REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 56ª, en lunes 6 de mayo de 1968. (Especial: de 11 a 21.31 horas del martes 7) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA, DON ALFREDO; STARK Y BALLESTEROS. SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- No se produce acuerdo respecto de la solicitud de la Comisión Especial Investigadora de las actividades económicas y financieras de Empresas Industriales El Melón S. A., en orden a que se le prorrogue el plazo que se le fijó para emitir su informe 5497 2.- La Sala se ocupa de la situación relacionada con el acceso al recinto de la Cámara de Diputados 5498 3.- La Cámara entra a tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado 5504 4.- Se fija fecha para rendir homenaje a la memoria del ex Diputado señor Venancio Coñuepán Paillal 5640 5.- La Cámara continúa la discusión del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado 5640 6.- Se acuerda la supresión de la sesión ordinaria del miércoles 8 del presente y se fija nueva fecha para rendir homenaje a la memoria del ex Presidente de la República don Juan Antonio Iribarren y del ex Diputado señor Venancio Coñuepán Paillel 5746 7.- La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República por el que incluye en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto de ley que incorpora al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a las personas naturales que sostengan un establecimiento particular de enseñanza gratuita 5406 2.- Oficio del Senado, con el que devuelve aprobado, en los mismos términos, le proyecto de ley que modifica la Planta del Registro Electoral 3.- Oficio del Senado con el que devuelve aprobado con enmiendas el proyecto de ley que Reajusta las Remuneraciones del personal de los sectores público y privado 5407 4/6.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Astorga, sobre adopción de medidas tendientes a solucionar el problema de energía eléctrica de la localidad de Tirana, provincia de Tarapacá 5478. Del señor Ochagavía, relacionado con las medidas necesarias para establecer un Retén de Carabineros en la localidad de Río Tranquilo 5478 Del señor Rosales, relativo a las medidas necesarias para la instalación de un servicio telefónico en la localidad de Chanqueahue, provincia de O'Higgins 5479 7.- Oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que se refiere al que se le remitió en nombre del señor Barrionuevo, acerca de préstamos a agricultores de VaHenar 5479 8.- Oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que da respuesta al que se le remitió en nombre del señor Agurto, referente a la construcción de edificios para las Escuelas Nº 24 y 21 y el Liceo Fiscal de Hualqui 5479 9/ll.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que da respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Tejeda, relacionado con la designación de un médico en el presidio de Los Angeles 5479 Del señor Valente, sobre obtención de una pronta tramitación del juicio dependiente entre el Fisco y el señor Sergio Rocha 5480 De los señores Sanhueza, Buzeta y Escorza y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Democrático Nacional, relacionado con la prevención de los accidentes del tránsito 6480 12/13.- Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Valente, sobre reposición del Servicio Militar para estudiantes durante los tres meses de vacaciones 5480 De los señores Melo, Agurto, Sívori y Rosselot, referente a la creación de una Unidad Militar en Curacautín 5481 14/16.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Martín, sobre instalación de bombas para el servicio de agua potable en la localidad de Huépil, de la provincia de Ñuble 5481 Del señor Millas, relativo al mejoramiento de los servicios de locomoción colectiva en el sector de Santa Rosa, en la ciudad de Santiago 5481 Del señor Morales, don Raúl, referente a la terminación de edificios destinados a servicios públicos en la localidad de Tenaún, provincia de Chiloé, y a la reparación de la cancha de aterrizaje de Puerto Natales 5482 17.- Oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta el que se le envió, en nombre de los señores Montes y Turna y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista y Radical, en el sentido de que se aplique la ley de Reforma Agraria en la comuna de Lumaco a fin de solucionar los problemas que afectan a los mapuches de esa Comuna 5482 18/20.- Oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Ochagavía, acerca de la destinación de parte de terreno que forman la Población 18 de Septiembre de la ciudad de Punta Arenas, para construir en ellos un Cuartel para el Cuerpo de Bomberos y un local para la Junta de Vecinos 5482 Del mismo señor Diputado, referente a la vigencia del decreto Nº 307 de 1955, que otorgó a la Inspección de Tierras de Magallanes atribuciones para fijar el precio de la carne de ovino y los lanares de pie 5483 Del señor Valente, respecto de la solución al problema relacionado con la aprobación del Plano Regulador de Pozo Almonte, del departamento de Iquique 5484 21/25.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que s& indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Cademártori, relativo a la efectividad del despido de 33 obreros sin dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, por parte de la firma constructora Enrique Palominos, encargada de la construcción del tranque Rapel 5484 De la señora Lazo, referente al incumplimiento por parte de la firma Jadué y Cía., del acta de avenimiento suscrita con su personal de obreros 5485 Del señor Olave, relacionado con la situación previsional que afecta a los obreros agrícolas del fundo "La Palma" ubicado en la comuna de Panguipulli 5485 De los señores Clavel y Lorca, don Gustavo, relativo a la forma como la Superintendencia de Seguridad Social cumple su misión fiscalizadora con respecto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares 5485 De los mismos señores Diputados, acerca de las medidas que le habría correspondido adoptar en su oportunidad, a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para evitar que se produjeran las irregularidades que han sido denunciadas últimamente y que ha afectado a esa Institución Previsional 5486 26/32.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se mencionan: Del señor Fuenzalida, relativo a la creación de un Hospital en la comuna de Licantén 5487 Del señor Melo, referente a la instalación de una posta de primeros auxilios para el fundo "La Suiza", de la comuna de Molina, departamento de Lontué 5487 Del señor Palestro, referente a la construcción de una policlínica en la Población San Ramón, de la comuna de La Cisterna 5487 Del señor Rodríguez Huenumán, acerca de la instalación de una policlínica en la comuna de Rosario de Lo Solís 5488 Del señor Sepúlveda Gutiérrez, referente a la habilitación de una posta de primeros auxilios en la localidad de Quenuir 5488 Del mismo señor Diputado, sobre el traslado de un equipo de médicos del Hospital de. Coihaique al sector denominado "Villa Mañihuales" 5488 De los señores Fierro y Phillips, relacionado con la construcción de postas para las Islas Santa María y Mocha 5489 33.- Oficio del señor Ministro de Minería con el que contesta" el que se le envió, en nombre de la Cámara, acerca de la constitución y modificaciones de la Sociedad Minera del Norte "Norminas Limitada" y a la participación que le habría cabido en ella al Instituto de Investigaciones Geológicas 5489 34.- Oficio del señor Ministro de Minería, con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre del señor Olivares, acerca del envío a esta Corporación de copia de los decretos que autorizaron a la Sociedad Minera "El Teniente" y a las Empresas Chile Exploration Company y Andes Copper Mining Co. para contratar trabajadores por tiempo limitado 5490 35/43.- Oficios del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Barrionuevo, sobre instalación de servicios de agua potable y alcantarillado en la Población O'Higgins de la comuna de Vallenar 5491 De la señora Dip, referente a las obras de urbanización de la Población denominada "Playas Blancas", de la localidad de Las Cruces 5491 Del señor Jramillo, respecto de la construcción de una nueva red de alcantarillado en la localidad de Pemuco 5491 Del señor Koenig, relativo a la posibilidad de modificar el Plano Regulador de la ciudad de La Unión, provincia de Valdivia 5492 Del señor Rosselot, relacionado con la transferencia de terrenos ubicados al norte del Hospital que se construye en la ciudad de Angol, al Comité de Pobladores del barrio "Alto Chillancito" 5492 Del señor Sívori, sobre recursos necesarios para atender la ejecución de las obras complementarias que requiere la Población Lumaco, de la localidad de ese nombre 5492 Del mismo señor Diputado, respecto de la construcción de un nuevo estanque para almacenar agua potable en la ciudad de Collipulli, provincia de Malleco 5493 Del mismo señor Diputado, referente a la ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Traiguén, provincia de Malleco 5493 Del mismo señor Diputado, relativo a la ejecución de las obras de ampliación que requiere el servicio de agua potable de la Población "La Feria", de la localidad de Renaico 5494 44.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Olave, relacionado con la aplicación del artículo 47 de la ley Nº 10.383, sobre reajuste de pensiones a los imponentes del Servicio de Seguro Social 5494 45.- Oficio de la Comisión de la Vivenda y Urbansmo, con el que comunica haber elegido Presidente de ella al señor Diputado don José Manuel Isla Hevia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento 5494 46.- Oficio de la Comisión Especial Investigadora de las Actividades Económicas y Financieras de Empresas Industriales El Melón S. A., por el que solicita a la Cámara se le prorrogue, en 30 días, el plazo para emitir su informe, a contar de la fecha de su vencimiento 5494 47/49.- Mociones con las cuales, los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Aylwin, Demarchi, Valdés, don Manuel; Valenzuela, don Renato; Cardemil, Sota y la señora Retamal, que aclaran el artículo 16 de la ley 16.640, en el sentido que para computar las ochenta hectáreas de riego básico, a que se refiere el inciso primero, deberán considerarse los otros terrenos de que fuere dueño el expropiado, a la fecha de la dictación de la expresada ley 5495 Los señores Fierro, Silva Ulloa, Aravena, don José Andrés; Guajardo, don Ernesto; Osorio y Naranjo, incorporan al régimen del Servicio de Seguro Social a los pescadores que no estén afectos a algún régimen de previsión 5495 El señor Suárez, que reconoce tiempo servido a doña Carmen Zita Ponce Morales 5496 50.- Comunicaciones: Con la primera, el señor Diputado don Manuel Cantero, Comité del Partido Comunista, manifiesta que nuevamente se ha designado como Comité Suplente al señor Diputado don Juan Acevedo, en reemplazo del señor Diputado don Luis Valente 5496 Con la segunda, el señor Sergio Pizarro, Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone en conocimiento de la Cámara el deseo manifestado por el señor Prosecretario del Congreso Nacional del Ecuador de viajar a Santiago en junio próximo a fin de observar el funcionamiento de este Honorable Congreso y solicita la autorización de las autoridades correspondientes 5496 Con la siguiente, el señor Paul Mainguy. Diputado de la Asamblea Nacional Francesa, agradece el atento recibimiento dispensado por esta Cámara 5497 Con la cuarta, el Excelentísimo señor Rodolf Salat, Embajador de Alemania, agradece la recepción ofrecida por esta Corporación a la delegación de la Cámara de Diputados de Berlín, que estuvo de paso en Santiago 5497 Con la quinta, el señor R. A. Neilson, primer Secretario de la Embajada Británica expresa que el señor Richard Hawkes, de la Universidad de Essex (Reino Unido), visitará próximamente esta Corporación con el objeto de completar un estudio para la Universidad, de la representación política en Chile 5497 Con la sexta, el Presidente de la Confederación Mutualista de Chile, agradece el homenaje rendido por esta Cámara a la memoria del ex Presidente Nacional del Mutualismodon Osvaldo Alvarez Pereira 5497 Con la séptima, un grupo de padres y apoderados de las Escuelas Fiscales de Villarrica, solicitan la intervención de la Cámara para lograr la normalización de las actividades escolares 5497 Con la penúltima, la Secretaría de la Junta de Adelanto de Arica, envía el balance de esa Institución por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1967 5497 Con la última, el señor Juan Acevedo, Comité Suplente del Partido Comunista, manifiesta que se ha designado Comité Propietario al señor Jorge Montes, en reemplazo del señor Manuel Cantero 5497 51.- Telegrama 5497 El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 20 horas, 31 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 53a y 54a, extraordinarias, celebradas en martes 23 de abril la primera y en miércoles 24 de abril la segunda, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 53ª, Extraordinaria, en martes 23 de abril de 1968. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo; Stark y señorita Saavedra. Se abrió a las 16 horas, asistieron los señores: Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zorrilla C, Enrique Zepeda C, Hugo señores Diputados. Dicen así: Sesión 53ª, Extraordinaria, en martes 23 de abril de 1968. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo; Stark y señorita Saavedra. Se abrió a las 16 horas, asistieron los señores: Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Arancibia C, Mario Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Baúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José T. Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Daiber E., Alberto De la Jara P., Renato E. Dip de R., Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Martínez C . Juan Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Sepúlveda M„ Eduardo Silva S., Julio Sívori A., Carlos Sota B., Vicente. El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 20 horas, 31 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 50a, 51a, y 52a, extraordinarias, celebradas en martes 16 de abril, la primera y en miércoles 17 del presente las dos últimas, de 16 a 20.38; de 11 a 17.32 y de 21 a 23.45 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Tres oficios de S. E. el Presidente de la República. Con el primero formula observaciones al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que crea una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua y eleva el número de Tribunales en el país. -Quedó en Tabla. Posteriormente se calificó de "suma" la urgencia solicitada. 1) Con los dos restantes, incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, los siguientes proyectos de ley: 2) El que permite el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos no videntes. Se mandó tener presente y archivar. El que crea una Comisión Nacional pro erección de un monumento al huaso. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Gobierno Interior. 2º.- Tres oficios del señor Ministro del Interior con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Melo, medidas tendientes a obtener que se dote de energía eléctrica al sector denominado "Bajos de Lircay" de Talca. Del señor Rosselot, entrega de una motobomba portátil y otros elementos indispensables al Cuerpo de Bomberos de Lonquimay. Del señor Turna, habilitación de una oficina de inscripciones electorales en la localidad de Queule, provincia de Cautín. 3º.- Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le envió en nombre del señor Sívori acerca de la posibilidad de establecer un almacén para facilitar las compras de carbón y maderas, en la localidad de Amargo, del departamento de Collipulli. 4º.- Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que contesta los qué se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Barrionuevo sobre la adopción de medidas necesarias para conceder prórrogas especiales para las deudas contraídas por los agricultores de la comuna de Vallenar; Del señor Valente, otorgamiento de facilidades a los miembros de la Cámara de Comercio de Iquique y de la Asociación de Industriales de Tarapacá para que se acojan a la consolidación de deudas de la ley Nº 16.724. 5º.- Dos oficios del señor Ministro de Justicia con los que contesta los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Guajardo construcción de un nuevo edificio para la cárcel pública de Puerto Natales. De los señores Montes y Turna y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios Socialista y Radical, sobre designación de un Ministro en Visita en relación con los incidentes ocurridos entre personal de Carabineros y mapuches en el fundo de propiedad de la Sucesión Moena, de Lumaco. 6º.- Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Rosselot sobre cumplimiento del Servicio Militar por dos años para jóvenes mapuches. 7º.- Tres oficios del señor Ministro de Obras Públicas con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se indican: Del señor Basso, designación de una comisión interventora para el reparto de las aguas del canal Huaica, en Chillán. De la señora Enríquez, construcción de diversas obras viales en beneficio del Departamento de Río Bueno, provincia de Valdivia. Del señor Guastavino, pavimentación del camino que une a las comunas de Casablanca y Algarrobo en la provincia de Valparaíso. Del señor Morales, don Raúl, reparación de la rampa de Tenaún, en la provincia de Chiloé. De la señora Paluz, ejecución de varias obras en diversas localidades en la provincia de Cautín. Del señor Santibáñez, pavimentación de avenida El Retiro en Quilpué. Del señor Silva Ulloa, reparación de la escuela industrial de Taltal. Del señor Tejeda, construcción de obras públicas en Curacautín. Del señor Valente, construcción de un camino entre las ciudades de Iquique y Cariquima. De los señores Acevedo y Aguilera, don Luis, instalación de servicio de agua potable en Andacollo, provincia de Coquimbo. Del señor Barrionuevo, mejoramiento del servicio de agua potable, en localidad de Inca de Oro, provincia de Atacama. Del señor Iglesias, destinación de las bombas aspirantes e impelentes que no ocupe la Planta de Captación de Agua Potable de Las Vegas de la provincia de Valparaíso. Del señor Tejeda, ejecución de obras de agua potable en la comuna de Laja, provincia de BíoBío. 8ºUn oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización con el que da respuesta al que se le enviara en nombre del señor Rosselot, sobre los problemas que afectan a las comunidades indígenas de Victoria. 9ºSeis oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con los que da respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: De la señora Lazo, conflicto laboral en la Industrias Textiles Hispania S. A. Del señor Sepúlveda, don Eduardo, nómina de suplentes de estibadores de Valparaíso. Del señor Valente, condiciones de higiene y seguridad social e industrial en la Sociedad Pesquera Galeón Limitada, de la ciudad de Iquique. De los señores Melo, Agurto y Montes, situación del personal de la Empresa "Sociedad Periodística del Sur" (SOPESUR). De los mismos señores Diputados, medidas tendientes a impedir la reducción de personal en la Fábrica Nacional de Loza de Penco S. A. Del señor Rodríguez, don Juan, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, sobre situación que afecta al personal que trabaja en la firma Mosso, Industrial de la Madera, Sociedad Anónima, Comercial e Industrial. 10. Dieciséis oficios del señor Ministro de Salud Pública: Con el primero contesta el que se le envió en nombre de la Cámara, acerca de la distribución de leche en polvo por el Servicio Nacional de Salud, para el consumo de la población infantil del país. Con los restantes da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se mencionan: Del señor Alvarado, destinación de un médico y una ambulancia para el Hospital de Puerto Saavedra, provincia de Cautín. Del mismo señor Diputado, creación de postas de primeros auxilios en las localidades de Catripulli y Alto Yupehue, de la comuna de Puerto Saavedra. Del señor Fernández, agua potable para las localidades de Melocotón y San Alfonso, de la comuna de San José de Maipo. Del señor Fuenzalida, habilitación de posta de primeros auxilios de Iloca. Del señor Ibáñez, ambulancia para el Hospital de la comuna de Longaví; Del señor Monckeberg, policlínica en la Población San José de Chuchunco. Del señor Montt, reparación de la Casa de Socorros de Villa San Pablo, provincia de Osorno. Del señor Morales, don Raúl, habilitación, medicamentos y personal para posta Ayacara, provincia de Chiloé. Del mismo señor Diputado, construcción posta de primeros auxilios en la localidad de Mallín Grande, provincia de Chiloé. Del señor Ochagavía, ampliación del servicio hospitalario en la ciudad de Punta Arenas. Del señor Pontigo, construcción de un nuevo hospital clínico regional para Illapel. Del señor Sepúlveda, don Francisco, habilitación del nuevo edificio para el funcionamiento de la posta de primeros auxilios de la localidad de Puerto Aguirre. Del señor Sívori, construcción de postas de primeros auxilios en las localidades de Huapitrio, Pillán y Quechereguas, del departamento de Collipulli, provincia de Malleco. Del señor Valente, destinación de un médico para el Hospital de Pica. De los señores Melo, Agurto y Montes sobre la posibilidad de que el Servicio Nacional de Salud solucione diversos problemas médicos asistenciales de la provincia de Talca. 11.- Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que da respuesta al que se le envió en nombre de la señora Retamal acerca de la posibilidad de instalar una Oficina de Crédito para los pequeños mineros de la Comuna de Lampa. 12.- Tres oficios del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo con los que contesta los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: Del señor Papic, ampliación red de agua potable en la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia. Del señor Rodríguez, don Manuel, posibilidad de acelerar los trabajos de construcción de la Población Graneros, de la localidad de Graneros. Del señor Sívori, destinación de fondos y ayuda técnica a los pobladores de la localidad de Huequén para construir sus viviendas por el sistema de autoconstrucción. 13.- Dos oficios del señor Contralor General de la República: Con el primero contesta el que se le envió en nombre de los señores Morales, don Carlos, Olave, Palestro, Rodríguez, don Juan, y Tejeda y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista, Radical y Socialista sobre la situación política existente en el Servicio de Correos y Telégrafos frente a las disposiciones del Estatuto Administrativo. Quedaron a disposición de los señores Diputados. Con el segundo comunica haber tomado razón de los secretos Nº 134, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra y 545 también de este año, del Ministerio del Interior, que modifican la forma de pago de la asignación de rancho compensada en dinero a que tienen derecho a percibir los personales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, con motivo de haber sido insistido por decreto Nº 135, de 1968, suscrito por todos los señores Ministros de Estado, y remite copia de los antecedentes respectivos. Se mandó tener presente y archivar. 14.- Una comunicación ¿el señor Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile, don Luis Oyarzún Peña, con la que agradece los conceptos que se emitieron 'en esta Corporación al rendírsele homenaje a la memoria del ilustre escritor y humanista, don Joaquín Edwards Bello. Se mandó tener presente y archivar. 15.- Dos presentaciones: Con la primera, doña Sara Ríos Durán, solicita se le conceda una pensión de gracia. Con la segunda, don Luis Roberto Abarca, solicita se le otorguen diversos beneficios. Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. CALIFICACION DE URGENCIA S. E. el Presidente de la República había hecho presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua y eleva el número de Tribunales en el país. Se había solicitado reglamentariamente la suma urgencia a indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó calificar de "suma" la urgencia hecha presente, y discutir y votar dichas observaciones en la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación el día de mañana miércoles 24 de abril. HOMENAJES En conformidad con un acuerdo de la Corporación corresponde rendir homenaje, en primer lugar, a la memoria del líder espiritual y político norteamericano, doctor Martin Luther King, recientemente fallecido. "Usaron de la palabra la señorita Saavedra, doña Wilna, el señor Morales, don Carlos, la señora Maluenda y los señores Olivares, Monckeberg y Turna. A indicación de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó enviar una nota de condolencia, en nombre de la Corporación a la familia del doctor Martin Luther King. A indicación de la señora Maluenda, y por asentimiento tácito, se acordó enviar un oficio, en nombre de SSª., al Congreso Nacional de Estados Unidos de América con el objeto de que adopte las medidas necesarias tendientes a obtener la cesación de los bombardeos sobre Vietnam. Correspondía, en seguida, en conformidad a un acuerdo adoptado por la Corporación, rendir homenaje a la memoria de don Edmundo Moller Bordeu, recientemente fallecido. Usaron de la palabra los Diputados señores Rosselot, Rosales, Momberg, Stark y Rioseco. A indicación de los oradores, y por unanimidad, se acordó enviar notas de condolencia a la familia del señor Moller Bordeu y al Partido Radical. Asimismo, se acordó, por asentimiento tácito, y en nombre de la Corporación, enviar notas de condolencias a las familias de las demás víctimas del mismo accidente. A proposición de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó dirigir oficio en nombre de la Cámara al Congreso de Estados Unidos de Norteamérica solicitando que adopte las medidas necesarias con el objeto de obtenerla cesación de la guerra en Vietnam. Correspondía, a continuación, también por un Acuerdo de la Corporación, rendir homenaje a la memoria de las víctimas del accidente aéreo ocurrido últimamente en la localidad de Coihaique. Usaron de la palabra los Diputados señores Morales, don Raúl, Garay, Ochagavía y Agurto. Durante su intervención el señor Morales, don Raúl, solicitó que se insertara en la versión oficial de la presente sesión las conclusiones del Cabildo Abierto celebrado en la localidad de Coihaique, lo que se acordó por asentimiento tácito. A indicación del señor Morales, don Raúl y por unanimidad, se acordó enviar un oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes transmitiéndole las conclusiones del Cabildo celebrado en la localidad de Coihaique, con el objeto de que, a través de las respectivas Direcciones Generales, se estudie la posibilidad de materializar las justas aspiraciones de los habitantes de dicha localidad. A indicación de los señores Morales, don Raúl, y Agurto se acordó, por unanimidad, enviar notas de condolencias, en nombre de la Corporación, a las familias Oyarzún Quintana y Vera Bernabé, de Coihaique, como, asimismo, a cada una de las familias de los tripulantes y pasajeros del avión accidentado. Durante su intervención el señor Ochagavia solicitó se dirigieran los siguientes oficios, en nombre de la Corporación, lo que por unanimidad así se acordó: 1º.- Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que, a la brevedad posible, los aviones "AVRO" sean destinados a prestar servicios regulares en la zona austral del país, y 2°.- Al mismo señor Ministro, con el objeto de que, si lo tiene a bien, sé sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Dirección de Aeronáutica, al final de su investigación, remita a la Cámara copia del sumario con sus conclusiones. ORDEN DEL DIA En primer lugar del Orden del Día correspondía ocuparse del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que interpreta la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículo único En el inciso primero, ha suprimido la coma (,) que sigue al vocablo "delegación" y ha reemplazado las palabras "sin perjuicio" por la conjunción "y". En el inciso segundo, ha suprimido la palabra "exclusivamente" y la coma (,) que la precede y la que la sigue, y ha agregado, después del vocablo "delegado", lo siguiente: ", sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior". Puestas en discusión las modificaciones usaron de la palabra los Diputados señores Morales, don Raúl, Valenzuela, don Héctor, Naudon, Garay y Valente, en el tiempo de su primer discurso; y los señores Fuentes, don César Raúl, Morales, don Carlos y Aylwin, en el tiempo de sus dos discursos. Cerrado el debate, a proposición de la Mesa y por asentimiento unánime, se dieron por aprobadas, en una sola votación, las modificaciones introducidas por el H. Senado al artículo único del proyecto antes mencionado. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único.- Interprétase el artículo 42 de la ley Nº 15.840, modificado por el artículo 19 de la ley Nº 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación y de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado. Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá en el delegado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior. Cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata la responsabilidad derivada al ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado". A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó incluir en lugar preferente del Orden del Día de la sesión que debe celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 24, el proyecto de ley que crea una Comisión Nacional por erección de un monumento al huaso chileno. En segundo lugar del Orden del Día correspondía considerar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Jerez y Sbarbaro que autoriza a la Municipalidad de Tomé para contratar empréstitos. Puesto en discusión general el proyecto usaron de la palabra en el tiempo de sus dos discursos los Diputados señores Jaque, Agurto y RuizEsquide y los señores Pareto y Aguilera, en su primer discurso. El señor Jaque formuló indicación para sustituir el artículo 3º del proyecto, la que posteriormente fue retirada. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Jaque para omitir del trámite de segundo informe al proyecto en discusión. A indicación del señor Aguilera y por asentimiento unánime se acordó incluir en lugar preferente en la tabla del Orden del Día de las sesiones ordinarias las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que ordena transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de diversas poblaciones de las ciudades de Concepción, Chiguayante y Talcahuano. Con la venia de la Sala, pasó a presidir el señor Stark (Segundo Vicepresidente). Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º Autorízase a la Municipalidad de Tomé para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de Eº 600.