rdf:value = " Artículo 4º-Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 1º de la ley Nº 15.266, corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizar la internación de los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, para lo cual no se requerirá Decreto Supremo.
"