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"Honorable Cámara:
El Impuesto a la renta mínima presunta, especialmente en la forma que pretende aplicarlo el Servicio de Impuestos Internos, y el reavalúo general de los bienes raíces, en el que hay manifiestos errores y excesos, han provocado una justificada y casi unánime reacción de protesta, de inquietud y zozobra las nuevas disposiciones han creado, en efecto, un ambiente de verdadera asfixia tributaria, llevando a muchos contribuyentes hasta el límite de no poder pagar sus obligaciones con el Fisco, inhibiendo el espíritu de iniciativa y de trabajo y dando margen a innumerables casos de injusticia y arbitrariedad. Es de real urgencia remediar este estado de cosas mediante la adopción de algunas medidas básicas y elementales, que, respondiendo a un clamor ciudadano, logren, por lo menos paliar los graves efectos que están produciendo las nuevas disposiciones legales y reglamentarias.
Dentro de este propósito, consideramos indispensable que la casa habitación del contribuyente, cuyo valor no exceda de 15 sueldos vitales anuales, no sea considerada entre sus bienes para calcular la renta mínima presunta; que se suprima la retroactividad del Decreto Supremo, calificado de ilegal por distinguidos juristas, que aumentó los avalúos, en un 38% desde el 1° de enero de 1965; que pueda descontarse el impuesto de renta mínima presunta la totalidad de los tributos que corresponda pagar al contribuyente por global complementario y por contribuciones de bienes raíces, como medio de evitar una doble tributación; que se considere el valor de las acciones de sociedades anónimas, para los efectos del impuesto a la renta mínima presunta, de acuerdo con la cotización que tenían el 31 de marzo de 1965 y no al 30 de octubre de 1964; que se interprete la ley Nº 16.250 en el sentido de dejar en claro que, para los efectos del mencionado impuesto, no deben considerarse las propiedades afectas a la Ley Pereira o al D. F. L. 2; y que se permita a los contribuyentes que pagan su impuesto global complementario en 10 cuotas descontables por planilla, cancelar en la misma forma, el impuesto a la renta mínima presunta. Con el objeto de realizar todas estas finalidades de evidente justicia, venimos en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican de la Ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, modificada por la Ley 16.282, de 28 de julio de 1965;
a) Reemplázase el inciso final del artículo 1° transitorio, por el siguiente: "AI monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el total de las sumas que deba pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo por concepto de impuesto global complementario y por contribuciones de bienes raíces".
b) Reemplázase del artículo 2° transitorio todas las referencias al mes de "Octubre de 1964" por "Marzo de 1965"; y la referencia al año de "1964", por el año de "1965".
c) Agrégase al artículo 5° transitorio el siguiente inciso final nuevo:
La casa habitación ocupada permanentemente por su dueño, siempre que su avalúo fiscal no exceda de 150 sueldos vitales anuales, escala a), de industria y comercio, del Departamento de Santiago".
d) Agrégase al inciso 1° del artículo 7° un punto y coma, la siguiente frase; "o en diez cuotas mensuales iguales, descontables por planilla, si el contribuyente está acogido a esta forma de pago para los efectos del impuesto global complementario".
Artículo 2°.- Declárase que el reajuste de un 38% sobre el valor de los bienes raíces, ordenado por el Decreto de Hacienda Nº 2.045, publicado en el "Diario Oficial", de 5 de agosto de 1965, rige sólo desde dicha fecha y no podrá aplicarse en forma retroactiva para ningún efecto legal" .
Artículo 3°.- Interpretando el sentido de la Ley N° 16.250, modificada por la Nº 16.282, en relación con la Ley N° 9.135 y con el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, declárase que las propiedades sujetas a las disposiciones de estos dos últimos textos legales están de pleno Derecho excluidas del inventario de los bienes que debe formarse para la declaración y pago del impuesto a la renta mínima presunta".
(Fdo.): Gustavo Monckeberg B."
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