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"Honorable Cámara:
Como necesaria respuesta a un sentido elemental de justicia social, ha sido incorporado a la legislación, por la ley 8.961, el derecho del trabajador al pago del salario base en dinero por los días domingos y festivos, encontrándose actualmente esta disposición en el artículo 323 del Código del Trabajo.
Para gozar de este derecho a la semana corrida, el obrero deberá haber cumplido la jornada diaria completa de todos los días trabajados por la empresa, fábrica o faena correspondiente en la semana respectiva.
Existe, sin embargo, un gran sector de obreros que, pese a cumplir con lo dispuesto por el legislador, en' igual forma que el resto de los trabajadores, y teniendo las mismas necesidades, se les excluye del derecho al pago de la semana corrida.
Esta situación afecta a los obreros cuyos patrones ocupan cinco obreros o menos, por cuanto el inciso 7° del artículo en referencia establece que lo dispuesto en dicho artículo no se aplicará cuando la empresa respectiva ocupare cinco obreros o menos.
Considerando que se trata de una disposición injustificada, venimos en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Derógase, a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley, el inciso 7° del artículo 323 del Código del Trabajo.
(Fdo.) : Jorge Santibáñez Ceardi."
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