. . . . . . " 8.- INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE TRABAJO Y PREVISI\u00D3N SOCIAL RECA\u00CDDO EN EL PROYECTO SOBRE MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY ORG\u00C1NICA DE LA CAJA DE PREVISI\u00D3N DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y BENEFICIOS A VICTIMAS DEL VAPOR MARIA ELIZABETH. \nHonorable Senado: \n \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social ha estudiado un proyecto de ley, originado en la Honorable C\u00E1mara de Diputados, que modifica la ley org\u00E1nica de la Caja de Previsi\u00F3n de la Marina Mercante Nacional, en la parte relativa a la cuota mortuoria y al seguro de vida, y establece beneficios en favor de las v\u00EDctimas o familiares de ellas, producidas en el accidente del vapor \"Mar\u00EDa Elizabeth\", a principios del presente a\u00F1o. \nA la sesi\u00F3n en que se consider\u00F3 esta iniciativa asistieron, adem\u00E1s de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n, los Honorables Senadores se\u00F1ores Corbalan, don Salom\u00F3n y Foncea, el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones y el Director del Servicio de Seguro Social, do\u00F1a Mercedes Ezquerra. \nEl se\u00F1or Superintendente de Seguridad Social manifest\u00F3 que el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto reemplazaba el art\u00EDculo 2\u00B0 de la ley N\u00B0 6.037. \nAgreg\u00F3, que seg\u00FAn la legislaci\u00F3n vigente los imponentes de la mencionada instituci\u00F3n previsional que fallecen sin causar montep\u00EDo, causan el beneficio de devoluci\u00F3n de imposiciones en favor de sus herederos. \nPor otra parte, los que fallecen, causen o no montep\u00EDo, dan derecho a favor de ciertas personas de una cuota mortuoria, cuyo monto se fija en relaci\u00F3n al sueldo o pensi\u00F3n del imponente, sin que pueda exceder de dos mensualidades de \u00E9stos, y un seguro de vida de quinientos pesos. \nEl art\u00EDculo en informe modifica las normas vigentes respecto a la cuota mortuaria y al seguro de vida. La cuota mortuoria es aumentada a cinco sueldos vitales del departamento de Valpara\u00EDso, si le corresponde percibirla al c\u00F3nyuge, ascendientes o descendientes, y a tres de dichos sueldos si los gastos del funeral son efectuados por otra persona. El seguro de vida es aumentado a un sueldo vital del departamento de Valpara\u00EDso, vigente en el momento del fallecimiento del causante, por cada a\u00F1o de servicio. \nExplic\u00F3 que estas nuevas disposiciones asimilan el r\u00E9gimen de estos imponentes, tanto en cuota mortuoria como en seguro de vida, al r\u00E9gimen de empleados particulares, y se fundamentan en el principio de la igualdad de derechos en seguridad social. Estos nuevos beneficios ser\u00E1n de cargo de la Caja, la que se encuentra en condiciones de afrontarlos sin necesidad de que se aporten nuevos recursos a ella. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, acord\u00F3 proponeros, por las razones dadas, la aprobaci\u00F3n del precepto en informe. \nEn seguida, se discuti\u00F3 una indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Contreras Tapia, para agregar un art\u00EDculo nuevo que conceda el beneficio de jubilaci\u00F3n en la Caja de la Marina Mercante Nacional a los obreros que cumplan con los siguientes requisitos: \na) 60 a\u00F1os de edad; \nb) 10 a\u00F1os de trabajo en faenas mar\u00EDtimas; \nc) 1.040 semanas de imposiciones, en cualquiera instituci\u00F3n previsional, y \nd) Cesant\u00EDa provocada por mecanizaci\u00F3n o modernizaci\u00F3n de los puertos u otras circunstancias semejantes no imputables a su voluntad. \nSu Se\u00F1or\u00EDa fundament\u00F3 la indicaci\u00F3n en que los obreros que se encuentran en la situaci\u00F3n descrita carecen de todo beneficio previsional, tanto en la Caja de la Marina Mercante como en el Servicio de Seguro Social, debido a la forma arbitraria en que se procedi\u00F3 cuando perdieron su trabajo por las razones que indicamos. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, acord\u00F3 recomendaros que aprob\u00E9is la indicaci\u00F3n. \nEn seguida, se discuti\u00F3 el art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio que traspasa a los empleados y obreros que hubieren resultado con incapacidad permanente total a consecuencia del accidente del vapor \"Mar\u00EDa Elizabeth\", casas habitaciones de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda de un valor no superior al equivalente a 10.000 unidades reajustables. \nSi hubieren fallecido, el traspaso se efect\u00FAa a la c\u00F3nyuge o el c\u00F3nyuge inv\u00E1lido del causante; en su defecto, a los descendientes que viv\u00EDan a sus expensas, y a falta de ellos, a sus ascendientes