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de diez años. Artículo 2º Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3º El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización concedida en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: IMAGEN 5390-5391 Artículo 4º Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, el rendimiento de la contribución territorial del uno por mil sobre el avalúo imponible de la comuna de Tomé, a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto Nº 2.047, de 29 de junio de 1965, del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa única del impuesto territorial. Artículo 5º La Municipalidad de Tomé, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Artículo 6º En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Tomé podrá girar con el cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º La Municipalidad de Tomé completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Tomé, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9°La Municipalidad de Tomé depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Tomé deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley." Correspondía a continuación, considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley que faculta a la Municipalidad de Valdivia para contratar empréstitos. Las observaciones en referencia son las que a continuación se indican: Artículo 1º Ha sustituido el guarismo 'Eº 2.545.000' por el siguiente: "Eº 1.000.000". Artículo 3° Ha suprimido el Nº 1). En el Nº 2), que ha pasado a ser Nº 1), ha sustituido la cantidad "Eº 245.000" por "Eº 150.000". Ha suprimido el Nº 3). En el Nº 4), que ha pasado a ser Nº 2), ha sustituido la cantidad "Eº 500.000" por "Eº 300.000". En el Nº 5), que ha pasado a ser Nº 3), ha sustituido la cantidad "Eº 200.000" por "Eº 150.000". En el Nº 6), que ha pasado a ser Nº 4), ha sustituido la cantidad "Eº 300.000" por "Eº 150.000". En el Nº 7), que ha pasado a ser Nº 5), ha sustituido la cantidad "Eº 250.000" por "Eº 150.000". En el Nº 8), que ha pasado a ser Nº 6), ha sustituido la cantidad "Eº 250.000" por "Eº 100.000". Ha sustituido el total de "Eº 2.545.000" por el siguiente: "Eº 1.000.000". Cerrado el debate, a indicación de la Mesa y por asentimiento unánime se acordó votar conjuntamente las observaciones formuladas a los artículos 1º y 3º del proyecto. Puestas en votación, por unanimidad, fueron rechazadas y se insistió en la aprobación de los textos primitivos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos respectivos. A proposición del señor Stark (Presidente accidental) y por asentimiento tácito se adoptaron los siguientes acuerdos: 1°Prorrogar hasta el día miércoles 24 de abril la discusión y despacho de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, y 2ºProrrogar hasta el constitucional el plazo reglamentario para despachar el proyecto de ley, calificado de "simple" urgencia, que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los diversos institutos de previsión. Con la venia de la Sala pasó a presidir la señorita Saavedra, doña Wilna (Presidente accidental). INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Arancibia para referirse a los problemas suscitados con motivo de la aplicación del decreto Nº 1.272, publicado en el Diario Oficial de 11 de noviembre de 1961, y del artículo 30 de la ley Nº 16.528. Solicitó, que en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca del número dé solicitudes y el monto de las cantidades indicadas en ellas, que se encuentran pendientes en ese Ministerio para acogerse a lo dispuesto en los artículos 31 del Decreto Nº 1.272 y 30 de la ley Nº 16.528; además, indicar las razones que se habrían tenido para desvirtuar dichos textos legales restando facultades a la Dirección de Industria y Comercio y limitando la liberación de derechos a que serefieren las mencionadas normas legales. En seguida usó de la palabra el señor Penna para hacer diversas consideraciones acerca de la creación del Centro de Investigación de la Universidad del Norte. A continuación usó de la palabra el señor Garay para referirse a las distintas obras realizadas por el actual Gobierno en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Se refiere también a diversas consideraciones formuladas por el señor Ochagavía durante el homenaje que éste rindió a las víctimas del accidente del avión "Ladeco" ocurrido en Coihaique. El señor Sepúlveda, don Eduardo, solicitó se dirigieran oficios, en su nombre, a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tienen a bien se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se dé prioridad para que se construya a la brevedad posible, un nuevo frigorífico en la ciudad de Valparaíso. En seguida, usó de la palabra el señor De la Jara para referirse a problemas surgidos en "Industrias Forestales S. A.", del departamento de Nacimiento, provincia de BíoBío. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo y Seguridad Social con el objeto de que la Superintendencia de Sociedades Anónimas inicie una investigación en dicha industria con motivo de haber sido despedidos de ella 40 obreros y 12 empleados. En uso de sus atribuciones reglamentarias la señorita Saavedra (Presidenta accidental) anunció la siguiente Tabla de Fácil Despacho que regirá para la próxima sesión ordinaria: 1ºMoción que autoriza la erección de un monumento al huaso chileno. 2ºProyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al pasaje denominado "Lucrecia Fernández", de la población Aníbal Pinto, de la comuna de San Miguel. 3ºObservaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que concede beneficios a los adquirentes de viviendas de diversas poblaciones de la ciudad de Arica. 4ºProyecto sobre pago de la asignación familiar para el conductor no propietario de automóviles de alquiler. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. En primer lugar usó de la palabra el señor Morales, don Raúl, para analizar un Convenio Laboral Chileno Argentino, que tiende a dar solución a los problemas que aquejan a los trabajadores chilenos en la Patagonia argentina. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora de término reglamentario de la sesión, correspondía considerar las proposiciones de Incidentes. Por no haber número en la Sala, se procedió a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento. Transcurrido este plazo y por no reunirse el quórum, prosiguió la Hora de Incidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento de la Corporación. En seguida usó de la palabra el señor Rodríguez, don Juan, solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Agurto, se transmitieran sus observaciones relacionadas con diversas irregularidades ocurridas en la industria "Mosso, Industria de la Madera S. A. e Industrial" de Curacautín, a los señores Ministros del Interior, del Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Agurto para referirse a la situación de la Escuela Industrial y de Pesca de San Vicente. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que dicha Escuela quede ubicada en la provincia de Concepción, más específicamente en la comuna de Talcahuano. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Agurto, en orden a insertar en la versión de la presente sesión una declaración del Profesor de la Escuela Industrial y de Pesca de Talcahuano, señor Juan Hernández Aguayo. Continuó en el uso de la palabra el señor Agurto y solicitó que, en su nombre, ge dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva incluir entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco, para contratar empréstitos; Por vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Olave y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes relacionadas con diversos problemas que afectarían a la Municipalidad de Panguipulli, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional. Con la venia del Comité usó de la palabra el señor Valdés Phillips, para referirse a diversos problemas que afectarían a las Gotas de Leche de Ovalle. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Werner para referirse a la situación de la "Colonia Mariposas", de la provincia de Talca. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Superintendencia de Bancos ejecute una completa investigación de la gestión que realiza la Corporación de la Reforma Agraria en la citada "Colonia Mariposas" de la provincia de Talca. A continuación usó de la palabra la señora Allende, para referirse a la provocación de que fue objeto el gremio del Servicio de Correos y Telégrafos de parte del Servicio de Investigaciones en una reunión celebrada por dicho gremio el día 20 de abril próximo pasado, en el local de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Solicitó, que en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior declamando de la provocación de que es víctima el referido gremio. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Momberg para analizar problemas que afectarían las zonas de Pucón y Villarrica y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro del Interior para que se le transmitan sus observaciones relacionadas con el nuevo funcionamiento del Casino que existe en el balneario de Pucón, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al señor Ministro de Defensa Nacional con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de las gestiones y estudios que se hayan realizado para instalar en las zonas de Pucón y Villarrica el Regimiento de Caballería "Cazadores". CAMBIO DE MIEMBROS DE COMISION De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de las Comisiones: Gobierno Interior Renunció el señor Buzeta y se designó en su reemplazo al señor Ballesteros. Minería Renunció el señor Rosales y se designó en su reemplazo al señor Carvajal. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieron los siguientes oficios: Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la Sesión 53ª. Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levantó ésta a las 20 y 31 minutos. Sesión 54ª, Extraordinaria, en miércoles 24 de abril de 1958. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo; Stark y señora Retamal. Se abrió a las 16 horas, asistieron los señores: Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto De la Jara P., Renato E. Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuentealba C, Clemente Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martínez C, Juan Momberg R., Hardy Monckeberg B., Gustavo' Montes M., Jorge Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Ochagavia V., Fernando Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zorrilla C, Enrique Zepeda C, Hugo don José Luis. El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y. el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz. Se levantó la sesión a las 20 horas, 40 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 50ª, 51ª y 52ª, extraordinarias, celebradas en martes 16 de abril, la primera y en miércoles 17, las dos últimas, de 16 a 20.38; de 11 a 17.32 y de 21 a 23.45 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1ºDos oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones los siguientes proyectos de ley: El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un predio fiscal al Cuerpo de Bomberos de Coronel, y El que faculta a la Municipalidad de Coihueco para contratar empréstitos. Se mandaron tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos, en Comisión de Agricultura y Colonización el primero y en Comisión de Gobierno Interior, el segundo. 2ºCinco oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de 'los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor De la Jara, instalación de un Retén de Carabineros en la comuna de Nacimiento. Del señor Millas, elevación de categoría de la actual Tenencia de Carabineros de San José de Maipo. Del señor Morales, don Raúl, término de las arbitrariedades y medidas persecutorias que cometería el Inspector del Distrito de Ayacara, en contra de funcionarios públicos de la zona costera del Departamento de Palena. Del señor Olave, paradero de la motoneta del señor Hernán Charpentier muerto en un accidente ocurrido hace cinco años. Del señor Rosselot, recursos para la construcción de una planta eléctrica en Lonquimay, provincia de Malleco. 3ºDos oficios del señor Ministro de Agricultura con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Barrionuevo, solución al problema del riego que afecta a los agricultores de Vallenar. Del señor Sepúlveda, don Francisco, concesión otorgada a la firma PROSUR, para explotar maderas muertas de ciprés de las Guaytecas, de la provincia de Aisén. 4ºTres oficios del señor Ministro de Salud Pública: Con el primero se refiere al que se le remitió en nombre de la Cámara, relacionado con la ampliación del hospital de Puerto Natales. Con los dos siguientes contesta los que se le enviaron en nombre de los señores diputados que se mencionan, referentes a las materias que se señalan: Del señor Koenig, funcionamiento del nuevo local del matadero de La Unión. De la señora Paluz, construcción de postas de primeros auxilios en la provincia de Cautín. 5ºUn Informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído en un proyecto de ley de origen en un Mensaje que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al Fisco la población denominada Navotavo de la ciudad de San Carlos. 6ºUn oficio de la Comisión de Economía y Transporte por el cual solicita al señor Presidente se sirva incluir en tabla el Mensaje que modifica la ley Nº 16.426, sobre enajenación de los vehículos motorizados internados al país al amparo de dicha ley. Quedaron en Tabla. 7ºTres mociones, con las cuales los señores diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley: El señor Valdés, don Arturo, que reconoce tiempo servido a doña María Isla Hevia. El mismo señor Diputado, que reconoce tiempo servido a doña Nora' Amalia Fernández Poblete, y El señor Cardemil, que aumenta la pensión de que disfrutan doña Elvira Quintana y doña Ana Filomena Araya. 8ºTres comunicaciones: Con la primera el Presidium del Soviet Supremo, agradece la nota de condolencia enviada por la Corporación con motivo del fallecimiento del cosmonauta Yuri Gagarin. Con las dos restantes el Comité Comunista manifiesta que el Comité propietario señor Montes ha renunciado y se ha designado en su reemplazo al señor Cantero; y, que el Comité Suplente señor Acevedo„ también lo ha hecho y ha pasado a reemplazarlo El señor VALENTE.- Se mandaron tener presente y archivar. PETICION COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente) y por asentimiento tácito se acordó acceder a la petición formulada por la Comisión de Economía y Comercio, en orden a incluir en lugar preferente en la Tabla del Orden del Día de la próxima sesión ordinaria, el proyecto que modifica la ley Nº 16.426 que exige determinadas condiciones para enajenar vehículos motorizados que se hayan internado al país al amparo de dicha ley. El señor Secretario dio lectura a los siguientes acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios en el día de hoy: "Reunidos los Comités Parlamentarios, en sesión celebrada con fecha de hoy, bajo la presidencia del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), y con asistencia de los señores Valenzuela, don Renato, por el Comité Demócrata Cristiano; Martínez Camps y Poblete, por el Comité Radical; Cantero y Poblete, por el Comité Comunista y Aguilera, don Luis, por el Comité Socialista y con la conformidad de los señores Aravena, don Jorge, por el Comité Democrático Nacional y Monckeberg, por el Comité Independiente, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1°Celebrar sesiones especiales el día lunes 6 de mayo, de 10 a 11 y de 11 a 24 horas; y el día martes 7, las que pueda citar el señor Presidente, con el objeto de considerar el proyecto que reajusta las remuneraciones de los personales de los sectores público y privado, en su tercer trámite constitucional; 2ºConceder a cada Comité Parlamentario y al grupo de señores Diputados sin Comité, un tiempo de hasta 2 horas para referirse a ese proyecto, del cual podrán usar a su arbitrio en la discusión de las distintas modificaciones; 3ºLas interrupciones que se concedan se entenderán hechas con cargo al tiempo de quien las obtenga. Los Comités Parlamentarios no podrán ceder sus tiempos. 4ºOmitir las votaciones secretas que reglamentariamente procedieren; 5ºPronunciarse en una sola votación acerca de aquellas modificaciones que, de común acuerdo y oportunamente, indiquen los Comités a la Mesa, y 6ºSuprimir las sesiones de la Cámara del día martes 30 del actual, como asimismo, las sesiones de Comisiones de ese mismo día y del jueves 2 de mayo próximo. TIEMPOS ESPECIALES A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó conceder, inmediatamente después del homenaje que debe rendir la Corporación a don Juan Antonio Iribarren, 3 minutos al señor Bosco Parra; minutos al señor Aravena, don Jorge; minutos al señor Cardemil y 3 minutos al señor Sepúlveda don Eduardo. A indicación de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó postergar, para la próxima sesión ordinaria, el homenaje que debía rendir la Corporación al ex Vicepresidente de la República don Juan Antonio Iribarren, recientemente fallecido. En conformidad con lo acordado anteriormente, usó de la palabra el señor Parra para solicitar que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigiera nota de congratulación al Director Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) con motivo de la celebración del vigésimo aniversario de ese organismo. Usó de la palabra, a continuación, el señor Aravena, don Jorge, para referirse a la posibilidad que existe de que Chile fuera sede para las conversaciones de paz sobre Vietnam. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los Comités Democrático Nacional y Demócrata Cristiano, se dirigiera oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores con el objeto de que, si lo tiene a bien, estudie la posibilidad de ofrecer nuestro país como sede para llevar a cabo conversaciones de paz en Vietnam. Usó de la palabra, en seguida, el señor Cardemil para solicitar se dirigiera oficio, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, al señor Ministro del Trabajo con el objeto de que si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se efectúe una investigación relacionada con la designación de miembros del Sindicato del Banco de Chile de Valparaíso como apoderados de dicha institución bancaria. A indicación de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó conceder a cada Comité Parlamentario, a continuación de la Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión, un tiempo de hasta cinco minutos para referirse al problema de la producción de oro en el país. FACIL DESPACHO En primer lugar de Fácil Despacho correspondía considerar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Lorca, don Alfredo (Presidente) y eximido del trámite de Comisión, que crea una Comisión Nacional pro erección de un monumento al huaso chileno. Puesto en discusión general y particular el proyecto usó de la palabra el señor De la Jara. Los señores De la Jara y Rioseco, formularon indicación para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 3º: "Además se erigirá un segundo monumento similar al anterior en el local de la Sociedad Agrícola BíoBío frente a la carretera longitudinal en homenaje a don Edmundo Moller Bordeu. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se dio por aprobado por asentimiento unánime. Asimismo, quedaron aprobados reglamentariamente los artículos 1°, 2º, 4º 5º, 6º y 7º, por no haber sido objeto de indicaciones. Puesto en votación el artículo 3º con la indicación formulada, se dio por aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Créase una Comisión Nacional pro erección de un monumento a la figura y epopeya histórica del huaso chileno, que estará formada en la forma siguiente: El Ministro de Educación Pública, que la presidirá, o por quién éste designe; Un representante del Instituto de Conmemoración Histórica; Un representante de la Federación de Rodeo chileno; Un representante de la Universidad de Chile, y Un representante de la Sociedad de Escritores de Chile. Artículo 2º.- Autorízase la realización de una colecta pública nacional, en la fecha que fije el Presidente de la República, para reunir fondos destinados al fin señalado en el artículo anterior. Igualmente, se faculta a la Comisión indicada en el artículo 1° de esta ley, para recolectar fondos destinados al mismo objetivo anteriormente señalado en los diversos rodeos oficiales que se efectúen en el país bajo el auspicio de la Federación del Rodeo chileno y entre dos socios de los clubes de huasos del país, que se agrupen en la citada Federación. Asimismo, autorízase a la referida Comisión para recibir erogaciones particulares para la misma finalidad antes mencionada. Artículo 3º.- La ubicación del proyectado monumento y los preparativos, concursos, jurados y demás trámites necesarios para el cumplimiento de su cometido, lo llevará a efecto la Comisión de consuno con la Comisión de monumentos nacionales y las autoridades respectivas. Además, se erigirá un segundo monumento, similar al anterior, en el local de la Sociedad Agrícola BíoBío, frente a la carretera longitudinal, en homenaje a don Edmundo Moller Bordeu. Artículo 4º.- La Contraloría General de la República verificará la correcta inversión de los fondos recaudados en virtud de la aplicación de esta ley. Los miembros de la Comisión no percibirán honorarios ni remuneración alguna por sus funciones, con excepción del reembolso por los gastos directos que sus labores originen, debidamente comprobados. Artículo 5°.- Institúyese como Día del Huaso, en el territorio de la República, el segundo día viernes del mes de octubre de cada año. Artículo 6°.- En dicho día, se darán en todas las Escuelas del país, clases alusivas sobre arte, ciencia y música nativas. Las emisoras y canales de televisión propalarán preferentemente música autóctona y charlas sobre cultura y folklore nacionales. En el parque criollo del huaso y en locales de provincias se organizarán actos tradicionales. Artículo 7º.- La comisión iniciará el cumplimiento de sus funciones desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial". En segundo lugar de Fácil Despacho correspondía considerar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje e informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al pasaje denominado "Lucrecia Fernández", ubicado en la población Aníbal Pinto, de la comuna de San Miguel y autoriza su transferencia gratuita a la Congregación "Instituto Hijas de María Auxiliadora". Puesto en discusión general y particular el proyecto usaron de la palabra los Diputados señores Aylwin (Diputado informante), Silva Solar y Turna. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto se dio por aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó, reglamentariamente, aprobado también en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.-Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público e incorpórase al patrimonio del Estado el Pasaje denominado "Lucrecia Fernández", de la Población Aníbal Pinto, comuna de San Miguel, departamento Presidente Aguirre Cerda, provincia de Santiago, de una superficie aproximada de 391 metros cuadrados, y cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: Pasaje 1, propiedades de Aníbal Meneses y Rigoberto Salazar Pradel; ESTE: calle Sierra Bella; SUR: propiedad de Congregación "Instituto Hijas de María Auxiliadora" y OESTE: propiedad de Víctor Sáez Azócar. Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Congregación "Instituto Hijas de María Auxiliadora" el terreno señalado en el artículo anterior. La Congregación beneficiaría deberá destinar el inmueble exclusivamente para uso de la Escuela que mantiene en el predio que colinda por el norte con el que se le transfiere. Si la mencionada Congregación ocupare el terreno en una finalidad distinta de la señalada en este artículo, lo que se acreditará mediante informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, volverá el inmueble al dominio del Estado", En tercer lugar de la tabla de Fácil Despacho figuraban las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede beneficios a los adquirentes de viviendas de diversas poblaciones de la ciudad de Arica. Las observaciones en referencia son las siguientes: Artículo 1° Ha suprimido su inciso primero. Sustituir en el inciso 2º la frase final: "contados desde la publicación de esta ley" por "contados desde la fecha de entrega de todos los antecedentes exigidos por los reglamentos, a los adquirentes respectivos". Artículo 2º Ha sido sustituido por el siguiente: "La Junta de Adelanto de Arica deberá hacer entrega de las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Población Santa María de esa ciudad, dentro de los 120 días desde la fecha de entrega de todos los antecedentes exigidos por los reglamentos a los adquirentes respectivos. "El precio de venta de las casas o departamentos que ha construido la Junta de Adelanto de Arica hasta el 31 de diciembre de 1966, sea directamente o en convenio con otras instituciones, se determinará de acuerdo con el costo real de la edificación, más el valor del terreno y el de su urbanización y se convertirá a Unidades Reajustables al valor que éstas tenían a la fecha de terminación de las obras". "El saldo de precio será pagado por los asignatarios de estas viviendas de acuerdo con el valor que tenga la Unidad Reajustable a la fecha de pago del respectivo dividendo reducido en un 10%". "Esta reducción se aplicará solamente a los asignatarios de viviendas, mientras sean ocupadas por ellos". "El plazo de pago de los precios o de sus saldos será hasta de 20 años". Puesta en discusión dichas observaciones usaron de la palabra los señores Valente, en el tiempo de sus dos discursos, y Astorga. Durante su intervención el señor Valente formuló indicación para aplazar hasta la próxima sesión ordinaria la consideración de estas observaciones, lo que por asentimiento unánime así se acordó. En cuarto lugar de Fácil Despacho figuraba el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Valenzuela, don Héctor, Cardemil y Torres e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que establece normas sobre el pago de la asignación familiar para el conductor no propietario de automóviles de alquiler. Puesto en discusión general y particular el proyecto, usaron de la palabra los Diputados señores Valenzuela, don Héctor, en el tiempo de sus dos discursos, Clavel y Valente. El señor Valente formuló indicación para agregar, en el artículo único, a continuación de la palabra "dictar", la siguiente frase: "en un plazo no superior a 60 días". Cerrado el debate, puesto en votación general el proyecto se dio por aprobado por asentimiento unánime. Puesto en votación el artículo único, con la indicación formulada, se dio por aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- La asignación familiar será pagada directamente por la Caja de Previsión de Empleados Particulares al conductor no propietario de automóviles de alquiler. Corresponderá a la Caja dictar, en un plazo no superior a 60 días, las normas necesarias para el oportuno y expedito cumplimiento de la presente ley." POLITICA DE FOMENTO A LA MINERIA AURIFERA En conformidad con un acuerdo adoptado anteriormente por la Corporación, correspondía hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos a cada Comité Parlamentario para referirse al problema de la producción de oro. En representación de sus respectivos Comités hicieron uso de la palabra los Diputados señores Corvalán, Turna, Poblete, Penna y Valente. Durante su intervención el señor Turna solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Minería con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener que a través de los medios legales que posee el Gobierno se decrete la expropiación, por razones de utilidad pública e interés nacional, de aquellas pertenencias mineras que no estén en actividad y sean entregadas a los pirquineros o pequeños mineros para su explotación. Asimismo, el señor Valente durante su intervención solicitó se dirigieran oficios, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento tácito así se acordó, a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Minería, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que los incentivos o bonificaciones de US$ 1,20 que acuerde otorgar el Gobierno por cada gramo de oro producido no sean pagadas ni favorezcan a las empresas del cobre, sino que a los pequeños productores de este mineral. ORDEN DEL DIA En primer lugar del Orden del Día correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, con trámite de urgencia calificada de "suma", al proyecto de ley que crea una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua y eleva el número de Tribunales en el país. Las observaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la Sesión 53ª. A indicación del señor Valenzuela, don Ricardo, y por asentimiento unánime se acordó discutir, en conjunto, todas las observaciones formuladas a este proyecto. Puestas en discusión dichas observaciones usaron de la palabra, los Diputados señores Valenzuela, don Ricardo; Rosales, Turna, Isla, Palestro y Jaque. A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), y por asentimiento unánime se acordó omitir las votaciones secretas a que hubiere lugar. Cerrado el debate, a proposición de la Mesa y por unanimidad, se dieron por aprobadas, en conjunto, todas las observaciones formuladas a este proyecto, con excepción de la que suprime el inciso segundo de la letra f) del artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, que se aprobó con los votos en contra del Comité Comunista. Quedó, en consecuencia., terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional, y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos respectivos. En uso de sus atribuciones reglamentarias el señor Lorca, don Alfredo (Presidente) suspendió la sesión por 1 minuto. Reanudada la sesión y. en segundo lugar del Orden del Día correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, con trámite de urgencia calificada de "simple", al proyecto de ley que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Las observaciones en referencia aparecen entre los documentos de la sesión 47ª. A indicación del señor Valente, y por asentimiento unánime, se acordó conceder un plazo de hasta 15 minutos por Comité para referirse, en conjunto, a las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a este proyecto. Puestas en discusión las observaciones hicieron uso de la palabra en representación de sus respectivos Comités los Diputados señores Agurto, Jaque, Santibáñez, Palestro y Aravena, don Jorge. Con la venia del señor Aravena, don Jorge, Comité DemocráticoNacional, hicieron uso de la palabra, además, los Diputados señores Urra y Escorza. Cerrado el debate, y puestas en votación sucesivamente las observaciones formuladas a los artículos 1°, 8º y 10, se dieron por aprobadas por asentimiento unánime. Artículo 11 puesta en votación la primera de las observaciones formuladas a este artículo se dio por aprobada por unanimidad, Puesta en votación la segunda de las observaciones formuladas a este artículo que consistía en agregar un inciso final nuevo, se dio por aprobada con los votos en contra de los señores Diputados pertenecientes al Comité Independiente. Artículo 12 Puestas en votación las observaciones a este artículo se dieron por aprobadas por unanimidad. Artículo 15 Puestas en votación las dos primeras observaciones a este artículo, se dieron por aprobadas por unanimidad. Puesta en votación la tercera de ellas, se dio por aprobada por 27 votos contra 11. Artículo 17 Puestas en votación las observaciones formuladas a este artículo, se dieron por aprobadas por asentimiento tácito. Artículo 19 Puesta en votación la observación a este artículo, se dio por aprobada con la abstención del Comité Nacional. Artículo 22 Puesta en votación la primera de las observaciones, fue rechazada por 10 votos contra 25. Puesta en votación la segunda, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la tercera, se dio por aprobada por 29 votos contra 13. Puestas en votación la cuarta y quinta observación que incidía en este artículo, se dieron por aprobadas por unanimidad. Puesta en votación la sexta observación, fue rechazada por 2 votos contra 37, y se acordó por unanimidad insistir en la aprobación del texto primitivo con la votación inversa. Artículos 23, 29 y 30 Puestas en votación las observaciones formuladas, a estos artículos se dieron por aprobadas por unanimidad. Artículo 37 Puesta en votación la primera observación formulada a este artículo, se dio por aprobado por 29 votos contra 13. Puestas en votación las dos restantes, se dieron por aprobadas por unanimidad. Artículos 39, 40, 42, 45, 46, 49, 51, 53, 58 y 59. Puestas en votación sucesivamente las observaciones que incidían en estos artículos, se dieron por aprobadas por unanimidad. Artículo 60 Puesta en votación la primera de las observaciones formuladas a este artículo, se dio por aprobada por unanimidad. Respecto de la segunda de las observaciones formuladas a este artículo, que consistía en agregar dos incisos nuevos, el señor Valente solicitó división de la votación en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento. El primero de dichos incisos se rechazó por 10 votos contra 25. El segundo se rechazó por unanimidad. Artículo 61 Puesta en votación la observación a es' te artículo se dio por aprobada por 30 votos contra 9. Artículo 62 Puesta en votación la observación que incidía en este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 63 Puesta en votación la primera de las observaciones formuladas a este artículo, se acordó rechazarla, e insistir en la aprobación del texto primitivo por asentimiento unánime. Puestas en votación las dos observaciones restantes, se dieron por aprobadas por unanimidad. Artículo 64 Puesta en votación la primara de las observaciones formuladas a este artículo se acordó rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo por asentimiento tácito. Puesta en votación la segunda de ellas se dio por aprobada por la unanimidad de 30 votos. Artículos 65 y 66 Puesta en votación las observaciones que incidían en estos artículos, se dieron por aprobadas por 27 votos contra 12 y 28 votos contra 12, respectivamente. Artículo 68 Puesta en votación la observación formulada a este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos respectivos. En uso de sus atribuciones reglamentarias el señor Lorca, don Alfredo (Presidente) anunció la siguiente tabla de Fácil Despacho que regirá para la próxima sesión ordinaria: Proyecto, originado en un Mensaje e informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al Fisco la población denominada "Navotavo", de la ciudad de San Carlos. Con la venia de la Sala, pasó a presidir la señora Blanca Retamal (Presidente Accidental). INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata-Cristiano. Usó de la palabra, en primer lugar, el señor Alywin para analizar el proceso de la Reforma Agraria en el país. A continuación, usó de la palabra la señora Paluz para referirse a los graves problemas que afectan a los habitantes de la comuna de Cunco por la carencia de un establecimiento hospitalario. