planta Administrativa \n \nGrado 3\u00B0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 1 \nGrado 5\u00B0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 2 \nGrado 7\u00B0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 1 \nGrado 9\u00B0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 1. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- El cargo creado en la Planta Directiva T\u00E9cnica Contador Jefe del Departamento de Contabilidad, ser\u00E1 ocupado por el actual Jefe de Presupuestos de la Direcci\u00F3n General de Investigaciones. \nLos cargos creados para Oficiales de Contabilidad ser\u00E1 ocupado por los actuales oficiales de presupuesto que se desempe\u00F1an en la Direcci\u00F3n General de Investigaciones. \n \nArticulo 3\u00B0.- Los Oficiales de Presupuestos en actual servicio en la Direcci\u00F3n General de Investigaciones, deber\u00E1n ser encasillados en los cargos que se crean en esta Ley y tanto ellos como el Contador Jefe que se menciona en el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo anterior, podr\u00E1n traspasar sus imposiciones previsionales desde cualquiera Caja de Previsi\u00F3n a la de Carabineros de Chile, debiendo solicitar el traspaso dentro del t\u00E9rmino de 60 d\u00EDas contado desde la fecha de su encasillamiento. Este encasillamiento no significar\u00E1 ascenso para los efectos del art\u00EDculo 59 del D.F.L. 338 de 1960. \nEl personal que se acoja a lo dispuesto en este art\u00EDculo tendr\u00E1 derecho a computar como servicio en Investigaciones, todo el tiempo que haya trabajado en otras reparticiones p\u00FAblicas. \n \nArticulo 4\u00B0.- Mientras egresan de la Escuela T\u00E9cnica los Aspirantes a Detectives, de cursos completos y cuando las vacantes de Detectives lo hagan absolutamente necesario para el buen servicio, el Director General de Investigaciones podr\u00E1 disponer el funcionamiento de cursos acelerados de Aspirantes, de tiempo reducido. Los postulantes de estos cursos deber\u00E1n reunir los mismos requisitos de estudios que los de cursos ordinarios. \nLos Ayudantes Policiales deber\u00E1n permanecer en sus cargos, durante 18 meses por lo menos y para que puedan ser ascendidos a detectives 3\u00BAs grado 8\u00BA administrativo, deber\u00E1n ser aprobados en un examen de capacitaci\u00F3n policial, rendido en la Escuela T\u00E9cnica de Investigaciones, oportunidad en que se les otorgar\u00E1, adem\u00E1s, el t\u00EDtulo y diploma de Detectives. \n \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Las horas de clases se\u00F1aladas en la Planta de la Escuela T\u00E9cnica, corresponden a los cursos de funcionamiento normal y ordinario. \nPara los cursos acelerados podr\u00E1 designarse profesores a contrata o funcionarios id\u00F3neos del Servicio que puedan efectuarlos y cuyas remuneraciones se cancelar\u00E1n con cargo al \u00EDtem \"Honorario, Contratos y otras remuneraciones\" o el que la Ley de Presupuesto cada a\u00F1o determine. \n \nArticulo 6\u00B0.- El Presidente de la Rep\u00FAblica reglamentar\u00E1 lo relacionado con los cursos acelerados, tanto en lo que respecta a su duraci\u00F3n, funcionamiento y examen de capacitaci\u00F3n policial. \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 9 de noviembre de 1965. \n \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha de ayer con asistencia de los se\u00F1ores Lavandero (Presidente), Cadem\u00E1rtori, Escorza, Irureta, Muga, Penna, Poblete y Sota. \n \nSe design\u00F3 diputado informante al Honorable se\u00F1or Lavandero. \n \n(Fdo.) ; Jaime de Larraechea, Secretario.\" \n \n " . "51.-"^^ . "INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE HACIENDA."^^ . .