ciue viv\u00EDan a sus expensas, siempre que el causante hubiere fallecido o fallece como consecuencia del accidente. \nLos inmuebles as\u00ED transferidos no podr\u00E1n ser enajenados ni gravados sin autorizaci\u00F3n previa del Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, dentro de los 15 a\u00F1os siguientes a ellas, y ser\u00E1n inembargables. \nVuestra Comisi\u00F3n, estim\u00F3 de plena justicia el beneficio que concede la disposici\u00F3n en informe y, en consecuencia, tiene el honor de proponeros su aprobaci\u00F3n con algunas modificaciones de redacci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 transitorio, que se estudi\u00F3 a continuaci\u00F3n, extiende a los imponentes de la Caja de Previsi\u00F3n de la Marina Mercante Nacional fallecidos con motivo del accidente del valor Mar\u00EDa Elizabeth los nuevos beneficios de cuota mortuaria y seguro de vida establecidos por el art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto. \nVuestra Comisi\u00F3n, concord\u00F3 plenamente con el precepto referido y, por tanto, tiene el honor de proponeros su aprobaci\u00F3n. \nEn m\u00E9rito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social tiene el honor de proponeros que aprob\u00E9is el proyecto en informe con las siguientes enmiendas: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico \nSubstituir las palabras \"Art\u00EDculo \u00FAnico\" por \"Art\u00EDculo 1\u00B0\". \n \nAgregar el siguiente articulo 2\u00B0, nuevo: \n\"Articulo 2\u00B0 Los obreros que se hubieren desempe\u00F1ado en faenas mar\u00EDtimas por un per\u00EDodo superior a diez a\u00F1os y hubieren quedado, cesantes como consecuencia de la mecanizaci\u00F3n o modernizaci\u00F3n de los puertos, u otras circunstancias semejantes no imputables a la voluntad de \u00E9stos, podr\u00E1n acogerse a jubilaci\u00F3n de acuerdo a las disposiciones de la ley N\u00B0 10.662, siempre que a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, tuvieren sesenta a\u00F1os de edad y 1.040 semanas de imposiciones en cualquiera instituci\u00F3n previsional. \nLa comprobaci\u00F3n de los requisitos establecidos en el inciso anterior, se har\u00E1 de acuerdo a las normas que determine el reglamento a que se refiere el inciso final de este art\u00EDculo, el que deber\u00E1 contener normas respecto de los obreros que no estuvieren matriculados. \nLa concurrencia de las dem\u00E1s instituciones de previsi\u00F3n a las pensiones a que se refiere este art\u00EDculo, ser\u00E1 regida por las normas generales. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 dictar el reglamento respectivo en el plazo de noventa d\u00EDas.\" \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0 transitorio.- Reemplazar el inciso primero por los siguientes: \n\"Articulo 1\u00B0 La Corporaci\u00F3n de la Vivienda transferir\u00E1 gratuitamente, dentro del plazo de tres meses, el dominio de una casa habitaci\u00F3n de un valor no superior al equivalente a 10.000 unidades reajustables al capit\u00E1n, a los oficiales, empleados y obreros que hubieren resultado con incapacidad permanente total a consecuencia del accidente ocurrido el d\u00EDa 13 de enero de 1965, en el vapor \"Mar\u00EDa Elizabeth\", en el puerto de Antofagasta. \nSi los accidentados indicados en el inciso anterior hubieren fallecido en el accidente, encontr\u00E1ndose en la situaci\u00F3n prevista en \u00E9l fallecen antes de la transferencia de la casa-habitaci\u00F3n, \u00E9sta deber\u00E1 efectuarse a las siguientes personas, que concurrir\u00E1n excluyentemente y en el orden que se indica: \na) La c\u00F3nyuge, o el c\u00F3nyuge inv\u00E1lido, seg\u00FAn el caso; \nb) Los descendientes que viv\u00EDan a expensas del accidentado, y \nc) Los ascendientes que viv\u00EDan a expensas del accidentado. \nLos inmuebles as\u00ED transferidos ser\u00E1n inembargables y no podr\u00E1n ser enajenados ni gravados sin autorizaci\u00F3n previa del Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, dentro de los quince a\u00F1os posteriores a su transferencia.\" \nEl inciso segundo pasa a ser cuarto, sin enmiendas. \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 27 de julio de 1965. \n \nAcordado con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Jaramillo Lyon (Presidente accidental), Ampuero y Contreras Tapia. (Fdo.); Iv\u00E1n Auger Laborea, Secretario. \n \n " . . "8.-"^^ . . . . . . "INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE TRABAJO Y PREVISI\u00D3N SOCIAL RECA\u00CDDO EN EL PROYECTO SOBRE MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY ORG\u00C1NICA DE LA CAJA DE PREVISI\u00D3N DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y BENEFICIOS A VICTIMAS DEL VAPOR MARIA ELIZABETH."^^ .