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el Comité Demócrata Cristiano, se dirigiera oficio al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se incluya en el plan de construcciones del presente año la construcción de un Hospital en la comuna de Cunco. En seguida, usó de la palabra el señor Fuenzalida, don Mario, para referirse a la necesidad de construir diversas obras públicas en la comuna de Teno, provincia de Curicó. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los fondos requeridos para proceder a la construcción de un puente definitivo sobre el Estero "El Manzano", como, asimismo, se construya el camino que une a la carretera longitudinal con la Hacienda "La Montaña". A continuación, usó de la palabra el señor Urra para referirse a la labor cumplida por la Promoción Popular. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora reglamentaria de término de la sesión, correspondía considerar las proposiciones de Incidentes. Por no haber número en la Sala, se procedió a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos, en conformidad a, lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento. Transcurrido este plazo y por no reunirse el quórum necesario, prosiguió la Hora de Incidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento de la Corporación. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Valente para referirse a la situación que afecta a los ocupantes de la población "Roberto Simpson", de Iquique. Solicitó, se dirigiera oficio, en nombre de SSa., al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la solución de los siguientes problemas: 1.- Remitir a la Cámara nómina completa de los actuales ocupantes de las casas de la población Simpson; 2.- Reparación inmediata de las viviendas deterioradas por cuenta de la Corporación de Servicios Habitacionales; 3.- Cumplimiento de los estados de pago pendientes de los préstamos concedidos a. los pobladores, y 4.- Beneficios que origina el seguro de desgravamen a los descendientes de los adquirentes fallecidos. Continuó el señor Valente en el uso de la palabra y se refirió a diversas irregularidades cometidas por las Empresas Pesqueras del Norte. Solicitó, que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones relacionadas con irregularidades cometidas por las Empresas Pesqueras del Norte, a los señores Ministros del Trabajo, Defensa Nacional, Economía, Fomento y Reconstrucción y Hacienda, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida, se refirió el señor Valente a la medida de traslado que afectaría a don Carlos Toledo San Martín, funcionario del Servicio de Correos y Telégrafos de Arica. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Olave, se dirigiera oficio al señor Contralor General de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se deje sin efecto la medida de traslado que afectaría al Jefe de Sector del Servicio de Correos y Telégrafos de Arica, señor Carlos Toledo San Martín, ya que dicha medida no obedece a petición alguna formulada por el afectado, como tampoco se ajusta a las normas legales establecidas en el Estatuto Administrativo o en la Ley Orgánica del referido Servicio. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional. Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Urra para solicitar que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones relacionadas con la labor desarrollada por la Promoción Popular, a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes, del Interior y de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, a su vez, estos dos últimos Secretarios de Estado se las hagan llegar, si lo tienen a bien, al Intendente de la provincia de Cautín señor Sergio Merino y al Delegado de la Promoción Popular señor Nicanor Chandía, respectivamente. A continuación, también por vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Iglesias, para referirse a la visita efectuada por el Primer Mandatario a la provincia de Aconcagua. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro del Interior con el objeto de que este último se las haga llegar, si lo tiene a bien, al señor Intendente de la provincia de Aconcagua. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Olave y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones relacionadas con la oposición efectuada por parte de los patrones a la Sindicación Campesina en los distintos fundos de la provincia de Valdivia,' a los señores Ministros del Interior y del Trabajo, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Lorca, don Gustavo, para referirse a la expropiación del fundo "Los Leones", de la provincia de Valparaíso. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministró de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca del procedimiento adoptado por la Superintendencia de Bancos relacionado con la actuación de la Corporación de la Reforma Agraria en la expropiación del fundo "Los Leones", de la provincia de Valparaíso. En seguida, el señor Lorca, don Gustavo, solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones relacionadas con la ilegalidad del cobro del tres por mil adicional sobre los inmuebles de Valparaíso y Viña del Mar efectuados por la Empresa Municipal de Desagües de ambas comunas, al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. PETICIONES DE OFICIOS (Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la Sesión 54ª) Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levantó ésta a las 20 horas y 40 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 145.Santiago, 2 de mayo de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que incorpora al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a las personas naturales que sostengan un establecimiento particular de educación gratuita. (Boletín Nº 2.336 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Edmundo Pérez Zujovic". 2.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4056.Santiago, 25 de abril de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que modifica la Planta de la Dirección del Registro Electoral. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.996, de fecha 17 de abril de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Pelagio Figueroa Toro". 3.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 4.063.Santiago, 2 de mayo de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, para el año 1968, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha agregado, en el inciso primero, a continuación de la forma verbal "Reajústanse" la frase intercalada "en dinero", colocándola entre comas. Ha sustituido los incisos segundo y tercero, por los siguientes: "Adicionalmente se entregará al personal referido en el inciso primero una asignación especial equivalente al 7,5% de los sueldos y salarios bases, incluidas las asignaciones expresadas en un porcentaje de dicho sueldo base. Esta asignación especial estará exenta de toda clase de impuestos o contribuciones y su pago se efectuará en doce mensualidades a contar del mes de abril de 1968, inclusive. Facúltase a los habilitados de los respectivos servicios o instituciones para que, a requerimiento de los interesados, depositen esta asignación especial en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la CORVI o suscriban, a nombre de ellos, Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile. No se aplicará el inciso anterior a los funcionarios incluidos en el párrafo 2º de la presente ley. Sin embargo, estos funcionarios, en los casos en que obtengan un reajuste inferior a un 20%, incluidos el reajuste ordenado en el inciso primero de este artículo, los aumentos a que tienen derecho en virtud de la reestructuración de sus plantas, y cualquier otro beneficio que se otorgue por cualquier concepto en dicho párrafo, gozarán de la asignación especial establecida en el inciso anterior, hasta completar dicho 20 %. Las diferencias de remuneraciones acumuladas desde el 1° de enero a la fecha de la promulgación de la presente ley, se cancelarán, de una sola vez, dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.", En seguida, ha consultado como articula 2º, el artículo 103 de esa Honorable Cámara, con las siguientes modificaciones: Ha redactado el inciso primero en los; siguientes términos: "Artículo 2º.Las sumas correspondientes al aporte en cuotas de ahorro para la vivienda que deba hacer el Estado a nombre de cada funcionario que opte por recibir dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, deberán acreditarse individualmente en las cuentas de ahorro para la vivienda a que se refiere el Decreto Supremo Nº 121, de 24 de febrero de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.". En el inciso segundo, ha suprimido la frase final que dice "con excepción de lo dispuesto en el artículo 30, letra a).", sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto (.). Ha rechazado los incisos tercero y cuarto. En el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso tercero, ha sustituido el punto final de la letra a) por una coma (,) agregando la conjunción "y". En la letra b) del mismo inciso, ha suprimido la frase final que dice: "de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Presidente de la República.", sustituyendo la coma que la antecede por un punto (.). A continuación, ha agregado como artículo 3º, el siguiente, nuevo: "Artículo 3º.Facúltase al Presidente de la República para reajustar, anualmente, a partir del 1º de enero de 1969, en el 100%, como mínimo, del alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior, las remuneraciones y asignaciones imponibles y no imponibles que perciban al 31 de diciembre de cada año los empleados y obreros del sector público y los miembros de las Fuerzas de la Defensa Nacional y los Carabineros de Chile. Los recursos que se obtengan para financiar aumentos de remuneraciones otorgados por las leyes Nºs 7.295, 9.629, 9.989, 10.343, 11.151, 11.764; 12.006; 12.432, 12.434, 12.861, 13.305, 14.501, 14.688, 15.141, 15.077, 15.575, 16.250, 16.464, 16.466, 16.617 y por la presente ley se contabilizarán separadamente en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación y se destinarán exclusivamente al pago de remuneraciones. El excedente, si lo hubiere, se destinará íntegramente a financiar el Presupuesto de Capital. Asimismo, las remuneraciones y asignaciones imponibles y no imponibles que perciban al 3 de diciembre de cada año los empleados y obreros del sector privado, se reajustarán, anualmente, a partir del 1º de enero de 1969, en el 100% del alza que experimente el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior. Lo dispuesto en este artículo no afectará, a convenios o actas de avenimiento válidamente suscritos." Artículo 2° Ha pasado a ser artículo 4º. En la letra h), ha suprimido la conjunción "e" y ha reemplazado la coma que la antecede por un punto y coma (;). A continuación, ha intercalado, como letra i), la siguiente, nueva: "i) Las remuneraciones establecidas en las resoluciones de la Empresa Portuaria Nº 456, de 19 de abril de 1963, 289, de 25 de abril de 1966, las resoluciones de los obreros de las plantas mecanizadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso y artículo 6º del D. S. del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 365, publicado el 4 de noviembre de 1966, y". La letra i), ha pasado a ser letra j), redactada en los siguientes términos: "j) Las horas extraordinarias y demás remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1967 que no han sido mencionadas en las letras precedentes.". Ha suprimido el inciso tercero. El inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso tercero, ha sido reemplazado por el siguiente: "El personal de la Empresa Portuaria de Chile, tanto empleados como obreros, recibirán además del reajuste señalado en el presente artículo por el año 1968, la asignación especial a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° por una suma equivalente a la cantidad que resulte de aplicar dicha asignación sobre el promedio mensual individual de las remuneraciones imponibles que percibieron durante el año 1967.". Los incisos quinto y sexto, han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, sin enmiendas. Artículos 3º, 4º y 5º Han pasado a ser artículos 5º, 6º y 7º, respectivamente, sin enmiendas. Artículos 6º y 7º Han sido refundidos en un solo artículo que pasa a ser 8º, concebido en los siguientes términos: "Artículo 8º.Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 63, de 1960: Sustituyese, en el artículo 1°, la frase "en el artículo 4º de la ley Nº 11.824" por la siguiente: "los artículos 4º y 5º de la ley Nº 11.824", y Sustitúyense, en el artículo 15, letra b), la frase "a su sueldo en moneda corriente" por "a las remuneraciones en moneda corriente de que disfrute en el país con exclusión de la asignación familiar y asignación establecida en el artículo 39 de la ley Nº 14.603" y la frase "del ya mencionado sueldo" por "a las ya indicadas remuneraciones".". Artículo 8° Ha pasado a ser artículo 9°. En el inciso primero, ha sustituido la referencia al "artículo 4°" por otra al "artículo 6º". Ha redactado el inciso segundo en los siguientes términos: "Este aumento se pagará en igual forma a la establecida en el inciso primero al personal inutilizado de II Clase y a los montepíos concedidos por esta misma causal.". Artículo 9º y 10. Han pasado a ser artículos 10 y 11, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 11 Ha sido sustituido por el que a continuación se indica y que pasa a ser artículo 12: "Artículo 12.- Modifícase en el artículo 45 del DFL Nº 209, de 1953, la frase: "En quinto grado las hermanas legítimas solteras huérfanas" cambiándose su redacción por la siguiente: "En quinto grado las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A del departamento de Santiago.". Artículo V Ha sido suprimido. Artículo 13 En el inciso primero ha agregado, a continuación de la forma verbal "Créase" la siguiente frase: "en cada una de las Cajas de Previsión de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile," y ha sustituido la frase: "las Cajas de Previsión de Defensa Nacional y de Carabineros de. Chile, las diferencias por concepto" por la siguiente: "las mencionadas Cajas de Previsión, las diferencias por aumento". Ha reemplazado el inciso tercero, por el siguiente: "Por la aplicación de este artículo, dichos pensionados percibirán la diferencia de quinquenios en la siguiente forma: 20% a contar desde el 1° de enero de 1968; 40% a contar desde el 1° de enero de 1969; 60 % a contar desde el 1° de enero de 1970; 80% a contar desde el 1° de enero de 1971 y 100% a contar desde el 1° de enero de 1972.". A continuación, ha consultado como artículos 14, 15 y 16 los siguientes, nuevos: "Artículo 14.- Los funcionarios y ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros que hayan sido declarados con invalidez absoluta o de Segunda Clase por la Comisión Médica respectiva, por accidente ocurrido en acto de servicio o a consecuencia de éste, y cuyo derecho para impetrar los beneficios legales y reglamentarios correspondientes se encuentren prescritos a la fecha en que la presente ley entre en vigencia, tendrán un nuevo plazo de noventa días contado desde dicha fecha para recabar los beneficios aludidos. Artículo 15.-El personal de las Fuerzas Armadas inutilizado en actos determinados del servicio calificados como de Segunda Clase, tendrá derecho a que se les conceda el grado correspondiente a las pensiones de que disfrutan sin que ello importe un mayor gasto para el erario nacional, ni permite, a los beneficiados, impetrar nuevos derechos que aquellos que les han sido conferidos por las leyes. Artículo 16.- El personal en retiro del Cuerpo de Carabineros de Chile, acogido a retiro con anterioridad al 3 de agosto de 1953, tendrá derecho a los beneficios que concede el artículo 19 del D.F.L. Nº 299, de 1953, cuando compruebe contar con 20 años o más de servicios efectivos en la institución, válidos para el retiro.". En seguida, ha consultado como artículo 17, el artículo 240 de esa Honorable Cámara, con la sola modificación de suprimir su frase final, que es del siguiente tenor: "Se faculta a esta persona para delegar la Consejería en la persona de alguno de los Vicepresidentes o del Secretario General de la Organización para determinadas reuniones.". Artículo 14 Ha pasado a ser artículo 18. Ha consultado como letra c), el artículo 318 de esa H. Cámara, redactado en los siguientes términos: "c) Sustitúyese el inciso penúltimo del artículo 2º, por el siguiente: "Para las Universidades del Estado o reconocidas por éste, cuyos profesionales sean imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas regirán, además, las disposiciones contenidas en el Título Vil, "De la Previsión", de esta ley.".". Como inciso segundo, ha consultado el artículo 142 de esa Honorable Cámara, sin modificaciones. En seguida, ha agregado, como inciso tercero, el artículo 47 de esa H. Cámara, con la sola modificación de sustituir la referencia al artículo "46" por otra al artículo "42". Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 19. Como inciso tercero, ha consultado el artículo 16 de esa H. Cámara, sin enmiendas. Artículo 16 Como se dijo anteriormente, ha pasado a ser inciso tercero del artículo 19. Artículo 17 Ha pasado a ser artículo 20, con la sola modificación de sustituir la forma verbal "Prorróguese" por "Prorrógase". Artículo 18 Ha pasado a ser artículo 21, sin enmiendas. Artículo 19 Ha pasado a ser artículo 22. En el inciso primero, ha agregado, a continuación de la primera oración, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "sin sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre provisión de cargo.". Ha agregado, en este mismo inciso, en punto seguido, la siguiente frase: "Los nombramientos regirán a contar del 1° de enero de 1968.". En el inciso segundo, ha agregado la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,) : "salvo el personal que trabaje permanentemente en estos programas o campañas.". En seguida, ha consultado como inciso cuarto, el siguiente, nuevo: "Esta norma le será aplicada igualmente a aquellos funcionarios que asumieron los cargos quedados acéfalos por jubilación de los titulares, acogidos al artículo 1º transitorio de la ley Nº 14.593 y 1° transitorio de la ley Nº 14.904, en cuyo caso conservarán sus actuales categorías o grados y funciones, siempre que dichos funcionarios provengan de las plantas del servicio.". Los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, han pasado a ser incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 20 Ha pasado a ser artículo 23, sin enmiendas. Artículo 21 Ha sido sustituido por el que a continuación se indica, que ha pasado a ser artículo 24: "Artículo 24.- Declárase que el artículo 8º de la ley Nº 16.605 ha regido y continuará rigiendo para el personal del Servicio Nacional de Salud. Sin embargo, el Director General de Salud dictará las normas que a contar del 1° de julio de 1968 regirán para la debida aplicación de dicha disposición señalando los establecimientos y el personal que se regirá por ellas, con visación de la Dirección de Presupuestos. Al personal del Servicio Médico Nacional de Empleados no afecto a la ley Nº 15.076, que trabaja en Hospitales, Clínicas, Sanatorios y Casas de Reposo, se aplicará la asignación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 79 del DFL. Nº 338, de 1960. Los trabajos extraordinarios que efectúe ese personal se realizarán de acuerdo a las normas que dicte el Vicepresidente Ejecutivo del Servicio con visación de la Dirección de Presupuestos, y no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o en días festivos establecida en dicho artículo. Declárase que el pago de Eº 100 hecho por el Servicio Nacional de Salud a sus funcionarios en el mes de marzo del año en curso, constituye un anticipo del beneficio contemplado en el inciso tercero del artículo 19 de la presente ley, y libérase de toda responsabilidad a los funcionarios que intervinieron en dicho pago.". Artículo 22 Sus disposiciones se han consultado en dos artículos que pasan, a ser 25 y 26, concebidos en los siguientes términos: "Artículo 25.- El personal titular del Servicio. Nacional de Salud que esté en funciones al momento de aplicación de este artículo, será designado, con excepción del afecto a la ley Nº 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, en los nuevos cargos que se creen, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos y de acuerdo exclusivamente con la antigüedad que tengan en el escalafón a que pertenezcan. Si entre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad, se atenderá a la antigüedad en el Servicio y si también existe igualdad a este respecto, a la antigüedad en la Administración Pública. Artículo 26.- El artículo 25 se financiará con los mayores ingresos que obtenga el Servicio Nacional de Salud de la aplicación de la presente ley.". Artículo 23 Ha pasado a ser artículo 27, sin modificaciones. Ha consultado como artículo 28 el artículo 312 de esa H. Cámara, sin modificaciones. A continuación, ha consultado como artículo 29 el siguiente, nuevo: "Articulo 29.- Declárase que el edificio ordenado construir para la Asistencia Pública de Santiago por la ley Nº 11.054, podrá sólo destinarse para el objetivo dispuesto en dicha ley. La totalidad de sus camas, servicios e instalaciones, tanto de la Casa Central como de las Postas 3 y 4, se dedicarán exclusivamente a atenciones de urgencia. La provisión de vacantes o de los cargos que se creen y que correspondan a los señalados en la ley Nº 15.076, se hará a través de concursos llamados de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Servicio Nacional de Salud. En la provisión de cargos correspondientes al personal paramédico se considerará como requisito importante la preparación adquirida en los cursos respectivos de la propia Asistencia Pública.". Artículo 24 Ha sufrido las siguientes modificaciones: El encabezamiento de este artículo y la planta del personal superior han pasado a ser artículo 30, poniendo en singular la forma verbal "Fíjanse" y también la frase que dice "las siguientes escalas únicas de sueldos"; y ha eliminado los dos puntos (:) que siguen al substantivo "sueldos" y ha agregado a continuación la contracción "del". La planta del Personal Subalterno y de Servicio ha pasado a ser artículo 31 agregándose como párrafo inicial el siguiente: “Artículo 31.- Fíjase para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras, la siguiente escala única de sueldos del". c) Ha reemplazado las palabras finales de su inciso final que dicen "en este artículo" por "en este artículo y el precedente". Artículo 25 Ha pasado a ser artículo 32, sin modificaciones. Artículo 26 Ha sido rechazado. Artículo 27 Ha suprimido su encabezamiento: Su número 1) ha pasado a ser artículo 33, redactado en los siguientes términos: "Artículo 33.Reemplázase en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 11.986, de 19 de noviembre de 1955, la frase: "el equivalente a la diferencia que exista entre los sueldos de la primera y segunda categoría de la misma escala" por la frase: "igual al que se concede por el inciso anterior".". Su número 2) ha pasado a ser artículo 34, redactado de la siguiente manera: "Artículo 34.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 4º de la ley Nº 11.986, de 19 de noviembre de 1955, a continuación de "Secretario de la Corte Suprema" la frase "y demás funcionarios de la segunda categoría de la escala de sueldos" y reemplázase la palabra "anterior" con que termina este inciso, por la palabra "primero".". Su número 3) ha pasado a ser artículo 35, redactado en estos términos: "Artículo 35.Deróganse los incisos octavo y noveno del artículo 4º de la ley Nº 11.986." Artículo 28 El inciso primero de este artículo ha pasado a ser artículo 36, sin modificaciones. El inciso segundo de este artículo ha pasado a ser artículo 37, con la sola modificación de reemplazar la palabra "inciso" por "artículo". El inciso tercero de este artículo ha pasado a ser artículo 38, con la sola modificación de reemplazar la palabra "inciso" por "artículo". Artículos 29, 30, 31 y 32 Han sido suprimidos. También ha suprimido el epígrafe "D. Del Servicio de Correos y Telégrafos". Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 Han sido suprimidos. La letra "E" del epígrafe "Del Servicio de Registro Civil e Identificación", ha pasado a ser letra "D". Artículo 42 Ha pasado a ser artículo 39. Ha reemplazado su inciso primero, por los siguientes : "'Artículo 39.Créanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación las siguientes categorías: Cat. Desig. Nº de EE. 6ª Jefes Departamentales de Registro Civil e Identificación (24), Subjefes de Oficinas Provinciales y Departamentales de Registro Civil e Identificación (23), Subjefes de Subdepartamentos del Archivo General y de la Oficina Central de Identificación (18) Jefes de Secciones del. Departamento de Registro Civil e Identificación: Sección Registro Civil (1), Sección Identificación (1), Subjefe Subdepartamento de máquinas operadoras automáticas (1), Jefe de la Oficina de Racionalización (1) 69 7ª Jefes Departamentales de Registro Civil e Identificación (19), Oficiales Comunales de Registro Civil e Identificación y Jefes de Gabinete de Identificación (49), Jefes de Secciones del Archivo General y de la Oficina Central de Identificación (11), Examinadores de Registros (10), Subjefes de Oficinas Provinciales y Departamentales de Registro Civil e Identificación (8), Subjefes de Oficinas de Registro Civil e Identificación del Departamento de Santiago (4), Oficiales de la Oficina de Racionalización (2), Oficial de Partes de la Dirección General de Registro Civil e Identificación (1), Subjefe de la Sección Personal (1), Jefe de Almacenes (1) 106 La primera provisión de los cargos directivos que se crean por el inciso primero de este artículo se hará a elección de los interesados y de acuerdo al estricto orden que ocupen en el Escalafón 19671968. La provisión del cargo de subjefe del Subdepartamento de Máquinas Operadoras Automáticas se hará por estricto orden de Escalafón con el primero que reúna los requisitos técnicos exigidos. La libre elección de cargos no regirá para los Jefes y Oficiales de la Oficina de Racionalización, para los cuales podrán ser designados cualesquiera de los funcionarios a quienes corresponda ascender a las respectivas categorías según el orden de Escalafón. Las vacantes que se produzcan en las categorías o grados de la Planta Administrativa con motivo de la promoción de funcionarios a las categorías sexta y séptima directivas se proveerán por estricto orden de Escalafón. Respecto a las vacantes que existan en la 4ª y 5ª Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica al momento de promulgarse la presente ley serán provistas por estricto orden de Escalafón, a excepción de los cargos profesionales o técnicos de la 5ª Categoría. Los incisos segundo y tercero han pasado a ser incisos quinto y sexto, respectivamente, sin enmiendas. Ha agregado como inciso final, el siguiente nuevo: "La aplicación de este artículo no podrá significar a este personal disminución de sus remuneraciones.". A continuación, como artículo 40, ha consultado el siguiente, nuevo: "Artículo 40.