
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609702/seccion/akn609702-ds2-ds30
- dc:title = "MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609702
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609702/seccion/akn609702-ds2
- bcnres:numero = "28.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdf:value = " 28.-MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
"Honorable Cámara:
Desde hace varios años, los diferentes sectores colectivos de la provincia de Ñuble vienen representando a los parlamentarios y a las autoridades educacionales del país, el grave problema que enfrenta la juventud que egresa de los liceos e institutos, cuyos padres carecen de los medios económicos para proporcionarles una profesión media universitaria.
Se han constituido comités de autoridades provinciales y de caracterizados vecinos para alcanzar este anhelo. Muchas son las gestiones que ellos han realizado ante las Universidades de Chile y de Concepción para lograr extender las actividades universitarias a la provincia, y siempre se ha tropezado con la falta de finan- ciamiento. Tampoco han tenido éxito las peticiones que en tal sentido se han formulado al Estado, para destinar fondos suficientes en el Presupuesto de la Nación para encarar este problema.
Ahora, agudizada la situación por el enorme porcentaje de jóvenes que tras un modesto empleo deambulan en el escaso comercio y las poquísimas industrias existentes en Nuble. Ante la desesperante realidad de cientos de ellos que deben emigrar a otras ciudades para aceptar una ocupación de obrero y enfrentar una oprobiosa e ininterrumpida cesantía, los estudiantes primero y la ciudadanía después, se han movilizado para lograr que funcione en la provincia un Centro Regional Universitario. Un comité formado por el Intendente, parlamentarios, Gobernadores, Alcaldes y dirigentes de todas las organizaciones, han recibido este mandato.
Para los Diputados de la provincia que sin excepción suscribimos esta moción, es muy halagador destacar la actitud de los habitantes de Ñuble, que en solidaridad digna de imitarse, se han dispuesto a contribuir proporcionalmente y conforme a sus posibilidades económicas en favor de esta antigua y sentida aspiración. Hecho éste rubricado en concentraciones públicas, reuniones de instituciones y de comandos de poblaciones de toda la provincia. De ahí que se podría afirmar que son ellos los que han impulsado este proyecto y, consecuencialmente, señalado su financiamiento.
El proyecto que proponemos a vuestra consideración es conocido por la Universidad de Chile y su texto ha sido revisado y corregido por sus asesores jurídicos. Los impuestos que se insinúan totalizan una suma aproximada que fluctúa entre los setecientos y ochocientos mil escudos.
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Para los fines a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, establécense los siguientes impuestos:
a) Un impuesto adicional del dos y medio por ciento a la primera categoría que se perciba en la provincia de Ñuble;
b) Un impuesto adicional del uno por ciento a la segunda categoría que se perciba en la provincia de Ñuble, exceptuando los salarios obreros inferiores a un sueldo vital de los empleados particulares escala a) del departamento de Chillán;
c) Auméntase en otro cuarto por ciento el impuesto establecido en la letra a) del artículo 2º de la ley 11.766, percibido dentro de la provincia de Ñuble;
d) Auméntase en otro cuarto por ciento el impuesto establecido en la letra b) del artículo 2º de la ley 11.766, percibido dentro de la provincia de Ñuble;
e) Un impuesto de uno por ciento sobre las transacciones comerciales que se efectúen en las ferias de animales de la provincia de Ñuble, con cargo a los propietarios de la feria y medio por ciento que pagarán por mitades el vendedor y comprador.
Las sumas que se recauden por los aumentos de impuestos y los que ya se establecen en la presente ley, ingresarán íntegramente a la cuenta especial que se señala en el artículo 4º, sin que estén afectos a ningún descuento establecido por leyes anteriores.
Las Tesorerías comunales respectivas, los inspectores de la Dirección General de Crédito Prendario y Casas de Martillo y los correspondientes Tribunales estarán encargados de velar por que las cantidades que se recauden por los aumentos de impuestos, sean depositados mensualmente en la cuenta especial a que se refiere el citado artículo 4º.
Artículo 2°.- Las Municipalidades de la provincia de Ñuble podrán destinar hasta un 10% del total de sus ingresos ordinarios a conceder aportes o subvenciones a la Universidad de Chile, para los fines a que se refiere el artículo 5°.
Artículo 3°.- Las donaciones de todas clases que los particulares hagan a la Universidad de Chile con igual fin, además de estar exentas de todo impuesto, no estarán sujeta a insinuación.
Los inmuebles que sean donados con dicho objeto, sólo podrán destinarse al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 5º de esta ley.
Artículo 4º.- El producto de los impuestos que se establecen en el artículo 1º, de los aportes o subvenciones a que se refiere el artículo 2º, de las donaciones a que se alude en el artículo anterior, al igual que cualquiera subvención que consulte la Ley de Presupuesto para este objeto, serán depositados en una cuenta especial que se abrirá con este objeto en la Tesorería Provincial de Ñuble.
Artículo 5º.- Las sumas a que se acumulen en la cuenta especial que se establece en el artículo precedente, se pondrán a disposición de la Universidad de Chile con el objeto de que ésta, en el cumplimiento de su política de extender su acción a todo el territorio nacional, pueda establecer en la provincia de Ñuble los cursos sistemáticos y demás actividades que estime conveniente instituir en beneficio del desarrollo de esa zona.
Contra los fondos acumulados en la referida cuenta especial sólo podrá girarse con la firma del Rector de la Universidad de Chile.
Artículo 6º.- En el curso del mes de enero de cada año, el Rector de la Universidad de Chile deberá enviar a la Contraloría General de la República, en triplicado, un detalle de los ingresos y gastos correspondientes a los fondos a que esta ley se refiere.
Copia del mismo detalle se publicará en un diario de la ciudad de Chillán.
Artículo 7º.- El Consejo Universitario podrá destinar hasta el 20% de las sumas que la Universidad de Chile perciba en conformidad a esta ley, a adquirir, ampliar o construir edificios o salas de clases para el funcionamiento de los cursos y actividades que la Universidad resuelva establecer en la provincia de Ñuble.
(Fdo.): Osvaldo Basso.- Luis Martín.- Alberto Jaramillo.- Miguel Jarpa.- César Raúl Fuentes.- Carlos Cerda.- José Tomás Camus.- Gilberto Canales."
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1954
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/699
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1700
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2034
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3510
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/740
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/671
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/464
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/impuesto-adicional
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/provincia-de-nuble
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/universidad-de-chile-
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609702/seccion/entityFVOOTCU0
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/699
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3510
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/671
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/740
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1954
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2034
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/464
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1700
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso