REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 45ª, en miércoles 1º de septiembre de 1965 (Especial: de 15 a 24 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS E ISLA SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESIÓN I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- documentos de la cuenta V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales, a petición de los interesados 5205 2.- Continúa la discusión particular del proyecto sobre reforma de la Constitución Política del Estado, y queda pendiente el debate 5205 3.- Se suspende la sesión por una hora 5288 4.- Continúa la discusión del proyecto sobre reforma de la Constitución Política del Estado, y queda pendiente el debate 5288 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/4.- Oficios del señor Ministro del Interior con los que da respuesta a los que se le dirigieron respecto de las materias que se indican: Destinación de recursos para proporcionar ayuda a la población de Trumao, afectada por los recientes temporales 5177 Restablecimiento del retén de Carabineros en el sector denominado Lo Valdivia de la comuna de Valdivia de Lontué 5177 Construcción de un edificio para la Tenencia de Carabineros de Longaví • 5177 Dictación del decreto qué destina al Cuerpo de Bomberos de Yumbel los terrenos solicitados por dicha institución 5178 5/21.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con los que da respuesta a los que se le remitieron respecto de las siguientes materias: Instalación de .una planta elaboradora de celulosa en Constitución 5178 Reposición del servicio de bus-carril entre las localidades de Renaico, Lebu y Traiguén 5178 Destinación de un funcionario de la Empresa Nacional de Electricidad para que controle el servicio eléctrico de la localidad de Curepto 5178 Instalación en Linares de un almacén distribuidor de azúcar de la Industria Azucarera Nacional 5179 Instalación de una planta azucarera en la comuna de Paillaco 5179 Monto del préstamo acordado por la Corporación de Fomento de la Producción a la Compañía Cervecerías Unidas en el año 1960 5180 Control de las tarifas que cobran los automóviles de alquiler que operan en la Estación Central, de Santiago 5180 Remuneraciones que perciben los 38 ejecutivos de la Compañía de Acero del Pacífico 5180 Restablecimiento del servicio de naves de la Empresa Marítima del Estado entre la zona de la Cordillera de Llanquihue y la provincia de Chiloé 5181 Embarque de abonos en naves de la Empresa Marítima del Estado para la zona agrícola de Chiloé 5181 Recalada de barcos de la Empresa Marítima del Estado en las islas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes 5182 Adquisición de material rodante por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, especialmente para el transporte de ganado y maderas 5182 Mejoramiento del servicio de locomoción colectiva para pasajeros en un sector de la comuna de Santa María 5183 Destinación de fondos para las obras de alumbrado público en la localidad de Carrizal, de la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua 5183 Antecedentes relacionados con la Sociedad Cooperativa de Edificación de Empleados de Beneficencia 5183 Resolución de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado respecto de una presentación de un grupo de 250 funcionarios de dicha Empresa 5184 Transporte de minerales por los camiones de propiedad de la Compañía Minera Santa Fé 5185 22/23.- Oficios del señor Ministro de Justicia con los que, da respuesta a los que se le dirigieron respecto de las materias que se expresan: Creación de un Juzgado de Letras de Indios en la ciudad de Villarrica 5186 Creación de un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en Lanco 5186 24/37.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con los que da respuesta a los que se le dirigieron respecto de las materias que se indican: Pago de salarios por las firmas constructoras "Inciva" y "Alerce y Mañío" 5186 Problemas que afectan a los obreros de la Hacienda "Culiprán" 5187 Concesión de préstamos a los imponentes de las instituciones de previsión domiciliados en las zonas afectadas por los últimos temporales 5188 Habilitación de locales por el Servicio de Seguro Social para el pago de pensiones a sus ex imponentes de la provincia de Osorno 5188 Cumplimiento de las leyes sociales en los minerales Astilla y El Morado, de la provincia, de Atacama 5189 Tramitación del reglamento que fija normas para las actividades de los tripulantes de naves pesqueras 5189 Pago oportuno de subsidios de cesantía por el Servicio de Seguro Social 5190 Pago de reajustes de pensión por el Servicio de Seguro Social. 5190 Extensión de certificaciones de afiliación a la ex Caja de Seguro Obligatorio de los obreros del sindicato profesional de marineros auxiliares de Bahía, de Valparaíso (dos oficios). 5190 Pago del préstamo acordado a los empleados de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de la ciudad de Concepción 5191 Construcción de viviendas en Parral y San Javier para imponentes del Servicio de Seguro Social 5192 Monto de los reajustes adeudados a sus imponentes por el Servicio de Seguro Social, de acuerdo con las leyes N°s. 14.266 y 14.501 5192 Solución de los conflictos del trabajo pendientes en la industria de la construcción 5192 38/39.- Informes de las Comisiones de Asistencia Médico-Social e Higiene y de Hacienda recaídos en el proyecto que dispone que los dueños de establecimientos industriales, mineros, comerciales y los propietarios, arrendatarios o administradores de predios agrícolas que tengan más de 50 empleados u obreros, deberán organizar y mantener una oficina de servicio social 5193 40/45.- Mociones de los señores Diputados que se indican, con las que inician los proyectos de ley que se señalan: El señor Monckeberg, que modifica la ley 16.250, en lo relativo a la contribución de los bienes raíces y al impuesto a la renta mínima presunta establecidos en dicho texto legal 5196 Los señores Guastavino y Cantero, que establece diversos tributos cuyo producto será invertido por las respectivas Municipalidades de la provincia de Valparaíso, en la reparación de los daños ocasionados por los recientes temporales o en otras obras de adelanto local 5197 Los señores Papic, Koenig, Daiber y señora Enríquez, que autoriza a la Municipalidad de Mariquina para contratar empréstitos 5202 El señor Osorio, que autoriza a la Municipalidad de Catemu para contratar empréstitos 5204 La señorita Aguilera, que reconoce tiempo servido a doña Rebeca Poblete Bravo 5205 El señor Montt, que concede pensión a doña María Isabel Monsalve Guzmán 5205 46.- Presentaciones 5205 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No se adoptó acuerdo al respecto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2510.- Santiago, 28 de agosto de 1965. Con relación a su Oficio N° 1435, de 14 de agosto en curso que V. E. tuvo a bien remitir a este Departamento de Estado a petición del Honorable Diputado, don Américo Acuña Rosas, a fin de que se destine a la localidad de Trumao, provincia de Osorno, recursos especiales para atender a los daños causados por los temporales, me es grato informar a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Parlamentario antes citado, que por Decreto Supremo N° 1409, del 14 de agosto último, publicado en el Diario Oficial N° 26216 de 17 del mismo mes, ha sido declarada zona de catástrofe, entre otras, la provincia de Osorno, que dispondrá de fondos extraordinarios para enfrentar la emergencia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 2.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2506.- Santiago, 28 de agosto de 1965. Por nota N° 811, de 14 de julio del presente año, V. E. tuvo a bien comunicar a este Departamento de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, en orden a que se reconsidere el acuerdo que habría adoptado la Dirección General de Carabineros de trasladar el Retén que actualmente existe en la localidad de Lo Valdivia, a la de Santa Rosa, comuna de Valdivia de Lontué, provincia de Curicó. Al respecto, me permito manifestar a V. E., que Carabineros ha informado que no tiene en estudio ni ha considerado el traslado del Retén en referencia. En cuanto a la instalación de un nuevo destacamento en la localidad de Santa Rosa, el Comité de vecinos inició la construcción, quedando paralizada la obra por falta de fondos, de manera que no puede crearse el servicio en ese sector mientras los vecinos no terminen la edificación. Por otra parte, en el Plan de Construcciones para,1966, que se remitirá a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, se incluirá la edificación para el futuro Retén Santa Rosa. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2507.- Santiago, 28 de agosto de 1965. Por oficio 937, de 20 de julio último, V. E. tuyo a bien dar a conocer este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado señor Jorge Ibáñez Vergara, en el sentido de que se construya un edificio para la Tenencia de Carabineros de la localidad de Longaví. Al respecto, tengo el agrado de acompañarle, para su conocimiento y del Honorable Parlamentario señor Ibáñez, el Informe N° 18.576, de 24 de los corrientes de la Dirección General del ramo, en el cual se manifiesta que la edificación solicitada se incluirá en el Plan de Construcciones de 1966, por cuanto en el presente año no fue considerada por falta de financiamiento. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR “N° 2511.- Santiago, 28 de agosto de 1965. En respuesta al oficio N° 286, de 15 de junio del año en curso, que V. E. tuvo a bien hacer llegar a este Ministerio, tengo el agrado de remitir, para su conocimiento y el de los Honorables Diputados señores Galvarino Meló P., Fernando Santiago Agurto y Jorge Montes Moraga, el Oficio N° 5.221, de 19 del presente, mediante el cual el Ministerio de Tierras y Colonización informa a este Departamento de Estado, los trámites efectuados hasta el momento para dictar el Decreto Supremo que destinará al Cuerpo de Bomberos de Yumbel los terrenos solicitados por esa institución. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "N° 1190.- Santiago, 31 de agosto de 1965. En respuesta a su Oficio Nº 667, de 12 de julio ppdo., en virtud del cual se solicita que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de una planta elaboradora de celulosa en la zona de Constitución, provincia de Maule, cumplo con informar a US. que, el Departamento de Industrias de la Corporación de Fomento de la Producción, por Oficio Nº 11.972, de 5 de agosto en curso, ha informado lo siguiente: "Sobre el particular, cúmplenos informar a Ud. que ha sido una preocupación preferente de esta Corporación el estudio de las posibilidades de la instalación de una fábrica de celulosas y/o papel en la zona de Constitución; ya que esa región posee recursos más que suficientes para abastecer una planta de capacidad económica. Esta Corporación ha encargado a una firma especializada en la materia, el estudio de las posibilidades de embarque de productos elaborados en Constitución ya que sería éste uno de los factores de mayor importancia económica en la ubicación de la planta al ser destinada la totalidad de la producción de la planta a la exportación." "En consecuencia, se está estudiando la posibilidad en referencia no habiéndose llegado aún a resultados definitivos". Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 840.- Santiago, 25 de agosto de 1965. Esa Honorable Cámara, en oficio 882, de 21 de julio ppdo., se refirió a la petición del Honorable Diputado don José A. Aravena Cabezas, para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado reponga el servicio de bus-carril entre las localidades de Renaico, Lebu y Traiguén. Sobre el particular, la citada Empresa ha manifestado que dicho servicio fue suprimido a causa de un accidente, por falta de un vehículo de reemplazo; además se consideró el difícil trazado de la vía entre Renaico y Lebu, que provocaba frecuentes fallas mecánicas difíciles de reparar por falta de repuestos y, finalmente, el mal aprovechamiento por parte del público. Sin embargo, como compensación, se ha decidido establecer la circulación diaria del bus-carril entre Renaico y Traiguén, una vez que se entregue al servicio el vehículo dañado en el accidente en referencia. Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María S. C. 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "N° 1173.- Santiago, 30 de agosto de 1965.Me refiero a su oficio del rubro, de esa Corporación, en virtud del cual el Honorable Diputado, don Jorge Cabello Pizarro, solicitó se dirigiera oficio a fin de que se adoptaran las medidas tendientes a que la Empresa Nacional de Electricidad S. A. destine un funcionario para que vigile los servicios eléctricos en la localidad de Curepto, provincia de Talca. Sobré el particular, me es grato informar a US. que por Oficio Nº 12.042 de 6 de agosto del presente año, la Gerencia de Filiales de la Corporación de Fomento de la Producción ha informado lo siguiente: "La Empresa de Electricidad de Colchagua-Mataquito, retiró de Curepto al celador que allí tenía destinado, por cuanto la labor de conservación preventiva de la red y las posibles reparaciones mayores que fuese posible realizar, quedaron a cargo de la brigada residente en Licantén, la cual puede trasladarse en cualquier momento a Curepto, sin perjuicio alguno para el servicio de la ciudad. "Esta medida se adoptó por estimarse que la concentración de elementos en Lincantén beneficiaba a toda la red, toda vez que se constató que en Curepto las esporádicas interrupciones de servicio -dos o tres por mes- en su mayoría se reducían a fallas originadas en las instalaciones interiores de los consumidores que se remedian con el cambio del fusible de protección de cada instalación. "No obstante lo anterior, la Empresa^ junto con retirar su celador de Curepto, contrató, en la misma localidad, los servicios del maestro mecánico señor Jaime Guzmán Miranda, el cual junto con desarrollar las actividades propias de su oficio, puede atender con eficiencia los ocasionales reclamos de los consumidores de energía eléctrica." Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "N° 1189.-Santiago, 31 de agosto de 1965. En respuesta a su Oficio Nº 814, de 14 de julio del presente año, en virtud del cual el Honorable Diputado señor Guido Castilla Hernández, solicitó se dirigiera oficio a fin de que se adoptaran las medidas tendientes a obtener que la Industria Azucarera Nacional S. A. instale un almacén de venta de azúcar al público en la ciudad de Linares, me es grato transcribir a US. el oficio N° 13.225, de 25 de agosto en curso, de la Gerencia de Filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, cuyo tenor es el siguiente: "Sobre el particular. Industria Azucarera Nacional S. A. (lANSA) nos ha informado, que a través de sus distribuidores Gibbs y Cía. y Codina, tiene instalados en la ciudad de Linares dos depósitos de azúcar, uno en calle Carampangue N° 773 y el otro en calle Benjamín Novoa N° 352, en los cuales el público puede comprar desde la cantidad de una bolsa de 20 kilos, al precio de $ 791,58 el kg. de azúcar de pan y de $ 722,68 el kg. de azúcar granulada, en vez de $ 930 y $ 850, respectivamente, que es el precio en el comercio de la localidad." Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1174.-Santiago, 30 de agosto de 1965. En respuesta a su Oficio N° 280 de la fecha del rubro, de la Honorable Cámara de Diputados, en virtud del cual la Honorable Diputada señora Inés Enríquez F., solicitó a esta Secretaría de "Estado se adoptaran las medidas necesarias tendiente a obtener que la Industria Azucarera Nacional S. A. (lANSA), instale una planta elaboradora de azúcar en la comuna de Paillaco, me es grato transcribir a US. la parte pertinente del oficio N° 11.245, de 23 de julio último de la Corporación de Fomento de la Producción, cuyo texto es el siguiente: "Sobre el particular, podemos informar que, en conformidad a la disposición consultada en la Ley' de Presupuesto del presente año, que en su parte pertinente fuera promulgada por el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 253 de 30 de enero último, se han comenzado los estudios y trabajos técnicos que permitan iniciar las obras civiles de una planta elaboradora de remolacha en la provincia de Valdivia, la que, naturalmente, quedará ubicada en la región que más convenga a los intereses nacionales, de acuerdo a las conclusiones a que llegue la Comisión de Técnicos de lANSA, que contemplará toda suerte de factores, tanto agrícolas como industriales por la I. Municipalidad de Paillaco, de eximir del pago de derechos municipales a las construcciones e instalaciones que la industria efectúe allí. Los estudios en referencia posiblemente se finalizarán en septiembre próximo y en esa oportunidad podrá conocerse la totalidad de sus conclusiones." Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1171.- Santiago, 30 de agosto de 1965. En respuesta a su Oficio Nº 784, de 14 de julio ppdo., de esa Honorable Corporación, en virtud del cual el Honorable Diputado don Eduardo Koenig Carrillo, solicitó se dirigiera oficio a fin de que se adoptaran las medidas tendientes a que la Corporación de Fomento de la Producción informara acerca del monto del préstamo que otorgó a la Cía. Cervecerías Unidas, con motivo de los sismos de 1960, con indicación de los fines para los cuales se concedió este préstamo, cumplo con informar a US. que, por Oficio N° 12.565, de 13 de agosto en curso, de la Gerencia de Finanzas y Control de la Corporación de Fomento de la Producción, ha comunicado lo siguiente: "Al respecto, podemos informar a Ud. que en esta Corporación, no se registra ningún préstamo vigente de la Compañía Cervecerías Unidas, ni que se le haya otorgado alguno con motivo del sismo de 1960." Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "N° 841.- Santiago, 25 de agosto de 1965. Esa Honorable Cámara, en oficio 807, de 14 de julio ppdo., dirigido a este Ministerio, solicitó, a pedido de la Honorable Diputada doña Carmen Lazo Carrera, la intervención de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en las tarifas de los taxis que operan en la Estación Central. Al respecto, cumplo con informar a US. que dicha Empresa no puede asumir el control de tarifas fuera de su servicio y, por otra parte, este ramo del transporte está sujeto a control Municipal. Por ello, se dirigió oficio al Ministerio del Interior, para que, a su vez, solicite a la I. Municipalidad de Santiago que lleve a cabo un efectivo' control de las tarifas que cobran los taxis que sirven en el sector de la Estación Central. Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1142.- Santiago, 24 de agqsto de 1965. Por Ofició N° 697, de 12 de julio último, US. ha solicitado a este Ministerio que se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de Fomento de la Producción informe a esa Cámara, por intermedio de este Ministerio, acerca de los sueldos, participaciones, gratificaciones y otras remuneraciones que percibe cada uno de los 38 ejecutivos de la Compañía de Acero del Pacífico S. A. En atención a que la Compañía de Acero del Pacífico S. A. no depende de la Corporación de Fomento de la Producción, ni de este Ministerio, cúmpleme con comunicar a US. que se ha transcrito su solicitud a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio en mérito a que esta entidad tiene la tuición y vigilancia de las Sociedades Anónimas. Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "N° 852.- Santiago, 30 de agosto de 1965. En relación con el oficio citado en la referencia, tengo el agrado de transcribir a US. lo informado por la Empresa Marítima del Estado y adjuntadle, al mismo tiempo, el itinerario de las naves regionales de esta Empresa, vigentes desde el 22 de mayo de 1965; "En el itinerario que se acompaña puede observarse que no se ha suprimido el servicio de navegación á los puertos de la cordillera, pero se ha eliminado el recorrido desde Chaitén a Chaulinec, Achao y Dalcahue, porque estos últimos puertos están atendidos por las naves que van al sur por la vía insular y evidentemente resulta inoficioso, por el escaso movimiento existente, que se restablezca esta travesía que económica y geográficamente no tiene razón de ser, puesto que sus relaciones básicas están divididas entre Chaitén y Puerto Montt. "Por lo demás, desde que se inició el servicio de esta Empresa en la región, hace 25 años, no ha variado la escasa importancia de los 12 ó 13 puertos pequeños que existen en ese litoral y las estadísticas han demostrado que su insignificante movimiento de carga y pasajeros estaba ocasionando las mayores pérdidas a esta Empresa. Esto ha obligado a racionalizar el tráfico en ese sector, estableciendo recaladas quincenales alternadas en combinación con él servicio a Puerto Aisén, las que anteriormente no existían. "Aprovecho de aclarar, además, que en este tráfico de cordillera desde Puerto Montt a Chaitén, hay puertos servidos por embarcaciones particulares que atienden los lugares que ellos estiman de su conveniencia comercial. Estos mismos pequeños armadores han estado presionando en diversas esferas para obtener subvenciones del Estado, aun cuando perciben entradas por pasajes y fletes, hecho que, a mi juicio, no se justifica desde el momento en que la Empresa efectúa el mismo servicio en forma más estable y más amplia." Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 842.- Santiago, 25 de agosto de 1965. En respuesta al oficio citado en la referencia, tengo el agrado de transcribir a US. lo informado por la Empresa Marítima del Estado, con fecha 10 de los corrientes: "Sin perjuicio de las 1.700 toneladas que transportamos el mes pasado, estamos llevando en este momento 700 más a la Isla Grande y 700 a Puerto Montt, parte de las cuales serán distribuidas tambiéna la Isla, por tierra, a través del ferry. En unos días más embarcaremos otras 1.800 toneladas de guano también para Puerto Montt y parte de las cuales, irán como en el caso anterior a proveer en parte las necesidades de Chiloé. "He citado estos últimos transportes por ser los más recientes, pero los barcos de nuestra Empresa han estado transportando durante todo este año, al igual que los anteriores, fuertes partidas de guano y abono no sólo a la provincia de Chiloé sino también a las de Valdivia y Llanquihue." Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 15- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "N°" 851.- Santiago, 30 de agosto de 1965. En relación con el oficio citado en la referencia, tengo el agrado de transcribir a US. lo informado por la Empresa Marítima del Estado con fecha 12 de agosto; y adjuntarle, al mismo tiempo, el ' itinerario de las naves regionales de esta Empresa, vigentes desde el 22 de mayo de 1965: "Actualmente el servicio regional está atendido por los siguientes cuatro barcos de idénticas características (180 tons. de carga, 14 pasajeros de 1ª clase y 45 en 3ª clase); Quellón-Calbuno-Capitán Alcázar y "Río Baker, los cuales cumplen habitualmente con el itinerario que se acompaña. "Según dicho itinerario estas naves recalan en todos los puertos habilitados como tales en Chiloé y Aisén, tanto en sus viajes por la vía insular como por la vía continental, habiéndose procurado dar una atención más frecuente a los puertos de mayor importancia con el objeto de hacer más racional y efectivo el tráfico, evitando a la vez recaladas inoficiosas que sólo contribuyen a encarecer los costos de explotación. "Debo agregar que existen algunas caletas pequeñas en la zona que siempre han sido atendidas por embarcaciones menores de propiedad de algunos particulares que suelen complementar sus actividades agrícolas o comerciales con el transporte marítimo en determinados sectores de su jurisdicción. Como al parecer ha tomado cuerpo la idea de que el Estado puede o debe subvencionar a toda embarcación que trafique en la zona, aun cuando éstas perciban entradas por pasajes y fletes, estos pequeños armadores de lanchas veleras ó motorizadas deben estar presionando para obtenerlas en alguna forma. "Para la Empresa es prácticamente imposible absorber estos recorridos menores con sus naves, en primer lugar porque se trata de viajes cortos entre sectores determinados que centralizan carga y pasajeros en puertos que la Empresa atiende regularmente; y en segundo término porque se impondrían nuevos gastos excesivos y se resentiría la atención a los puertos que realmente se la merecen." Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "N° 839.- Santiago, 25 de agosto de 1965. Esa Honorable Cámara, por oficio N° 314, de 16 de junio pasado, dirigió a este Ministerio, solicitó a nombre del Honorable Diputado don Hernán Olave Verdugo, que se adopten medidas para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado pueda adquirir material rodante, en especial, carros para el transporte de animales, maderas, etc., desde la Zona Sur y, por otra parte, estudie la posibilidad de instalar nuevamente la Maestranza que funcionaba en Valdivia. Con respecto a equipo, cumplo con informar a US. que Dicha Empresa tiene importantes contratos de fabricación con la firma IMAR, de Valdivia y se ha considerado a la firma SOCONAVE, para el caso de futuras reparaciones. En lo que se refiere a la reposición de la Maestranza en dicha ciudad, de acuerdo con el plan de modernización de los ferrocarriles, no se ha estimado conveniente la ubicación de una Maestranza en la localidad en referencia. Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 17._ 0FICI0 DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 843.- Santiago, 25 de agosto de 1965. En atención a su Oficio N° 426, de 23 de junio del presente año, relacionado con la solicitud formulada por el Honorable Diputado don Eduardo Osorio Pardo, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a mejorar el servicio de locomoción colectiva de pasajeros en la localidad de Calle del Medio de la Comuna de Santa María, me es grato manifestar a US. que consultada la H. Junta Provincial Reguladora del Tránsito de Aconcagua sobre la materia, ha expresado: Que el recorrido "Santa María-Calle del Medio-San Felipe -Los_ Andes", atendido por dos servicios de buses de propiedad, de los señores José Lucero Figueroa y Llanos y Fernández, con un amplio horario, estima, por la carencia de denuncias en su contra, satisface las necesidades de los usuarios. Por otra parte, que si ha existido alguna anormalidad en determinado horario, ello se ha debido a causas ajenas a los servicios, ya que se ha tenido que amoldar al no entorpecimiento de los horarios de clases de algunos Establecimientos Educacionales que han sufrido perjuicios en sus locales por causa del sismo. Sería conveniente que el Honorable Diputado señor Osorio se sirva indicar las deficiencias que haya notado al respecto para subsanarlas de inmediato. Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "N° 1172.- Santiago, 30- de agosto de 1965. En respuesta a su oficio del rubro, en virtud del cual el Honorable Diputado, don Carlos Rosales Gutiérrez, solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que la Corporación de Fomento de la Producción informe, a través de este Ministerio, acerca de las razones por las cuales hasta el momento no ha destinado los recursos necesarios para financiar los trabajos de dotación de alumbrado público para la localidad de Carrizal, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, me es grato transcribir a US. la parte pertinente del Oficio N° 11.941, de 4 de agosto del presente año de la CORFO, cuyo tenor es el siguiente: "La razón fundamental por la cual éste no se materializa es que hasta la fecha no se ha logrado concordar con la Compañía General de Electricidad Industrial respecto de la forma en que se restituiría a la Corporación de Fomento el costo del proyecto. ' "Hemos pedido una reunión con la Gerencia de la Compañía, para tratar directamente una solución armónica que satisfaga a ambas partes,'después de lo cual comunicaremos a Ud. su resultado." Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "N° 1184.- Santiago, 30 de agosto de 1965. Acuso recibo del Oficio de US., que antes se menciona, por el cual se pide a esta Secretaría de Estado, por iniciativa del Honorable Diputado señor Héctor Valenzuela V., se informe sobre las siguientes materias, relacionadas con la Sociedad Cooperativa de Edificación de Empleados de Beneficencia Ltda.: "1.- Si el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio ha investigado las actividades administrativas y financieras de dicha Sociedad; 2.- Si existe un informe en tal sentido y, en caso afirmativo, que se remita copia a esta Cámara, y 3.- Que se indique por qué no se habría ordenado la disolución de la mencionada Cooperativa, en el caso que el informe que se señala en el número anterior confirmara las irregularidades que habría cometido el Consejo de Administración o Gerencia de la Sociedad aludida." En relación con las consultas formuladas, cúmpleme expresar a US. lo siguiente: 1°- El Departamento de Cooperativas ha investigado las actividades administrativas y financieras de dicha cooperativa. Esta investigación estuvo a cargo del funcionario-abogado don 'Gustavo Rodas S., y en copia se acompaña; 29- La disolución de la mencionada cooperativa se encuentra en tramitación en este Ministerio. Lo que me honro en poner en conocimiento de US. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "N° 850.- Santiago, 30 de agosto de 1965. Me refiero al oficio de US. 1105 de 2 de agosto del año en curso, por medio del cual los Honorables Diputados señores José Cademártori y Mario Palestro Rojas, solicitan que la Dirección de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado remita los antecedentes requeridos por la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros, para resolver acerca de una presentación de 250 funcionarios de dicha Empresa. Sobre el particular, cúmpleme informar a US. lo manifestado por la Empresa de Transportes Colectivos del Estado por oficio OTE 1530 de 23 de agosto de 1965. El texto de dicho oficio es el siguiente: "Señor Subsecretario: Se ha servido Ud. remitir a esta Empresa el oficio 1105 de la Honorable Cámara de Diputados, solicitado por los parlamentarios señores Palestro y Cademártori, a fin de que se informe a esa Subsecretaría acerca de lo ocurrido con los antecedentes pedidos por la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros, en relación a las labores que desarrollan 35 obreros -y no 250- de esta Empresa. "Mediante el Oficio 1452 dimos respuesta al remitido por esa Junta con el 03351, en el que se nos solicitaba llenar formularios e informar sobre la misma materia. "Sobre el particular, corresponde poner en conocimiento de Ud. que los antecedentes a que alude el oficio de la Honorable Cámara de Diputados fueron confeccionados por el ex Jefe de la Sección Vigilancia, señor Oscar Mora, de propia iniciativa, sin pedir autorización ni consultar siquiera a su Jefe inmediato, el Secretario de la Dirección, señor Eduardo Campos H., a requerimiento de los dirigentes de la Unión de Obreros, señores Homero Caro y Luis Leyton. Para los efectos de su confección, dichos formularios fueron dejados en la oficina de la Sección Vigilancia por el Inspector del Trabajo señor José Sáez Muñoz. "De todo lo cual se desprende que la Dirección de la Empresa no recibió de la Dirección General del Trabajo, o de la Jefatura que hubiere correspondido, comunicación oficial alguna que guardase relación con la jerarquía que comúnmente es adoptada en esta clase de relaciones. "El personal de la Empresa de Transportes se compone de empleados públicos y obreros. Los primeros se rigen por el D.F.L. 169 del año 1960, que complementa sus disposiciones con las contenidas en el D.F.L. 338 del año 1960. Esta legislación no consulta la intervención de la Junta Clasificadora para determinar la naturaleza de sus labores. Los segundos están sometidos al Código del Trabajo. Es a algunos de estos dependientes a que se refiere el Oficio 1105 de la Honorable Cámara de Diputados. "Los empleados de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para desempeñarse como tales, deben cumplir con determinados requisitos de idoneidad -4° año de Humanidades rendido, Servicio Militar, etc.- sin que al efecto corresponda a la Junta intervención alguna. "Si ese Organismo llegase a pronunciarse sobre el predominio intelectual o físico en las labores que prestan los obreros y juzgase que en ellas hay mayor esfuerzo intelectual, tal juicio no podría obligar a la Empresa a una designación de empleado, pues esa circunstancia no bastaría. El obrero deberá cumplir con los requisitos que establece el D.F.L. 338 en sus artículos 9° y siguientes, lo que es más importante, sería preciso que en la planta del personal de la Empresa existiesen vacantes para el nombramiento. "Resulta así que los empleados de la Empresa se desempeñan como tales, no porque sean "empleados particulares" o porque la Junta haya estimado que en sus labores predomina el esfuerzo intelectual, ni los obreros porque en su labor haya predominado el esfuerzo físico. "Son empleados públicos de la Empresa, aquellas personas que reúnen las exigencias legales y han sido nombradas -no contratadas-. Pueden ser objeto de sumarios administrativos y salvo escasas excepciones, sus derechos y obligaciones son los mismos de los funcionarios públicos. "Los obreros, en cambio, celebran un contrato de trabajo, no deben reunir requisitos generales señalados por el Estatuto Administrativo y sus derechos y obligaciones son los establecidos en el Código del Trabajo. "Es de destacar que ninguno de los obreros a que se refiere el oficio mencionado reúne los requisitos señalados en el D.F.L. 338 para desempeñarse como empleado, especialmente aquel que supone haber rendido el 4° año de Humanidades. "La razón que ha movido a la Unión de Obreros de la Empresa para recabar un pronunciamiento de la Dirección -General del Trabajo ha tenido por objeto el favorecer a sus asociados tratando de obtener para algunos de ellos una calidad que hoy no detentan, situación que será salvada el día en que desaparezca la diferencia entre "empleado" y "obrero" y los servidores de la Empresa, cualquiera que sea su labor, queden sometidos al mismo Estatuto." Lo que transcribo a US. para su conocimiento. Dios guarde a US.- (Fdo): Domingo Santa María Santa Cruz." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 849.- Santiago, 30 de agosto de 1965. Me refiero al Oficio Nº 1075, de 30 de julio pasado, de esa Honorable Cámara de Diputados, por intermedio del' cual los Honorables Diputados señores Arturo Valdés Phillips, Mario Dueñas Avaria, Clemente Fuentealba Caamaño y Cipriano Pontigo Urrutia, solicitan se informe acerca de las medidas que se han adoptado relacionadas con la prohibición de que los camiones de propiedad de la Compañía Minera Santa Fe, que transportan una carga de setenta toneladas de fierro, puedan transitar por la Carretera Panamericana y otros caminos adyacentes, debido a que destruirían sus capas asfálticas. Sobre el particular, me permito manifestar al Honorable señor Presidente, que el Decreto N° 3.068, de 27 de octubre de 1964 (Diario Oficial, de 31 de octubre de 1964), del Ministerio de Justicia, dictado en virtud del artículo 72, de la ley N° 15.231, de 1963, que contiene la Ordenanza General del Tránsito, en su artículo 62 establece que el peso máximo de los vehículos que circulan por calles y caminos públicos se sujetarán a las normas que establezca el Ministerio de Obras Públicas o la Dirección de Pavimentación en su caso. Por otra parte, el Decreto Supremo Nº 45, de 15 de enero de 1965, (Diario Oficial de 3 de febrero de 1965), del Ministerio de Obras Públicas, fija el peso máximo admisible sobre un eje el que no excederá, en ningún caso, de 8,0 toneladas métricas; y el peso máximo concentrado en un grupo de dos ejes distanciados 1,80 metros o menos entre centros, no excederá de 15 toneladas métricas o 7,5 toneladas métricas por eje. En atención a lo anteriormente expuesto, el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público, dependiente de la Subsecretaría de Transportes, sólo puede otorgar permisos a aquellos vehículos que cumplan con los requisitos señalados en el presente oficio. . Dios guarde a US.