- Destínase la primera diferencia que resulte a favor de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación para adquirir o construir, instalar, alhajar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural de los empleados de este Servicio, y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago, siempre que cada uno de ellos autorice por escrito tal destinación. La administración de este inmueble corresponderá a la Asociación Nacional de Empleados del Registro Civil e Identificación, persona jurídica según Decreto de Justicia Nº 1699, publicado en el Diario Oficial de 5 de octubre de 1967. La diferencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, será depositada en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la persona jurídica "Asociación Nacional de Empleados del Registro Civil e Identificación", quien utilizará estos fondos para los fines señalados. Sólo por ley se podrá dar a este inmueble otro destino que e1 que se señala en el presente artículo.". La letra "F", del epígrafe "Del Servicio de Prisiones, Dirección de Industria y Comercio, Servicios Eléctricos y de Gas y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas", ha pasado a ser "E". Artículo 43 Ha pasado a ser artículo 41. En el inciso primero, ha suprimido la siguiente frase: "3.Servicios Eléctricos y de Gas.". El Nº 4 ha pasado a ser Nº 3, sin enmiendas. Ha rechazado su inciso segundo. Como inciso segundo, ha consultado el siguiente, nuevo: "Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días a contar de la publicación de la presente ley, proceda a reorganizar la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, pudiendo modificar sus dependencias y calidad jurídica. Asimismo, podrá estructurar su planta creando o ampliando cargos y empleos y fijar sus remuneraciones.". Ha reemplazado los incisos tercero y cuarto, por los siguientes: "La reorganización de las Plantas de los Servicios e instituciones que se autoriza por la presente ley no podrá significar eliminación ni traslados de personal en actual servicio, rebaja de grado o categoría, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del DFL. Nº 338, de 1960. Los ascensos a que dé origen la aplicación de este articulo se harán por estricto orden de escalafón.". Como inciso quinto ha consultado el siguiente, nuevo: "Las Plantas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas regirán a contar del 1º de enero de 1968 y su aplicación no significará pérdida del beneficio contemplado en el artículo 20 de la ley Nº 7.295 para el personal que tenga derecho a percibirlo en dicho año." Ha agregado como inciso sexto, el artículo 44 de esa Honorable Cámara, reemplazando la frase "el artículo 43" por "este artículo". Finalmente, ha consultado como incisos séptimo, octavo y noveno los siguientes, nuevos: "El Servicio de Prisiones mantendrá su calidad de institución civil, por lo tanto solamente los funcionarios de la Planta Administrativa o quienes por mandato de esta ley pasen de la Planta Administrativa a la Directiva, podrán ser Alcaldes de Establecimientos Penales. Los delegados de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones (AN. FUP), destacados en las Prisiones, en la Dirección General, Tribunales de Justicia o Establecimientos Especiales no podrán ser trasladados durante su mandato ni dentro de los seis meses siguientes a, su término, salvo su aceptación por escrito. Modifícase en el artículo 22 de la ley Nº 15.720 el guarismo "4%" por "4,6%".". Artículo 44 Como se explicó ha pasado a ser inciso sexto del artículo 41. Artículo 45 Ha sido suprimido. Artículo 46 Ha pasado a ser artículo 42. Ha agregado como incisos segundo, tercero y cuarto, los siguientes nuevos: "Los reajustes de remuneraciones, pensiones y montepíos a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. En el caso de los reajustes de cargo fiscal, la respectiva resolución deberá dictarse sin necesidad de requerimiento del beneficiado, dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley. El Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda no será responsable de la demora en la dictación de la resolución correspondiente, cuando se encuentre pendiente en otros organismos que intervengan en ella.". En seguida, ha consultado como inciso quinto el artículo 122 de esa Honorable Cámara, sin modificaciones. Artículo 47 Como se explicó anteriormente, ha pasado a ser inciso tercero del artículo 18. Artículo 48 Ha sido sustituido por el siguiente que ha pasado a ser 43: "Artículo 43.El reajuste del 12,5% tendrán las planillas suplementarias resultantes de la aplicación del artículo 5° de la ley Nº 16.617 para el Instituto de Seguros del Estado, Servicio Médico Nacional de Empleados, Dirección General del Crédito Prendario y Martillo y las instituciones de previsión señaladas en el artículo 6º de la ley Nº 16.617. En el caso de la Línea Aérea Nacional, el 12,5% de reajuste se aplicará sobre los sueldos y salarios imponibles de la Empresa.". . Artículo 49 Ha pasado a ser artículo 44. Ha consultado como incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, los siguientes: "Tampoco será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior al Servicio de Equipos Agrícolas y Mecanizados quien, de conformidad a lo dispuesto en el articule 322 de la ley Nº 16.640 y en el D.F.L. Nº 7, de 1968, fijará, por una sola vez, durante el año 1968 las plantas y remuneraciones de todo su personal de empleados. Las remuneraciones que resulten de aplicar el inciso anterior, incluirán el reajuste contemplados para el Sector Público en la presente ley y regirán desde el 1° de enero en curso. Las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Universidad de Concepción. Declárase también que las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Línea Aérea NacionalChile y que los sueldos y salarios imponibles de su personal al 31 de diciembre de 1967, se reajustarán en un 21,97o.". En seguida, ha consultado el siguiente artículo 45, nuevo: "Artículo 45.- Las planillas suplementarias que el personal percibe por aplicación del artículo 5º de la ley Nº 16.617, no resultarán afectadas por lo establecido en el artículo 98 de la misma ley, en virtud de la aplicación del Párrafo 2º del Título I de la presente ley.". Artículo 50 y 51 Han pasado a ser letras a) y d), respectivamente, del artículo 235, como se explicará en su oportunidad. Ha suprimido la denominación "Párrafo 4º" y el epígrafe "De los aportes". Artículo 52 Ha pasado a ser artículo 268. A continuación, ha sustituido el epígrafe "Párrafo 5º", por "Párrafo 4º". Artículo 53 Ha pasado a ser artículo 46. Ha suprimido su inciso tercero. El inciso cuarto ha pasado a ser inciso tercero, sin modificaciones. Artículo 54 Ha sido suprimido. Artículo 55 Ha pasado a ser artículo 47. Ha consultado los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos: "El personal secundario de Servicios menores o auxiliares de la Empresa de Comercio Agrícola en actual servicio, que hubiese desempeñado funciones en el ex Instituto Nacional de Comercio y que se acogió a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Nº 11.764 tendrá derecho a gozar desde el mes de marzo de 1955 hasta el mes de enero de 1963, de la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 38 de la ley Nº 7.295, que le fue conferida según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 15.142. La Empresa de Comercio Agrícola deberá enterar, en su calidad de empleadora, dentro de un plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, el aporte del 8,33% en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Las personas que se desempeñen como servicios menores en Prisiones tendrán preferencia para ingresar a la Planta IV de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario. Este inciso tendrá aplicación tanto para los funcionarios hombres o mujeres que se hayan desempeñado por lo menos dos años como servicios menores en Prisiones. Declárase que el personal de servicios menores contratado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para prestar servicios en el Casino de esa Institución, para todos los efectos legales han estado y están regidos por el artículo 379 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y han gozado y gozan de los derechos y beneficios propios de esos personales. Los funcionarios de la Planta de Servicios Menores del Servicio de Tesorerías, después de haber servido sus cargos durante dos años, a lo menos, serán designados sin la limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D.F.L. Nº 338, de 1960.". Artículo 56 Ha sido suprimido. Artículo 57 Ha pasado a ser artículo 48, sin modificaciones. Artículo 58 Ha sido suprimido. Artículo 59 Ha pasado a ser artículo 49, sin modificaciones. Ha consultado, a continuación, los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 50.- Sustitúyese el artículo 2º de la ley Nº 12.847, por el siguiente: "Artículo 2º.- El Sindicato Profesional de Jornaleros, Estibadores y Desestibadores Marítimos de Valparaíso, deberá destinar este predio a la construcción de un edificio para su sede social, debiendo dar término a la obra dentro del plazo de diez años, a contar de la fecha de la suscripción de la escritura de compraventa. Si así no se hiciere, quedará sin efecto el contrato de compraventa."." "Artículo 51.-Las rentas a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 13.023, serán consideradas sueldo para los efectos del cálculo, de los viáticos que correspondan a los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que deben cumplir comisiones de servicio fuera del lugar de su residencia habitual." "Artículo 52.-A contar del 1° de enero de 1968, los obreros contratados por la Empresa Portuaria de Chile, después del 6 de abril de 1960, percibirán remuneraciones en base de tonelaje de embarque y desembarque que establece la ley Nº 12.436 y sus decretos reglamentarios y resoluciones actualmente en vigencia." "Artículo 53.-Para los efectos de la aplicación de los feriados de los obreros portuarios, a los operarios denominados Auxiliares o Eventuales se les computarán las llamadas como días trabajados." "Artículo 54.-Los empleados portuarios que desempeñen cargos de dirigentes gremiales en algunos de los puertos explotados por la Empresa Portuaria de Chile, gozarán de las mismas prerrogativas legales otorgadas a los funcionarios de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF" y Asociación Nacional de Empleados Semifiscales "ANES" en materia de fuero gremial." "Artículo 55.-Se declara que los integros de imposiciones a que se refieren los artículos 1° a 5º de la ley Nº 16.402 se aplicarán también a los obreros portuarios jubilados por la ley Nº 16.375, de 30 de noviembre de 1965." "Artículo 56.-Los Armadores, Agencias de Naves, Industrias Marítimas, de administración privada, fiscal, semifiscal o de administración autónoma o quien sea el que requiera los servicios de Tripulantes de la Marina Mercante Nacional, deberán hacerlo de acuerdo a los convenios vigentes del Sindicato Profesional de Tripulantes que exista en el respectivo puerto de la contratación. Si no hubiera, se regirán por el Convenio del Sindicato Profesional de Tripulantes de Valparaíso. Esta disposición se aplicará también al personal de Oficiales de acuerdo al convenio suscrito entre el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional con las empresas armadoras.". A continuación, ha consultado como artículo 57, el inciso primero del artículo 82, concebido en los siguientes términos: "Artículo 57.Declárase que el artículo 1º transitorio del D.F.L. Nº 338, de 1960, incluye el derecho al goce del sueldo del grado superior que de hecho estaba percibiendo el personal del Servicio de Seguro Social, al 6 de abril de 1960. Esta norma regirá a contar desde la publicación de la presente ley." Artículo 60 Ha pasado a ser artículo 58, sin modificaciones. Artículo 61 Ha pasado a ser artículo 364, con las modificaciones que en su oportunidad se indicarán. Artículo 62 Ha pasado a ser artículo 59. Ha suprimido las dos últimas frases adverbiales de este artículo. Artículos 63, 64, 65 y 66 Han sido suprimidos. Artículo 67 Ha pasado a ser artículo 60, sin modificaciones. A continuación se ha consultado el siguiente artículo 61, cuyas letras b) y c) comprenden las disposiciones de los artículos 71 y 167 de esa Honorable Cámara, respectivamente: "Artículo 61.Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 338, de 1960: a) Agrégase al artículo 40, el siguiente inciso, nuevo: "Los funcionarios no podrán ser rebajados en más de una lista con respecto de su anterior calificación, salvo que ello se desprenda de un sumario previo ejecutoriado." ; b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 65, por el siguiente: "No darán derecho a asignación familiar los causantes que disfruten de rentas superiores a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago."; c) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 91, la palabra "seis" por "doce" y agrégase al término del inciso la siguiente frase: "El reintegro podrá efectuarse hasta en doce cuotas."; d) Reemplázase en la letra e) del artículo 251 la* palabra "Inspectores" por funcionarios administrativos y paradocentes", y e) Agrégase en el inciso final del artículo 292 a continuación de la frase: "y que esté en posesión de un título docente universario", la frase "o título de Profesor de Educación otorgado por la Escuela Normal Superior". Otórgase a los dirigentes que integran las Mesas Directivas de la Federación Nacional de Empleados Auxiliares Semifiscales y Asociaciones de estos mismos trabajadores, los derechos establecidos en el artículo 100 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Estos dirigentes no podrán ser trasladados mientras conserven sus cargos. Los actuales operarios afectos al artículo 61 de la ley Nº 11.764 que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren en algunas de las condiciones previstas en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, no perderán esos derechos aun cuando con motivo del uso de esta facultad queden ubicados en un grado que no corresponda al nuevo tope de escalafón, ni se les aplicará, tampoco, lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal. Los funcionarios de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, después de haber servido sus cargos durante dos años a lo menos, serán designados sin limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Los nombramientos docentes que se provean por el Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación Pública, se regirán por las normas estatutarias establecidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960. A contar de la fecha de publicación de esta ley el personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas se calificará de acuerdo a las normas establecidas por el D.F.L. Nº 338, de 1960. Se derogan todas las normas legales contrarias a esta disposición." Como artículo 62 ha consultado el artículo 315 de esa Honorable Cámara, sin enmiendas: Como artículo 63, se han consultado los dos primeros incisos del artículo 75 y el artículo 76, ambos de esa Honorable Cámara, refundidos en los siguientes términos: "Artículo 63.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. 153, de 1960: a) En el inciso primero del artículo 18, sustitúyense las palabras "Gerente General" por "Vicepresidente Ejecutivo". b) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente: "Artículo 19.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera naturaleza que incapacite al Vicepresidente Ejecutivo para el ejercicio de sus funciones, será subrogado por el Fiscal y, a falta o ausencia de éste, dicho cargo será desempeñado, en calidad de suplente, por un Director de aquellos nombrados por el Presidente de la República, designación que será hecha por el Directorio a propuesta del Ministro de Minería. La ausencia de la ciudad de Santiago o momentánea del" Vicepresidente Ejecutivo, no impedirá que pueda ejercer sus funciones en otros lugares. No será necesario acreditar la ausencia o el impedimento que den origen a la subrogación o a la suplencia. En todas las disposiciones legales en que aparezca una referencia al Gerente General de la Empresa Nacional de Minería, deberá entenderse hecha al Vicepresidente Ejecutivo de ese organismo. El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, presidirá el Directorio de esa Institución en ausencia del Ministro de Minería y le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3º transitorio del D.F.L. Nº 153, de 1960, artículo 25 de la ley Nº 16.723 y 2°, inciso segundo, párrafo final, de la ley Nº 16.099."." En seguida, ha agregado como artículo 64, el artículo 81 de esa Honorable Cámara, sin modificaciones. Ha intercalado, a continuación, un artículo, signado con el número 65, en el cual se contienen las disposiciones de los artículos 73, 119, 199, 214 y 215 de esa Honorable Cámara, reemplazados por los siguientes términos: "Artículo 65.- Autorízase a los habilitados o pagadores de las reparticiones, Servicios, organismos o empresas del sector público, semifiscales, de administración autónoma o municipales para descontar, con fines sociales, de las remuneraciones o pensiones de sus trabajadores, imponentes o beneficiarios, previa autorización escrita del interesado, la cuota social mensual que éstos deban cancelar a las instituciones a las cuales pertenezcan, siempre que tengan personalidad jurídica. Autorízase, asimismo, a los habilitados o pagadores de la Dirección de Obras Públicas, Riego, Vialidad, Obras Portuarias, Arquitectura y Planeamiento y demás Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para descontar, por una sola vez, a todos los obreros de dichos organismos que lo soliciten por escrito, la cantidad de Eº 10, que podrá ser pagada en dos parcialidades iguales en meses distintos, a favor de la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de destinar su producido a la adquisición de un bien raíz, mobiliario y enseres para el mejor funcionamiento de esta Federación. La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile retendrá un escudo y los centésimos de escudo del líquido a pagar de las pensiones de jubilación del personal de nombramiento supremo de Carabineros de Chile y el producto de este descuento lo remitirá mensualmente a la Mutualidad de Carabineros. Esta última Institución aplicará estos fondos como abono al pago del saldo insoluto de la compraventa o de la renta de arrendamiento, según proceda, del piso del edificio General Arturo Norambuena de esta capital, construido para sede social del Círculo de Jefes y Oficiales de Carabineros en Retiro. Si la aplicación se hace al valor de compra, una vez pagado su valor, los fondos aludidos se destinarán al mantenimiento de dicha sede social. Para proceder a la retención que se autoriza en este inciso se requerirá autorización escrita de cada pensionado.". Ha consultado como artículo 66, el artículo 203 de esa Honorable Cámara, sin modificaciones. En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 67.-El ítem "Obligaciones pendientes" del Ministerio de Educación será excedible en el primer semestre, para pagar las cuentas pendientes de sus Servicios dependientes. Sin embargo, durante el segundo semestre, el Ministerio de Educación deberá traspasar desde cualquier ítem de capital o corriente las sumas necesarias para cubrir el exceso que se produzca en dicho ítem." "Artículo 68.La fijación de las plantas y las remuneraciones del personal del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, del Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, del Instituto Forestal y del Instituto de Fomento Pesquero, como, asimismo, sus modificaciones serán aprobadas anualmente por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro de Hacienda." "Artículo 69.-Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para: a) Contratar créditos, previa aprobación del Presidente de la República. En caso de créditos externos, se requerirá informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central, y b) Conceder créditos en los plazos, condiciones y garantías que estime conveniente, y que incidan en el cumplimiento de sus finalidades. Sin embargo, el otorgamiento de estos préstamos sólo podrá concederse por acuerdo tomado por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo de la Junta de Adelanto de Arica, de acuerdo a las prioridades que se fijen en el Plan Anual de Desarrollo que apruebe dicho organismo. Este plan de desarrollo deberá ser aprobado previamente por la Oficina Nacional de Planificación." "Artículo 70.-Las remuneraciones percibidas en exceso por el personal de la 8ª a la 14ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Instituto de Desarrollo Agropecuario durante el año 1966 y hasta septiembre del año 1967, deberán ser restituidas por los funcionarios respectivos en cuarenta y ocho mensualidades, quedando eximidas de toda responsabilidad las personas que acordaron, intervinieron o efectuaron dichos pagos." "Artículo 71.-Los obreros que desarrollen sus actividades en predios agrícolas pertenecientes a las Cajas de Previsión y que estén afectos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social, podrán acogerse al derecho que les asigna a sus similares particulares la ley Nº 16.625, de 26 de abril de 1967, sobre Sindicación Campesina." "Artículo 72.-La Escuela de Enfermería del Servicio Nacional de Salud, en Valparaíso, pasará a depender de la Universidad de Chile, y los recursos consultados para su funcionamiento, durante el presente año, que se encuentren sin invertir, como los que se consulten en el futuro en la ley General de Presupuestos de la Nación, serán administrados por el Rector de la Universidad conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes." "Artículo 73.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para vender el material didáctico que produzca o que adquiera por cualquier medio. El precio de estos artículos será fijado por Resolución Interna y no podrá exceder del costo de producción o internación convertido en moneda extranjera al cambio de venta libre bancario, incluyendo gastos de seguros y fletes. El valor de estas ventas ingresará a una cuenta especial de depósitos a nombre del Ministerio de Educación que, para este efecto, abrirá la Tesorería General de la República." "Artículo 74.- Los fondos a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 16.392 quedarán a disposición del Servicio de Seguro Social para que éste les dé la aplicación que dispone la ley indicada y los destine, además, a terminaciones y ampliaciones de viviendas que haya construido o construya en el futuro la Corporación de la Vivienda para dicho Servicio." "Artículo 75.- Los obreros y empleados que sufran incapacidad temporal o invalidez parcial como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, tendrán derecho a que la entidad empleadora los nombre, contrate o les asigne otras funciones compatibles con sus capacidades de trabajo y aptitudes profesionales. En estas nuevas funciones percibirán un salario equivalente al promedio de las rentas por las que hicieron imposiciones en los seis meses anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad. La incapacidad o invalidez se determinará y comprobará en la forma prevista en la ley Nº 16.744 y en su Reglamento. Por entidad empleadora se entenderá, para estos efectos, las comprendidas en el artículo 25 de la ley Nº 16.744." Como artículo 76, ha consultado el artículo 314, reemplazando su inciso primero, por el siguiente: "Artículo 76.- Establécese un fondo de capitalización del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, el cual se financiará con un aporte voluntario de Eº 15 mensuales por funcionario. Las sumas que se recauden serán destinadas en forma exclusiva a la construcción y alhajamiento de la sede social de todo el personal de la Empresa, el que deberá ser construido en el bien raíz de que son propietarios en calle San Martín Nº 841, de la comuna de Santiago. Para proceder al descuento que se autoriza en este artículo se requerirá autorización escrita de cada funcionario." Ha continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 77.- Los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que se acogieron a lo dispuesto en el artículo 20 (hoy derogado) de la ley Nº 15.386 y que continúan en servicio activo cotizando al Fondo de Desahucio conforme a lo establecido en el artículo 37 de la misma ley, tendrán derecho a obtener desahucio por el nuevo período en que se hayan hecho las imposiciones correspondientes. Esta disposición regirá a partir del 1° de enero de 1969. Igual tratamiento tendrán los imponentes de los organismos auxiliares." "Artículo 78.-El Ministerio de Educación Pública pondrá a disposición de la Dirección de Educación Primaria y Normal la suma que sea necesaria para cubrir el gasto que signifique el otorgamiento de becas completas para los primeros y segundos años profesionales de las Escuelas Normales Fiscales, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley." "Artículo 79.-Declárase que los años de servicio que exige el artículo 1° transitorio de la ley Nº 15.263 para que los profesores normalistas obtengan la propiedad de sus horas de clase, pueden haber sido prestados en forma discontinua en Escuelas Centralizadas, Consolidadas y Unificadas." "Artículo 80.-El Título de Profesor Parvulario, otorgado por el Ministerio de Educación o las Universidades Estatales tendrá equivalencia al del Profesor Normalista en cuanto a la posibilidad de seguir cursos de formación, perfeccionamiento y ascenso en la Educación Primaria y Normal." "Artículo 81.-La primera diferencia de sueldo que se produzca por la aplicación de la ley Nº 16.617, durante 1969 y 1970, no ingresará a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, sino que se distribuirá proporcionalmente entre las instituciones del Magisterio afiliadas a FEDECH. Dichos fondos se destinarán para alhajar, habilitar, reparar o adquirir bienes raíces para Sedes Sociales o Casas de Reposo del Magisterio. No obstante, las distintas instituciones del profesorado deberán adquirir conjuntamente una Sede Social Central del Magisterio Nacional. De la inversión de los fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República." "Artículo 82.-Los profesionales de laDirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, y el Director "de dicho Servicio, tendrán derecho a percibir la gratificación anual que establece al artículo 29 de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República. Este derecho empezará a regir sólo con respecto a la gratificación pagada en el presente año." "Artículo 83.-Sustitúyese la parte final del inciso 1° del artículo 17 del D.F.L. Nº 211, de 1960, desde la frase "Estos reajustes" hasta la frase: "les incluya expresamente.", por la siguiente: "A este personal se les aplicará la establecida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones." "Artículo 84.-Sustitúyese el inciso 5º del artículo 73 de la ley Nº 15.840, por el siguiente: "Esta asignación se pagará mensualmente por duodécimas partes, atendiendo a las calificaciones del año inmediatamente anterior y se considerará sueldo para todos los efectos legales.".". Artículos 68, 69 y 70 Han sido suprimidos. Artículo 71 Como se expresó, ha pasado a ser letra b) del artículo 61. Artículo 72 Ha pasado a ser letra j) del artículo 235, redactado en la forma que se indicará más adelante. Artículo 73 Pasó a ser artículo 65, en la forma que se explicó en su oportunidad. Artículo 74 Ha sido suprimido. Artículo 75 Como se dijo, los dos primeros incisos han pasado a formar parte del artículo 63. Su inciso tercero ha sido suprimido. Artículo 76 Como se expresó oportunamente, pasó a formar parte del artículo 63. Artículo 77 Ha sido suprimido. Artículo 78 Ha pasado a ser letra b) del párrafo tercero del artículo 146, como se explicará en su oportunidad. Artículo 79 Ha pasado a ser artículo 85, sin modificaciones. Artículo 80 Ha pasado a ser artículo 264, sin modificaciones. Artículo 81 Como expresó en su oportunidad, pasó a ser artículo 64. Artículo 82 Como se explicó, el inciso primero ha pasado a ser artículo 57. Ha suprimido el inciso segundo. Artículo 83 Ha pasado a ser artículo 86, sin modificaciones. Artículos 84 y 85 Han sido suprimidos. Artículo 86 Ha pasado a ser letra f) del artículo 235, como se verá más adelante. Artículo 87 Ha agregado, en punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, ningún empleado particular podrá percibir un sueldo inferior a quinientos escudos mensuales.". Artículo 88 Ha agregado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "El salario de cualquier trabajador agrícola, aunque no esté sujeto a Convenio Colectivo, no podrá ser inferior al 75% del más alto salario mínimo convenido entre el sindicato patronal con el respectivo sindicato obrero de la comuna en que preste sus servicios." "Para estos efectos se entenderá por salario o jornal, el sobretiempo, la participación en las utilidades, gratificaciones y las regalías de los trabajadores." Artículo 92 Ha agregado el siguiente inciso según nuevo: "Declárase, interpretando el artículo 4º de la ley Nº 7.747, que el porcentaje del dos por ciento que dicha disposición indica, se refiere a cada una de las partes del contrato.". Artículo 95 En el inciso segundo ha sustituido la conjunción "y" por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase, suprimiendo el punto final: "y las Empresas Bancarias del Estado.". Ha consultado como inciso tercero, el siguiente nuevo: "En un plazo no superior a 60 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Empresa de Agua Potable de Santiago y el Servicio de Agua Potable de El Canelo, deberán cancelar a sus obreros las sumas que les están adeudando correspondientes a los reajustes de remuneraciones, de asignaciones familiares y de asignaciones de colación del año 1967. La falta de cumplimiento de esta disposición será penada con una multa ascendente a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, por cada día de retraso en dichos pagos, a beneficio de la Asociación de Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago." Artículo 97 Ha sido suprimido. Artículo 98 Ha pasado a ser artículo 97. Ha agregado los siguientes incisos nuevos: "A los periodistas colegiados acogidos a jubilación que hayan cumplido 65 años se les reajustarán sus pensiones actualizándolas de acuerdo con el salario periodístico mínimo. "Las mismas normas se aplicarán a los demás periodistas colegiados jubilados a medida que cumplan los 65 años." Artículo 99 Ha pasado a ser artículo 98, sin modificaciones. Artículo 100 Ha pasado a ser artículo 99. Ha sustituido, en el inciso primero, la segunda frase, reemplazando el punto que la antecede por una coma, por la siguiente: "a menos que el reajuste que determine la Comisión del Tarifado Nacional de la Construcción sea superior, en cuyo caso regirá éste.". Ha reemplazado el inciso segundo, por el siguiente: "El Tarifado Nacional de la Construcción se considerará remuneración mínima, tendrá carácter permanente y se reajustará cada año a lo menos en el porcentaje en que fuere reajustado el sueldo vital, escala A), para el departamento de Santiago.". Artículo 101 Ha pasado a ser artículo 100. Ha intercalado como Nº 5 el siguiente, nuevo: "5.Reemplázase el inciso segundo del artículo 6º, por el siguiente: "El pago de las remuneraciones correspondientes a los períodos de licencias a que se refieren los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo se hará directamente a los afectados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares o por el Servicio Médico a que esté afecto el profesional imponente.".". El Nº 5.ha pasado a ser Nº 6., sin modificaciones. En seguida, ha consultado, como inciso segundo, el artículo 102 de esa Honorable Cámara, suprimiendo sus palabras finales que dicen: "contenidas en el artículo anterior.". Artículo 102 Pasó a ser inciso segundo del artículo 100, como se expresó anteriormente. A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 101.Las empresas particulares que ejecuten obras públicas en cualquier punto del país y que ocupen más de 200 trabajadores, deberán contratar, a lo menos, el 40% del personal que ocupen en cada obra de entre las personas que tengan residencia en la provincia con anterioridad a la fecha en que se inicien dichos trabajos. El porcentaje señalado en el inciso anterior, podrá ser reducido por resolución fundada del Intendente o Gobernador respectivo. El cumplimiento de esta disposición será fiscalizado por la Dirección General del Trabajo y su contravención hará incurrir a la Empresa infractora en una multa equivalente al uno por mil del presupuesto total de la obra por cada día en que permanezca en contravención. Los fondos que se perciban con motivo de la aplicación de este artículo, se destinarán a la Municipalidad respectiva. Si la obra se ejecutare en dos o más comunas los recursos se repartirán entre ellas por partes iguales." "Artículo 102.Agrégase lo siguiente al inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 7.295: "Con todo, los dependientes de los establecimientos comerciales, cualquiera que sea su jornada de trabajo, percibirán, en todo caso el sueldo vital que rija en la cabecera de la provincia respectiva."