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"Honorable Cámara:
La I. Municipalidad de Mariquina se encuentra empeñada en un plan de adelanto comunal, tanto más necesario después de los múltiples destrozos ocasionados por el último temporal, que contempla obras imprescindibles que tienen por objeto mejorar la sanidad ambiental, dotar de ciertos servicios a la comuna y la terminación de construcciones que se encuentran paralizadas y que por estar inconclusas no producen utilidad alguna a la comunidad.
Es así como se consulta la realización de un estudio sobre instalación de alcantarillado en San José de Mariquina; el abovedamiento de los canales que corren por las calles Los Carrera y Avenida Colón, trabajo que tiene por objeto terminar con el peligro potencial que estos cauces a tajo abierto significan para los menores; la colocación de soleras en las calles para mejorar el aspecto urbanístico y estético de la localidad; la terminación del Teatro Municipal, obra inconclusa desde hace años sin que preste servicio alguno a la comunidad, y el habilitamiento del Estadio, campo deportivo de gran utilidad a la población y que permitirá el desarrollo de la cultura física en condiciones más favorables y convenientes.
Para financiar estas importantes obras la Municipalidad necesita la suma de Eº 150.000 que sólo puede obtener por medio de un empréstito, y para financiar su pago se cuenta con los recursos que percibe en conformidad con el recargo del 2% establecido por el artículo 4° de la ley Nº 11.567 los que son suficientes para cubrir el pago de los intereses y amortización que significa el servicio de la deuda.
Cabe hacer presente que, en la actualidad, la Municipalidad adeuda al Banco del Estado de Chile un empréstito otorgado en conformidad a la ley 13.290, que asciende a la suma irrisoria de E° 246. Asimismo, el avalúo imponible de la comuna asciende a E° 16.039.250; y sus ingresos ordinarios durante el año 1964 alcanzaron a E° 76.166.20.
Este escueto análisis de la situación financiera de la Corporación edilicia permite, apreciar, a simple vista, que cuenta con los recursos necesarios para servir el empréstito que pide.
Por estas razones, vengo en proponer a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Mariquina para contratar uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de E° 150.000 (ciento cincuenta mil escudos), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° se invertirá en la realización de las siguientes obras:
a) Importación y adquisición de un tractor y coloso para el servicio de la I. Municipalidad, con la suma de E° 30.000
b) Terminación del Teatro Municipal en construcción en San José, por la suma de E°40.000
c) Aporte para estudio de instalación de alcantarillado en San José de Mariquina, por la suma de E°20.000
d) Embovedamiento de canales de calles Los Carrera y Avda. Colón y habilitamiento de la Avda. Colón, en la suma de E° 15.000
e) Aporte para realizar un plan de ensoleramiento en el pueblo de San José de Mariquina, por la suma de E° 15.000
f) Habilitamiento de Estadio en San José de Mariquina, por la suma de E° 30.000Total E° 150.000Artículo 3°.- Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, prorrógase la contribución adicional del 2% establecido por el artículo 4° de la ley N° 11.567, la que regirá hasta el semestre siguiente al que se paguen totalmente el o los empréstitos que se contraten o hasta el término del plazo consultado para el pago del o los empréstitos, en caso de que la Municipalidad no pueda contratarlos.
Artículo 4°.- En caso de que la Municipalidad no contrate el o los empréstitos, podrá destinar fondos consultados para el servicio de los mismos, a la realización de las obras enunciadas en el artículo 2°.SÍ se produjere excedente, ya sea por contratarse los empréstitos por una suma inferior, o por aumentar el rendimiento del tributo consultado en el artículo 3°, se podrá destinar a amortizaciones extraordinarias o a la realización de obras directas, a elección de la Corporación edilicia.
Artículo 5°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 3° no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Mariquina completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Cajá Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto^la Tesorería Comunal de Mariquina, por intermedio de la Tesorería General de la República, depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde si este no fuere dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°.- La Municipalidad de Mariquina deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos que autoriza esta ley y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
(Fdo.): Luis Papic R.- Eduardo Koenig C.- Alberto Daiber E.- Inés Enríquez F."
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