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"Honorable Cámara:
Son reiteradas las declaraciones que se han formulado para denunciar el estado de real derrumbe en que se encuentran las finanzas municipales. La verdad es que ya se ha abundado con insistencia en la necesidad imperiosa que existe de poner atajo a tal situación. Los Diputados firmantes del presente proyecto, incluso, ya hemos presentado otras iniciativas orientadas a abrir mejores perspectivas en el plano financiero al régimen municipal chileno. Con esas iniciativas no hemos sino llevado a la consideración de la Honorable Cámara los anhelos y las resoluciones de torneos nacionales de los Municipios, en los cuales se ha contado con el respaldo entusiasta y favorable de la inmensa mayoría de los sectores políticos del país.
Lo cierto es que todo lo que ocurre a nuestro pueblo, ahora último el sismo y los temporales, revela lo imperioso que es tomar medidas concretas que otorguen recursos a las Municipalidades para que puedan atender, efectivamente, los más apremiantes problemas del pueblo en sus respectivas comunas.
Ahora venimos a proponer que se legisle respecto de las patentes municipales de vehículos motorizados, corrigiendo aquello de que el Fisco, inapropiadamente, haya pasado a tener la mejor participación en lo que cancelan los ciudadanos por este concepto, transformando esta cancelación en un hecho engorroso e injusto.
Estimamos que todo, absolutamente todo, lo que se cancela a una Municipalidad por concepto de patentes de vehículos debe ser de beneficio municipal, sin participación ninguna del' Fisco. Este es problema de principios y es lo justo.
Los automóviles o vehículos motorizados, en general, rinden tributo bastante crecido al Fisco cuando se les interna al país, cuando son vendidos por las casas distribuidoras, cuando un ciudadano los traspasa a otro ciudadano en una operación de compraventa que debe también pagar impuesto de transferencia, cuando se le compran repuestos, etc. Incluso, debe agregarse ahora que tales vehículos aportan al Fisco, además, en su función de patrimonio.
Pero esos vehículos ocupan los caminos y el pavimento de las respectivas comunas; se benefician con los adelantos que las Municipalidades realizan en ellas, por ejemplo, con las realizaciones que disponen las Direcciones del Tránsito Municipales, con la instalación de semáforos, etc. Todo ello, fuera de los gastos que le significan a las Municipalidades las periódicas revisiones de los vehículos, la instalación de gabinetes sicotécnicos, el mantenimiento de Departamentos del Tránsito, etc.
La situación, en suma, no puede ser más clara. Las patentes de los vehículos deben pagarse en las Municipalidades y deben ser de exclusivo beneficio municipal.
Actualmente, las Municipalidades prácticamente perciben apenas un 30% de lo que paga la persona por su patente de vehículo; el otro 70% va a beneficiar al Fisco. Así, por ejemplo, en los primeros cuatro meses del presente año, la Municipalidad de Valparaíso percibió para su Caja la cantidad de Eº 92.094, por otorgar patente a 2.154 vehículos, mientras el Fisco obtenía, por ese mismo concepto, la cantidad de Eº 184.188, o sea, el doble. La Municipalidad de Ñuñoa ha presupuestado recibir por concepto de patentes de vehículos durante 1965 la suma de Eº 230.000, mientras el Fisco, por esa misma causal, espera recibir cerca de Eº 500.000. Y esta situación se repite de igual manera a través de los 275 Municipios del país.
Vale la pena explicar que, a toda esta injusta y compleja situación se ha arribado a través de las disposiciones sucesivamente establecidas en las leyes Nº 14.171, del 26 de octubre de 1960; Nº 14.999, del 15 de noviembre de 1962;
15.561, del 4 de febrero de 1964, y la ley Nº 15.575, del 15 de mayo de 1964. Será conveniente, en consecuencia, derogar todas esas complejas disposiciones y proceder al establecimiento de un nítido mandato legal al respecto que simplifique este problema y que proteja resueltamente, haciendo justicia de una vez, las finanzas municipales.
Es por lo anterior, y cumpliendo con las unánimes resoluciones de la Convención Nacional de Municipalidades de Valdivia que nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Los vehículos motorizados pagarán una patente que será de exclusivo beneficio municipal, cuyo valor se establece en la presente ley.
Se derogan todas las disposiciones que al respecto se encuentran contenidas en las leyes Nºs 14.171, 14.999, 15.561, 15.575 o en otras leyes vigentes.
Artículo 2°.- Los automóviles, station wagons y Jeeps pagarán una patente equivalente al 2% de su valor para los vehículos que alcancen hasta un valor comercial de ocho sueldos vitales anuales del departamento respectivo, y equivalente al 3% del valor para aquellos vehículos de un valor comercial superior.
Las Municipalidades harán sus cálculos de acuerdo a una tabla de valores comerciales de los vehículos, que anualmente elaborará Impuestos Internos.
Artículo 3°.- Los tipos de vehículos no contemplados en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley, pagarán una patente, que se fijará por cada Municipio, en una escala de valores que anualmente deberá aprobarse con los votos favorables de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
(Fdo.): Luis Guastavino Córdova.- Fernando Santiago Agurto.- Arturo Carvajal Acuña.- Juan Acevedo Pavez."
"