." "Artículo 103.El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, distribuirá entre sus imponentes, la totalidad de los excedentes del Fondo de Asignación Familia del año 1967 y/o agregará esos excedentes al Fondo de Compensación del año 1968; en este último caso, estará facultado, por una sola vez, para reliquidar el monto de la asignación familiar para el presente año. El Consejo dará cumplimiento a cualquiera de las obligaciones alternativas que señala el inciso anterior, una vez que se determine el monto del excedente líquido, de conformidad con el Nº 5 de su acuerdo 3264367, adoptado en sesión de fecha 22 de diciembre de. 1967. Derógase el artículo 101 de la ley Nº 16.735." En seguida, ha consultado como artículo 104, el artículo 112 de esa Honorable Cámara, reemplazando en el inciso primero la palabra "contribuyente" por la expresión "patrón o empleador", y en el inciso segundo, el vocablo "procedente" por "precedente". A continuación, ha agregado el siguiente artículo nuevo: "Artículo 105.-Todas las obligaciones pendientes por concepto de pago de remuneraciones a empleados u obreros del Sector Privado, como también las correspondientes a asignaciones familiares e indemnizaciones legales, deberán pagarse en una suma o valor equivalente en sueldos vitales a tantos cuantos hubiere correspondido pagar en la fecha en que estas obligaciones fueron devengadas. , Los tribunales judiciales o administrativos, sean éstos ordinarios o especiales y aun los Árbitros que debieren intervenir para hacer efectivas obligaciones legítimas, habrán de calcular éstas en la forma expresada en el inciso anterior, sin que para ello haya sido necesario el haberle demandado el pago en esta forma.". En seguida, ha suprimido la denominación "Título III" y su epígrafe "De la Entrega de aportes para la vivienda". Artículo 103 Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser artículo 2º. Artículos 104 y 105 Han sido suprimidos. A continuación, ha reemplazado la denominación "TITULO IV" por "TITULO III". Articulo 107 Ha remplazado su inciso primero por el siguiente: "Artículo 107.- El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que está obligado a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra en virtud de las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14.688 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15.720." Artículo 108 Ha agregado la siguiente letra d), nueva: "d) Agrégase como inciso segundo del artículo 37, el siguiente: "Podrán gozar, también, de los beneficios del inciso anterior, los asegurados con 60 años de edad, siempre que tengan 1.352 semanas de imposiciones a lo menos."." En seguida, ha consultado como inciso final el siguiente, nuevo: "Las modificaciones introducidas en las letras a), b) y c) regirán a partir del 1° de mayo de 1968.". Artículo 109 Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "La remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efectos de la ley Nº 10.383, estará limitada hasta un máximo equivalente a 1 1/2 vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio.". Artículos 110 y 111 Han sido suprimidos. Artículo 112 Como se dijo oportunamente, pasó a ser artículo 104. Artículo 113 Ha pasado a ser artículo 110. Ha sustituido la frase inicial, que dice: "Artículo 113.El personal del Servicio Agrícola y Ganadero tendrá", por la siguiente: "Artículo 110.Los personales del Servicio Agrícola y Ganadero del Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrán", y las palabras "le aplicará" por "les aplicarán". Artículo 114 Ha pasado ser artículo 111. En el inciso tercero, ha sustituido el guarismo "80" por "90". Artículo 115 Ha sido suprimido. Artículo 116 Ha sido sustituido por el siguiente que pasa a ser artículo 112: "Artículo 112.- Los personales de las instituciones de previsión semifiscales que cambien la naturaleza de sus empleos dentro de la misma institución, siempre que no haya una interrupción de servicios superior a 30 días, no sufrirán disminución del monto total de sus remuneraciones y percibirán la diferencia por planilla suplementaria.". Artículos 117 y 118 Han sido suprimidos. Artículo 119 Como se explicó oportunamente, pasó a formar parte del artículo 65. Artículo 120 Ha pasado a ser artículo 113, sin enmiendas. Artículo 121 Ha sido suprimido. Artículo 122 Como se expresó oportunamente, ha pasado a ser inciso quinto del artículo 42, sin modificaciones. Artículos 123, 124, 125, 126 y 127 Han sido rechazados. Artículo 128 Ha pasado a ser artículo 114, sin modificaciones. Artículo 129 Ha pasado a artículo 115. En el inciso segundo, ha reemplazado el vocablo "años" por "meses". En el inciso tercero, ha sustituido el porcentaje "2%" por "6%". La frase final de este inciso ha sido suprimida; se ha reemplazado el punto que sigue a la forma verbal "hiciere" por una coma (,), agregando a continuación la siguiente frase: "salvo el caso de invalidez.". Ha suprimido su inciso final. Artículo 130 Ha sido suprimido. Artículo 131 Ha pasado a ser artículo 116. En el inciso primero ha colocado en plural el vocablo "vigente"; ha intercalado, entre las palabras "se" y "reliquidarán", las siguientes: "reajustarán y". Ha reemplazado la frase "Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago, a razón de", por la siguiente: "Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago aumentado en conformidad a esta ley, a razón de". En el inciso segundo, ha intercalado, entre las palabras "se" y la forma verbal "reliquidarán", las siguientes: "reajustarán y". En seguida, ha agregado, como inciso tercero, el artículo 132 de esa Honorable Cámara, concebido en los siguientes términos: "Al reajuste que resulte de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se imputarán los aumentos experimentados por las pensiones en conformidad a la ley Nº 15.386, y el monto de las demás pensiones que reciban los beneficiarios, cualquiera que sea la entidad pagadora de ellas. Esta última imputación no se hará a los abogados que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad.". Artículo 132 Como se expresó anteriormente, pasó a ser inciso tercero del artículo 116. Artículos 133 y 134 Han sido suprimidos. Artículo 135 Ha pasado a ser artículo 177. Ha eliminado la letra b). En la letra c), que ha pasado a ser letra b), ha sustituido el guarismo "20" por "10". En la letra d), que pasó a ser letra c), ha reemplazado el punto por la conjunción "y", precedida de una coma (,). En seguida, ha agregado la siguiente letra nueva, que pasa a ser d) : "d) Escrituras no mencionadas en las letras anteriores, Eº 10, a excepción de las relativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales." Por último, ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Estos nuevos impuestos de aplicarán al financiamiento del reajuste de las pensiones de jubilación y montepío que se otorgue a los abogados, debiendo el Fisco poner a disposición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la suma equivalente al producido de ellos.". Artículo 136 Ha pasado a ser artículo 118. En el inciso primero, ha eliminado las palabras "65 o más años de edad y", como asimismo, los vocablos "servicios e". En seguida, ha consultado como inciso tercero el siguiente, nuevo: "Los interesados que se acojan a este beneficio deberán integrar las diferencias de imposiciones a que hubiere lugar por todo el período en que rija la limitación.". Artículo 137 Ha pasado a ser artículo 119. Ha reemplazado la forma verbal "podrá" por "puede". A continuación, ha agregado, con el número 120, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 120.- Los dividendos de las viviendas asignadas a los pensionados y montepiados del Servicio de Seguro Social, no podrá ser superiores al 10% de la respectiva pensión. Del beneficio indicado en el inciso anterior gozarán, también, aquellos pensionados que hubiesen obtenido sus viviendas a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales.". Artículo 138 Ha sido suprimido. Artículos 139, 140 y 141 Han pasado a ser artículos 121, 122 y 123, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 142 Como se expresó oportunamente, pasó a ser inciso segundo del artículo 18. Artículo 143 Ha pasado a ser artículo 124, sustituyendo las palabras "Las pensionadas" por "Los pensionados y los beneficiarios de montepío". Artículos 144, 145, 146, 147, 148 y 149 Han sido rechazados. A continuación, ha consultado como artículo 125, el artículo 150, de esa Honorable Cámara, redactando su encabezamiento en los siguientes términos: "Artículo 125.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.274: a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5º por el siguiente: Como letra b), ha consultado el artículo 151 de esa Honorable Cámara con las siguientes enmiendas: 1) Ha redactado su encabezamiento en los siguientes términos: "b) Reemplázase el inciso primero del artículo 8º, por el siguiente:", y 2) Ha sustituido, en el artículo 8º, que se reemplaza, las palabras "con interés", por las siguientes: "con un interés capitalizado". Artículos 150 y 151 Han pasado a ser letras a) y b) del artículo 125, como se dijo anteriormente. Artículo 152 Ha pasado a ser letra h) del artículo 146 como se explicará más adelante. Artículo 153 Ha pasado a ser artículo 126, sin modificaciones. Artículo 154 Ha pasado a ser artículo 127. Ha redactado su encabezamiento en los siguientes términos: "Artículon 127.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.386: a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 38:" Como letra b), ha consultado el artículo 155 de esa Honorable Cámara, redactando su encabezamiento de la siguiente manera: "b) Agrégase el siguiente inciso a la letra a) del artículo 40:" Artículo 155 Como se dijo anteriormente, pasó a ser letra b) del artículo 127. Artículo 156 Ha pasado a ser artículo 128. En la letra a), ha sustituido su encabezamiento por el que se indica a continuación: "Reemplázase el inciso final del artículo 1°, por el siguiente: En la letra c), ha suprimido la expresión "con el Nº 15". En seguida, ha consultado como inciso final, el artículo 158, de esa Honorable Cámara, sin modificaciones. Artículo 157 Ha pasado a ser artículo 129, sin modificaciones. Artículo 158 Como se expresó anteriormente, pasó a ser inciso final del artículo 128. Artículo 159 Ha sido rechazado. Artículo 160 Ha pasado a ser artículo 130. Ha agregado, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), las siguientes frases: "devengadas durante el período que cubre la subvención. La Tesorería traspasará los fondos retenidos a la Caja de Previsión respectiva dentro del plazo de 30 días.". Artículo 161 Ha pasado a ser artículo 131. Ha sustituido el inciso final, por el siguiente: "Concédese el plazo de un año para acogerse al beneficio establecido en el inciso anterior.". Artículo 162 Ha sido rechazado. Artículo 163 Ha pasado a ser artículo 132. En el inciso primero, ha sustituido el encabezamiento y la letra a) por lo siguiente: "Artículo 132.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 159 de la ley Nº 16.617, la frase "años 1964, 1965 y 1966", por la siguiente: "años 1964, 1965, 1966, 1967 y 1968".". La letra b) ha sido rechazada. Artículos 164 y 165 Han pasado a ser artículos 133 y 134, respectivamente, sin enmiendas. Artículo 166 Ha pasado a ser artículo 135, sin modificaciones. Artículo 167 Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser letra c) del artículo 61. Artículo 168 Ha pasado a ser artículo 136. En el inciso primero, ha reemplazado la expresión "y/o" por la conjunción disyuntiva "u". En seguida, ha consultado el siguiente inciso final, nuevo: "Para los efectos del inciso anterior la Empresa de los Ferrocarriles del Estado será considerada Institución de Previsión.". A continuación, ha consultado como artículo 137 el siguiente, nuevo: "Artículo 137.- Agréganse al artículo 13 de la ley Nº 15.386, de 11 de diciembre de 1963, las siguientes letras y un inciso final: "f) Fijar las condiciones en que deben ser descontadas de sus pensiones, a los respectivos beneficiarios, las cantidades que ellos hayan percibido indebidamente con cargo al Fondo de Revalorización de Pensiones, y g) Remitir, a petición expresa del interesado, la obligación de restituir las cantidades referidas en la letra anterior, en casos calificados y por resolución fundada.". "Los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión en uso de las atribuciones señaladas en las letras f) y g) deberán ser aprobadas por el Superintendente de Seguridad Social.".". Artículo 169 Ha sido suprimido. En seguida, ha consultado como artículo 138 el artículo 305 de esa Honorable Cámara, agregándole el siguiente inciso, nuevo: "El saldo acumulado de los aportes a que se refiere el inciso anterior, deberá ser convertido por la Corporación de la Vivienda en cuotas de ahorro dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.". A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 139.- La Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de previsión de la Marina Mercante Nacional ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14.688 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15.720 la obligan a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra. Los fondos que la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes, que no haya depositado a la fecha en Tesorería, se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones. Artículo 140.- El Consejo de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional podrá transferir al Fondo de Pensiones, todo o parte de los excedentes o reservas producidas o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicha Sección. Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad, deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 141.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 8.569: 1. Reemplázase el actual artículo 62 por el siguiente: "Artículo 62.- La Caja reajustará a contar del 1° de enero de cada año las pensiones de jubilación, de rejubilación y de montepío, cuya vigencia no sea inferior a un año calendario, siempre que el sueldo vital, escala a), fijado a los empleados particulares del departamento de Santiago haya aumentado en comparación con el que regía en el año de concesión de la pensión o en el del último reajuste en su caso. El reajuste de esas pensiones se basará en el porcentaje de aumento del sueldo vital calculado en la forma antedicha, aplicándose la siguiente escala a las pensiones concedidas por invalidez, mínimo de 13 años reconocidos y 55 años o más de edad, 24 o más años reconocidos, y montepíos producidos por fallecimiento de imponentes activos y jubilados: a) La parte de esas pensiones que no exceda de seis sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en dicho porcentaje; b) La parte de esas pensiones que excede de seis sueldos vitales y no sea superior a ocho sueldos vitales, se aumentará en la mitad de ese porcentaje, y c) La parte que exceda de ocho sueldos vitales se aumentará en la cuarta parte de dicho porcentaje. Las pensiones de jubilación y de rejubilación, con un año calendario de vigencia a lo menos, concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 en favor de imponentes que a la fecha de la iniciación de su respectiva pensión tuvieren menos de 55 años cumplidos de edad, gozarán de los reajustes a que tengan derecho, aplicándose para tal efecto la siguiente escala: d) La parte de esas pensiones que no exceda de dos sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en el porcentaje de variación del sueldo vital, calculado en la forma indicada en el inciso primero de este artículo; e) La parte de esas pensiones que exceda de dos sueldos vitales y no sea superior a. cuatro sueldos vitales, será aumentada en la mitad de dicho porcentaje, y f) La parte de esas pensiones que exceda de cuatro sueldos vitales será aumentada en la cuarta parte de dicho porcentaje.". 2. Agrégase el siguiente artículo 12 transitorio: "Artículo 12.- Las pensiones de jubilación, rejubilación o montepío concedidas por la Caja con anterioridad al 1° de enero de 1966, que se encuentren vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, se aumentarán extraordinariamente y sin efecto retroactivo, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Este aumento consistirá en elevar por una sola vez el monto de la pensión a igual número de sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago del año en que opere este aumento, en relación con el número de sueldos vitales del año de su iniciación que la pensión representaba al ser otorgada; no pudiendo la pensión así aumentada exceder del equivalente a seis sueldos vitales del año del aumento. Las pensiones, aumentadas extraordinariamente conforme al inciso precedente, se reajustarán a partir del 1° de enero del año siguiente de operar ese aumento, de acuerdo a la escala señalada en las letras a), b) y c), según proceda, del artículo 62. No gozarán del aumento extraordinario establecido en este artículo, las pensiones de jubilación concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 cuando el respectivo beneficiario hubiere tenido menos de 55 años cumplidos de edad a la fecha de la expiración de sus servicios.". 3.- Elévanse hasta en un medio por ciento, y hasta en un uno y medio por ciento, los porcentajes de imposiciones señalados, respectivamente, en los números 1) y 2) del artículo 26 de la ley Nº 8.569. El Directorio fijará en el mes de diciembre de cada año el monto del porcentaje de aumento de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, que regirá a contar del 1º de enero del año siguiente. 4.- Las disposiciones relativas al reajuste de pensiones de la ley Nº 8.569 contempladas en los números que anteceden regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo correspondiente al artículo 12 transitorio nuevo, que entrará en vigencia el día 1° del mes siguiente a dicha publicación.". En seguida, como artículo 142 ha consultado el artículo 322, con la sola modificación de sustituir la palabra "emanados" por "emanada". A continuación, ha agregado los siguientes artículos nuevos: "Artículo 143.- El personal licenciado por simple imposibilidad física, por enfermedad contraída en el servicio, podrá ser sometido a un nuevo examen médico si ve agravarse la enfermedad que fue causa de su retiro dentro del plazo de cinco años. En este caso la Comisión Médica podrá clasificarlo entre las clases de invalidez del artículo 20 del DFL. 299, de 1953, si fuere procedente. Artículo 144.Los trabajadores de las compañías carboníferas tendrán derecho a acogerse a jubilación una vez cumplidos los 25 años de servicios o 1.200 semanas de imposiciones, siempre que hayan trabajado, a lo menos, 15 años, en forma continua o discontinua, como barreteros, contratistas, disparadores, apires, electricistas, mecánicos o en otras faenas desarrolladas en el interior de la mina. Artículo 145.- Agrégase, al inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 6.037 a que se refiere el artículos 93 de la ley Nº 16.744, la frase final siguiente: "El aumento que signifique la presente disposición se hará con cargo al Fondo Común de Beneficios."." A continuación, ha agregado un artículo nuevo, signado con el número 146 que consulta en la letra h) del párrafo I y en las letras b) y d) del párrafo III las disposiciones de los artículos 152, 78 y 276, de esa Honorable Cámara, respectivamente: "Artículo 146.- Prorróganse, amplíanse, establécense o concédense nuevos plazos a las personas o entidades que en cada caso se señalan para realizar las actuaciones que a continuación se mencionan: I.- Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en: a) La ley Nº 10.986, sobre continuidad de la Previsión, a los imponentes de las Cajas de Previsión y Servicio de Seguro Social, entendiéndose para estos efectos que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá carácter de Caja de Previsión respecto de su personal; b) Las leyes números 11.745, 12.566, 13.044, 14.113, 16.250, 16.433 y 16.617, a los exparlamentarios, los regidores y exregidores; c) Artículo 10 de la ley Nº 12.430; d) Las leyes números 13.023 y 16.402; e) Las disposiciones de las leyes números 15.171, 15.561 y 16.464, a los obreros imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y otras Cajas de Previsión que se encuentren afiliados en la actualidad; f) Las leyes números 15.478 y 16.571, para que los artistas de teatro, radio y televisión puedan integrar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares las imposiciones que estén adeudando y que deben efectuar de acuerdo con dichas normas. Prorrógase, asimismo, por igual tiempo, el plazo para que puedan acogerse a jubilación; g) La ley Nº 15.629, para que las Municipalidades del país puedan transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas, en la forma y condiciones que en dicho cuerpo legal se establecen; h) La ley Nº 16.274, o para solicitar las rectificaciones que procedieren en virtud de las modificaciones introducidas a dicha ley; i) El artículo 59 transitorio de la ley Nº 16.466, y j) Los artículos 83 inciso final y 137 de la ley Nº 16.617, debiendo ser aplicadas las normas de este último por todas las Cajas de Previsión. II.- Concédese un plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que: a) Los secretarios de los parlamentarios opten entre ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o mantener su afiliación en la Caja de Empleados Particulares; No regirá para los empleados a quienes se refiere la letra a) precedente, la disposición del artículo Nº 11 de la ley Nº 10.986. No obstante, se les aplicarán las disposiciones establecidas en los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del DFL. Nº 338, de 1960. Para los efectos del artículo Nº 132 de dicho DFL. Nº 338, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías los funcionarios de que se trata que gocen de un sueldo igual o superior al de la 5ª Categoría Administrativa de la Escala de Sueldos fijada en el artículo 1º de la ley Nº 16.617. Asimismo, y con respecto al tiempo anterior a la vigencia de la presente ley, el traspaso de los fondos de indemnización por años de servicios de la Caja de Empleados Particulares, en calidad de Secretarios de Congresales, se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 7º de la ley Nº 14.593; b) El Presidente de la República proceda a dictar las normas necesarias para el otorgamiento del beneficio de desahucio para los funcionarios semifiscales que actualmente carecen de este derecho, sin otra limitación que la de establecer que se concederá este beneficio con un máximo de 24 meses y de que se calculará sobre el monto de las rentas imponibles de dichos funcionarios; c) La Dirección de Educación Primaria y Normal, conjuntamente con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, proceda a llamar a cursos de regularización a los profesores de las Escuelas Normales que no posean título especial o cursos necesarios para desempeñar en propiedad el cargo que a la fecha sirven, dejándose sin efecto los Concursos llamados por Circular Nº 85 de la Dirección de Educación Primaria y Normal en el presente año; d) Los expedientes de jubilación o rejubilación pendientes a la fecha de publicación de la presente ley sean despachados y e) El personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Prisiones que por accidente o a consecuencia de actos del servicio hubiera sido declarado con Invalidez de segunda clase o absoluta por la Comisión Médica correspondiente, y no haya impetrado los beneficios legales y reglamentarios por prescripción de los plazos legales pueda acogerse a ellos. III. Amplíanse, prorróganse o establécense los plazos' que a continuación se indican: a) Amplíanse los efectos de la ley Nº 16.260 a los nacidos hasta el 31 de diciembre de 1948; b) Amplíanse en dos años los plazos establecidos en los incisos primero y último del artículo 295 de la ley Nº 16.640; c) Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1973 el plazo de cinco años establecido en el artículo 3º del DFL. Nº 375, de 1953, prorrogado por el artículo 2º de la ley Nº 12.992; d) Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en la ley Nº 16.273, hasta el 31 de diciembre de 1968. Durante el año 1968 las rentas de arrendamiento de las propiedades sometidas a las disposiciones de la ley Nº 9.135, serán las que regían al 31 de diciembre de 1967. Los arrendatarios de las construcciones sometidas a esta última ley, y que se encuentren al día en el pago de sus rentas, gozarán de los plazos establecidos en el artículo 12 de la ley Nº 11.622, y en el artículo 2º de la ley Nº 16.273, modificado por el artículo 2º de la ley Nº 16.451.". A continuación, ha consultado los siguientes artículos nuevos: "Artículo 147.- El personal semifiscal que haya estado alejado del servicio con permiso sin goce de remuneraciones, podrá efectuar las imposiciones que le correspondan, tanto de su cargo como las que lo sean del Fisco u otro organismo en el cual sirva o haya servido, dentro del plazo de doce meses, contado desde la fecha del término del permiso y mediante el descuento por planillas. Artículo 148.- El personal de la Planta de Empleos del Departamento de Tracción y Maestranzas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que cuente con 30 o más años computables para su jubilación, podrá ocupar los cargos flotantes creados por D.P.E. Nº 5.739, de 15 de diciembre de 1965. Artículo 149.Establécense las siguientes normas sobre jornadas de trabajo de los trabajadores que se indican: 1) Fíjanse en seis horas diarias consecutivas, con una limitación de 36 horas semanales, la jornada de trabajo de maquinistas, fogoneros o ayudantes de trenes de pasajeros de los Ferrocarriles del Estado. La jornada de los mismos personales de trenes de carga será de ocho horas diarias consecutivas, con una limitación de 43 horas semanales. Estas disposiciones regirán también para los Ferrocarriles de Administración Autónoma de Arica e Iquique. 2) El personal de operadores, perforadores y supervisores del sistema mecanizado de Contabilidad o Estadística de la Empresa de Comercio Agrícola, tendrá una jornada de trabajo igual a la que tienen funcionarios similares de la Administración Pública. 3) Declárase que el horario de trabajo de los Inspectores a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 15.263, de 12 de septiembre de 1963, será de 18 horas semanales. 4) Las remuneraciones correspondientes a jornadas de trabajo de días domingo festivos o nocturnas, entre las 21 y las 8 horas, de los personales de las Empresas Telefónicas y de Telecomunicaciones, se cancelarán con el 50% de recargo. Artículo 150.Facúltase al Servicio de Seguro Social para vender a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Servicio de Seguro Social de Tocopilla, personalidad jurídica Nº 2.342, el local Nº 3 del Pabellón Oriente del Colectivo Carlos Condell de la ciudad de Tocopilla. La mencionada Asociación deberá destinar el local a sede social de la misma. El precio de la transferencia será el monto del avalúo fiscal y deberá ser cancelado en un plazo no superior a ocho años, en cuotas iguales, y con un interés del 6% anual. Artículo 151.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 37 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, por el siguiente: "El ingreso a que se refiere esta disposición lo destinará la Caja exclusivamente a los fines indicados en el inciso primero de este artículo y en el artículo 26 de la ley Nº 11.219, incluyendo los fondos acumulados actualmente.". Artículo 152.- Declárase que para los efectos del artículo 8º de la ley Nº 10.475, de 8 de septiembre de 1952, la frase "remuneraciones imponibles afectas al Fondo de Retiro y percibidas en los sesenta meses que preceden al momento de otorgar el beneficio", se refiere, también, a las imposiciones efectuadas por períodos de desafiliación hechas en ese lapso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la ley Nº 10.986, de 5 de noviembre de 1952. Artículo 153.- Desde el 1° de enero de 1969 quedarán suprimidos en la Administración Pública y Servicios Descentralizados todos los cargos a honorarios o cualquier otro sistema de remuneración similar. Lo dispuesto en este artículo no regirá para las Universidades del Estado. Artículo 154.- Los derechos a la jubilación y demás beneficios previsionales son imprescriptibles. Déjanse sin efecto los plazos o limitaciones que coarten su ejercicio. Artículo 155.