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Honorable Cámara:
El Decreto Nº 87, publicado en el Diario Oficial, de 10 de marzo del año en curso, del Ministerio de Obras Públicas, reglamenta la venta de los inmuebles de propiedad de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social a sus ocupantes.
Entre los requisitos que exige a los adquirentes se encuentra el aporte de 50 cuotas de ahorro para la vivienda como cuota al contado mínima, el cual ha resultado en la práctica excesivamente alto, dada la condición económica de los pobladores interesados en la adquisición de estos inmuebles.
Por ello, numerosos grupos de pobladores ocupantes de este tipo de viviendas, se ven actualmente imposibilitados de adquirirlas, aun cuando cumplan con todos los demás requisitos que exige la ley Nº 15.709 y el decreto reglamentario Nº 87, ya mencionado, que son esencialmente, tener un año de ocupación del inmueble, a lo menos; sean arrendatarios o no; estar al día en el pago de las rentas de arrendamiento; no poseer otro bien raíz; no tener un ingreso familiar superior a dos sueldos vitales del departamento de Santiago, y reunir las condiciones de moralidad indispensables para la buena convivencia social.
Cabe hacer presente que, el precio de la cuota de ahorro para la vivienda oscila en la actualidad alrededor de los 4 escudos, razón por la cual el aporte de cincuenta cuotas de ahorro significa para los modestos postulantes un desembolso del orden de los doscientos escudos que como es fácil apreciarlo, es excesivamente elevado y desproporcionado con el resto de las condiciones exigidas por los textos legales citados.
Igualmente cabe destacar el hecho de que este aporte mínimo no constituye ni parte del precio del inmueble, que como es sabido se paga a 30 años plazo, ni fuente de financiamiento de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, sino que se ha establecido como una exigencia mínima pecuniaria, que no corresponde a la capacidad actual económica de los postulantes a propietarios de este tipo de habitaciones.
En consecuencia, estimo de plena justicia acudir en ayuda, una vez más, de las clases necesitadas de mi país. Para ello el proyecto que ha continuación tengo el honor de formular, consulta la reducción de la exigencia de cuotas de ahorro a solo 25 de ellas.
No obstante, estimo que esta reducción no puede otorgarse indiscriminadamente y, por lo mismo, se otorga la facultad de conceder esta franquicia al Consejo de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, previo informe de las Asistentes Sociales de ese organismo.
En mérito de las razones expuestas, somete a la consideración del Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Facúltase al Consejo de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para que, en casos calificados y previo informe de los funcionarios correspondientes, pueda reducir a 25 cuotas de ahorro el aporte mínimo exigido por la ley 14.843.
(Fdo.) : Luis Martin Mardones."
"