- (Fdo): Domingo Santa María Santa Cruz." 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "N° 1626.- Santiago, 26 de agosto de 1965. En respuesta al oficio de V. E. Nº 1080 de 30 de julio ppdo., por medio del cual pone en conocimiento del suscrito que la Honorable Cámara de Diputados ha acordado solicitar la creación de un Juzgado de Letras de Indios en la ciudad de Villarrica, cúmpleme poner en su conocimiento que se ha solicitado informe a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que se sirva informar sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Pedro J. Rodríguez González." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1625.- Santiago, 26 de agosto de 1965. Por oficio 1.380 de 20 de julio ppdo., esta Secretaría de Estado informó a V. E. que se había solicitado los informes del Departamento Asesor de este Ministerio y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia respecto de la petición de creación de un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en Lanco, hecha a solicitud de la Honorable Diputada doña Inés Enríquez Frödden. Ampliando dicha información, cúmpleme poner en vuestro conocimiento que la Iltma. Corte citada, por oficio N° 402 de 2 de agosto en curso, ha manifestado que no estima aconsejable la creación de ese Tribunal, señalando que existe además un Juzgado de Letras de Menor Cuantía en Panguipulli, con competencia en la comuna-subdelegación de Lanco. La distancia entre ambas localidades es de 51 kms. Finalmente, me permito adjuntar copia del Informe 214, de 22 de julio ppdo., del Departamento Asesor dé este Ministerio, sobre la misma materia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Pedro J. Rodríguez González." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "N° 895.- Santiago, 25 de agosto de 1965. Con referencia al Oficio indicado en la suma, tengo el agrado de transcribir a V. E. el informe emitido por el Inspector Provincial del Trabajo de Llanquihue mediante oficio N°1557: "1° Todas las empresas constructoras y constructores, han sido notificados sobre el pago de salarios a sus obreros en base al tarifado nacional, conforme lo dispone el artículo 75 de la ley N° 16.250. "Ha habido resistencia por parte de las firmas en cancelar el reajuste retroactivo del tarifado, esto es, desde el 1° de enero al 20 de abril del año en curso, aduciendo que no han tenido la suficiente disponibilidad de fondos para su cancelación. "Los salarios se han cancelado conforme al tarifado, normalmente a contar del 21 de abril del mismo año.; "2° En lo que respecta a las empresas a que se refiere el oficio N° 660 de la Honorable Cámara de Diputados, informo a Ud. lo siguiente; "Empresa Constructora de Viviendas Económicas "Alerce y Mañío Ltda.".- Ha cancelado a sus obreros los salarios conforme al tarifado desde el 21 de abril de 1965 a la fecha. Tiene en la actualidad 19 obreros trabajando a los cuales se les adeuda el reajuste entre el 1° de enero y el 20 de abril del año en curso, suma que alcanza a la cantidad de Eº 4.299,46 para cuyo pago se están confeccionando las planillas correspondientes. "A los obreros que han dejado de pertenecer a la empresa, se les ha cancelado sus diferencias correspondientes. "La empresa tiene un plazo dado por esta Inspección Provincial del Trabajo, hasta el 5 de agosto para el pago total del reajuste adeudado, caso contrario, se le harán efectivas las sanciones que la ley contempla. "Inciva Construcciones Ltda.- Ha cancelado los jornales conforme al tarifado a partir del 1° de junio del año en curso, adeudando a 115 obreros, la cantidad de Eº 7.949,97 por reajuste retroactivo entre el 1° de enero y el 31 de mayo. "La firma al ser requerida por esta Inspección, ha manifestado que cancelará totalmente los reajustes adeudados, para cuyo efecto se encuentra confeccionando las planillas correspondientes. "Esta firma también ha sido notificada de un plazo perentorio hasta el 5 de agosto, para el pago de reajuste adeudados, caso contrario, se hará efectiva una fuerte sanción." Dios guarde a V. E.- (Edo.): Wiüiam Thayer Arteaga." 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 897.- Santiago, 25 de agosto de 1966. En cumplimiento a lo solicitado por V. E. en su Oficio N° 837, de 19 de julio ppdo., tengo el agrado de transcribirle lo informado por la Inspección Departamental del Trabajo de Melipilla, mediante Oficio Nº 604: "1.- A raíz de la presentación de diversas peticiones por parte de los obreros de la Hacienda Culiprán, el 8 de junio pasado, acompañadas por un paro ilegal de 24 horas, se constituyeron en dicha Hacienda, en dos ocasiones, los Inspectores de esta jurisdicción, con el objeto de obviar las dificultades existentes, lo que determinó la presentación de un pliego de peticiones con fecha 15 de junio último. "2.- El día 16 de junio, este pliego fue tratado ante el señor Gobernador del Departamento, con asistencia del suscrito y de las partes interesadas, llegándose a un acuerdo sobre las diversas peticiones y suscribiéndose en el mismo acto un avenimiento que puso término al conflicto. "3.- Posteriormente, el 5 de julio, los obreros se declararon en huelga pidiendo que el señor Eduardo Marín L., dueño de la Hacienda, les cancelara la parte correspondiente a ellos de las imposiciones al Servicio de Seguro Social. Este punto no se consignó ni en el pliego de peticiones ni en el Acta de Avenimiento suscrito en la Gobernación de Melipilla. "4.- Acto seguido los obreros volvieron al trabajo y se encuentran en la actualidad trabajando normalmente en sus faenas habituales.- "5.- En las visitas efectuadas por los Inspectores de esta Oficina, se ha observado que las casas de los inquilinos están en condiciones deplorables, que el pan no es de buena calidad, que el pago de salarios debería hacerse en sobres y que, a juicio del infrascrito, a los obreros debiera de otorgárseles tierra en medias como incentivo y para mejorar sus niveles de vida. "6.- Con fecha 8 de julio, siendo las 20 horas, se reunieron en asamblea 194 obreros de la Hacienda en cuestión de un total de 214, y han acordado constituir un Sindicato Agrícola, cuya asamblea de constitución se llevará a efecto el 28 de este mes, y será presidida por un Inspector de esta Oficina. "7.- Se ha tenido conocimiento por diversas informaciones aparecidas en la prensa y en el diario "La Nación", de fecha 16 del actual, que se aprobó la expropiación de la Hacienda Culiprán en virtud de un acuerdo emanado del Consejo de la CORA, haciéndose presente que el 28 de este mes, visitará la Hacienda una Comisión de Técnicos de dicho Organismo, según lo ha comunicado su Administrador." Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1689.- Santiago, 27 de agosto de 1965. Por oficio Nº 1164, de 4 de agosto en curso, V. E. se ha servido transmitir al suscrito un proyecto de Acuerdo de esa Honorable Cámara que en su punto 1° dice lo siguiente: "1°- Que se oficie a US. con el objeto de que las Instituciones de Previsión y el Servicio de Seguro Social concedan a sus imponentes, jubilados y beneficiarios de montepíos que acrediten domicilios en las comunas declaradas zonas de catástrofe, como consecuencia del último temporal, por el Supremo Gobierno, un préstamo especial por un máximo de tres meses de sus remuneraciones o pensiones, incluidas las asignaciones familiares." "El plazo para el pago de estos préstamos, deberá ser no inferior a cuarenta y ocho meses y el interés de seis por ciento anual." En respuesta, me permito expresarle que, por oficio Nº 2392 de 19 del mismo mes, dirigido a la Honorable Comisión de Hacienda de esa Cámara, la Superintendencia de Seguridad Social emitió informe sobre un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, ya aprobado por el Honorable Senado, en el que se autoriza a las instituciones de previsión para conceder préstamos de 2 meses dé remuneraciones a sus imponentes activos y jubilados, domiciliados en las provincias de Colchagua, Talca, Linares, Maule y Aisén, afectadas por los temporales. Como el punto a que se refiere el Acuerdo de esa Honorable Corporación es idéntico en su contenido, al citado proyecto de ley, aun cuando se diferencia sólo en el monto del préstamo y en la ampliación a casi todo el territorio nacional, el Ministro infrascrito se remite a las observaciones formuladas por la Superintendencia de Seguridad Social en su nota Ni* 2392, cuya copia se acompaña, y que hace suya en todas sus partes, en base a las razones de orden doctrinario y de financiamiento, allí expresadas. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 1690.- Santiago, 27 de agosto de 1965. . Por oficio 1465, de 16 de agosto en curso, V. E. solicita, a nombre del H. Diputado don Américo Acuña Rosas, que este Ministerio considere la conveniencia de que el Servicio de Seguro Social habilite oficinas, las que podrían funcionar en locales municipales, para el pago de las pensiones de jubilación a sus ex imponentes de la provincia de Osorno, especialmente en los pueblos de Entre Lagos y de San Pablo. En respuesta, me permito hacer presente a V. E. que he solicitado informe al Servicio anteriormente citado, por lo que tan pronto éste obre en mi poder, lo pondré en su conocimiento. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 28.- OFICIO DEL. SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 901.- Santiago, 25 de agosto de 1965. En respuesta al oficio N° 15009, de esa Alta Corporación, cúmpleme transcribir a V. E. el informe emitido por la Dirección del Trabajo al respecto: "Solicitados los informes al señor Inspector Provincial de Atacama, este funcionario ha enviado declaraciones escritas de los directorios de los sindicatos que dicen: "Mineral Astilla: el reajuste por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1964, se canceló el 10 de marzo del año en curso, junto con la liquidación de salarios del mes de febrero. Además, el Inspector verificó el pago con las liquidaciones de pago correspondientes. "Mineral El Morado:1) que en el mes de enero del año en curso la Sociedad Minera Santo Domingo canceló a todo el personal de obreros que trabajan en la mina "El Morado", el reajuste correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de' 1964, de acuerdo al convenio "2) que la duración del trabajo es de 8 horas ordinarias, más dos horas extraordinarias, pero la Sociedad cancela dos horas más extraordinarias por el tiempo que demora el obrero al bajar al interior de la mina, tiempo que ocupa en el almuerzo o comida en su caso. "3) que les extraña el reclamo de la H. Diputada, ya que la directiva del sindicato no ha hecho reclamo alguno de esta especie e ignora que algún obrero de las faenas lo haya interpuesto, ya que estos reclamos son infundados. Para constancia firman con el Inspector del Trabajo actuante". Dios guarde a V. E.- (Fdo).- William Thayer Arteaga." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "N° 896.- Santiago, 25 de agosto de 1965. En relación al oficio N° 13.829 de la H. Cámara de Diputados, cúmpleme transcribir a V. E., el informe emitido por la Dirección del Trabajo al respecto: "En relación con la petición del H. Diputado Guerra Cofré en la que solicita a US. se sirva disponer la suspensión de la tramitación del reglamento que fija normas para las actividades de los tripulantes de naves pesqueras del puerto de Iquique, ya que según se expresa en el oficio indicado, fue redactado sólo con la participación dé elementos patronales, por lo que sería conveniente elaborar uno nuevo con la intervención de representantes de los industriales pesqueros, de los armadores y del Sindicato de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique." "En relación con esta materia, me permito informar a US., que por el Decreto Supremo N° 214, de 9 de junio ppdo., de ese Ministerio, publicado en el Diario Oficial N° 26.175, del 30 del mismo mes, se aprobó el Reglamento para el Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros del país." "En lo que respecta a la afirmación del H. Diputado recurrente, de que ese Reglamento fue redactado sólo con la participación de elementos patronales, debo expresar a US., que esta aseveración no es exacta, ya que de acuerdo a lo expresado en el oficio N° 7581, de 16 de diciembre último, mediante el cual esta Dirección elevó a su consideración el proyecto de Reglamento aprobado, para la confección de éste, se tuvo especial cuidado en escuchar a los representantes de las empresas, a la Confederación Marítima de Chile, y a los Directorios de los sindicatos profesionales de tripulantes de barcos pesqueros, con sus respectivos abogados, según consta en actas remitidas a ese Ministerio, todos los que dieron su conformidad al proyecto indicado, que US. aprobó." Dios guarde a-V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "N° 1693.- Santiago, 27 de agosto de 1965. Por oficio Nº 768, de 16 de julio último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Orlando Millas Correa, que este Ministerio adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que el Servicio de Seguro Social pague oportunamente los subsidios de cesantía y que las oficinas destinadas a tal objeto funcionen en locales adecuados. En respuesta, me es grato expresarle que el Sub departamento del Servicio de Seguro Social resuelve los trámites de auxilio de cesantía entre veinte y treinta días y para acelerar su despacho ha adoptado la medida de enviar por avión la correspondencia cuando corresponde a lugares alejados de la capital, tales como Arica, Antofagasta, Copiapó, Vallenar, Osorno, Puerto Montt, Valdivia, Puerto Natales y otras ciudades igualmente distantes. La diferencia que se advierte en algunos casos, se debe a trámites que acusan falta de valores por canjes pendientes, rectificaciones o reparos que impiden despacharlos dentro del plazo normal. A título de información el Servicio de Seguro Social nos ha informado que en julio último recibió 2330 trámites de auxilio de cesantía, de los cuales despachó 2200 dentro del mes. Referente a la atención de estos trámites en lugares adecuados, debo manifestarle que los imponentes del Servicio de Seguro Social que solicitan los auxilios del beneficio de cesantía son atendidos en las mismas oficinas en que funcionan las agencias de dicha Institución a lo largo del país. Saluda atentamente a V.E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "N° 1688.- Santiago, 27 de agosto de 1965. Por oficio 1350 recibido en esta Secretaría de Estado el 19 del mes en curso, V. E. solicita, a pedido del. H. Diputado don Orlando Millas Correa, que el suscrito adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que el Servicio de Seguro Social pague a sus pensionados los reajustes legales que les adeudaría. En respuesta, me permito manifestarle que el H. Consejo de dicho Servicio adoptó en fecha reciente un Acuerdo para buscar una solución al requerimiento de pago que formulan los pensionados debido a que la Institución no cuenta con disponibilidad para afrontar un desembolso de tal naturaleza. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "N° 1686.- Santiago, 27 de agosto de 1965. Por nota N°723, de 14 de julio último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Eduardo Sepúlveda Muñoz, que este Ministerio adopte las medidas que sean necesarias para obtener un certificado que acredite la fecha de afiliación a la ex Caja de Seguro Obligatorio delos Obreros del Sindicato Profesional de Marineros Auxiliares de Bahía, de Valparaíso, para cuyo efecto se acompañó nómina de los interesados. En respuesta, tengo, el agrado de poner en su conocimiento que con esta misma fecha he enviado al Sindicato aludido el certificado requerido con la nómina de los obreros que ha sido posible ubicar en los Registros del Servicio de Seguro Social. Con respecto a los otros, se han solicitado mayores antecedentes, para cuyo efecto se han remitido formularios especiales al Sindicato ya citado, a fin de que sean llenados por los interesados y remitidos al Servicio de Seguro Social para que éste pueda así dar completa satisfacción a la petición que se le ha formulado. Para su mejor conocimiento se acompaña copia del oficio dirigido al Sindicato en referencia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "N° 1687.