- Las personas que hayan jubilado bajo el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares por antigüedad e invalidez no podrán ganar una cantidad inferior a un sueldo vital de la escala a) del departamento de Santiago. Artículo 156.- Reemplázase el artículo 218 de la ley Nº 13.305, por el siguiente: "En los casos de atraso por parte del empleador en el pago de las imposiciones de previsión, éstas se reputarán pagadas en la respectiva institución para los efectos de que los empleados y obreros mantengan su pleno derecho a los beneficios de jubilación, atención médica, pago de subsidios y préstamos personales e hipotecarios, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas.". Artículo 157.- Reemplázase en el inciso sexto del artículo 53 de la ley Nº 16.250, la frase "quedará a favor de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile", por la siguiente: "le será devuelta al interesado, en su caso.". Artículo 158.- Reemplázanse los artículos 1° y 2º de la ley Nº 6.686, de 13 de noviembre de 1940, por los siguientes: "Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presente ley, los empleados, y obreros de los ferrocarriles particulares que hubieren servido en ellos un año completo y quedaren cesantes por causa que no sea debido a mal comportamiento establecido por los Tribunales del Trabajo, tendrán derecho a una indemnización, de cargo de sus empleadores o patrones, equivalente a un mes de sueldo o salario, según corresponda, de que disfruten al tiempo de la cesantía, por cada año de servicios, considerándose como año completo las fracciones superiores a seis meses.". "Artículo 2º.- Los empleados y obreros a que se refiere el artículo anterior, que a la fecha de promulgación de la presente ley hubieren servido a un mismo empleador o a su continuador legal, tendrán derecho a la indemnización correspondiente a la totalidad de los años servidos, con anterioridad a dicha fecha.". "Artículo 3º.- En caso de fallecimiento del empleado u obrero, tendrán derecho a percibir la indemnización por años de servicios el cónyuge sobreviviente e hijos menores legítimos, naturales, adoptivos e ilegítimos. En caso de que el dependiente fallecido no tenga cónyuge sobreviviente ni hijos de cualquiera edad, percibirán la indemnización por años de servicios sus ascendientes legítimos o ilegítimos."." "Artículo 159.- Reconócese en favor de las personas que hayan sido, o sean en el futuro, agraciadas con el Premio Nacional de Ciencias, Arte, Literatura o Periodismo, en cualesquiera de sus ramas o especialidades, el derecho a una pensión mensual vitalicia equivalente a tres sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago. Esta pensión será incompatible con cualquier otra derivada de la aplicación de leyes generales o especiales de previsión. Reconócese, asimismo, a las viudas de las personas mencionadas en el inciso anterior, el derecho a un montepío mensual vitalicio equivalente a dos sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago. Este montepío será incompatible con cualquiera otro derivado de la aplicación de leyes generales o especiales de previsión. Si las personas a que se refieren los incisos anteriores disfrutan a la fecha de vigencia de esta ley de pensiones de jubilación o de montepío inferiores a los montos señalados precedentemente, será de cargo fiscal, sólo la diferencia correspondiente y la Caja de Previsión respectiva continuará pagando la pensión en la forma estipulada en los incisos primero y segundo, según sea el caso. Lo dispuesto en este artículo no regirá si el beneficiario obtiene rentas propias iguales o superiores a las, que tendría derecho a percibir en virtud de este artículo. Solamente serán de exclusivo cargo fiscal las pensiones que se otorguen en virtud de este artículo, en favor de aquellas personas que no gocen de jubilación ni montepío. "Artículo 160.- Será aplicable a los obreros municipales de las provincias de Aisén y Magallanes lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Nº 11.219, Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. Los empleados y obreros de la Municipalidad de Las Condes que desempeñen funciones permanentes o transitorias en el Centro de Ski de Farellones, tendrán derecho al goce de viáticos, cuyo monto será fijado por el Alcalde en relación al tiempo y a la naturaleza de las funciones y no podrá ser superior al establecido en el artículo 37 de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República." "Artículo 161.- Agrégase al artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificada por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, el siguiente inciso: "Los pensionados de las Municipalidades y los empleados municipales que se acojan a jubilación en el futuro, que reúnan los requisitos señalados en el inciso primero, también tendrán derecho al beneficio establecido en este artículo."." "Artículo 162.- En el artículo 212 de la ley Nº 16.217, reemplázase por una coma (,) la letra "y" que existe entre las frases "Asociación de Enseñanza Industrial, Minera y Agrícola" y "Asociación Técnica Comercial", y agrégase después de esta última palabra, la siguiente frase: "y Asociación de Empleados Municipales Jubilados de la República"." "Artículo 163.- La Corporación de la Vivienda deberá construir o reparar a su costa, las viviendas que hubiere enajenado en el Departamento de Tocopilla y que sufrieron daños con ocasión del sismo. Artículo 164.- Los deudos de los trabajadores que en el año 1967 falleciesen por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo y que provoquen la muerte o desaparecimiento de 20 o más dependientes tendrán los derechos que establece esta ley percibirá una indemnización de 5.000 escudos la cónyuge sobreviviente y de Eº 2.000 cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años. Asimismo, tendrán derecho a esta indemnización los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios hasta los 23 años. Esta indemnización será de cargo de la institución de previsión a que estaba afiliado el trabajador fallecido. La cónyuge sobreviviente tendrá derecho a una pensión mensual de un monto equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión; pero cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias. Igual beneficio tendrá, y en las mismas condiciones, la madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo con y a expensas de éste hasta el momento de su muerte. Cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos, y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años, los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, hasta los 23 años, tendrán derecho a percibir una pensión de un monto equivalente al 20% del promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión. A falta de las personas designadas en esta disposición, los padres del causante que al tiempo del fallecimiento causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el inciso anterior. Si los hijos del causante carecieren de madre, el monto de la pensión que les corresponda será aumentado en un 50%. En este caso, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos incisos anteriores. En ningún caso las pensiones por supervivencia podrán exceder, en' su conjunto, por un mismo causante, del total del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, que éste hubiere percibido en los seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produjo la pensión. Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas las que acrecerán también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos, a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca. Artículo 165.- Las pensiones que establece el artículo anterior serán de cargo de la institución de previsión que corresponda según las leyes generales e incompatibles con las que contemplan los diversos" regímenes previsionales. No obstante, los beneficiarios tendrán derecho a optar entre aquéllas y éstas en el momento en 'que se les haga el llamamiento legal. No regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior cuando, sumado el monto de las pensiones, éstas no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago. Las pensiones que establece el artículo anterior serán reajustadas anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos. Artículo 166.- La Corporación de la Vivienda transferirá, gratuitamente, sin gastos ni impuestos, una vivienda definitiva a los deudos de los trabajadores a que se refiere el artículo 164, en el siguiente orden exclusivo y excluyente: a) A la cónyuge sobreviviente e hijos legítimos, adoptivos y naturales, del causante siempre que sean menores de 18 años, o inválidos de cualquiera edad y hasta los 23 años cuando sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, en la proporción de un 50% para ella y de un 50% para los demás por partes iguales. Si faltare la cónyuge o los hijos, corresponderá la totalidad a una u otros, según sea el caso, y b) A los hijos ilegítimos, en las mismas condiciones expresadas en la letra anterior, que vivían a expensas del causante y a los padres que les causaban asignación familiar, por partes iguales. En caso de faltar unos u otros, se aplicará la misma norma de la letra a). La vivienda no podrá tener un valor superior a 7.000 cuotas de ahorro de la Corporación referida, será inembargable, no podrá gravarse ni enagenarse mientras haya algún incapaz entre los asignatarios y estará ubicada en el lugar que solicite el beneficiario. Sin embargo, las viviendas se concederán de acuerdo al programa de construcciones de la mencionada institución, la que dará prioridad a los asignatarios a que se refiere este artículo para las adjudicaciones correspondientes. La donación no estará sujeta al trámite de insinuación. Artículo 167.- Los empleadores o patrones de las empresas en que trabajaban los empleados y obreros a que se refiere el artículo 164, deberán pagar a la institución de previsión a que éstos estaban afiliados una imposición de 4,5%, si en los hechos fallecieren más de 20 y menos de 30 personas, por 6 meses, y de 16,5%, por 2 años, si los fallecidos son más de 30, de las remuneraciones totales que paguen. Los recursos a que se refiere el inciso anterior deberán ser entregados por la institución que los perciba al o a los organismos que paguen las indemnizaciones establecidas en el artículo 164, hasta por el monto de éstas y a la Corporación de la Vivienda, hasta por el costo de la casa habitación a que se refiere el artículo anterior. Los excedentes serán devueltos al empleador o patrón respectivo, en el plazo de 90 días contado desde la fecha en que se hizo la última imposición establecida por este artículo. Artículo 168.- El gasto y los reajustes de las pensiones que representen los cuatro artículos anteriores, en lo que excedan de lo que corresponde según las leyes generales, se imputarán al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda." A continuación, ha sustituido la denominación "Título V" por "Título IV". Artículo 170 Ha pasado a ser artículo 169. En el inciso primero, ha suprimido la fecha "12 de octubre" y la coma (,) que la precede. Ha rechazado su inciso tercero. Ha sustituido el inciso cuarto por el siguiente, que pasa a ser inciso tercero: "Los patrones o empleadores pagarán a sus trabajadores, en dinero efectivo, el valor equivalente al sueldo o salario imponible de los tres días feriados que se suprimen en virtud de esta ley, sin perjuicio de las remuneraciones correspondientes al trabajo realizado.". Artículo 171 Ha sido suprimido. A continuación, ha agregado un artículo nuevo, signado con el número 170, que consulta en sus letras a), b), c) y d) las disposiciones de los artículos 173, 175, 176 y 174 de esa Honorable Cámara, respectivamente, concebido en los términos que a continuación se indican: "Artículo 170. Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, Estatuto de los Trabajadores del Cobre, modificado por la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966: a) Suprímase la frase que dice "por día trabajado", en el artículo 47; b) Agréganse al artículo 47 los siguientes incisos: "Para estos efectos se entenderán como efectivamente trabajados los días en que el trabajador haya estado ausente de sus labores por encontrarse sometido a medicina preventiva, curativa o imposibilitado para laborar por razón de accidente del trabajo o enfermedad profesional. El tiempo no trabajado por estas causas se entenderá remunerado con el sueldo o salario base que le habría correspondido percibir al trabajador si hubiera efectivamente trabajado. Además, se entenderán como efectivamente trabajados los días correspondientes a feriado legal y/o permiso pagado. Cuando el obrero haya tenido derecho al pago de las semanas corridas correspondientes a domingos y festivos, estos días se considerarán también como efectivamente trabajados."; Sustituyese en el artículo 48, la frase final "a que pertenezca" por la siguiente: "respectivo del centro de trabajo en que preste sus servicios"; Agrégase el siguiente artículo, nuevo: "Artículo...- Las Empresas de la Gran Minería del Cobre estarán obligadas a ingresar a los roles de pago de carácter permanente, a los trabajadores que laboran actualmente en trabajos de producción y que tienen contratos temporales. Para los efectos anteriores se consideran trabajos de producción a todos aquellos que estén directamente relacionados con la extracción y elaboración del mineral, que se realizan en forma permanente y durante todas las épocas del año. La Corporación del Cobre resolverá, en caso de duda, cuáles serán los trabajos considerados de producción y fiscalizará su exacto cumplimiento.".". Artículo 172 Pasa a ser artículo 171. En el inciso primero, ha suprimido las palabras "a que", que figuran a continuación de los nombres "Tarapacá y Antofagasta", y la frase "el artículo 107 de la ley Nº 15.573, será, asimismo, aplicable a contar desde el 1° de enero de 1968,". A continuación, ha consultado el siguiente inciso tercero, nuevo: "Las empresas deberán dar cumplimiento a la obligación impuesta en el artículo 107 de la ley Nº 15.575 y a la establecida en cualquiera otra ley en cuanto al reparto del 10% de las utilidades para las empresas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta dentro del plazo de 90 días siguientes a la presentación de sus balances al Servicio de Impuestos Internos. El incumplimiento de la obligación dentro del plazo señalado será sancionado en la forma establecida en el artículo 90 de la ley Nº 16.617.". Artículos. 173, 174, 175 y 176 Como se dijo anteriormente, pasaron a ser letras a), d), b) y c) del artículo 170, respectivamente. En seguida, ha consultado como artículos 172 y 173, nuevos, los siguientes: "Artículo 172.- Agréganse como incisos finales al artículo 10 de la ley Nº 16,624, los siguientes: "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17 de la ley Nº 7.747. Las empresas acogidas a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 7.747 no disfrutarán de los beneficios y exenciones aduaneras establecidas en la ley Nº 12.937 cualquiera que sea la ley que les haya otorgado el derecho a impetrarlo. Asimismo, no les será aplicable lo dispuesto en el D. F.L. Nº 257, de 1960.".". "Artículo 173.Reemplázanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la ley Nº 16.624 por los siguientes: "El saldo será girado directamente al Instituto CORFO del Norte y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins para destinarlos en sus 3/4 partes al financiamiento de sus respectivos programas de fomento y progreso social y en la proporción que se establece más adelante. La cuarta parte restante se entregará, asimismo, al Instituto CORFO del Norte para que proceda a distribuirlo entre las Municipalidades de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins para distribuirlo entre las Municipalidades de O'Higgins, en un 20% en partes iguales y el saldo en proporción a los presupuestos ordinarios del año anterior. Los fondos a que se refiere el inciso anterior, exceptuando aquellos correspondientes a las Municipalidades, los distribuirán la Junta de Adelanto de Arica y el Instituto CORFO del Norte, de manera que corresponda al departamento de Arica un 9%, al Instituto CORFO del Norte un 21%, más los ingresos de Antofagasta y Atacama que se calcularán en proporción a las producciones de Chuquicamata y El Salvador, respectivamente, y a la proporción que corresponda a la producción de El Teniente."." En seguida, ha agregado un artículo nuevo signado con el número 174, que consulta como inciso quinto las disposiciones del inciso segundo del artículo 260 de esa Honorable Cámara, con la sola modificación de sustituir las palabras "a las instituciones del Estado" por las siguientes: "al Instituto CORFO del Norte": "Artículo 174.- En el curso de los años 1969, 1970, 1971, 1972 y 1973 se destinará el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 de la ley Nº 16.624, a las necesidades del departamento de Tocopilla, y el 20% restante al departamento de Chañaral. Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior, como asimismo aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 102 de la ley Nº 16.735, serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales. Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través de los respectivos municipios y a base de un plan propuesto por los mismos y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte. Derógase el inciso segundo del artículo 102 de la ley Nº 16.735. Facúltase al Instituto CORFO del Norte para contratar empréstitos en organizaciones nacionales e internacionales, con el fin de que se ejecuten las obras a que se refiere la disposición citada en el inciso anterior.". A continuación, ha consultado los siguien tes artículos, nuevos: “Artículo 175.- Prohíbese el desarme, desguace, desmantelamiento o retiro de instalaciones o maquinarias esenciales para la extracción o beneficio de minerales de cualquiera naturaleza, sean minas, lavaderos, placeres o pampas salitreras, a menos que haya sido autorizado por Decreto Supremo del Ministerio de Minería, previo informe del Servicio de Minas del Estado. Las maquinarias, herramientas y demás bienes que de hecho se retiraren de faenas mineras en contravención a lo dispuesto en el inciso precedente caerán en comiso, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que contemplen las leyes." "Artículo 176.- Los años de servicios discontinuos prestados por todos los trabajadores de la Gran Minería del Cobre serán considerados como años continuos para los efectos de la indemnización que les corresponde percibir por años de servicio. Cualquiera cantidad percibida por el trabajador por concepto de indemnización por años de servicio podrá ser rebajada de la indemnización que le corresponda al término del nuevo contrato de trabajo. La aplicación del presente artículo en ningún caso podrá lesionar las remuneraciones de los trabajadores, indemnización por años de servicio, ni ninguna regalía que provenga de alguna disposición legal o convenios colectivos." Artículo 179 Ha pasado a ser artículo 177. Ha suprimido las palabras finales "o municipal". En seguida, ha agregado el siguiente inciso, nuevo: "De la misma exención gozarán las Comunidades Habitacionales constituidas a consecuencia del sismo de 1965, en las zonas afectadas por el mismo, respecto de los actos necesarios para la urbanización de los terrenos y para la adquisición y adjudicación de viviendas a los comuneros.". Artículo 180 Ha pasado a ser artículo 178, sin modificaciones. Artículos 181, 182, 183 y 184 Como se explicará oportunamente, pasan a ser letra b) del artículo 207; Nº 8 del artículo 225; letra a) del párrafo I del artículo 245 y artículo 246, respectivamente. Artículo 185 Ha pasado a ser artículo 179, sin enmiendas. Artículo 186 Como se explicará más adelante, pasa a ser letra a) del artículo 238. Artículo 177 Ha sido rechazado. Artículo 178 Ha sido rechazado. Artículos 187 y 188 Han pasado a ser artículos 180 y 181, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 189 Ha sido rechazado. Artículo 190 Ha pasado a ser artículo 182, sin modificaciones. Artículo 191 Ha sido rechazado. Artículo 192 Ha pasado a ser artículo 183, sin enmiendas. En seguida ha consultado un artículo nuevo, parte del cual contiene las disposiciones de los artículos 242, 255, 212 y 272 de esa Honorable Cámara y que lleva el Nº 184, concebido en los siguientes términos: "Artículo 184.Introdúcense al Código del Trabajo las siguientes modificaciones: a) Agrégase al artículo 413, el siguiente inciso segundo: "No obstante, los Sindicatos podrán establecer en sus reglamentos internos, debidamente aprobados por la Dirección del Trabajo, la extensión de sus beneficios económicos y sociales a los socios que jubilen en la profesión base de la organización, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. Los presupuestos anuales deberán contemplar los ítem correspondientes establecidos en el Reglamento."; b) Derógase el inciso segundo del artículo 150. Declárase, interpretando los artículos 626 del citado Código, 38 de la ley 12.927 y 171 de la ley Nº 16.640, qué su sentido y alcance es que sólo corresponde a los interventores, designados de conformidad a esas disposiciones, la representación judicial y extrajudicial de la empresa respectiva, para los efectos de la gestión del giro administrativo ordinario de los negocios o actividades sometidos a intervención. Se declara que el sentido y alcance del artículo 627 del Código del Trabajo es otorgar a obreros y empleados el derecho a declarar la huelga, no obstante no haya comprobación de haberse llenado las solemnidades y circunstancias exigidas por el Párrafo V del Título II del Libro IV del mencionado Código, por medio de un delegado o representante designado por la Junta Permanente de Conciliación, cuando dicha comprobación no fuera posible por haberse producido empate en la Junta que haga imposible la designación de tal representante o delegado. Declárase que lo dispuesto en el artículo 368 del Código del Trabajo no es aplicable a los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), ni a los de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y, por tanto, queda derogada toda disposición reglamentaria que coarte a dichos trabajadores el derecho a organizarse libremente. No les será aplicable a los empleados y obreros del Banco del Estado de Chile el artículo 368 del Código del Trabajo, ni el artículo 166 del DFL. Nº 338, de 1960. Establécese que los dirigentes nacionales de Federaciones de empleados y obreros con personalidad jurídica, gozarán de fuero en conformidad a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo. Será aplicable a los obreros municipales de la provincia de Magallanes lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 158 del Código del Trabajo. Artículos 193, 194 y 195 Han pasado a ser artículos 185, 186 y 187, respectivamente, sin enmiendas. Artículo 196 Ha sido rechazado. Artículo 197 Ha pasado a ser artículo 188, sin modificaciones. Artículo 198 Ha sido rechazado. Artículo 199 Como se dijo oportunamente, pasó a formar parte del artículo 65. Artículo 200 Ha pasado a ser artículo 189, sin modificaciones. Artículo 201 Ha suprimido su inciso primero. Su inciso segundo pasa a ser inciso último del artículo 225, con la redacción que se indicará oportunamente. Artículo 202 Ha pasado a ser artículo 190. Ha rechazado los incisos segundo y tercero. Artículo 203 Como se explicó anteriormente, pasó a ser artículo 66. Artículos 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210 y 211 Han sido rechazados. Artículo 212 Como se dijo pasó a ser inciso cuarto del artículo 184, con la redacción que se expresó oportunamente. Artículo 213 Ha pasado a ser artículo 191, sin enmiendas. Artículos 214 y 215 Como se explicó anteriormente, pasaron a formar parte del artículo 65. Artículo 216 Ha sido rechazado. Artículo 217 Ha pasado a ser artículo 192, sin modificaciones. A continuación, ha agregado el siguiente artículo nuevo, signado con el número 193. "Artículo 193.- El Poder Judicial y todos los Servicios o instituciones públicas que por ley tengan derecho a que a sus personales la Empresa de Transportes Colectivos del Estado les otorgue Pases Libres o Abonos, deberán incluir en sus respectivos Presupuestos el ítem necesario para su cancelación.". Artículo 218 Ha sido rechazado. Artículo 219 Ha pasado a ser artículo 194. Ha rechazado, en el inciso segundo, la siguiente frase: "salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalente o superiores.", sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto (.). Ha rechazado, asimismo, el inciso tercero. Artículos 220, 221 y 222 Han sido rechazados. Artículo 223 Como se expresará más adelante, ha pasado a ser letra a) del párrafo II del artículo 245. Artículo 224 Ha pasado a ser artículo 195, sin enmiendas. Artículos 225 y 226 Han sido rechazados. Artículo 227 Pasó a ser letra c) del párrafo II del artículo 245, como se explicará oportunamente. Artículo 228 Ha pasado a ser artículo 196, sin modificaciones. Artículo 229 Ha pasado a ser artículo 197. Ha sustituido la frase "cuando lo estime oportuno y conveniente", por la siguiente: "por una sola vez", y ha rechazado el vocablo "favorable". Artículos 230 y 231 Han sido rechazados. Artículo 232 Ha pasado a ser artículo 198. En el inciso segundo, ha sustituido el punto final (.) por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase: "aun cuando pudieron no haber reunido los requisitos del artículo 3º transitorio de la expresada ley, siempre que al 4 de febrero de 1966 hubiesen tenido patente de alquiler registrada en la comuna de Los Andes o hubiesen trabajado como taxistas en representación de sus familias, por lo menos durante cinco años con anterioridad a la fecha mencionada.". Artículo 233 Ha pasado a ser artículo 199, sin modificaciones. Artículo. 234 Ha sido rechazado. Artículo 235 Ha sido sustituido por el siguiente que pasa a ser artículo 200: "Artículo 200.- El Colegio de Contadores, podrá permitir que en el plazo de 180 días, contado desde la promulgación de la presente ley en el Diario Oficial, puedan inscribirse en los Registros del Colegio de Contadores todos los egresados hasta el año 1955 de los Institutos Comerciales fiscales del país y que estén en posesión de algunos de estos títulos: ContadorSecretario o ContadorAgente, extendidos por el Ministerio de Educación, Pública; y además acrediten fehacientemente, mediante certificado oficial dé la respectiva empresa o industria en que laboran, estar ejerciendo por lo menos durante cinco años, labores específicamente contables.". Artículo 236 Ha pasado a ser artículo 201, sin modificaciones. Artículos 237 y 238 Como se explicará más adelante, han pasado a ser números 6 y 7 del artículo 225. Artículo 239 Ha pasado a ser artículo 202, sin modificaciones. Artículo 240 Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser artículo 17, con la modificación señalada. Artículo 241 Ha sido rechazado. Artículo 242 Pasó a ser letra a) del artículo 184, como se explicó oportunamente. Artículos 243 y 244 Han pasado a ser artículos 203 y 204, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 245 Ha pasado a ser artículo 205. Ha sustituido el encabezamiento por el siguiente: "Artículo 205.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.742: a) Reemplázase el artículo 70 por el siguiente: ". Ha agregado como letra b), nueva, la siguiente: "b) Reemplázase el artículo 69, por el siguiente: "Artículo 69.Se declaran absolutamente inembargables y no susceptibles de medida precautoria alguna, todos los bienes, fondos, derechos y acciones, de cualquier naturaleza que sean, que formen parte del patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano, Corporación de Obras Urbanas y Empresa de Agua Potable de Santiago. Esta inembargabilidad no regirá respecto de los créditos garantizados con hipoteca, prenda, gravamen o prohibición, constituidos con autorización de las mismas Corporaciones o Empresa. La ejecución de toda sentencia que condena a las Instituciones señaladas en el inciso primero al pago de cualquier prestación, se llevará a efecto expidiendo el Presidente de la República el respectivo decreto. Para ello, ejecutoriada que sea la sentencia, el Tribunal remitirá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda instancia con certificado de encontrarse a firme. En el decreto respectivo que ordene a la Institución cumplir la sentencia, se creará o señalará el ítem contra el cual habrá de girarse, el que en todo caso se considerará excedible hasta la suma que se ordene pagar.".". A continuación, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado 206: "Artículo 206.- Las instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, retendrán de los pagos que efectúan, en conformidad a propuestas públicas, las sumas correspondientes a imposiciones del personal contratado por los contratistas favorecidos con dichas propuestas. Estas imposiciones se depositarán directamente por la institución recaudadora dentro del plazo de 30 días contado desde su percepción en la institución previsional a que pertenezca el empleado u obrero, para cuyo efecto en los respectivos estados de pago se individualizará al personal contratado con indicación de la Caja de Previsión en que debe efectuársele las imposiciones. El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, reglamentará la aplicación de este artículo.". Artículo 246 Ha sido rechazado. Artículo 247 Ha pasado a ser artículo 207. Ha redactado su encabezamiento, en los siguientes términos: "Artículo 207.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.391: a) Agrégase al artículo 5º, el siguiente inciso final:". Ha consultado como letra b), el artículo 181 de esa Honorable Cámara, redactando el encabezamiento de la siguiente manera: "b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 55:.". En seguida, ha consultado la siguiente letra c), nueva: "c). Agrégase, después del último inciso del artículo 50, el siguiente: "Lo dispuesto en el inciso precedente, podrá aplicarse en el caso de los actuales ocupantes de sitios ubicados en la comuna de Curanilahue, provincia de Arauco."