-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609699/seccion/akn609699-ds2-ds45
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2813
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609699/seccion/entityLLNZQJZZ
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609699/seccion/akn609699-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609699
- bcnres:numero = "43.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR OSORIO."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2813
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/banco-del-estado-de-chile
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/prestamos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/municipalidad-de-catemu
- rdf:value = " 43.-MOCION DEL SEÑOR OSORIO.
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Catemu para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 100.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines;
Construcción Casa Consistorial y Teatro Municipal E° 100.000
Artículo 4°.- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el uno por mil comprendido en la tasa única de la contribución territorial del veinte por mil anual para la comuna de Catemu, destinación que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión total de la suma establecida en el artículo anterior.
Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Catemu podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°.- La Municipalidad de Catemu completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4^ fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Catemu por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad de Catemu depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Catemu deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley."
(Fdo.): Eduardo Osorio Pardo."
"