- Santiago, 27 de agosto de 1965. Por nota N° 723, de 14 de julio último, el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados solicitó, a petición del H. Diputado don Eduardo Sepúlveda Muñoz, que este Ministerio adopte las medidas que sean necesarias para obtener un certificado que acredite la fecha de afiliación en la ex Caja de Seguro Obligatorio de los Obreros del Sindicato Profesional de Marineros Auxiliares de Bahía, de "Valparaíso, para cuyo efecto se acompañó nómina de los interesados. AI respecto, tengo el agrado da comunicarle que el Departamento dé Prestaciones del Servicio de Seguro Social ha preparado un certificado con los obreros de ese Sindicato que ha sido posible ubicar en los registros de dicha Institución, y que se acompaña al presente oficio. Deberán enviar mayores antecedentes, para dar completa satisfacción a la petición formulada, las siguientes personas, para cuyo efecto se dj untan los formularios respectivos, para ser llenados y remitidos por los interesados al Servicio de Seguro Social: Señor Antonio Cárcamo Saldivia Señor Roberto del Pino Gutiérrez Señor Manuel Flores Alarcón Señor José Morales Cáceres Señor Manuel San Pedro González Señor Rene Toro Toro Señor Raúl Vargas Vargas Señor Carlos Zamora Pizarro Señor Estanislao Vargas Maldonado Señor Víctor Holmstronn Véliz Señor Carlos Jaime Espinoza Señor Rolando Muñoz Castro Señor Agüero Hernández Señor Juan Contador Varas Señor José Alvarado Gómez Señor Carlos Gaete Espinoza. Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 1692.- Santiago, 27 de agosto de 1965. Por oficio Nº 726, de 14 de julio último, V. E. solicita, a nombre del H. Diputado don Manuel Valdés Solar, que se adopten medidas para obtener que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas disponga los recursos requeridos para pagar a los empleados de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de la ciudad de Concepción, el préstamo que éstos solicitaron a esa Institución y que habría sido aprobado por su Consejo. En respuesta, me permito expresar a V. E. que la Caja citada anteriormente nos informó por oficio N° 1107, de 23 de agosto en curso, que esa Institución dio cumplimiento a la totalidad de los préstamos personales, ascendentes a la cantidad de E° 150, autorizados por el anterior Vicepresidente, don Raúl Alamos Pérez, entre los cuales se encontraban incluidos dichos funcionarios. Agrega la Caja que los préstamos que no se pagaron fueron los que no se autorizaron en su debida oportunidad. Dios guarde a V. E. – (Fdo.): William Thayér Arteaga." 35.- OFICIO DEL SEÑOR - MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "N° 1662.- Santiago, 25 de agosto de 1965. Por nota Nº 1380, recibida en este Ministerio el 19 de agosto en curso, V. E. solicita, a petición del H. Diputado don Enrique Zorrilla Concha, la intervención del suscrito ante el Servicio de Seguro Social para que construya poblaciones de 30 viviendas para los imponentes con domicilio en las ciudades de Parral y San Javier. En respuesta, me permito expresarle que he requerido a dicha Institución que efectúe estudios sobre el problema habitacional que preocupa al parlamentario citado, por lo cual volveré a dirigirme a V. E. una vez que reciba dicho informe. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga-." 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "N° 1685.- Santiago, 27 de agosto de 1965. Por nota N° 704, de 9 de julio último, V. E. se ha servido solicitar, a petición de los Honorables Diputados señores Luis Aguilera Báez y Cipriano Pontigo Urrutia, que el Servicio de Seguro Social Informe a esa H. Corporación por intermedio de este Ministerio "acerca del monto que adeudaría por concepto del pago de reajuste del 10% de las pensiones de jubilación ordenado por las leyes N°s 14.266 y 14.501; el número de ex imponentes beneficiados; los recursos de que dispone para satisfacer esta obligación y la fecha en que se iniciaría su pago, especialmente en provincia." En respuesta, me permito poner en su conocimiento que el Servicio de Seguro Social ha informado, al respecto, por oficio N° 5979-1068 de 18 de agosto en curso, lo siguiente: "La deuda del 10% de reajuste asciende aproximadamente a la suma de 15 millones de escudos, desde el 1° de enero de 1961 a la, fecha. "El número de pensionados que resultarían beneficiados alcanza a unos 67.000. "En cuanto a los recursos para proceder al pago, lamento comunicarle que, por el momento, el Servicio no tiene disponibilidades para afrontar dicho desembolso.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "N° 898.- Santiago, 25 de agosto de 1965. En respuesta al oficio N° 693, de la H. Cámara de Diputados en que se solicita se adopten las medidas tendientes, a obtener una solución al conflicto del trabajo que existe entre los empresarios y los obreros de la industria de la construcción, cúmpleme transcribir a V. E. el informe emitido por la Inspección Provincial del Trabajo al respecto; "Sobre la providencia mencionada en la suma que se relaciona con el conflicto de los obreros de la construcción de esta ciudad por el no pago del tarifado nacional, me es grato informar a ese Ministerio, que con fecha 9 de julio último se puso término al conflicto en acta firmada ante el Intendente de la Provincia." "A esta fecha, la casi totalidad de las empresas constructoras han pagado los reajustes, y los casos aislados que se van presentando a esta oficina se les va dando la solución correspondiente a medida que estos se conocen." Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 38.- INFORME DE LA COMISION DE ASISTENCIA MEDICO-SOCIAL E HIGIENE. "Honorable Cámara: La Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de la señorita Lacoste, por el cual se establece que los dueños de establecimientos industriales, mineros o comerciales de cualquier especie y los propietarios, arrendatarios o administradores de predios agrícolas que tengan más de 50 empleados u obreros, deberán organizar y mantener una Oficina de Servicio Social. Durante el estudio del proyecto la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Previsión Social, don Guillermo Boizard, de, la Directora del Servicio de Seguro Social, doña Mercedes Ezquerra, y de la Asesora de la IV Zona de Salud, de Valparaíso, doña María Jiménez. La iniciativa de ley en informe tiene por finalidad establecer imperativamente, en los casos que señalan sus artículos 1° y 2°, la obligación por parte de los patrones de instalar y mantener Oficinas de Servicio Social en sus empresas o predios agrícolas, que tengan por funciones específicas las de servir de enlace entre los patrones y sus empleados u obreros, de representar a estos últimos ante los organismos públicos o privados, de procurar y promover el bienestar del grupo laboral y de atender a la solución de los problemas de tipo asistencial, sociológicos, educativos y de todo orden que se presenten a los asalariados y sus familiares. Dado el auge notable alcanzado en el país por las empresas comerciales e industriales y el desarrollo y perfeccionamiento de los sistemas técnicos de trabajo, se hace necesario establecer estos organismos especializados en asistencia social para los grupos laborales, que velen por la implantación de todos los medios o condiciones conducentes a armonizar las relaciones entre patrones y trabajadores, no sólo en materia remunerativa sino en un amplio sentido social, que haga que estos últimos disfruten de un bienestar tanto dentro como fuera del núcleo social en que viven, con lo cual, en definitiva, se benefician igualmente la empresa y los trabajadores. Estos servicios deberán ser atendidos por asistentes sociales que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 25 y 26 de la ley N° 11.934, vale decir, que se hayan titulado en las Escuelas de Servicio Social del Estado o en Escuelas de Servicio Social dependientes de Universidades reconocidas por el Estado y cuyo título se haya registrado en el Colegio de Asistentes Sociales de Chile, con lo cual estima la Comisión que se garantiza ampliamente la eficiencia en el funcionamiento de esas oficinas. Ahora bien, como no existe el número suficiente de Asistentes Sociales que puedan cumplir estas funciones una vez que entre en vigencia la ley en proyecto, dado que aun son muchas las empresas que no han establecido, este Servicio, la Comisión incluyó una disposición, signada con el Nº 6, que autoriza que estas oficinas sean atendidas por auxiliares de servicio social con título obtenido en los Centros Universitarios Regionales de la Universidad de Chile, por el término de 3 años, prorrogable por un lapso igual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del proyecto, el número mínimo de empleados y obreros que debe tener una empresa comercial o un predio agrícola para que deba instalarse una oficina: de Servicio Social, es de 50 personas. Sobre el particular debe dejarse constancia que el proyecto primitivo exigía la cantidad de 100 asalariados, entre empleados y obreros de un predio agrícola, para hacer obligatoria esta obligación. La Comisión estimó que esta cuota tan alta podría hacer inoperante, en muchos casos, la ley en proyecto, y, por ello, redujo a 50 dicho número de personas. Otra modificación importante sufrida por el proyecto original consiste en incluir a los establecimientos del sector público entre los que deben instalar estas Oficinas de Servicio Público. Con esto, la Comisión desea que no quede liberado ningún tipo de actividades u organismos de la obligación de establecer estos servicios asistenciales. El artículo 4° del proyecto consulta las sanciones en que incurrirán los infractores de esta obligación y, al efecto, les impone una multa de 10 sueldos vitales del departamento en que se hubiere cometido la infracción, la cual se aumentará al doble en caso de reincidencia y será aplicada en esta forma tantas veces como sea necesaria hasta el Cumplimiento de la ley. La Comisión en este aspecto modificó el proyecto primitivo, el cual imponía una multa que podía oscilar entre uno a diez sueldos vitales del departamento en que se hubiere violado la ley. El producto de las multas que se impongan se destinará en un 50% a incrementar los Servicios del Trabajo y el otro 50% a los Colegios Regionales de Asistentes Sociales. Finalmente, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la ley en proyecto, quedará entregada a la Inspección del Trabajo y se otorga al Colegio de Asistentes Sociales el derecho de denunciar los casos de incumplimiento de la ley. En mérito de las razones expuestas, la Comisión prestó su -aprobación unánime al proyecto de ley en informe, redactado en los siguientes términos Proyecto de ley: Artículo 1°.- Los establecimientos industriales, mineros, comerciales, particulares, municipales, de administración autónoma y del sector público, en los cuales trabajan más de 50 personas, entre obreros y empleados, deberán organizar y mantener una Oficina de Servicio Social para la atención de su personal y de sus familias y desarrollo de actividades de asistencia técnica socio-educativa. Artículo 2°.- Igual obligación tendrán los propietarios, arrendatarios o administradores a cualquier título, de predios agrícolas en que trabajen más de 50 personas, entre obreros y empleados. Artículo 3°.- Las Oficinas de Servicio Social serán organizadas y estarán dirigidas por profesionales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos N°s 25 y 26 de la ley Nº 11.934. Artículo 4°.- La infracción por parte de los empresarios o empleadores a las disposiciones de esta ley será sancionada con multa de diez sueldos vitales del departamento en que se hubiere cometido la infracción, y "con el doble en el caso de reincidencia, debiendo aplicarse esta doble multa tantas veces como sea necesario, hasta lograr el cumplimiento de esta ley. Las multas que se apliquen por este concepto corresponderán en un 50% al Fisco, el cual lo destinará a incrementar los recursos de los Servicios del Trabajo, y en un 50% a los Colegios Regionales de Asistentes Sociales. Artículo 5°.- La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta ley corresponderá a la Inspección del Trabajo, quedando facultado el Colegio de Asistentes Sociales para efectuar las correspondientes denuncias. Artículo 6°.- Si faltaren asistentes sociales para el cumplimiento de esta ley, el Ministerio del Trabajo podrá autorizar por un plazo de tres años que las Oficinas de Servicio Social señaladas en el artículo 3° sean servidas por auxiliares de servicio social con título obtenido en los Centros Universitarios Regionales de la Universidad de Chile. Este trabajo deberá ser supervigilado por los Consejos Regionales del Colegio de Asistentes Sociales de la respectiva jurisdicción. El plazo de tres años podrá ser prorrogado a pedido del Colegio de Asistentes Sociales. Artículo 7°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial". Sala de la Comisión, a 5 de julio de 1965. Acordado en sesiones de fechas 2 y 30 de junio del presente año, con asistencia de los señores Cancino (Presidente), Cabello, Daiber, Garay, Iglesias, señorita Lacoste, señora Maluenda, Meló, Monckeberg, Montt y señorita Paluz. Se designó Diputado informante a la H. señorita Lacoste. (Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario de la Comisión." 39.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA. "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de la señorita Lacoste, informado ya por la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene que dispone que los establecimientos industriales, comerciales y agrícolas con más de cincuenta empleados u obreros deben mantener oficinas de servicio social. La iniciativa, original disponía que los establecimientos industriales, mineros, comerciales, particulares, municipales y de administración autónoma en que trabajaren más de cincuenta personas deberían organizar y mantener una oficina de Servicio Social para la atención de su personal y de sus familias. Igual obligación establecía para los propietarios, arrendatarios o administradores agrícolas en que trabajaren más de cien personas. Determinaba igualmente la forma de organización de dichos servicios, la fiscalización del cumplimiento de la ley y las sanciones para su infracción. La Comisión técnica modificó dichas disposiciones en varios aspectos y, entre ellos, incluyendo a los establecimientos del sector público en la obligatoriedad. El informe respectivo analiza el proyecto en toda su amplitud y explica sus fundamentos generales y, en especial, los de cada una de sus disposiciones. La Comisión que ahora informa compartió estos puntos de vista y prestó su aprobación al asunto. Sin embargo, en conformidad al artículo 45, inciso tercero, de la Constitución Política del Estado, corresponde "al Presidente de la República la iniciativa para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados" y en el presente caso no existe tal iniciativa para organizar y mantener oficinas de Servicio Social en los establecimientos del llamado sector público. Por este motivo, y sin pronunciarse la Comisión acerca de la conveniencia de dicha medida, acordó informar en el sentido de que el proyecto en informe no puede aprobarse incluyendo tal disposición. Cabe destacar a este respecto que, en relación con lo dispuesto en los artículos 3° y 6° del proyecto, que establecen determinadamente que dichas oficinas deberán ser servidas por personas que reúnan los requisitos exigidos por las leyes sobre Colegio de Asistentes Sociales u otros grados o títulos universitarios análogos, no podrían tampoco organizarse dichas oficinas en forma interna con personal existente en la actualidad en los servicios y organismos del sector público, aparte de que razones elementales de técnica administrativa también vedarían el hacerlo. Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto antes individualizado, con la salvedad de que ello sólo podría hacerse si se introduce la siguiente enmienda: Artículo 1° Eliminar las palabras "y del sector público", trasladando, en consecuencia, la conjunción "y" antes de las palabras "de administración autónoma". Sala de la Comisión, a 1° de septiembre de 1965. Acordado en sesiones de fechas 12 y 26 de agosto, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cademártori, Cerda, Lorca, don Alfredo, Muga, Penna, Rioseco, Silva Ulloa, Sota, Valente, Irureta, Maira, Morales, don Raúl, Poblete y Videla. Se designó Diputado Informante al H. señor Sota. (Fdo.): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de la Comisión". 40.- MOCION DEL SEÑOR MONCKEBERG. "Honorable Cámara: El Impuesto a la renta mínima presunta, especialmente en la forma que pretende aplicarlo el Servicio de Impuestos Internos, y el reavalúo general de los bienes raíces, en el que hay manifiestos errores y excesos, han provocado una justificada y casi unánime reacción de protesta, de inquietud y zozobra las nuevas disposiciones han creado, en efecto, un ambiente de verdadera asfixia tributaria, llevando a muchos contribuyentes hasta el límite de no poder pagar sus obligaciones con el Fisco, inhibiendo el espíritu de iniciativa y de trabajo y dando margen a innumerables casos de injusticia y arbitrariedad. Es de real urgencia remediar este estado de cosas mediante la adopción de algunas medidas básicas y elementales, que, respondiendo a un clamor ciudadano, logren, por lo menos paliar los graves efectos que están produciendo las nuevas disposiciones legales y reglamentarias. Dentro de este propósito, consideramos indispensable que la casa habitación del contribuyente, cuyo valor no exceda de 15 sueldos vitales anuales, no sea considerada entre sus bienes para calcular la renta mínima presunta; que se suprima la retroactividad del Decreto Supremo, calificado de ilegal por distinguidos juristas, que aumentó los avalúos, en un 38% desde el 1° de enero de 1965; que pueda descontarse el impuesto de renta mínima presunta la totalidad de los tributos que corresponda pagar al contribuyente por global complementario y por contribuciones de bienes raíces, como medio de evitar una doble tributación; que se considere el valor de las acciones de sociedades anónimas, para los efectos del impuesto a la renta mínima presunta, de acuerdo con la cotización que tenían el 31 de marzo de 1965 y no al 30 de octubre de 1964; que se interprete la ley Nº 16.250 en el sentido de dejar en claro que, para los efectos del mencionado impuesto, no deben considerarse las propiedades afectas a la Ley Pereira o al D. F. L. 2; y que se permita a los contribuyentes que pagan su impuesto global complementario en 10 cuotas descontables por planilla, cancelar en la misma forma, el impuesto a la renta mínima presunta. Con el objeto de realizar todas estas finalidades de evidente justicia, venimos en proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican de la Ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, modificada por la Ley 16.282, de 28 de julio de 1965; a) Reemplázase el inciso final del artículo 1° transitorio, por el siguiente: "AI monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el total de las sumas que deba pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo por concepto de impuesto global complementario y por contribuciones de bienes raíces". b) Reemplázase del artículo 2° transitorio todas las referencias al mes de "Octubre de 1964" por "Marzo de 1965"; y la referencia al año de "1964", por el año de "1965". c) Agrégase al artículo 5° transitorio el siguiente inciso final nuevo: La casa habitación ocupada permanentemente por su dueño, siempre que su avalúo fiscal no exceda de 150 sueldos vitales anuales, escala a), de industria y comercio, del Departamento de Santiago". d) Agrégase al inciso 1° del artículo 7° un punto y coma, la siguiente frase; "o en diez cuotas mensuales iguales, descontables por planilla, si el contribuyente está acogido a esta forma de pago para los efectos del impuesto global complementario". Artículo 2°.