." Artículo 248 Ha pasado a ser artículo 208. Ha consultado el siguiente inciso final, nuevo: “Las personas que con motivo de la aplicación de esta ley pierdan su empleo u ocupación y que tengan derecho a jubilar por servicios prestados en otras instituciones, tendrán derecho a jubilar en la última institución en que presten servicios, cualquiera que sea el período de imposiciones que tengan en ésta.". Artículo 249 Ha sido rechazado. Artículo 250 Como se explicará más adelante, ha pasado a ser letra b) del artículo 224. Artículo 251 Ha sido rechazado. Artículo 252 Ha pasado a ser inciso segundo del artículo 252 de esta Corporación, como se explicará oportunamente. Artículo 253 Ha pasado a ser artículo 209, sin enmiendas. Artículo 254 Como se explicará en su oportunidad, ha pasado a ser letra e) del artículo 273. Artículo 255 Ha pasado a ser inciso segundo del artículo 184, redactado en los términos que se indicaron. Artículos 256 y 257 Han pasado a ser artículos 210 y 211, respectivamente, sin enmiendas. Artículo 258 Ha pasado a ser artículo 212. Ha rechazado la palabra "complementar" y la coma (,) que la precede. Artículo 259 Como se explicará oportunamente, ha < pasado a ser inciso tercero del artículo 252. Artículo 260 Ha rechazado los incisos primero y tercero. El inciso segundo, como se explicó oportunamente, pasó a ser inciso quinto del artículo 174. Artículo 261 Ha pasado a ser artículo 213, sin enmiendas. Artículos 262 y 263 Como se explicará en su oportunidad, sus disposiciones han pasado a formar la letra d) del artículo 238. Artículo 264 Ha pasado a ser artículo 214. Ha colocado una coma (,), a continuación de la expresión "D.F.L. Nº 725". En seguida, como incisos segundo, tercero y cuarto, ha consultado los siguientes: "Declárase que el inciso primero del artículo 113 del Código Sanitario, se refiere a diagnósticos, pronósticos y tratamientos médicos y no limita actuaciones de la misma naturaleza propios de otras profesiones y necesarios para el cumplimiento de sus respectivas finalidades." "Derógase el inciso segundo del mismo artículo 113 del Código Sanitario." "Reemplázase, en el inciso tercero del mismo artículo 113 ,1a expresión "los incisos anteriores" por "el inciso anterior.". Artículo 265 Como se explicará oportunamente, ha pasado a ser letra d) del artículo 252. Artículo 266 Ha pasado a ser artículo 215. Ha sustituido el punto final (.) por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase: "y a la de Girl Guides.". Artículo 267 Ha pasado a ser artículo 216, sin enmiendas. Artículo 268 Ha pasado a ser artículo 217. Ha reemplazado las palabras finales "delegado de los trabajadores", por las siguientes: "Presidente o Secretario del Sindicato de obreros o empleados o al delegado del personal en su caso". Artículo 269 Ha pasado a ser artículo 218. Ha sustituido la referencia a la ley "16.425" por esta otra: "16.624". En seguida, ha consultado como artículo 219 las disposiciones del artículo 273 de esa Honorable Cámara, redactadas en los siguientes términos: "Artículo 219.Déjanse sin efecto los sumarios administrativos incoados en contra de los obreros o empleados del sector público ó privado con motivo de movimientos gremiales llevados a efecto con anterioridad a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Asimismo, déjanse sin efecto las sanciones que se hubieren aplicado con motivo de dichos sumarios, y e1 personal de los diversos servicios que hayan adherido a tales movimientos o paros gremiales, no será perjudicado en su calificación y, en todo caso, para cualquier efecto legal, regirá la última calificación del año 1966. No procederá el descuento de sueldos o salarios por los días no trabajados. Concédese amnistía a las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, cuando el proceso se hubiere iniciado con ocasión de movimientos gremiales generales por peticiones de orden económico.". A continuación, ha consultado como artículo 220, las disposiciones del artículo 274 de esa Honorable Cámara, redactadas en los siguientes términos: "Artículo 220.- Reemplázase el inciso primero del artículo 83 de la ley Nº 16.744, por los siguientes: "Artículo 83.- El Servicio de Minas del Estado continuará ejerciendo en las faenas extractivas de la minería las atribuciones que en materia de Seguridad le fueron conferidas por la letra i) del artículo 2º del D.F.L. Nº 152, de 1960, y por el Reglamento de Policía Minera aprobado por decreto Nº 185, de 1946, del Ministerio de Economía y Comercio y sus modificaciones posteriores. El Servicio Nacional de Salud y el Servicio de Minas del Estado estarán facultados para otorgarse delegaciones recíprocas, para obtener un mayor aprovechamiento del personal técnico. El Presidente de la República determinará la forma como se coordinarán ambos servicios y establecerá una Comisión Mixta de Nivel Nacional integrada por representantes del Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Salud y Servicio de Minas del Estado, que aprobará las normas sobre seguridad en las faenas mineras y resolverá los problemas de coordinación que pueden suscitarse entre ambos servicios.". Artículo 270 Ha sido sustituido por el artículo que a continuación se indica, signado con el número 221. "Artículo 221.Reemplázase el inciso tercero del artículo 27 de la ley Nº 16.624, por el siguiente: "Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para inversión, por partes iguales en los Centros Universitarios de la citada Universidad, establecidos en las ciudades de Antofagasta, Copiapó y La Serena, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 11.575; un 5% para el Centro Universitario de la Zona Norte de la Universidad de Chile; un 5% para la Universidad Austral, y un 5% para la Universidad del Norte."." Artículo 271 Ha pasado a ser artículo 22, sin modificaciones. Artículos 272, 273 y 274 Como se explicó oportunamente, pasaron a ser inciso quinto del artículo 184, artículo 219 y artículo 220, respectivamente. Artículo 275 Ha sido rechazado. Artículo 276 Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser letra d) del párrafo III del artículo 146. Artículo 277 Ha pasado a ser artículo 223. En el inciso tercero, ha suprimido las palabras iniciales que dicen: "Se deja constancia que" y ha colocado en mayúscula el artículo "el", que las sigue. Artículos 278 y 279 Han sido rechazados. En seguida, ha consultado como artículo 224, el artículo 280 de esa Honorable Cámara, redactando su encabezamiento en los siguientes términos: "Artículo 224.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.735: a) Agréguese al inciso segundo del artículo 45, reemplazando el punto (.) por una coma (,), lo siguiente: "no excediendo un séptimo de sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago En seguida, como letra b), ha agregado el artículo 250 de esa Honorable Cámara, suprimiendo las expresiones "de la ley Nº 16.735". Finalmente, ha consultado la siguiente letra c), nueva: "c) Derógase el artículo 101.". Artículo 280 Como se explicó anteriormente, pasó a ser artículo 224. En seguida, ha consultado el siguiente artículo signado con el número 225, cuyos números 6, 7, 8, 9, 10 e inciso final, comprenden las disposiciones de los artículos 237, 238, 182, 281, 324 e inciso segundo del artículo 201, todos de esa Honorable Cámara, respectivamente: "Artículo 225.- Condónanse las siguientes deudas, que afectan a las personas e instituciones que se indican: 1.- Al personal del Servicio de Seguro Social, por concepto de percepción indebida de la remuneración llamada sueldo del grado superior, originadas en reparos formulados por la Contraloría General de la República. 2.- Las que mantienen con la Corporación de la Vivienda, por la ocupación de los sitios que esa Corporación expropió en la comuna de Curanilahue, las personas que actualmente los habitan, a las que además se condonará intereses y multas. La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá a título gratuito los terrenos expropiados a que se refiere este número a dichos ocupantes. Deberá, así mismo, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de vigencia, de esta ley, entregar a las personas favorecidas con la transferencia los títulos de dominio correspondientes, en relación con la nómina de inscritos que posee la Corporación de la Vivienda; 3.- Las que afectan a los contribuyentes del departamento de Tocopilla, perjudicados por el sismo del 21 de diciembre de 1967, por la parte fiscal del impuesto a los bienes raíces correspondientes al año 1968. La condición de afectados por el sismo deberá ser acreditada por la Dirección de Obras Municipales de Tocopilla. Exceptúanse de este beneficio las empresas de la Gran y Mediana Minería del Cobre; 4.- Todas las que graven a los pobladores del sector de la Población Santa Teresita de la comuna, de Las Barrancas, comprendido entre las calles Victoria, Santa Teresita y Bravo Luco, por concepto de pavimentación. Los fondos a que se refiere la ley 16.658 deberán ser invertidos, con prioridad, en la construcción de alcantarillado y urbanización en las poblaciones del sector comprendido desde Población Santa Teresita hacia el oeste, hasta Avenida La Estrella, de la comuna de Las Barrancas, departamento de Santiago, exceptuando las poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda; 5.- Las que resulten de reparos hechos o que pudiera hacer la Contraloría General de la República a los pagos efectuados por la Municipalidad de Arica a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldos y asignación preescolar, durante el año 1967. Quedarán liberados de responsabilidad los regidores, el alcalde y los funcionarios municipales que hubieren intervenido en tales pagos; 6.- Las contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3, Santa Teresita de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que te fueron otorgados por los decretos del Ministerio de Educación Pública números 6.189, de 1959; 13.866, de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627, de 1960, y 2.845, de 1961, como, asimismo, sus intereses, sanciones y multas; 7.La contraída por la Escuela Gratuita Santa Juana de Arco, de San Felipa, con organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con motivo del otorgamiento de recursos para reparar los daños causados a la Escuela mencionada por los sismos de marzo de 1965. Este beneficio se extiende, como en los demás casos de este artículo, a las multas e intereses generados por las deudas condonadas; 8.- Las que afectan a la Congregación del Buen Pastor, de Antofagasta, y al Templo Evangélico Bautista, de Loncoche, por concepto de derechos de pavimentación cuya cancelación está pendiente. Esta condonación dará por cancelada la cuenta de pavimentación Nº 1.490 F. C. de la propiedad rol 622 de Antofagasta. 9.- Las contraídas con el Fisco por la Municipalidad de Peumo por concepto de impuestos fiscales que gravan las propiedades que forman la Población Municipal, compuesta por nueve viviendas de propiedad de aquélla, y 10.- Al Cuerpo de Bomberos de Mulchén al préstamo que le fue otorgado por la Corporación de la Vivienda, de fecha 11 de marzo de 1965, por el monto de Eº 45.000, de acuerdo con el artículo 60 de la ley Nº 14.171. Exímese a la Congregación del Buen Pastor de Antofagasta del pago de derechos de pavimentación por obras que se ejecuten en el futuro. Exímese del pago de contribuciones al bien raíz de la institución denominada Asociación Nacional de Jubilados de la Prensa y la Obra, con personalidad jurídica Nº 3.919, con domicilio en la calle San Francisco Nº 611, de Santiago, el que está destinado a sede social de la Asociación. Se declaran exentos de pago de contribuciones de bienes raíces todos los inmuebles adquiridos por las asociaciones de obreros portuarios respectivas, en la forma y condiciones señaladas en el artículo 3º de la ley Nº 16.250." Artículo 281 Como se expresó anteriormente, pasó a ser Nº 9 del artículo 225. Artículo 282 Ha sido rechazado. En seguida, ha agregado como artículos nuevos, los siguientes: "Artículo 226.- Se agrega al artículo 38 de la ley 16.625, sobre Régimen Sindical en la Agricultura, los siguientes incisos: "En los contratos de trabajo relativos a la vendimia sólo podrá pactarse como forma de remuneración un salario equivalente al número de kilogramos cosechados por cada trabajador, incluidos los correspondientes a la vasija en que se transporta la uva. El obrero agrícola que preste servicios permanentes en el predio deberá tener durante el desarrollo de la vendimia una remuneración equivalente a la de los vendimiadores. Queda prohibido todo sistema de intermediación en el enganche de trabajadores para las faenas de vendimia. Los intermediarios serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.". Agrégase al artículo 89 de la ley 16.250, después de un punto seguido, las frases siguientes: "No obstante, tendrán la calidad de obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de bosques en explotación.". Artículo 227.- Intercálase en el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 16.591, de 29 de diciembre de 1966, entre las palabras "invertirá" y "en", lo siguiente: "en aportes a los cuerpos de bomberos y al Centro Universitario de Talca dependiente de la Universidad de Chile y". Artículo 228.- Los excedentes devengados por la ley Nº 12.760, de 29 de noviembre de 1957, desde el cumplimiento de ella hasta la fecha, de acuerdo a su artículo 3º, se destinarán a la construcción de una Clínica Deportiva en la ciudad de Talca. Artículo 229.- Agrégase en el artículo 5º de la ley Nº 16.478, a continuación de la palabra "Provinciales" la siguiente frase "y Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso", reemplazando en el mismo texto la frase "31 de diciembre de 1965" por "30 de septiembre de 1967". Artículo 230.- La designación de los Prácticos Autorizados de Puertos y Canales, que fija el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por decreto supremo Nº 1.836, del 20 de julio de 1955, será dispuesta por decreto supremo. "Artículo 231.- Facúltase al Presidente de la República para, aumentar en un 50% todas las tarifas de practicaje y pilotaje que en pesos oro fija el Reglamento señalado en el artículo anterior." "Artículo 232.- La Municipalidad de Rancagua determinará, dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley, la zona de su jurisdicción en la cual tendrá aplicación lo dispuesto en el presente artículo." En la zona referida en el inciso anterior los nuevos edificios que se construyan deberán consultar en su primer piso locales comerciales a lo menos en el 70% de su frente. "Artículo 233.- Los propietarios o poseedores de locales comerciales que se construyan en conformidad al artículo anterior estarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) No podrán cobrar derecho de llaves por la transferencia a cualquier título de su posesión, y b) No podrán cobrar en caso de arrendamiento una garantía superior al equivalente a un mes de renta de dicho arrendamiento. Las rentas de arrendamiento de los locales comerciales existentes en la ciudad de Rancagua se fijan en el monto a que ellas ascendían al 31 de diciembre de 1967. Anualmente ellas podrán ser alzadas en un porcentaje no superior al alza que haya experimentado en la provincia de O'Higgins el índice de precios al consumidor. Cualquiera, infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada, a requisición de parte, por la Dirección de Industria y Comercio con una multa de hasta doce veces la renta de arrendamiento y en caso de reincidencia con una multa de quince veces esa renta." "Artículo 234.La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de las instituciones que se señala la suma de Eº 50.000, para los fines que en cada caso se expresa: 1.- Departamento de Instalaciones Sanitarias del Ministerio de la Vivienda, para iniciar los estudios y trabajos de instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de Rosario, en la comuna de Rengo. 2.- Cuarta Compañía de Bomberos de Rancagua, para la construcción del cuartel y demás dependencias. 3.- Municipalidad de Rancagua, para la construcción de un balneario popular en las márgenes del río Cachapoal, frente a las poblaciones Lourdes y Santa Julia. Estos gastos se cargarán a los fondos acumulados en la provincia de O'Higgins en los años 1966 y 1967, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley número 15.689.". En seguida, como artículo 235 ha consultado el siguiente, en cuyas letras a), d), f) y j) han sido considerados los artículos 50, 51, 72 y 86 de la Honorable Cámara de Diputados, respectivamente: "Artículo 235.- Introdúcense las modificaciones siguientes a las disposiciones que se señalan. a) Deróganse los artículos 16, 28, 47 y el artículo transitorio Nº 3 del decreto del Ministerio del Interior Nº 1.391, de 30 de octubre de 1967. El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960, en cuanto no se contrapongan con las del Reglamento modificado por esta letra. b) Suprímese el inciso final del artículo 8º del decreto de Hacienda. 477, de 21 de marzo de 1968. c) Suprímese la letra b) del Nº 1 del decreto de Hacienda Nº 624, de 22 de marzo de 1968. d) Derógase el inciso tercero del artículo 5º del D.F.L. Nº 56, de 1960. e) Derógase el artículo 10 de la ley Nº 10.676, de 24 de octubre de 1952. Aplícanse las disposiciones de los artículos 88 y 89 del D.F.L. Nº 338, de abril de 1960, a los obreros portuarios en materia de feriados, licencias y permisos. f) Derógase el inciso final del artículo 9º de la ley Nº 12.897, y sus modificaciones posteriores. g) Derógase el artículo 16 de la ley Nº 15.702, de 1964. h) Derógase el artículo 36 de la ley Nº 15.840, de 1964. i) Derógase la letra e) del artículo 62 de la ley Nº 16.742. j) Reemplázase en el artículo 3º de la ley Nº 12.873 el Nº "13" por el Nº "18" y en al artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1959, la palabra "ministerio" por "Ministro", modificado por el artículo 11, letra a) de la ley Nº 10.383. k) Derógase el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 14.572.". Artículos 283 y 284 Como se explicará oportunamente, han pasado a ser letras a) y b) del artículo 273, respectivamente. Artículos 285 y 286 Han sido rechazados. A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 236.- Agréganse los siguientes incisos al artículo transitorio de la ley nº 15.448: "Los fondos del trienio 1968, 1969 y 1970 serán repartidos por iguales partes para terminar los edificios del Hospital Militar de Santiago y del Naval de Talcahuano. Para la construcción del nuevo hospital para Fuerzas Armadas que se iniciará en 1971, en lo posible en Antofagasta, se destinarán los fondos de los años 1971 a 1974, ambos inclusive."." "Artículo 237.Concédese personalidad jurídica a las siguientes instituciones: 1.- Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, a la cual pertenecerán los obreros portuarios del país que estén incorporados a las asociaciones, federaciones y organismos locales de cada puerto; 2.- Asociación Nacional de Personal Administrativo y Paradocente de Educación Secundaria, ANPAES, fundada el 25 de octubre de 1957, y a la cual podrán pertenecer todos los funcionarios administrativos y paradocentes dependientes de la Dirección de Educación Secundaria; 3.- Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile, que se rige por los estatutos protocolizados con fecha 11 de enero de 1968, en la Notaría de Santiago, de don Pedro Avalos B.; 4.- Central Gremial Nacional de ex Servidores del Estado, a la cual podrán pertenecer los círculos, asociaciones, agrupaciones y demás entidades de jubilados, en retiro, pensionados y montepiados de la Administración Pública y organismos similares de provincias; 5.- Asociación de Empleados del Registro Electoral; 6.- Unión de Obreros Municipales de Chile, y 7.- Agrupación Nacional de Jefes en Retiro de Correos y Telégrafos, a la cual podrán pertenecer los ex oficiales y ex telegrafistas jubilados y ex funcionarios que lleguen al tope de su carrera en las diferentes nomenclaturas. Las instituciones señaladas precedentemente deberán presentar sus estatutos y reglamentos a la aprobación del Presidente de la República dentro del plazo de 180 días de publicada la presente ley." A continuación, ha agregado el siguiente artículo, signado con el número 238, cuya letra a) contiene las disposiciones del artículo 186 y la letra d), las de los artículos 262 y 263, todos de esa Honorable Cámara: "Artículo 238.Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público, decláranse bienes fiscales y autorízase al Presidente de la República para realizar respecto de ellos las operaciones que en cada caso se indican, a los siguientes:". a) Un terreno de 1.000 metros cuadrados correspondientes a la Plaza España de la Población Zelada, de la comuna dé Quinta Normal, con los siguientes deslindes: 50 metros por calle Buzo Sobenes esquina noreste; 20 metros por calle Gaspar de Orense, esquina noroeste. Este terreno será entregado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de un Retén de Carabineros. b) Los terrenos de una cabida de 20.590 metros cuadrados que consulta el plano regulador de la Municipalidad de Peñaflor para plaza de la localidad de Santa Rosa de Chena y que tienen los siguientes límites y dimensiones: al Norte, con Segunda Avenida, en 176 metros; al Oriente, con parcela 27, en 116 metros; al Sur, con Tercera Avenida, en 176 metros; al Poniente, con Primera Avenida Transversal, en 116 metros. Estos terrenos podrán transferirse a título gratuito a. la Municipalidad de Peñaflor, con el objeto de que dicha Corporación proceda a enajenarlos también gratuitamente a sus actuales ocupantes que no posean otro bien raíz. c) El terreno ubicado en calle Carlos Pezoa Veliz Nº 719, de la Población El Polígono, comuna de Quinta Normal, ocupado por la Sociedad Mutual "El Polígono" (Personalidad Jurídica Nº 1821), y autorízase al Presidente de la República para transferirlo gratuitamente a dicha Sociedad, a fin de que ésta lo destine a sede social. d) El predio que forma parte de otro de mayor extensión denominado "Plantación Miramar", ubicado en San Antonio, comuna y departamento del mismo nombre, provincia de Santiago, con una superficie de 3.450 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: Norte, Este y Sur, Plantación Fiscal Miramar, en 25, 150 y 25 metros, respectivamente, y Oeste, Avenida Ramón Barros Luco, en 150 metros. Este predio podrá transferirse a título gratuito al Sindicato Profesional de Estibadores y. Desestibadores Marítimos de San Antonio, para que se construya en él una sede social, no podrá ser enajenado sin autorización del Ministerio de Tierras y Colonización, y deberá destinarse sólo a los fines del Sindicato. El edificio que se menciona en el inciso anterior deberá estar construido en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. En caso de incumplimiento, el terreno volverá al dominio del Fisco." A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 239.- Agrégase al final del artículo 14 de la ley Nº 11.469, la siguiente frase: "Además, serán Jefes de Oficina los Médicos Veterinarios que se desempeñen como Administradores Técnicos de Mataderos Municipales, cuando en las respectivas Municipalidades estuvieren organizados estos servicios o se organizaren en el futuro, caso en el cual, estos funcionarios formarán, también, parte del Consejo de Jefes de Oficina, desde la creación de dichos servicios."." "Artículo 240.- Autorízase a la Dirección de Especies Valoradas para hacer una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del 150º aniversario de la muerte del Padre de la Patria, Coronel Manuel Rodríguez, estampillas que reproducirán escenas de la vida y muerte del prócer y cuyas características serán determinadas de común acuerdo entre la Dirección mencionada y el Ministerio de Defensa Nacional." "Artículo 241.- Desde la promulgación de la presente ley, el Liceo de Hombres de Curicó se denominará Liceo de Hombres "Orlando González Gutiérrez", de Curicó." "Artículo 242.- Salvo expresión en contrario, toda vez que en esta ley o en leyes posteriores aparezcan referencias a sueldos vitales, deben entenderse hechas a sueldos vitales determinados para los empleados particulares, escala a) de la Industria y el Comercio, del departamento de Santiago." "Artículo 243.- Suprímese el artículo 85 de la ley Nº 15.020. Suprímese en el artículo 1º del D.F.L. Nº 252, de 1960, las palabras "Caja de Colonización Agrícola". Reemplázase el artículo 3º del D.F.L. R.R.A. Nº 11, de 1963, por el siguiente: "Artículo 3º.- Corresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria."." "Artículo 244.- Agrégase al artículo 38 de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965, los siguientes incisos, a continuación del primero: "Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir a sus ocupantes, siempre que efectivamente sean damnificados en los sismos del año 1960, las viviendas que la Corporación les arrienda en las localidades de Nueva Toltén, Queule y Puerto Saavedra. Para el efecto de esta transferencia se rebajará en el valor de esas propiedades: a) Los valores pagados "por arrendamiento hasta la fecha, y b) Las cantidades que recibió como donación en los años 1960 y 1961 la Corporación de la Vivienda, para ayuda a los damnificados y que invirtió en ellas."." En seguida, ha consultado el siguiente artículo 245, considerando en la letra a) del párrafo I, y en las letras a) y c) del párrafo II, las disposiciones de los artículos 183, 223 y '227 de esa Honorable Cámara, respectivamente: "Artículo 245.Facúltase al Presidente de la República o a las Municipalidades que se señalan a continuación para realizar las operaciones que en cada caso se indican: I.- Al Presidente de la República para transferir a las personas o entidades, en la forma y condiciones, que en cada oportunidad se expresan, los siguientes bienes: a) A sus actuales ocupantes, gratuitaente, los terrenos ubicados en el puerto de Coquimbo, comuna y departamento del misino nombre, inscrito a favor del Fisco a fojas 393 Nº 354, del año 1951, por herencia de don Oscar Barrios, de acuerdo al plano de loteo aprobado por la Municipalidad de Coquimbo en su sesión del 7 de julio de 1966, como asimismo los sitios 5 y 15 del plano citado, a la Congregación Evangélica, con los siguientes deslindes: Norte, línea férreo o Avenida Costanera; Este, calle Lo Barrios; Sur, Avenida Baquedano; Oeste, calle Libertad. b) A sus actuales ocupantes, a título oneroso, los terrenos y casas de propiedad de la Dirección de Obras Sanitarias, correspondientes a los roles 131, 135, 137, 139, 141, 143, 145, 383, 387 y 388, ubicados en la población Purén, de Chillán. Los ocupantes que sean beneficiados con esta transferencia no podrán gravar, vender ni enajenar los terrenos o viviendas dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de la respectiva inscripción del título. c) A la I. Municipalidad de Santa Bárbara, gratuitamente, la parte o cuota que le corresponde al Fisco en la propiedad ubicada en la referida comuna de Santa Bárbara, e inscrita a fojas 520 vuelta, bajo el número 617 del Registro de Propiedad del año 1955 del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles. II.- A los Municipios que se enumeran para ejecutar los actos que se mencionan: a) A la I. Municipalidad de Quilpué para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de Quilpué el predio de su propiedad ubicado en Población El Retiro, lote 373, de dicha localidad, con los siguientes deslindes: al Norte, con lote 344, en 20 metros; al Sur con calle San Enrique en 20 metros; al Oriente con lote 372, en 50 metros, y al Poniente, con calle Esmeralda, en 50 metros para los efectos de que en el mencionado terreno se construya el Cuartel de la Tercera Compañía de Bomberos de Quilpué. Esta donación y transferencia estará exenta de todo gravamen, impuesto o derecho. b) A la I. Municipalidad de Cabrero para ceder a título gratuito a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, el inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Vial sin número. La propiedad que se cede fue adquirida con fondos del ítem 32F y tiene las siguientes dimensiones y deslindes: al Norte, en 48,50 metros, con Avenida Vial; al Sur, en 41 metros, con canal de desagüe de propiedad municipal; al Oriente, en 51,70 metros, con Banco del Estado de Chile y Sucesión Pedro Rebolledo, y al Poniente, en 51,70 metros, con Teodoro Ithurralde. Este inmueble se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad a fojas 100 vuelta, Nº 135, del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 1967. c) A la I. Municipalidad de Talcahuano, para vender directamente a la Compañía General de Electricidad Industrial el predio señalado como lote Nº 2, con una superficie total de 665 metros cuadrados, de la propiedad de su dominio ubicada en calle Colón Nº 876, de Talcahuano, signada con el rol de avalúo de la comuna número 101/8. El precio de venta será el que corresponda al avalúo comercial fijado por la correspondiente Oficina de Retasaciones del Servicio de Impuestos Internos. Como artículo 246, ha consultado el artículo 184, de esa Honorable Cámara, sin enmiendas. En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 247.- Créase el Servicio de Bienestar del Congreso Nacional. Su Reglamento será dictado por una Comisión compuesta de tres Senadores y tres Diputados y seis representantes directos de los personales del Senado, Cámara de Diputados y Biblioteca del Congreso, elegidos en una sola votación por cada uno de dichos Servicios, resultando elegidos quienes obtengan las más altas mayorías. La duración, de este mandato y la renovación de los cargos se determinará igualmente en dicho Reglamento. Esta misma Comisión, tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la administración general, superintendencia, vigilancia, control y juzgamiento de las Cuentas de dicho Servicio y de las personas que tengan a su cargo bienes de la institución. La afiliación al Servicio de Bienestar del Congreso Nacional será voluntaria. Este Servicio estará exento de todo impuesto o contribución, fiscal o municipal, y de cualquiera tasa, contribución o derecho de esta naturaleza por los actos o contratos que ejecute o celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, aun en el caso de que la ley permita u ordene trasladar el impuesto. No regirá para los imponentes del Servicio de Bienestar que se crea por la presente ley lo dispuesto en el artículo 14, letra a), de la ley Nº 16.781." "Articulo 248.- Créanse los siguientes cargos en los Escalafones que se indican del Senado: Escalafón de la Oficina de Informaciones, un Ayudante segundo, con un sueldo unitario anual de Eº 3.888. Escalafón de Tesorería, un Auxiliar, con un sueldo unitario anual de Eº 3.036, y Escalafón de Comedores, un Auxiliar 1° de Cocina y un Auxiliar 29 de Cocina, con un sueldo unitario anual de Eº 1.704 y Eº 1.206, respectivamente. El gasto que signifique la creación de dichos cargos se imputará a los recursos que establece la presente ley. La incorporación de funcionarios del Escalafón Profesional de la Secretaría del Senado en cargos del Escalafón de la Oficina de Informaciones, que se haya efectuado o se efectúe, no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7° de la ley número 12.405, modificado por el artículo 50 de la ley Nº 15.078." "Artículo 249.- Institúyese, en beneficio de los socios activos de la Asociación Postal Telegráfica de Chile, la celebración del "Día del Gremio Postal Telegráfico", el primer sábado de diciembre de cada año. El día señalado anteriormente, el Servicio de Correos y Telégrafos atenderá sólo la correspondencia postal telegráfica urgente, para lo cual la superioridad del Servicio deberá disponer de turnos mínimos de emergencia." A continuación, ha sustituido la denominación "TITULO VI. Del Financiamiento.", por esta otra: "TITULO V. Del Financiamiento y disposiciones tributarias y presupuestarias.". Artículo 287 Ha pasado a ser artículo 250, con las siguientes modificaciones: Nº 1 Ha sido sustituido por el siguiente: "1.Agrégase al artículo 1° el siguiente inciso segundo: "La tasa será del 7% en el caso de las convenciones que deba visar la Corporación del Cobre como requisito previo para su perfeccionamiento, entendiéndose por tanto como presunción de derecho para cada efecto, que la transacción ha sido materializada en Chile.".". Nº 2 Ha sido rechazado. Nº 3 Ha pasado a ser Nº 2, sin modificaciones. Nº 4 Ha sido sustituido por el siguiente, que pasa a ser Nº 3: "3.