- Declárase que el reajuste de un 38% sobre el valor de los bienes raíces, ordenado por el Decreto de Hacienda Nº 2.045, publicado en el "Diario Oficial", de 5 de agosto de 1965, rige sólo desde dicha fecha y no podrá aplicarse en forma retroactiva para ningún efecto legal" . Artículo 3°.- Interpretando el sentido de la Ley N° 16.250, modificada por la Nº 16.282, en relación con la Ley N° 9.135 y con el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, declárase que las propiedades sujetas a las disposiciones de estos dos últimos textos legales están de pleno Derecho excluidas del inventario de los bienes que debe formarse para la declaración y pago del impuesto a la renta mínima presunta". (Fdo.): Gustavo Monckeberg B." 41.- MOCION DE LOS SEÑORES GUASTAVINO Y CANTERO. "Honorable Cámara: Los debates realizados en el Parlamento a propósito del análisis de la presente catástrofe nacional producida por los violentos temporales que asolaron 22 provincias del país, dejaron muy bien establecido que lo que corresponde a los Poderes Públicos es promover urgentes medidas concretas para resolver la situación dramática que viven miles de familias damnificadas y prevenir, de esta manera, fu^ turas desgracias. La provincia de Valparaíso fue enormemente perjudicada por los temporales. Recién venía saliendo nuestra zona del sismo del 28 de marzo. Es, pues, de imaginar el cuadro, a ratos indescriptible, que presenta la provincia. Debemos consignar que los técnicos y las voces más autorizadas en la materia han expresado reiteradamente que en Valparaíso deben abordarse urgentemente una serie de obras y trabajos que no admiten dilación. De no hacerlo, siempre se estará corriendo el peligro de las consecuencias que ahora se lamentan. ¿Cuáles son estas obras? En las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar y de acuerdo a la topografía que las caracterizan, deben abovedarse las quebradas y encauzarse las aguas que bajan abundantes y en torrentes desde los cerros en las épocas de lluvias. Estudios técnicos indican que .sólo en la comuna de Valparaíso hay que abovedar 37 quebradas, con un presupuesto actual de Eº 6.840.000. Se precisa llevar a cabo una política planificada y de ejecución, concreta de este tipo de trabajos. Deben, además, construirse por lo menos 50 mil metros cúbicos de muros de contención que afirmen los cerros, que faciliten la construcción de arterias, que aseguren la estabilidad de las viviendas. El presupuesto de una obra así, con un costo por metro cúbico de E° 100, alcanza a un total de E° 5.000.000. Debe realizarse un urgente plan de pavimentación, especialmente en las arterias de la parte alta de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, para que no se quiebren los caminos, para que no queden aisladas, las poblaciones, para que no se deslice la tierra, para que no corran peligro con ello las casas de los vecinos. Pero este plan urgente de pavimentación debe extenderse también, con la misma urgencia, a comunas como Villa Alemana, cuyas calles quedan completamente cortadas en el invierno por carencia del pavimento, o a comunas como Quilpué, Quillo- ta, Limache, La Calera, Nogales, o Llay Llay. Deben construirse, de una vez por todas, las defensas del río Aconcagua, teniendo en cuenta por lo menos los tramos de La Calera y Quillota, cuyas poblaciones ribereñas fueron completamente inundadas, llevando dolor y tragedia a sus pobladores. Aparte de esto, deben realizarse las obras de reparación de daños municipales que en cada comuna de la provincia se han producido. No estamos hablando aquí de un plan de largo alcance ni de la solución integral de los problemas de la provincia de Valparaíso. No estamos mencionando, por ejemplo, la necesidad de que se resuelva totalmente, ahora, el problema de la vivienda, el problema de la urbanización, el problema de los caminos, el problema educacional u hospitalario. Sólo estamos marcando con precisión lo que debe hacerse, de inmediato, en forma urgente, en este mismo momento. Pero, señalado ésto, debemos hacernos otra pregunta; ¿de dónde sacar el dinero para estas obras? Hemos estudiado un financiamiento especial para dar cima a estas necesidades. Para ello pensamos en fuentes de recursos de nuestra propia región, tomando en cuenta una orientación que no lesione esta vez al obrero, al campesino, al empleado, al hombre y a la mujer modestos, sino que obtenga recursos de los sectores que, justamente, los tienen en demasía. O hemos pensado en otras medidas de financiamiento, que, aplicada por un período determinado, pueden producir positivos rendimientos. Por ejemplo, estimamos que una gran empresa como Cemento Melón S. A., enclavada en el corazón de nuestra provincia, debe aportar a estas obras de progreso. Será bueno decir que Cemento Melón obtuvo en el año 1964 una utilidad de E°7.763.516. ¿No resulta, entonces, de total justicia que pague un pequeño tributo por cada una de las 18 millones de bolsas de cemento que producen anualmente, cuidando que este tributo no lo imputen a nuevas alzas para los consumidores? Igual cosa creemos respecto de las grandes empresas concesionarias de la distribución del gas licuado. Todos saben que ellas hacen un pingüe negocio. Montalbetti y Cía., por ejemplo, que es una firma distribuidora de la provincia de Valparaíso, vende allí el gas licuado a 535 pesos el kilo; pero la ENAP, de Concón, se lo vende a 125 pesos el kilo, y a eso hay que agregarle 68,40 pesos de impuestos consignados en la ley 14.572. Aunque se agreguen los gastos de envase, de transporte, etc., fácil es comprender el enorme negocio de estas empresas si tomamos en cuenta que según los datos oficiales de la ENAP durante el año 1964, vendieron 14.636.000 kilos de gas licuado en la provincia de Valparaíso, y que en el primer semestre de este año ya llevan vendidos 7.832.000 kilos. Pensamos también que por un período de años debe obtenerse un ingreso de tres milésimos de escudo (tres pesos chilenos) por kilo bruto de mercadería que se embarque y desembarque por el litoral portuario de la provincia de Valparaíso. Este mínimo tributo puede significar bastante provecho para la zona y resultará fácil comprender que no es un factor de encarecimiento del costo de la vida, toda vez que tres pesos es menos de lo que hoy valen tres -palitos de fósforos y menos delo que vale medio gramo de mantequilla. Como otra fuente de financiamiento hemos estimado que se aplique un tributo de un 1% del valor del flete bruto que movilizan las naves chilenas y extranjeras por el puerto de Valparaíso. Además, hemos considerado que se realice en Valparaíso un remate de las mercaderías depositadas allí desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 1965 y que puedan ser llevadas a subasta pública de acuerdo a las leyes vigentes. Valdrá la pena decir que la ley 16.250 permitió realizar este tipo de remates tomando para ello las mercaderías que se encontraban en la Aduana hasta el 31 de marzo del presente año. Estimamos que un remate de esta naturaleza podría arrojar un beneficio de un millón de escudos. Finalmente, en el presente proyecto hemos querido corregir un aspecto de la ley Nº 14.587, dictada en 1961, en beneficio de la Municipalidad de Valparaíso. En efecto, en el artículo 12 de dicha ley se estableció que el 50 % del ingreso bruto que produjera el peaje autorizado para el camino entre Santiago y Valparaíso, se destinaría al Municipio de Valparaíso; pero se le puso un tope de E° 200.000, lo cual ha significado un grave detrimento para esa Municipalidad, que no ha podido realizar sus obras de progreso, toda vez que en el último año el ingreso total del referido peaje fue de E° 1.700.000, y su 50%, en consecuencia, correspondía a E° 850.000. La Municipalidad de Valparaíso, en cambio, recibió apenas 200.000 escudos, lo que contradice el verdadero espíritu del legislador. Nuestro proyecto pretende hacer simple y expedita la recepción de estos valores, con el criterio de que sean los Municipios de la provincia los que los perciban y empleen de acuerdo al mecanismo del funcionamiento de una Junta de Alcaldes de las Municipalidades de la provincia, lo cual ya ha sido contemplado con pleno éxito en otras legislaciones. Todo lo hacemos planteando que sea abierta en el Banco del Estado de la ciudad de Valparaíso una cuenta especial que se denominará "Fondo Extraordinario para el Adelanto de la Provincia de Valparaíso". Es con las consideraciones aquí expuestas que venimos a someter al elevado criterio de la H. Cámara el siguiente Proyecto de ley; Artículo 1°.- Establécese, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la presente ley, un derecho de tres milésimos de escudo (Eº 0,003), que se aplicará por cada kilo bruto de las mercaderías que se embarquen o desembarquen por los recintos e instalaciones explotados por la Empresa Portuaria de Chile, o por particulares, en el litoral de la provincia de Valparaíso. Este derecho se recaudará en dinero efectivo por intermedio de la Aduana, de acuerdo con los respectivos documentos de destinación. Quedarán exentos de este derecho únicamente los equipajes de viajeros y tripulantes, aunque traigan mercadería afecta a derecho, impuestos y tasas de cualquier género, y las mercaderías que el Presidente de la República estime indispensables para la salud pública. Artículo 2°.- Establécese, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, un tributo equivalente a un 1% (uno por ciento) del flete bruto que movilicen las naves chilenas y extranjeras por los, recintos e instalaciones explotados por la Empresa Portuaria de Chile, o por particulares, en el puerto de Valparaíso. Este tributo será pagado en dinero efectivo por los armadores o los agentes de naves nacionales o extranjeras, y será recaudado por intermedio de la Aduana de Valparaíso, de acuerdo a las liquidaciones que deberá entregarle la Empresa Portuaria de Chile. Artículo 3°.- Se destinará, asimismo, al financiamiento de los objetivos de la presente ley el producto de la o las subastas públicas que hará el Servicio de Aduana de todas las mercaderías depositadas desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 1965 en la Aduana de Valparaíso o en los recintos de la Administración local del puerto de Valparaíso, que tengan el carácter de decomisadas o se encuentren expresa o presuntivamente abandonadas y que estén en condiciones de ser rematadas conforme a las disposiciones legales vigentes, sin que rijan respecto de ellas las prohibiciones para importar establecidas por el Decreto 41 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 12 de enero de 1962, y sus modificaciones posteriores. Las mercaderías así subastadas y que estén comprendidas en el mencionado Decreto N°41, y sus posteriores modificaciones, sólo podrán ser transferidas por sus adjudicatarios mediante la emisión de facturas o boletas de compraventa nominativas, cuyo control estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos. Del producto anterior deberán deducirse las sumas que correspondan a los denunciantes y aprehensores y los gastos del remate, considerándose como tales los originados por conceptos de comisión de martillo, avisos, publicaciones, impresiones de catálogos y de otros relativos, a la preparación de la subasta. Artículo 4°.- Establécese, además, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, un impuesto equivalente a Eº 0,10 (diez centésimos de escudo) por bolsa de cemento producida por la Empresa Cemento Melón S. A., el cual no podrá determinar alza de precio del producto, sino que deberá ser absorbido íntegramente por la industria. El Servicio de Impuestos Internos hará las liquidaciones correspondientes a este tributo de tal manera que él será cancelado con boletín especial en las fechas en que se cancelan las contribuciones de Bienes Raíces, y su retraso tendrá las mismas multas e intereses establecidos para los retrasos en el pago de tales contribuciones. En todo caso, para los efectos de la liquidación de este tributo. Impuestos Internos deberá tomar como base, a lo menos, la cantidad de bolsas de cemento facturadas por la industria en el ejercicio correspondiente al año 1964. Artículo 5°.- Establécese, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, un recargo especial de E° 0,05 (cinco centésimos de escudo), que deberán pagar las empresas concesionarias de la distribución del gas licuado para la provincia de Valparaíso a la Empresa Nacional de Petróleo, de Concón, por cada kilo de este producto adquirido a la ENAP. El servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo el control de las liquidaciones mensuales con que la ENAP depositará estos valores, en los diez primeros días del mes siguiente al de la liquidación, en la Tesorería Provincial. Artículo 6°.- En el inciso primero del artículo 12 de la ley 14.587, suprímense las palabras "hasta un máximo de 200.000 escudos anuales". Artículo 7°.- Los valores que recaude la Aduana, de acuerdo con los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, así como los que deba tributar la Empresa Cemento Melón S. A. de acuerdo con el artículo 4°, y así como los que recaude la ENAP; de acuerdo con el artículo 5°, serán integrados en una cuenta especial de la Tesorería Provincial de Valparaíso, la que los depositará, a su vez, en una cuenta aparte que se abrirá en la oficina del Banco del Estado, d^ Valparaíso, y que se denominará "Fondo Extraordinario para el Adelanto de la Provincia de Valparaíso." Los valores a que se refieren los artículos 1° y 2°, serán integrados por la Aduana a la Tesorería Provincial en liquidaciones y pagos semestrales. Los valores a que se refiere el artículo 3°, la Aduana deberá integrarlos a la Tesorería Provincial dentro de los 30 días siguientes a la subasta pública. Artículo 8°.- Los fondos que se perciben en virtud de la presente ley serán distribuidos por la Junta de Alcaldes de la provincia de Valparaíso, la cual estará compuesta por los Alcalde de todas las comunas de la provincia. La Junta será convocada y presidida por el Alcalde de la capital de la provincia y actuará de Secretario el titular del mismo Municipio. Podrá funcionar con la mitad más uno de los alcaldes de la provincia y, en segunda citación, con los que asistieren. Los acuerdos se tomarán por mayorías de votos y se comunicarán por escrito a la Contraloría General de la República. La Junta de Alcaldes realizará la distribución de estos fondos con arreglo a las siguientes disposiciones: a) El 30% beneficiará a la Municipalidad de Valparaíso; el 20%, a la de Viña del Mar; el 40'% será distribuido entre las demás Municipalidades de la provincia, teniendo en cuenta sus necesidades, y el 10% será libremente distribuido por la Junta de Alcaldes. b) Las Municipalidades de La Calera, de Nogales y de Hijuelas, serán beneficiadas en forma especial, percibiendo el total del dinero producido por el ejercicio del artículo 4° de la presente ley. c) Asimismo, la Municipalidad de Valparaíso percibirá el total del dinero que produzca el ejercicio del artículo 3° de la presente ley, y dispondrá para las finalidades establecidas en el inciso 1° del artículo 9° del mayor ingreso que le produzca el ejercicio del artículo 6° Artículo 9°.- Las Municipalidades de Valparaíso y de Viña del Mar deberán invertir los recursos que les proporcione la presente ley en abovedamiento de quebradas, en construcción de muros, pavimentación o en alumbrado público. La Municipalidad de Valparaíso destinará los recursos a que se refiere la letra c) del artículo anterior a la pavimentación de la Avenida Matta, del Cerro Los Placeres; de Rodelillo, en el Cerro Barón, y de Porvenir Bajo, en Cerro Playa Ancha, con ese mismo sentido de prioridad. Si estos fondos no fueran suficientes, esa Municipalidad deberá apelar al resto de los recursos que le proporciona esta misma ley, a fin de completar las referidas obras. La Municipalidad de Villa Alemana se abocará, en primer lugar, a la pavimentación de toda la calle Huanhualí, que da acceso a la Población del mismo nombre, y el resto de los recursos los destinará a ampliar los trabajos de pavimentación y a extender el alumbrado público en la comuna. La Municipalidad de Quillota destinará los recursos que le proporciona la presente ley, preferentemente, a la construcción de las defensas del río Aconcagua y a los trabajos de pavimentación y extensión del alumbrado público del Cerro Mayaca, y de otras poblaciones. Las Municipalidades de La Calera, Nogales e Hijuelas deberán invertir los fondos provenientes de esta ley en la construcción de las defensas del río Aconcagua y en otras obras de adelanto que resuelva cada una de esas Corporaciones. Todas las Municipalidades de la provincia de Valparaíso deberán invertir los dineros con que las beneficia esta ley exclusivamente en reparaciones de perjuicios ocasionados por los temporales o en obras de adelanto local, y deberán abrir una cuenta o presupuesto especial para girar e invertir estos fondos. Artículo 10.- El solo ministerio de la presente ley autoriza a las Municipalidades de la provincia de Valparaíso para contratar empréstitos con instituciones de créditos nacionales o extranjeras, los cuales serán servidos con el ejercicio de las disposiciones aquí establecidas y que significan ingresos sistemáticos para esos Municipios por un determinado número de años. El monto de esos empréstitos no podrá exceder del total calculado a recibir, para el caso de cada Municipalidad, en virtud de los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° de esta ley durante los cinco años. Ese cálculo será efectuado por la Junta de Alcaldes a que se refiere el artículo 8°, y sólo tendrá validez cuando haya sido revisado y sancionado por la Contraloría General de la República. Fdo.): Manuel Cantero Prado.- Luis Guastavino Córdova." 42.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS. "Honorable Cámara: La I. Municipalidad de Mariquina se encuentra empeñada en un plan de adelanto comunal, tanto más necesario después de los múltiples destrozos ocasionados por el último temporal, que contempla obras imprescindibles que tienen por objeto mejorar la sanidad ambiental, dotar de ciertos servicios a la comuna y la terminación de construcciones que se encuentran paralizadas y que por estar inconclusas no producen utilidad alguna a la comunidad. Es así como se consulta la realización de un estudio sobre instalación de alcantarillado en San José de Mariquina; el abovedamiento de los canales que corren por las calles Los Carrera y Avenida Colón, trabajo que tiene por objeto terminar con el peligro potencial que estos cauces a tajo abierto significan para los menores; la colocación de soleras en las calles para mejorar el aspecto urbanístico y estético de la localidad; la terminación del Teatro Municipal, obra inconclusa desde hace años sin que preste servicio alguno a la comunidad, y el habilitamiento del Estadio, campo deportivo de gran utilidad a la población y que permitirá el desarrollo de la cultura física en condiciones más favorables y convenientes. Para financiar estas importantes obras la Municipalidad necesita la suma de Eº 150.000 que sólo puede obtener por medio de un empréstito, y para financiar su pago se cuenta con los recursos que percibe en conformidad con el recargo del 2% establecido por el artículo 4° de la ley Nº 11.567 los que son suficientes para cubrir el pago de los intereses y amortización que significa el servicio de la deuda. Cabe hacer presente que, en la actualidad, la Municipalidad adeuda al Banco del Estado de Chile un empréstito otorgado en conformidad a la ley 13.290, que asciende a la suma irrisoria de E° 246. Asimismo, el avalúo imponible de la comuna asciende a E° 16.039.250; y sus ingresos ordinarios durante el año 1964 alcanzaron a E° 76.166.20. Este escueto análisis de la situación financiera de la Corporación edilicia permite, apreciar, a simple vista, que cuenta con los recursos necesarios para servir el empréstito que pide. Por estas razones, vengo en proponer a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Mariquina para contratar uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de E° 150.000 (ciento cincuenta mil escudos), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° se invertirá en la realización de las siguientes obras: a) Importación y adquisición de un tractor y coloso para el servicio de la I. Municipalidad, con la suma de E° 30.000 b) Terminación del Teatro Municipal en construcción en San José, por la suma de E°40.000 c) Aporte para estudio de instalación de alcantarillado en San José de Mariquina, por la suma de E°20.000 d) Embovedamiento de canales de calles Los Carrera y Avda. Colón y habilitamiento de la Avda. Colón, en la suma de E° 15.000 e) Aporte para realizar un plan de ensoleramiento en el pueblo de San José de Mariquina, por la suma de E° 15.000 f) Habilitamiento de Estadio en San José de Mariquina, por la suma de E° 30.000 Total E° 150.000 Artículo 3°.- Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, prorrógase la contribución adicional del 2% establecido por el artículo 4° de la ley N° 11.567, la que regirá hasta el semestre siguiente al que se paguen totalmente el o los empréstitos que se contraten o hasta el término del plazo consultado para el pago del o los empréstitos, en caso de que la Municipalidad no pueda contratarlos. Artículo 4°.- En caso de que la Municipalidad no contrate el o los empréstitos, podrá destinar fondos consultados para el servicio de los mismos, a la realización de las obras enunciadas en el artículo 2°.SÍ se produjere excedente, ya sea por contratarse los empréstitos por una suma inferior, o por aumentar el rendimiento del tributo consultado en el artículo 3°, se podrá destinar a amortizaciones extraordinarias o a la realización de obras directas, a elección de la Corporación edilicia. Artículo 5°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 3° no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Mariquina completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Cajá Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto^la Tesorería Comunal de Mariquina, por intermedio de la Tesorería General de la República, depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde si este no fuere dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 7°.- La Municipalidad de Mariquina deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos que autoriza esta ley y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley. (Fdo.): Luis Papic R.- Eduardo Koenig C.- Alberto Daiber E.- Inés Enríquez F." 43.- MOCION DEL SEÑOR OSORIO. Proyecto de ley: Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Catemu para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 100.000, al interés banca- rio corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines; Construcción Casa Consistorial y Teatro Municipal E° 100.000 Artículo 4°.- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el uno por mil comprendido en la tasa única de la contribución territorial del veinte por mil anual para la comuna de Catemu, destinación que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión total de la suma establecida en el artículo anterior. Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Catemu podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 6°.- La Municipalidad de Catemu completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4^ fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Catemu por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8°.- La Municipalidad de Catemu depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Catemu deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley." (Fdo.): Eduardo Osorio Pardo." 44.- MOCION DE LA SEÑORITA AGUILERA, DOÑA MARIA INES. Proyecto de ley: Artículo único.- Reconócense, por gracia y para todos los efectos legales, a doña Rebeca Bravo, los tres años, un mes y veintinueve días que sirvió en el Liceo Moderno de Buin, entre el 1° de marzo de 1935 al 30 de abril de 1938. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): María Inés Aguilera Castro." 45.- MOCION DEL SEÑOR MONTT. Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédece por gracia a doña María Isabel Monsalve Guz- mán, una pensión mensual de E° 100. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Julio Montt Momberg." 46.- PRESENTACIONES. De don Clemente Saavedra y doña Margarita Aldunate Ugarte, con las cuales solicitan la devolución de los antecedentes acompañados a los proyectos de ley que los benefician. V.-TEXTO DEL DEBATE El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES PERSONALES. El señor BALLESTEROS (Presidente).- El señor Clemente Saavedra y doña Margarita Aldunate Ugarte solicitan la devolución de antecedentes acompañados a proyectos de ley que los benefician. Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a lo solicitado. Acordado. 2.-REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. - SEGUNDO TRAMITE REGLAMENTARIO. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Continúa el debate del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en la Constitución Política del Estado. Está en discusión la enmienda introducida en el artículo 7°. Estaba con la palabra el Honorable señor Tejeda. Puede continuar Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, a las consideraciones hechas en la sesión de la mañana, deseo agregar que no insistimos ni en la Comisión ni en la Sala en Una declaración expresa para reconocer el derecho a voto a las Fuerzas Armadas y a las de Orden, porque de la modificación al artículo 1°, tal como viene redactada, que es suficientemente clara, se despende que ambas tienen este derecho. La ley no podría quitar a los miembros de los institutos armados el derecho que se establece en éste artículo 7°, como tampoco podría quitárselo a los mayores de dieciocho años y a los analfabetos. Además, sería denigrante equiparar las funciones de las Fuerzas Armadas o de Orden, con las causales .por las cuales, de acuerdo con lo que establece nuestro Código Fundamental, se suspende el ejercicio del derecho a sufragio o se pierde definitivamente la calidad de ciudadano con derecho a sufragio. En efecto, el artículo 8° de la Constitución establece, como primera causal, que el ejercicio del derecho a sufragio se suspende "por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexiblemente"; y no se me ocurre a mí que alguien pueda pensar que, por el hecho de estar al servicio de las Fuerzas Armadas o de las de Orden, una persona caiga en ineptitud física o mental que le impida obrar libre y reflexivamente. La segunda causal es "por hallarse procesado el ciudadano como reo de delito que merezca pena aflictiva". Estas son las dos únicas causales por las cuales, según el texto constitucional, se suspende el derecho a sufragio. Ahora bien, el artículo 9° establece que "se pierde la calidad de ciudadano con derecho a sufragio: 1°, "Por haber perdido la nacionalidad chilena, y 2°, por condena a pena aflictiva". En ninguna de estas causales están comprendidos los ciudadanos que prestan servicio en las Fuerzas Armadas o en las de Orden. En consecuencia, queda en claro que la Constitución les reconoce el derecho a voto. Nada más. El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor NAUDON.- Señor Presidente, el artículo 7° en discusión contiene dos conceptos bastante diferentes: por una parte, concede derecho a voto a los ciudadanos mayores de 18 años y, por otra, reconoce igual derecho a los analfabetos. Como ya no es posible votar en forma separada estas disposiciones, los Diputados radicales, previa reunión, hemos acordado libertad de acción respecto a esta materia. Nada más, señor Presidente. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Señor Presidente, estoy de acuerdo con los fundamentos y argumentaciones vertidas en esta Sala para otorgar derecho a sufragio a los ciudadanos mayores de 18 años, sepan o no leer y escribir. En esta forma se les reconoce plena responsabilidad y capacidad para actuar en la vida pública. Estimo innecesario reproducir, en este momento, las distintas disposiciones del Derecho Civil Social del Trabajo, etcétera, que se han citado para fundar esta responsabilidad y capacidad. De todas maneras, pareciera que, por cumplir una persona dieciocho años, adquiriera la plenitud de los derechos civiles. Pero no es así, como lo voy a demostrar a los parlamentarios de la Democracia Cristiana, que han sostenido enfáticamente que la juventud de hoy día debe participar en la vida pública y ejercer todos los derechos políticos. Este derecho sólo se reconoce para los efectos de elegir a los representantes, no para ser elegido. En esta forma, hay una manifiesta contradicción con lo propuesto en el artículo 27. Si a los dieciocho años una persona es plenamente capaz, como se ha sostenido, ¿por qué para ser elegido Diputado se restringe de nuevo su capacidad, ya que el artículo 27 establece que, para ser elegido Diputado, el ciudadano debe saber leer y escribir y tener, además, 21 años de edad? Entonces, ¿para qué desvirtuar los fundamentos que se han esgrimido en favor de la capacidad plena?' Evidentemente, aquí hay una contradicción. Y yo quisiera que los representantes de la Democracia .Cristiana me explicaran por qué una persona a los dieciocho años puede elegir y no ser elegido Diputado. Lo mismo podemos observar respecto de los Senadores, los cuales deberán tener treinta y cinco años de edad. Me he preocupado de leer la única indicación formulada al artículo 27 y que fue rechazada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. La presentó el Honorable señor Patricio Hurtado, y dice: "Para ser inscrito como candidato a cargos de representación popular deberá acreditarse previamente saber leer y escribir y haber cumplido veintiún años de edad". Es más amplia que la disposición contemplada en el artículo 27, porque sólo, requiere haber cumplido veintiún años de edad para ser elegido en un cargo de representación popular. En cambio, a los Senadores se les exige tener treinta y cinco años cumplidos. He formulado estás observaciones, porque deseo que los Honorables Diputados de la Democracia Cristiana me contesten .a qué se debe esta contradicción ¿Por qué estiman que la capacidad no es la misma? ¿Por qué no se otorga a toda persona que haya cumplido dieciocho años de edad, sea o no analfabeta, la plenitud de los derechos políticos? Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coñuepán; y, a continuación, el Honorable señor Aylwin, don Andrés. El señor COÑUEPAN.- Señor Presidente, quiero anunciar que tengo autorización de partido para votar favorablemente este artículo. Además, deseo recordar lo manifestado por el Honorable colega señor Zepeda Coll, en el sentido de que cada uno de nosotros representa a cuarenta mil personas. Al respecto, debo expresar que yo -y esto es difícil negarlo- represento algo más: a la gente que me ha enviado a esta Honorable Cámara, a la cual dominaron otras personas que llegaron al país, hace mucho tiempo. No entendían nuestro idioma ni nosotros el de ellas. No se preocuparon de enseñarnos a leer y escribir, pero dictaron leyes que sólo ellas podían entender y leer. Por este motivo, entre la población aborigen de Chile hay una inmensa cantidad de personas analfabetas. En otros países ocurre lo mismo, pero se les concede el derecho a sufragio. Por estas razones, y otras que explicaré en su oportunidad, daré mi voto favorable a este artículo. El señor ARAVENA (don Jorge).- ¡Muy bien! El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, quiero contestar, en forma muy breve, la pregunta formulada por el Honorable señor Rodríguez. En realidad, en este proyecto de reforma a la Constitución, se ha distinguido claramente entre la edad necesaria para ser ciudadano, es decir, para elegir, y la que se requiere para ser elegido. A nuestro juicio, esta diferencia es perfectamente lógica. Para tener la capacidad de elegir, o sea, para ser ciudadano, basta conocer ciertos conceptos generales; en síntesis, saber distinguir entre el bien y el mal, entre lo que es conveniente para el país o para una región. En cambio, para optar a un cargo de elección popular, es indispensable, además, tener la capacidad necesaria para traducir en leyes o actuaciones concretas, las aspiraciones de un partido determinado. En este sentido, el proyecto no hace sino recoger principios generales consagrados, prácticamente, en todas las Constituciones del mundo. A este respecto, puedo señalar los textos constitucionales de Bélgica, Alemania Federal, Alemania Democrática, Checoslovaquia, Grecia, Italia, Polonia, Suiza y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. En la Carta Fundamental de este país se establece la edad de 18 años para ser ciudadano. En cambio, para ser miembro del Soviet Supremo se exige tener 23 años de edad. Además, las constituciones de México, Argentina y muchos otros países, hacen la misma distinción. Creo haber dado respuesta a la consulta formulada por el Honorable señor Rodríguez. El señor RODRÍGUEZ (don Juan).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Señor Presidente, en realidad no encuentro de fondo ni de peso la razón que me da el Honorable colega. De ella se desprende que una persona, a los 18 años, no tiene la capacidad ni los conocimientos para distinguir -usando las mismas expresiones de Su Señoría- entre el bien y el mal. Eso es grave, señor Presidente... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- ...porque, si a los 18 años todavía no sabe distinguir en forma precisa entre el bien y el mal, entonces es incapaz y carece de responsabilidad. -Hablan varios señores Diputados a la vez. Un señor DIPUTADO.- Nadie ha dicho eso. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Tiene que esperar tres años para saber cómo debe actuar y para diferenciar lo bueno de lo malo. Este no es un argumento sólido para discutir. -Hablan varios señores Diputados a la vez. . El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -En votación. -Efectuadla la votación en forma económica, dio el siguiente resultados Por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 3 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente). - Aprobada la enmienda. En discusión la reforma al artículo 8° de la Constitución Política del Estado. Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor HURTADO (don Patricio).- Señor Presidente, las modificaciones que se introducen a los artículos 8° y 9° son, simplemente, de redacción y de, concordancia. Así, en el N° 1 del artículo 8°, se reemplaza la palabra "reflexiblemente" por "reflexivamente"; y en el inciso primero del artículo 9°, se suprime la expresión "con derecho a sufragio", porque está incluida en el término ciudadano, que emplea la Constitución. Eso es todo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. - Si le parece a la Cámara, se votarán conjuntamente las reformas a los artículos 8° y 9°. Acordado. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobarán. - Acordado. Asimismo, si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará el cambio de "Garantías Constitucionales" por el de "Derechos y Garantías Constitucionales" en el Capítulo III de la Constitución Política. Acordado. En discusión las enmiendas al artículo 10. La Mesa quiere proponer que se discutan separadamente las enmiendas a cada uno de los números del artículo 10. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. En discusión la enmienda al inciso primero del número 1° del artículo 10. El señor HURTADO (don Patricio).- Pido la palabra. El señor MORALES (don Carlos).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante; y, a continuación, el Honorable señor Carlos Morales. El señor HURTADO (don Patricio).- Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó una proposición del Ejecutivo, en virtud de la cual se establece que corresponde al Estado otorgar asistencia jurídica a quienes, para hacer efectivos los derechos que las leyes les reconocen, no puedan procurársela por, sí mismos. Esta enmienda perfecciona el concepto de igualdad ante la ley. Todos los hombres, cualquiera que sea su clase o condición social, tienen idénticos derechos. El Estado se obliga a procurarles la asistencia jurídica necesaria para hacerla valer a todas aquellas personas que no pueden procurársela por sus propios medios. En esta forma, la asistencia judicial, que en nuestro país está contemplada sólo en la ley, se eleva al rango de una garantía constitucional que permite proteger los intereses jurídicos de los individuos, tanto en el plano judicial como en el extrajudicial. Esto significa darle al pueblo la posibilidad real de defender sus derechos. La ley será la encargada de materializar los propósitos que se consagran en esta norma constitucional. Además, se ha agregado en el número 1°, a continuación de la frase; "En Chile no hay clase privilegiada", los términos "ni discriminación racial". Estas son, señor Presidente, las modificaciones substanciales introducidas en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Morales. El señor MORALES (don Carlos).- Señor Presidente, deseo referirme a las modificaciones que ha introducido la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el número 1° del artículo 10. Tuvimos el alto honor de patrocinar la enmienda para agregar la frase "ni discriminación racial". Lo hicimos, en primer término, por incentivos de orden filosófico y de alto contenido social, puesto que, en la Declaración de los Derechos Humanos y en muchas Constituciones modernas se establecen disposiciones similares. Quizás por eso esta indicación contó con la aquiescencia de todos los señores Presidentes de Comités de esta Honorable Corporación. No puede decirse que estos conceptos son innecesarios,, porque 'nunca hubo en nuestro país discriminación de tipo racial. Sin embargo, es importante que lo planteemos y lo incorporemos en nuestra Carta Fundamental, precisamente porque vemos que hoy día aparecen brotes racistas, que de ninguna manera deben llegar a Chile. Aquí siempre ha existido amplia tolerancia, hemos respetado todos los credos religiosos y a todas las personas, cualquiera que sea su edad, sexo, origen, condición o raza. Por otra parte, con esta enmienda queremos darle contenido constitucional a una declaración análoga que, recientemente, aprobó el Parlamento Latinoamericano y que dice: "Se reiteró que los Derechos Humanos, por su propia naturaleza, son de vigencia universal, y se hace una invocación a los países donde se practican discriminaciones de cualquier índole para que, en aras de la dignidad humana y la solidaridad universal, las eliminen y reconozcan a las minorías el derecho a ejercitarlos en toda su magnitud". Por estas consideraciones, votaremos favorablemente esta enmienda, de la cual tuve la honra de ser autor. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, este número 1° del artículo 10 ha quedado mejor redactado y contempla el reconocimiento de derechos que es indispensable considerar en la forma propuesta. En todo caso, ál comenzar a debatir las enmiendas introducidas en el artículo 10, los Diputados comunistas queremos reiterar que estimamos que es un deber de las fuerzas democráticas de nuestro país aseguren el ejercicio pleno de estos derechos y garantías que consagra esta norma constitucional. Nadie podría sostener, honradamente, que por la mera declaración enunciada en este artículo, en cuanto él reproduce algo contenido ya en la Constitución vigente van a desaparecer las clases privilegiadas en Chile, así simplemente, por arte de esta disposición. En nuestro país el hecho de que exista propiedad privada de los medios de producción ; el hecho de que el obrero tenga que vender su fuerza de trabajo y, por lo tanto, someter el -desarrollo de su personalidad a la presión de aquella clase poseedora de los medios de producción, que puede decidir, de hecho, respecto de su posible cesantía, de sus condiciones de existencia, y que administra el producto de su trabajo, lo más noble que, precisamente, llega a crear el hombre como resultado de su actividad intelectual y física, de su acción sobre los bienes, sobre las cosas, permiten que el esfuerzo de los trabajadores beneficie al capitalista y no al obrero. En estas circunstancias, indudablemente que hay en Chile clases privilegiadas; pero aquella declaración de la Constitución no nos parece algo vano. En primer lugar, es un principio constitucional, una norma jurídica que puede permitir, en cierta medida, que a través de la lucha por disposiciones legales más ajustadas a las necesidades de nuestra patria, se logre que, en la legislación positiva no se establezcan preceptos que reafirmen los privilegios de determinada clase. En segundo lugar, constituye la ratificación de aquel tipo de aspiraciones a las cuales da posibilidades esta disposición constitucional y cuya materialización, como decía al comienzo del debate de esta mañana, al fundamentar en nombre de los parlamentarios comunistas nuestro criterio general respecto de este proyecto, puede tender a abrir un camino para que, de acuerdo con el esfuerzo de la clase obrera, de las fuerzas populares y de todos los sectores democráticos y patrióticos de Chile, lleguemos a hacer realidad plena aquellos principios que están contenidos en términos generales en la Constitución y que pudieran quedar como un mero enunciado lírico, si acaso no nos refiriéramos tanto a estas luchas y aspiraciones como a esta confianza nuestra en la capacidad del pueblo chileno para hacerlas realidad. Nosotros celebramos que se haya señalado expresamente, en el N'? 1 del artículo 10, la no existencia en Chile de discriminación racial. Cuando el Honorable señor Carlos Morales fundamentó en la Comisión su indicación, en orden a contemplar esta declaración, se hizo presente que quizás este planteamiento podría no ser necesario en la realidad nacional. Pero nos parece que, dadas las condiciones en que vive hoy la humanidad, porque la discriminación racial es, precisamente, una amenaza seria en este siglo y ha pesado, en muchos países, en la etapa actual del desarrollo del imperialismo, sobre la vida y los derechos democráticos de amplias masas de población, debe estatuirse en las Constituciones de todas las naciones del mundo -y es satisfactorio que en la nuestra figure-, este principio que prohíbe cualquier tipo de discriminación racial. Respecto al otorgamiento de la asistencia jurídica, nosotros ya dijimos, en la discusión general, que en la Comisión quedó establecido el espíritu con que se ha colocado esta disposición en el N° 1 del artículo 10, el cual es tender a que la asistencia jurídica sea, en general, gratuita. He dicho. El señor HURTADO (don Patricio).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor HURTADO (don Patricio).- Señor Presidente, propongo que se voten conjuntamente el N° 1 con el N° 9, pues a este último se le ha hecho sólo una corrección de redacción, al reemplazar los términos "método de reclutas y reemplazos", por "sistema de reclutamiento". Así, se ahorraría una votación. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, en el N° 1 del artículo 10 se dice que para los chilenos habrá igualdad ante la ley, y se agrega: "En Chile no hay clase privilegiada ni discriminación racial." En verdad, el pueblo chileno desea que estas palabras no sólo queden establecidas en nuestra Carta Fundamental, sino que sean en la realidad garantía de una auténtica democracia. Los que durante muchos años hemos luchado por los derechos del hombre, por su derecho a educarse, a vivir con dignidad y, en fin, a ser respetado, sabemos que, hasta ahora por lo menos, ésas han sido únicamente palabras y buenas intenciones. Como decía el Honorable señor Millas, el que debe vender en nuestro país su capacidad de trabajo está en este momento en una condición casi de paria; por el contrario, quien vive de la plusvalía que produce el trabajo, ya sea en la industria o en la agricultura, el que vive de la producción intelectual, tiene, en la sociedad actual, todas las puertas abiertas y posibilidades infinitas. Nosotros sabemos lo que ocurre cuando un hijo de campesino u obrero pretende llegar a la. Universidad. Todos conocemos también el hecho de que a los planteles de las Fuerzas Armadas sólo pueden ingresar los hijos de esas personas que se consideran algo así como la aristocracia de nuestro país. Pero la verdad es que por méritos, inteligencia, capacidad o tesón, nunca un hijo de campesino ha llegado a la Universidad. El señor LORENZINI.- Está equivocada, Honorable Diputada. Han llegado muchos. La señora LAZO.- Es verdad. Honorable colega. -Hablan varios señores Diputados a lo, vez. La señora LAZO.- Hay personas que se creen campesinos, porque los fines de semana van a imponerse de los resultados del trabajo de los que han estado inclinados sobre la tierra. El señor LORENZINI.- Nuestro Honorable camarada señor Canales es campesino auténtico, no "postizo". Un señor DIPUTADO.- La Honorable señora Lazo está equivocada. Eso era antes. Ahora se han liberado. La señora LAZO.- Señor Presidente, yo no estoy poniendo en duda la autenticidad de algunos proletarios de la Democracia Cristiana. Si el Honorable señor Lorenzini, que estuvo a punto de abandonar su partido por profundas diferencias doctrinarias, tiene esa duda, debe resolverla en el seno de su colectividad. El señor LORENZINI.- No me ha comprendido. Los campesinos se están liberando, con nuestra ayuda. Y aquí hay varios campesinos. -Hablan varios señores Diputados a la vez.' La señora LAZO.- Yo estoy hablando de los auténticos campesinos. Es muy fácil "botarse" a redentor de esos trabajadores cuando se puede llegar a los bancos, muy suelto de cuerpo, a pedir un "avance", y se lo conceden porque es "hijo de su papá". Pero no conozco todavía el caso de que un campesino haya conseguido un préstamo para semillas o útiles de labranza. Varios señores DIPUTADOS.- Conocemos varios. El señor LORENZINI.- Ahora se están concediendo préstamos a agricultores modestos. El señor BALLESTEROS(Presidente).- Ruego a Sus Señorías no interrumpir y respetar el derecho del orador. La señora LAZO.-Señor Presidente, extraño mucho que interrumpan, precisamente, quienes se dicen portavoces de la "patria joven". No los estoy atacando; lo que estoy diciendo ahora es que la responsabilidad de hacer realidad esto que sólo existe en letras y palabras, corresponde, por lo menos, en gran medida, a nuestros colegas de la Democracia Cristiana. Si acaso ellos quieren promover efectivamente cambios fundamentales en nuestra estructura política, económica y social, entonces ¡que liquiden las clases privilegiadas! Tengan la seguridad de que, sin distingos de ideología o de credos políticos, nosotros los vamos a apoyar en ese empeño. El señor VIDELA.- Acompáñenos entonces. -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.-Una cosa es hacer declaraciones en el sentido de que no existen clases privilegiadas, y otra cosa bien distinta es estar tratando de entregar lo que un parlamentario de los bancos de Sus Señorías llamó "la viga maestra de la economía nacional", que es nuestro cobre, cuyo destino, en este momento, es el tema principal de las discusiones en todos los centros políticos. Por eso, estamos absolutamente de acuerdo con que en nuestra Carta Fundamental queden estas expresiones, pero dejamos constancia de que por ahora sólo son una aspiración. No vengan a decir los Honorables Diputados que en Chile no hay clase privilegiada. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Hay privilegiados! Ya terminarán. El señor LORCA (don Alfredo).- ¿Quién dice lo contrario? La señora LAZO.-Yo pregunto, señor Presidente,... -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.-Extraña especialmente que el Honorable señor Lorenzini me grite ... -Hablan varios señores Diptdados a la vez. La señora LAZO.-Extraña mucho, por- que yo tengo buena memoria, y recuerdo las palabras que el Honorable colega pronunció en esta Sala. Sólo quiero recordarle cómo calificó entonces a la derecha económica y a los patrones .de los fundos. Yo no sé si ahora lo han hecho cambiar con el "látigo" de la disciplina. El señor LORENZINI.- Sigo manteniendo esas opiniones, Honorable colega. El señor ESCORZA.- Aquí sólo hay disciplina revolucionaria. La señora LAZO.- Señor Presidente, si el Honorable señor Lorenzini me solicitara una interrupción con cargo al tiempo de su Comité, eso me parecería mucho más democrático que actuar en la forma como lo está haciendo. El señor LORENZINI.- ¿Me permite una interrupción? La señora LAZO.- Con cargo al Comité Demócrata Cristiano, no tengo inconveniente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señora Lazo, hay acuerdo de la Sala en el sentido de que el tiempo que ocupen las interrupciones que se concedan se cargará al Comité de los señores Diputados que las soliciten. La señora LAZO.- Si es así, se la concedo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la 'venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, deseo señalar que nosotros no estamos retirando lo que hemos dicho, ni tampoco defendiendo a los privilegiados, sin embargo, la Honorable señora Lazo ha dudado de que desde estos bancos se quiera hacer algo más que una declaración romántica. Para nosotros, en este momento, la esencia de la revolución, y más que eso, la esencia de la chilenidad, es, precisamente, barrer con las clases privilegiadas, no en cuanto a grupos humanos, sino en lo tocante al poder económico abusivo y explotador, tal como existe en la realidad. Considero que la Honorable colega, por los muchos años de lucha que llevamos, tiene el deber de reconocer que estamos siempre en la brecha, con deseos reales de concretar un mundo nuevo, y no sólo de hacer declaraciones. El señor GALLEGUILLOS.- No lo han demostrado… El señor LORENZINI.- Ese era el sentido de mi observación. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar la Honorable señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, como se trata de uno de los problemas que más nos interesan a todos, le voy a decir al Honorable colega señor Lorenzini que, hace mucho tiempo, . .. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señora Lazo, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa. La señora LAZO.- Señor Presidente, hace mucho tiempo, leí en un libro que las diferencias económicas no se suprimen por decreto. Yo pienso lo mismo. ¿Por qué? Porque Chile es un país de economía dependiente, que todavía vive expoliado, estrujado, apretado y subyugado económica y políticamente por el imperialismo norteamericano. El día que dejemos de ser país dependiente, el día que cese la prepotencia de aquellos, a quienes Sus Señorías condenaban antes, porque han mantenido al analfabeto en condiciones subhumanas, el día que termine la explotación política del analfabeto, ese día no habrá clases privilegiadas. Mientras tanto, aún estamos en las meras declaraciones. Además, no sólo está el problema del imperialismo. Yo pregunto: ¿han sido tocados, en alguna forma, los grandes intereses que especulan a través de la alta banca? El señor PEREIRA.- El señor Chadwick se opone en el Senado a que sean tocados. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Pereira, ruego a Su Señoría no interrumpir. La señora LAZO.- Señor Presidente, me extraña… -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OSORIO.- Póngales camisa de fuerza para que respeten el derecho de una mujer, señor Presidente! El señor BALLESTEROS (Presidente).