- Suprímese la letra f) del inciso tercero del artículo 1°, y reemplázase el punto y coma (;) con que termina la letra precedente por un punto (.).". Nº 5 Ha pasado a ser Nº 4, con la sola modificación de reemplazar, en el inciso que se agrega, el porcentaje "20%" por "16%". Nº 6 Ha pasado a ser Nº 5, con la siguiente redacción: "5.- Sustitúyese, en el inciso cuarto que pasa a ser sexto del artículo 1º, el guarismo "20%" por "23%".". En seguida ha intercalado, como Nº 6, el inciso primero del artículo 289 de esa Honorable Cámara, redactando su encabezamiento en los siguientes términos: "6. Agrégase como inciso final del artículo 1°, el siguiente nuevo: "Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero de este artículo y del artículo 52 de la ley Nº 11.256, la cerveza estará afecta al mismo impuesto establecido en la letra k) del artículo 49 de esta ley.".". Nº 8 Ha sido rechazado. Nº 9 Ha pasado a ser Nº 8, sustituyendo los porcentajes "13%", las dos veces que figura, por "10,5%", y el porcentaje "17%" por "13,5%". Nºs 10 y 11 Han pasado a ser números 9 y 10, respectivamente, sin enmiendas. Nº 12 Ha sido rechazado. Nº 13 Ha pasado a ser Nº 11, sin modificaciones. Ha intercalado como Nº 12, el inciso segundo del artículo 289 de esa Honorable Cámara, con la sola modificación de rechazar las palabras "de la ley número 12.120". Nº 14 Ha sido rechazado. Nºs 15 y 16 Han pasado a ser Nºs 13 y 14, respectivamente, sin modificaciones. Ha intercalado como Nºs 15, 16, 17 y 18 los, siguientes, nuevos: "15.- Intercálase, como inciso segundo del artículo 9º, el siguiente, nuevo: "En los casos en que el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile autorice a los viajeros, para sus gastos en el exterior, la adquisición de monedas extranjeras, en cualquiera de las formas indicadas, en cantidades superiores a las que se, otorgan u otorgaren como norma general para ese objeto, el Presidente de la República podrá, por decreto del Ministerio de Hacienda, establecer un impuesto de hasta el 50% del valor de la compra o de la adquisición de la cantidad adicional autorizada."." "16.- Reemplázanse en el inciso segundo que pasa a ser tercero del artículo 9º, las palabras "dentro del límite mencionado en el inciso anterior" por las siguientes: "dentro de los límites mencionados en los incisos anteriores"." "17.Sustitúyese, en la letra a) del artículo 10, el guarismo "26,05%" por "29%".". "18.Sustitúyese en la letra d) del artículo 10, el guarismo "9,50%" por "11%".". Nº 17 Ha sido rechazado. Nº 18 Ha pasado a ser Nº 19, sin modificaciones. Nºs 19 y 20 Han sido rechazados. Nºs 21, 22 y 23 Han pasado a ser Nºs 20, 21 y 22, respectivamente, sin modificaciones. En seguida, ha agregado el siguiente Nº 23, nuevo: "23.- Intercálase, en la letra g), del Nº 1, del artículo 18, entre la palabra "exterior" y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase: ", excepto las exportaciones de la grande y mediana minerías en lingotes, concentrados o mineral".". Como Nº 24, ha consultado el inciso segundo del artículo 307 de esa Honorable Cámara, con la siguiente redacción: "24.- Agrégase, a continuación del Nº 5 del artículo 18, el siguiente Nº 5, bis: "5 bis.- Las observaciones que se realicen entre la Empresa, de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas."." A continuación, ha agregado los siguientes números, nuevos: "25.Agrégase, a continuación del número 10 del artículo 19, el siguiente Nº 10 bis: "10 bis.- Las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean, exclusivamente, instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado' o sociedades constituidas exclusivamente por éstas.".". "26.- Agrégase al artículo 20, el siguiente inciso segundo: "Tratándose de la venta de cobre de la grande y mediana minerías, la Corporación del Cobre recargará el impuesto establecido por esta ley al momento de visar los contratos respectivos."." "27.- Agrégase al inciso primero del artículo 27 la siguiente frase final: "Sin embargo, los contribuyentes autorizados para llevar contabilidad centralizada podrán efectuar el pago en la Tesorería correspondiente al lugar de asiento de la misma."." "28.- Agrégase al artículo 27, el siguiente inciso final, nuevo: "Los impuestos correspondientes a ventas efectuadas o a servicios prestados al Fisco, a las Municipalidades, a las reparticiones o entidades fiscales o semifiscales, a las empresas autónomas del Estado o a aquellas en que el Estado tenga interés o participación, y cuyos precios no se hayan cancelado contra entrega de los bienes o contra prestación de los servicios, serán declarados en la forma prevista en el inciso anterior, pero podrán ser enterados en arcas fiscales a más tardar en el mes siguiente al del pago de la factura respectiva."." "29.- Agrégase al artículo 31, a continuación de las palabras "cualquiera autoridad" la siguiente frase: "diplomática o consular"." "30.- Agrégase al artículo 32, el siguiente inciso segundo: "En el caso de contratos de venta de cobre de la grande y mediana minerías, el Servicio de Impuestos Internos fijará las normas y plazos aplicables a la recepción del impuesto establecido en el inciso segundo del artículo 1° de la presente ley"." Por último, ha agregado los siguientes incisos, nuevos: "Agrégase al final del inciso primero del artículo 93 de la ley Nº 12.861, lo siguiente: "y compraventas y servicios en los casos de venta de cobre en lingotes, concentrados o mineral."." "Reemplázase el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.528, por el siguiente: "Las compras de mercaderías nacionales que efectúen los industriales y comerciantes del departamento de Arica y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en el resto del país estarán exentas del impuesto de compraventa."." "Declárase, para los efectos de la ley Nº 12.120 sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios, que las balas, cartuchos de caza y demás proyectiles no constituyen repuestos ni accesorios de las armas de fuego." "Facúltase al Presidente de la República, para establecer o modificar las normas sobre control de los impuestos contenidos en la ley Nº 12.120. En uso de estas facultades, el Presidente podrá modificar la forma de emisión de comprobantes de boletas o determinar su reemplazo por otro sistema, así como dictar un nuevo Reglamento de Sorteo de Boletas de Compraventas, introduciendo las modificaciones que estime convenientes o estableciendo un nuevo sistema de control." "Facúltase, además, al Presidente de la República para rebajar las tasas de los tributos establecidos en la ley Nº 12.120, si como resultado de las medidas de control el rendimiento efectivo de los mismos lo permite.". Artículo 288 Ha sido rechazado. Artículo 289 Su inciso primero, pasó a ser Nº 6 del artículo 250 y su inciso segundo, Nº 12 del mismo artículo. Artículo 290 Ha pasado a ser artículo 251, redactado en los siguientes términos: "Artículo 251.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.272: a) Sustitúyese en el inciso penúltimo del Nº 14 del artículo 1°, el guarismo "1%" por "2%".". Como letra b), ha consultado el inciso primero del artículo 307 de esa Honorable Cámara, redactado en los siguientes términos: "b) Intercálase, en el Nº 3 del artículo 32, a continuación de "Empresa de los Ferrocarriles del Estado", la frase "Empresa de Comercio Agrícola".". Artículo 291 Ha pasado a ser artículo 252. Ha redactado su encabezamiento en los siguientes términos: "Artículo 252.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.464:". En la letra a), ha agregado, a continuación de las palabras "inciso, primero", estas otras: "del artículo 190". En la letra b), ha intercalado entre la contracción "al" y las palabras "inciso primero", lo siguiente: "citado"; ha agregado una coma (,) a continuación de la expresión "aquellas mercancías que" y ha sustituido la palabra "gravados" por "gravadas". A continuación, ha consultado como letra c), el artículo 292 de esa Honorable Cámara, redactando su encabezamiento en la siguiente forma: "c) Sustitúyense las letras b) y c) de dicho artículo 190, por las siguientes:". Ha agregado, como letra d), el artículo 265 de esa Honorable Cámara, sin enmiendas. En seguida, ha agregado, como incisos segundo y tercero, los artículos 252 y 259 de esa Honorable Cámara, sin modificaciones. Ha consultado como inciso final, el siguiente, nuevo: "No se aplicará el aumento de tasa referido en la letra b) de este artículo a las importaciones que se efectúen en conformidad a la ley Nº 12.858.". Artículo 292 Como se explicó anteriormente, pasó a ser letra c) del artículo 252. Artículo 293 Ha pasado a ser artículo 253, sin enmiendas. En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 254.- Las empresas afectas a la ley Nº 16.624 estarán obligadas a efectuar depósitos previos por las importaciones de bienes operacionales que efectúen en conformidad a las normas generales impartidas o que imparta el Banco Central de Chile. Estos fondos permanecerán en una cuenta especial y sólo podrá girarse contra ellos para los fines indicados en el inciso siguiente,' sin perjuicio de su oportuna devolución al importador que corresponda. Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a. un año plazo y al 6% de interés y al Banco. Central de Chile para emitirlos y descontarlos hasta por el 80% del monto a que asciendan los depósitos consignados en la cuenta especial referida en el inciso anterior." "Artículo 255.- Destínase a financiar la presente ley, la diferencia de ingresos que se producirá como consecuencia de haberse consultado en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación un cambio de Eº 6,1 por dólar." Artículo 294 Ha pasado a ser artículo 256. Ha agregado, en el último inciso, en punto seguido (.), la siguiente frase final: "En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción.". Como inciso final, ha consultado el artículo 295 de esa Honorable Cámara, sustituyendo las palabras "el artículo anterior" por "este artículo". Artículo 295 Como se explicó anteriormente, pasó a ser inciso final del artículo 256. Artículo 296 Ha pasado a ser artículo 257. Ha reemplazado la referencia al artículo "294" por otra al artículo 256. Artículo 297 Ha pasado a ser artículo 258. Ha intercalado, como inciso tercero, nuevo, el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para suspender o no aplicar el empréstito contemplado en los artículos anteriores o rebajar total o parcialmente sus montos o tasas, ya sea respectó de uno, varios o todos los impuestos que sirven de base para dicho empréstito." El inciso tercero ha pasado a ser inciso cuarto, sin modificaciones. Artículo 298 Ha pasado a ser artículo 259. Ha agregado, como inciso final, el siguiente, nuevo: "Esta revalorización no afectará a los derechos de participación en las utilidades que corresponden a los obreros y empleados.". Artículos 299 y 300 Han sido rechazados. Artículo 301 Ha pasado a ser artículo 260, sin enmiendas. Artículo 302 Ha sido rechazado. Artículo 303 Ha pasado a ser artículo 261. Ha consultado como incisos séptimo y octavo, los siguientes, nuevos: "La Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, en un plazo no superior a dos años, a contar de la publicación de la presente ley, deberá fijar a todas las compañías distribuidoras de gas licuado del país, la utilización de un sistema uniforme de válvulas y conexiones en los artefactos que funcionen con ese combustible. En ningún caso, los gastos que origine lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo de los usuarios. El Ministerio del Interior fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y sancionará su infracción con una multa de 10 sueldos vitales mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.". Artículo 304 Ha pasado a ser artículo 262. Ha agregado, como inciso tercero, el siguiente, nuevo: "El recargo de la primera cuota del impuesto adicional," contemplado en el artículo 99 de la ley N"9 16.250, que se aplicará en el año tributario 1968, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 16.773, se pagará, sin intereses ni recargos, conjuntamente con la tercera cuota, por los contribuyentes a que se refiere el Nº 1 del artículo 67 de la ley de la Renta, cuyos balances anuales terminaron en el mes de octubre de 1967.". En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 263. "Artículo 263.- Reemplázase el inciso final del artículo 4º de la ley Nº 11.741, de 28 de diciembre de 1954, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 16.723, de 13 de diciembre de 1967, por el siguiente: "Independientemente de los impuestos anteriores se aplicará uno extraordinario de Eº 0,20 por paquete de cigarrillos.". De la suma que debe percibir el Ministerio de Obras Públicas y Transportes durante el presente año, en conformidad a. lo señalado en el inciso primero de este artículo y de acuerdo con la distribución estipulada en la ley Nº 16.723, artículo 14, la proporción que le corresponda a la provincia de Aconcagua la aportará a la Municipalidad de Los Andes para que, en conjunto con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º, letra b) de la ley Nº 16.440, y la proporción que corresponda al departamento de Illapel, se aportará a la Municipalidad de Salamanca.". Como artículo 264 ha consultado el artículo 80 sin enmiendas. Artículo 305 Como se dijo, pasó a ser inciso primero del artículo 138. Artículo 306 Ha sido rechazado. Artículo 307 Como se explicó, su inciso primero pasó a ser letra b) del artículo 251. Su inciso segundo pasó a ser Nº 24 del artículo 250. A continuación, ha rechazado la denominación "TITULO VII" y el epígrafe "Disposiciones presupuestarias y de Tesorería.". Artículo 308 Ha pasado a ser artículo 265. Ha sustituido las cantidades que se indican y que figuran en la columna "Moneda Nacional Eº" por las siguientes: MONEDA NACIONAL (IMAGEN 5462) Ha sustituido las cantidades que se indican, y que figuran en la columna "Moneda Extranjera convertida a dólares US$", por las siguientes: MONEDA EXTRANJERA (IMAGEN 5462) Artículo 309 Ha pasado a ser artículo 266. Ha sustituido la referencia al artículo “52" por otra al artículo 269. A continuación, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 267. "Artículo 267.- La Contraloría General de la República deberá llevar un registro permanente y diario de todas las obligaciones del Fisco con terceros y de éstos con aquél, y de la deuda, pública interna y externa, directa e indirecta, con y sin garantía del Estado.". En seguida, como artículo 268, ha consultado las disposiciones del artículo 52 de esa Honorable Cámara, concebido en los siguientes términos: "Artículo 268.El Presidente de la República entregara en el año 1968 las siguientes cantidades a los Servicios e instituciones que se indican, con el objeto de que den cumplimiento a las disposiciones de la presente ley: CANTIDADES DEL AÑO 1968 (IMAGEN 5463) Al personal de la Empresa Marítima del Estado, sujeto a Convenio, se le aplicará el Título del Sector Privado. Los aportas establecidos para las Universidades de Concepción y Austral de Chile servirán para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y para pagar la extensión horaria de los profesores funcionarios afectos a la ley número 15.076, que se desempeñen en régimen de jornada completa. Declárase que la Universidad de Concepción puede girar, con cargo a los fondos que le corresponden de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 de la ley 11.575 y 27 de la ley 11.828, modificado por la ley 16.425, las cantidades que le permitan financiar el mayor gasto que significará la extensión horaria cuando ella se conceda con fines deinvestigación o de docencia a los profesionales funcionarios no afectos a la ley 15.076.". Artículos 310 y 311 Han sido rechazados. Artículo 312 Como se explicó en su oportunidad, pasó a ser artículo 28. Artículo 313 Ha pasado a ser artículo 269, sin enmiendas. Artículo 314 Como se explicó oportunamente, pasó a ser artículo 76. Artículo 315 Como se explicó anteriormente, pasó a ser artículo 62. Artículo 316 Ha sido rechazado. Artículo 317 Ha pasado a ser artículo 270, sin modificaciones. Artículo 318 Como se explicó en su oportunidad, pasó a ser letra c) del artículo 18. Artículos 319 y 320 Han sido rechazados. Artículo 321 Ha pasado a ser artículo 271. Ha agregado la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) por una coma (,) : "con excepción del aporte de empleados y obreros que contempla su letra c).". En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 272. "Artículo 272.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.773, de 23 de marzo de 1968: a) Suprímese en el inciso segundo de la letra d) del artículo 3° la frase: "sólo respecto de aquellas sociedades que tenían más de quince accionistas a la fecha del último cierre del Registro anterior al Balance que sirve de base para la valorización de sus acciones, y"; b) Sustitúyese en la letra c) del artículo 5º a continuación de las palabras "Banco del Estado de Chile" la conjunción "y" por una coma (,); c) Sustituyese el punto aparte dé la letra c) del artículo 5º por una coma, agregando las expresiones: "los depósitos en cuenta de ahorro efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo en conformidad al D.F.L. Nº 205, de 1960, los créditos hipotecarios otorgados por dichas Asociaciones y adquiridos por terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y pagarés emitidos por la Caja Central en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 de dicho decreto con fuerza de ley y las cuotas de ahorro para la vivienda hechos en conformidad al D.F.L. Nº 2, de 1959.". Los contribuyentes que a la fecha de la publicación de la presente ley hubieran presentado sus declaraciones de renta mínima presunta establecida por la ley Nº 16.773 de acuerdo a las normas que originalmente contenía dicha ley en el inciso 2º de la letra d) de su artículo 3º, podrán rectificar tales declaraciones ajustándose a lo dispuesto en la letra a) de este artículo de la presente ley; esta rectificación deberá hacerse dentro de los plazos señalados por el artículo 126 del Código Tributario.". Ha agregado como artículo 273 el siguiente, en cuyas letras a), b) y e) se han consultado las ideas contenidas en los artículos 283, 284 y 254, de esa Honorable Cámara, respectivamente: "Artículo 273.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 1943, y sus modificaciones posteriores, y en general' de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies: a) Un gabinete de física "PHYWE", colección fundamental, compuesto de 471 elementos, y un gabinete, de química "PHYWE", colección media "Mc", compuesto de 566 elementos, incluso sus manuales de instrucciones; destinadas al uso exclusivo del Colegio Italiano Santa Ana, de Arica; b) Un sillón dental Op. Scandinavia y una unidad dental Prodenta, al Sindicato Profesional Braden Copper Co., Centro Trabajo Rancagua; c) Un furgón mortuorio, de procedencia norteamericana, destinado a la Sociedad de Socorros Mutuos Andrés Bello, de Linares; d) Un automóvil Opel, tipo RecordCaravan 1900, con 5 puertas, color beigearena, Chasis Nº 674.094.378, motor Nº 19S0149.942, peso app. 1.100 Kgs.; una caja de piezas de repuesto; un proyector de diapositivas con 40 chasis para placas, fabricación Lietz; una grabadora fabricación Uher con micrófono Dual así como un tocadiscos con mezclador, 12 cintas y unos discos; una máquina de fotografiar Optima fabricación Agfa; 2 instrumentos para leer para ciegos para biblioteca acústica, fabricación suiza y una máquina de escribir para ciegos fabricación Olympia, especies que han sido donadas para los templos de la Iglesia de Dios en Santiago de Chile y consignadas al Reverendo Alberto Küpfer, y e) Las internaciones de los elementos destinados a las construcciones y habilitaciones que les corresponda efectuar a las Sociedades Constructoras de Establecimientos Hospitalarios S. A. y Educacionales S. A. Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. Libérase a los espectáculos presentados o contratados por la Universidad de Chile de Antofagasta y programados en el teatro que dicha Universidad posee en esa ciudad de los impuestos establecidos en las leyes Nºs. 5.172, de 13 de diciembre de 1933 y sus modificaciones posteriores; 14.171, artículo 30, y 12.120, título II.". Artículo 322 Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser artículo 142. Artículo 323 Ha pasado a ser artículo 274, sin modificaciones. Artículo 324 Como se dijo oportunamente, pasó a ser Nº 10 del artículo 225. Artículo 325 Ha pasado a ser artículo 275, sin modificaciones. Ha agregado, a continuación, los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 276.- Reemplázase el número 1 del inciso décimo del artículo 35 de la ley Nº 13.039, cuyo texto actual fue aprobado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617 y sus modificaciones, por el siguiente: "Nº 1.El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$ 2.000 respecto de aquellos residentes que tengan una permanencia de 2 a 5 años en la zona, y de US$ 2.500 respecto de aquellos residentes que tengan 5 ó más años de permanencia en la zona. Para el sólo efecto de los valores referidos se admitirá una rebaja del 10% a todo vehículo por cada año de permanencia en la zona, contado desde la fecha de su importación, con un máximo de 20%, y"." "Artículo 277.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 16.433, por el siguiente: "El producto de este impuesto se depositará en cuenta especial, centralizada en la Tesorería Provincial de Coquimbo, y se entregará a la" Universidad de Chile para que lo destine al funcionamiento de actividades docentes y de extensión musical a través del Conservatorio Regional, dependiente del Centro Universitario de La Serena."." "Artículo 278.- En las Comunas de Valparaíso y Viña del Mar la tasa parcial del Impuesto Territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la siguiente forma: un once por mil de exclusivo beneficio fiscal, y un dos por mil de exclusivo beneficio de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar. Dicha Empresa sólo podrá invertir el referido dos por mil en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües en la Comuna de Valparaíso y Viña del Mar, sin deducciones de ninguna especie para el pago de sueldos, salarios, honorarios, etc., en favor de los servidores de la Empresa y él se cobrará y percibirá en favor de la misma Empresa en la forma establecida para la participación Municipal del Impuesto Territorial en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley Nº 15.021." "Artículo 279.- Las alzas de precios de las mercaderías, artículos de consumo, servicios y de cualquier producto, que se decreten a contar del 1° de enero de 1968 no podrán ser superiores al 15% del valor o precio vigente al 31 de diciembre de 1967. Toda alza superior a este porcentaje será nula y la Contraloría General de la República no podrá cursar los decretos que vulneren lo establecido en el inciso anterior." "Artículo 280.- Los documentos que suscriba el Presidente de la República o sus Ministros de Estado y en los que se comprometa internacionalmente la dirección general de la política económica, monetaria o financiera del Estado, como las "cartas de intención" que se intercambien con el Fondo Monetario Internacional u otras análogas o similares, requerirán para su validez de la aprobación previa del Senado de la República." "Artículo 281.- Elimínase en el artículo 63 letra e) de la ley Nº 16.742 la fra"como, asimismo, los derechos correspondientes a las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y demás actuaciones que realicen en los Conservadores de Bienes Raíces"." "Artículo 282.- Modifícanse los ítem que se indican de la Ley de Presupuestos vigente: 1. Rebájase la cantidad asignada al ítem 05/01/01.016 de Eº 1.590.000 a Eº 340.000 y suprímese el inciso segundo de la glosa de este ítem; 2.- Rebájase la cantidad asignada al ítem 05/02/01.016 de Eº 10.262.144 a Eº 802.144 y suprímese el inciso segundo de la glosa de este ítem, y 3.- Créase en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del año 1968 de la Dirección General de Obras Públicas el ítem 12/02/01.028 Transferencias a personas con la suma de Eº 50.000 que se traspasa al ítem 12/02/01.026. Declárase que los fondos consultados en el Nº 18 del artículo 270 de la presente ley, en el ítem 10/01/01.030/002, y, en cuanto corresponda en el ítem 10/01/01/ 030/001 de la ley Nº 16.735 de presupuestos de la Nación se destinarán por el Consejo General al pago de las remuneraciones del personal del Colegio de Abogados en todo el país, oyendo a las Mesas Directivas de los Consejos Provinciales, con sujeción a lo dispuesto en las glosas respectivas de dichos ítem y sin que rija el artículo 20 de la ley Nº 7.295.". "Artículo 283.- A contar del 1º de enero de 1968, los Profesores de la Escuela Primaria Anexa al Liceo "Manuel de Salas", de la Universidad de Chile, no remunerados por horas de clases, quedarán sujetos, exclusivamente, al sistema de remuneraciones y trabajo de los Profesores Grado 11º de las Escuelas Especiales Experimentales del Ministerio de Educación Pública. El personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y del Liceo Experimental "Manuel de Salas", que a la fecha de la dictación de la presente ley tengan 35 ó más años de servicios, tendrá derecho a percibir el desahucio en el pleno ejercicio de sus funciones.". "Artículo 284.- Créase una persona autónoma de derecho público, no integrante de la administración del Estado, denominada "CORPORACION DE LOS JARDINES INFANTILES" que tendrá a su cargo la dirección de todas las actividades encaminadas al establecimiento de Jardines Infantiles y de cuanto se refiera al funcionamiento de los mismos." "Artículo 285.- Se entiende por "Jardín Infantil", para los fines de esta ley, al establecimiento o institución que reciba durante el día al niño de 0 a 6 años de edad, proporcionándole atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a la edad del niño y atención médico sanitaria." "Artículo 286.- La Corporación estará integrada por el Consejo Superior, el Comité Técnico y la Secretaría Ejecutiva." "Artículo 287.- Será Presidente de la Corporación y su representante legal el Subsecretario del Ministerio de Educación. Le corresponderá presidir el Consejo Superior y el Comité Técnico, pudiendo integrar, cuando lo estime del caso, cualquiera de los demás organismos de la Corporación. "Artículo 288.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Superior estará integrado por: 1 Representante de la Dirección de Educación Primaria y Normal; 1 Representante de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional; 1 Representante del Consejo Nacional de Menores; 1 Representante de la Superintendencia de Educación; 1 Representante de la Central Única de Trabajadores, y 1 Representante de la Unión de Mujeres." "Artículo 289.- El Comité Técnico estará formado por: La Directora de la Escuela de Educadores de Párvulos de la Universidad de Chile; Un profesor de la Cátedra de Pediatría designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile; Un representante del Colegio de Asistentes Sociales, y Un representante de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionanales." "Artículo 290.- La Secretaria Ejecutiva deberá tener título universitario expedido por la Universidad de Chile y será designada por el Consejo Superior constituido en Pleno con el Comité Técnico de una terna propuesta por el Presidente de la Corporación. La Secretaria Ejecutiva ejercerá las funciones de Secretaria del Consejo, Superior y del Comité Técnico y ejercerá la dirección administrativa de los servicios de la Corporación." "Artículo 291.- El Comité Técnico ejercerá la Superintendencia administrativa y técnica de todos los Jardines Infantiles que se formen en virtud de las disposiciones de esta ley y velará porque se observen las regulaciones que ella misma impone respecto de los demás establecimientos de esta misma índole." "Artículo 292.- El Consejo Superior deberá estudiar el establecimiento en las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Primaria, de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional y del Consejo Nacional de Menores de los cursos especializados para preparar el personal que requiera la atención del párvulo en las localidades y actividades en que técnicamente aquéllos se consideren indispensables. Los planes y programas respectivos serán elaborados por el Comité Técnico y propuestos para su consideración y aprobación a] Consejo Superior." "Artículo 293.- La Corporación, en el plazo de seis meses, aprobará, previa intervención de su Comité Técnico, un plan general de creación de Jardines Infantiles a través del territorio nacional, ya sea como anexo de organismos fiscales, sean éstos educacionales o de otra índole, como de establecimientos independientes." "Artículo 294.- Los Jardines infantiles privados estarán dirigidos por una Educadora de Párvulos o una Maestra Parvularia. En este último caso, será requisito esencial haber completado los cursos a que se refiere el artículo 292." "Artículo 295.- La Corporación de los Jardines Infantiles se financiará con los siguientes recursos: Con el rendimiento del impuesto establecido en el artículo siguiente; Con el rendimiento del impuesto establecido en el artículo 297; Con legados y donaciones que se le hicieren y las herencias que se le dejaren. Estas donaciones no estarán sujetas para su validez al trámite de insinuaciones, cualquiera que fuere su cesantía, y Con ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios." "Artículo 296.- Las Municipalidades no podrán otorgar patentes a vehículos motorizados si sus usuarios no acreditan, previamente, encontrarse asegurados contra daños a terceros en los términos, monto y condiciones que indique el Reglamento que dictará el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días. Las pólizas de seguro referidas en el inciso anterior estarán gravadas con un impuesto único de Eº 30, si se trata de vehículos de cuatro ruedas o más y de Eº 10 los demás. Estos impuestos se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que varíe e] sueldo vital mensual para los empleados de la industria y el comercio del departamento de Santiago. El rendimiento del impuesto que se establece en el inciso anterior se contabilizará en una Cuenta Especial en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación, que se denominará "Impuesto seguro vehículos motorizados pro Guarderías Infantiles". Los fondos que se recauden en esta Cuenta no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. Para los efectos de esta ley, el Presupuesto