- Comience "por respetarlo Su Señoría. Puede continuar la Honorable señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, me da un poco de pena que algunos colegas, que incluso se' dicen dirigentes sindicales, salten como picados por un tábano cuando uno afirma lo mismo que ellos sostienen en asambleas políticas... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ESCORZA.- Al señor Osorio lo duele que le digan verdades. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Honorable señor Escorza! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Escorza, llamo al orden a Su Señoría. El señor ESCORZA.- Lo conozco; por eso, lo digo. La señora LAZO.- Decía que, en lo fundamental, no han sido tocados... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Escorza, nuevamente llamo al orden a Su Señoría. La señora LAZO.- En verdad, parece que no hubiera interés en escuchar argumentos. Este problema no es para la chacota. Extraño mucho que algunos colegas traten de "festinar" una discusión que tiene mucho que ver con el futuro de nuestro país. Eso confirma, como lo expresé, hace bastante tiempo en esta Cámara, que algunas personas llegan al Parlamento por el imperio de no sé qué fuerza. No vienen a representar aquí al pueblo ni a la burguesía, sino nada más que a algunos pesos y a cierta propaganda, y no tienen el valor de contradecir con argumentos ... El señor VALDES (don Arturo).- ¿Hasta cuándo vamos a escuchar lo mismo? El señor PEREIRA.- ¡Ese es el caso del Senador Chadwick! El señor JEREZ.- ¿Me permite una interrupción? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señora Lazo, el Honorable señor Jerez le solicita una interrupción. La señora LAZO.- Deseo continuar. El señor BALLESTEROS (Presidente) -La Honorable señora Lazo no desea ser interrumpida. El señor JEREZ.- ¿Por qué no me concede una interrupción? La señora LAZO.- Me imagino que el señor Tomás Chadwick tiene bastante capacidad como para defenderse en el Senado... El señor PEREIRA.-¡También tiene pesos! La señora LAZO.- ... y me imagino también que los Honorables colegas . . . El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señora Lazo, la Mesa llama la atención a Su Señoría y le ruega referirse a la materia en debate. La señora LAZO.- ¿Por qué no le llama la atención a sus colegas? El señor BALLESTEROS (Presidente).-La Mesa ha llamado la atención repetidas veces a los señores Diputados, como Su Señoría ha podido apreciarlo. Puede continuar Su Señoría. -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- Si no se callan, ¿cómo voy a continuar? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. La Honorable señora Lazo ha manifestado que no desea ser interrumpida. La señora LAZO.- Señor Presidente, le voy a conceder una interrupción al Honorable señor Jerez, en el entendimiento de que me van a dejar terminar mi argumentación. Aquí hay colegas que levantan la mano para votar a favor de cosas que, aparentemente, significan una reforma, pero con sus gritos demuestran que, mentalmente, todavía están en el Partido Conservador o en la. Derecha tradicional. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Después de ese prólogo, ¿Su Señoría concede la interrupción? La señora LAZO.- Sí, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Jerez. El señor JEREZ.- Señor Presidente, seré muy breve. Todo este clima creado en la Sala se debe al hecho de que la Honorable colega .señora Lazo, cuya inteligencia no desconozco y cuyo derecho a opinar como quiera reconozco, ha estado planteado un problema que, a mi juicio, es de "Perogru11o". Nadie discute que una cosa es la igualdad ante la ley y otra la existencia de desigualdades de hecho. Aún más, a nosotros no nos asusta el .fenómeno real e histórico de la lucha de clases. En nuestra opinión, para terminar con la lucha de clases, no hay que llamar a la conciliación, como hacen algunos, porque ésta es una forma hipócrita de tapar la realidad, sino única y exclusivamente eliminar las desigualdades básicas que la generan. Es inútil seguir argumentando que está bien que algo se establezca en la ley, pero que en la realidad ocurre otra cosa. Si los socialistas estuvieran en el gobierno y sólo ahora se estuviera discutiendo una reforma constitucional, les pasaría lo mismo. Por lo demás, cuando el Partido Socialista estuvo en el gobierno, ni siquiera tuvo la iniciativa de reformar la Constitución. Es inútil argumentar en ese terreno, porque nadie discute que lo que debe hacerse es lograr que las desigualdades desaparezcan, para que la letra de la ley corresponda a la realidad. Ojalá se mantenga un clima de mayor cordialidad, porque nada ganamos con apabullarnos unos a otros. Indiscutiblemente, nosotros vamos a hacer lo mismo que busca la Honorable señora Lazo, pero lo vamos a realizar a través de estas herramientas legales. Hace pocos días, en el Partido Conservador, un señor Amunátegui e incluso €l Honorable señor Ochagavía, expresaron su repudio a las medidas del Gobierno, muchas de las cuales hemos votado favorablemente junto con los Honorables colegas socialistas, como el derecho a voto para los analfabetos y los mayores de dieciocho años. Allí se criticó incluso la aplicación de impuestos y se manifestó que, si el Ejecutivo no cambiara su proceder, habría que buscar otros caminos. En el fondo, ésta es una amenaza velada... El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Jerez, la Honorable señora Lazo desea recuperar su derecho. El señor JEREZ.- Que lo recupere; pero ojalá no siga argumentando en una. forma que obliga a reaccionar. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. La señora LAZO.- En realidad, agradezco mucho al Honorable señor Jerez, cuya capacidad intelectual respeto, la lección que me ha querido dar acerca de cómo se debe hablar en la Cámara de Diputados. Siempre he creído que uno viene aquí a exponer las ideas que representa. Yo no necesito tutores ni padrinos para expresar lo que siento y lo que pienso sobre un problema. Es indudable que los privilegios de clase que existen en nuestro país no se pueden liquidar sólo con buenas intenciones. -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- ¿Desea otra interrupción el Honorable señor Jerez? El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Se la concede Su Señoría? La señora LAZO.-Sí, señor Presidente. ¡Qué otra cosa voy a hacer, si no me deja hablar! ¡Así es la democracia de los colegas! El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Jerez. El señor JEREZ.- Señor Presidente, no necesito decir chistes de mal gusto, ni contestar aseveraciones que nada tienen que ver con el debate. No voy a entrar en ese terreno, porque respeto a la Honorable señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, ¿cómo no va tener que ver con el debate mi afirmación de que existen privilegios de clase? El señor MOSQUERA.- ¿Quién lo discute? _ La señora LAZO.- Yo le preguntaría al señor Mosquera, que hasta ayer era obrero y andaba con mameluco, pero a quien he visto aquí votar a favor de los convenios del cobre,... El señor MOSQUERA.- ¡Sigo siendo obrero! La señora LAZO.- ¡Hay obreros y obreros! El señor MOSQUERA.- ¡Soy obrero auténtico, no activista de un partido! El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Honorable señor Mosquera! La señora LAZO.- A eso iba precisamente. El Honorable señor Mosquera me grita cuando yo trato de dejar establecidos los derechos de la clase a la que él pertenecía hasta el día antes de votar contra los obreros de Huachipato. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- ¡No hay derecho a expresarse así de un Honorable colega, señor Presidente! El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Honorable señor Ricardo Valen- suela, ruego a Su Señoría guardar silencio! La Mesa tiene la obligación de hacer respetar el derecho del orador. En todo caso, advierte que será rigurosa en el cumplimiento del Reglamento y exigirá a los señores Diputados referirse a la materia en debate. La señora LAZO.- Señor Presidente, si no me equivoco, la materia en debate es la modificación del número 1 del artículo 10, que se refiere a la igualdad ante la ley y establece que en Chile no hay clase privilegiada. Por mi parte, he estado afirmando que no podrá haber igualdad ante la ley, ni se liquidarán las clases privilegiadas, si seguimos entregando nuestras riquezas fundamentales y seguimos favoreciendo, a través del crédito bancario y de los negocios, justamente a aquellas personas que han gozado de privilegios. No creo -lo digo con toda honradez- que sea "en los bancos de los colegas démocratacristianos donde estén representados los intereses que nosotros atacamos legítimamente. El señor PENNA.- ¡Pero Sus Señorías no votaron a favor de la "estatización" del Banco Central, incluida en el proyecto de ley normativa! El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Penna, ruego a Su Señoría guardar silencio. Puede continuar la Honorable señora Lazo. La señora LAZO.- Termino dejando establecido que nosotros no hemos votado en el sentido que señala el Honorable señor Penna. Extraño mucho la irresponsabilidad de su afirmación. El, sabe perfectamente bien que votamos a favor de esa disposición, porque somos partidarios de que se termine con el negociado que significan los Bancos particulares. Así es que, por lo menos en este terreno, ningún colega tiene derecho a decirnos que hemos votado a favor de intereses contrarios a los que aquí representamos. El señor MOSQUERA.- ¡Pero si rechazaron el proyecto de ley normativa! La señora LAZO.- Concedo una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, este debate no se está llevando por el camino adecuado. No olvidemos que, en su esencia, debe ser la historia fidedigna de la reforma de la Carta Fundamental de nuestra República. En esto, probablemente, nosotros tengamos alguna culpa. Pero también la tienen los Honorables colegas démocratacristianos que intervienen en la forma irresponsable en que lo ha hecho el Honorable señor Penna, al formularnos el cargo de haber sido contrarios a la modificación del actual estatuto del Banco Central de Chile. Queremos dejar establecido que no hemos sido contrarios a esta medida. Estamos dispuestos a pronunciarnos, en este mismo instante, sobre un proyecto concreto acerca de la materia. En la misma forma, hace pocos días, se hizo otra afirmación, que no tuve oportunidad de desvirtuar. El Honorable señor Sotomayor aludió a los tres meses que los Ministros socialistas estuvieron en el Gobierno del ex Presidente Ibáñez, y dijo... El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, permítame terminar estas breves observaciones, porque aun cuando tal vez no son muy pertinentes a la materia en estudio, servirán para ir clarificando el debate. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Muy bien. El señor SILVA ULLOA.- Decía que, en esa ocasión, el Honorable señor Sotomayor sostuvo que, cuando los socialistas estuvimos en el Gobierno, no habíamos sido capaces de dictar los decretos con fuerza de ley que crearon el Banco Central o que establecieron la asignación familiar y la indemnización por años de servicios. En el momento en que Su Señoría pronunciaba esas palabras, no lo quise sacar de su error. Y, como no me gusta rebatir afirmaciones sin argumentos ni pruebas, .pedí a la Oficina de Informaciones de la Honorable Cámara los decretos con fuerza de ley dictados en 1953. Y así le demostré al Honorable señor Sotomayor que, efectivamente, esos decretos con fuerza de ley habían sido promulgados en la época en que los socialistas formamos parte del Gobierno. Sin embargo... El señor SOTA.- Algunos los dictaron, pero no todos. El señor SILVA ULLOA.- ... en la versión apareció esa falacia, del Honorable colega, esto es, que los socialistas no habíamos dictado tales disposiciones. Todos los decretos con fuerza de ley que tienen contenido socio-económico, de acuerdo con nuestra doctrina -imperfectos, si se quiere, porque no existían antecedentes suficientes-, se deben precisamente a la acción del Partido Socialista. El señor ARAVENA (don Jorge).- En parte no más. El señor SILVA ULLOA.- Yo protesto, porque durante un debate que debería ser del más alto nivel y en el cual, de acuerdo con sus alcances, todos los parlamentarios deberían tener la oportunidad de expresar sus puntos de vista ante problemas fundamentales, como los que plantea esta reforma de la Constitución Política, se haya procedido en la forma que hemos visto esta tarde, frente a la intervención de nuestra Honorable colega señora Lazo. El señor FERNANDEZ.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNANDEZ.- Señor Presidente, en relación con la discusión de la reforma del número 1° del artículo 10 de la Constitución Política, el Honorable señor Millas y la Honorable señora Lazo se han referido insistentemente a la ficción jurídica que representa el que nuestra Constitución Política asegure a los habitantes la igualdad ante la ley. Y han dado razones que los Diputados democratacristianos compartimos, en el sentido de que una cosa son los preceptos del texto constitucional y otra muy distinta la realidad dura y concreta con que se encuentran el hombre de la calle, el obrero y el campesino, en nuestra vida nacional. Los parlamentarios de la Democracia Cristiana reconocemos esta situación no sólo a través de nuestros discursos o en la inspiración de las leyes que estamos dictando, sino que la hemos querido reconocer también en el propio texto de la Constitución Política del Estado. Hay otra disposición, que pronto tendremos que votar, que significa reconocer en nuestra Carta Fundamental que, en el hecho, no existe igualdad ante la ley. En efecto, en el Nº 16 del artículo 10 propuesto por el Ejecutivo, y que los democratacristianos respaldamos, se dispone que "el Estado deberá remover los obstáculos que limiten, en el hecho, la libertad e igualdad de las personas y grupos, y garantizará y promoverá el acceso a todos los niveles de la educación y de la cultura, etcétera. De manera que en el 1° del artículo 10 establecemos jurídicamente la igualdad ante la ley, pero en el 16 de este mismo artículo reconocemos que, en el hecho, no la hay, y entregamos al Estado la tarea concreta de remover los obstáculos que, en la práctica, impiden el cumplimiento del texto constitucional. Los democratacristianos, que apoyamos a este Gobierno, estamos ciertos de que, con nuestra voluntad y firmeza, seremos capaces de hacer que el Estado chileno remueva todos los obstáculos que impiden que la igualdad ante la ley sea una realidad. Nada más. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa debe advertir que no tolerará transgresión alguna al Reglamento en cuanto a la obligación de atenerse a la materia en debate. Será rigurosa al respecto. Tiene la palabra el Honorable señor Millas. El señor MILLAS.- Señor Presidente, creo que las observaciones del Honorable señor Fernández han dejado en claro que no es precisamente justo ni razonable que, ante las expresiones de la Honorable colega compañera Carmen Lazo, se haya manifestado todo aquello que hizo bastante desagradable el debate de esta tarde, y que es una demostración de prepotencia y falta de expedición parlamentaria. He dicho. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. - En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación al 1 del artículo 10 de la Constitución Política. - Aprobada. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación al 9, inciso quinto, del artículo 10. Aprobada. Se va a dar lectura a una indicación renovada, que consiste en agregar un nuevo número al artículo 10. El señor CAÑAS (Secretario).-Con las firmas reglamentarias, se ha renovado la indicación que figura con el 5 en el boletín del segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por la cual se propone agregar a continuación del N° 1 del artículo 10° el siguiente número nuevo: "El derecho a la vida. Queda abolida, en Chile la pena de muerte." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión la indicación renovada. El señor TEJEDA.- Pido la, palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Quiénes firman la indicación? El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa quiere advertir, en vista de que se solicita el nombre de los Diputados firmantes de la indicación, que para renovar una indicación se requieren las firmas de cuarenta Diputados a lo menos... El señor SILVA ULLOA.- Y de tres Comités. El señor BALLESTEROS (Presidente ).- ... y de tres Comités. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, los Diputados comunistas habíamos patrocinado una indicación que garantizaba el derecho a la vida de los ciudadanos, eliminando la pena de muerte. Algunos colegas democratacristianos nos expresaron que ellos no estarían lejos de compartir el criterio de eliminar la pena de muerte, pero que consideraban que esta materia compete exclusivamente a la ley. Diversas Constituciones vigentes establecen disposiciones relacionadas con esta pena, y algunas la reservan únicamente para ser aplicada por los Tribunales militares en tiempos de guerra. Por lo tanto, esta primera objeción a nuestra indicación no tiene validez, frente al hecho de que algunas Constituciones modernas establecen el derecho a la vida, a la vez que reglamentan lo relativo a la pena de muerte. Pero es importante ir al fondo mismo de la cuestión. Este problema no es nuevo en el Parlamento. Ya había sido materia de un proyecto de ley. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TEJEDA.- Como digo, ya fue materia de un proyecto de ley presentado a la Honorable Cámara de Diputados y estudiado e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El actual Senador señor Jaramillo fue autor de dicha iniciativa. En el informe evacuado por la Comisión se dan las razones que aconsejan la adopción de