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- rdf:value = " 9.-LIMITE MÁXIMO DE REAJUSTABILIDAD A LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN PARA COMPRA DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto que establece un límite máximo de reajustabilidad a los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción para compra de maquinarias agrícolas.
Está impreso en el boletín Nº 10.873S.
En votación las modificaciones del Senado.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite señor Presidente? Solamente habría que exceptuar el artículo 6° nuevo, que se refiere al decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, que habría que leer para después votarlo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría oposición de Su Señoría para exceptuarlo de la votación conjunta?
El señor ACEVEDO.-
Sólo el artículo 6°, nuevo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones del Senado, con excepción del artículo 6°, nuevo, que se votaría aparte.
¿Habría acuerdo para operar en este sentido?
-Acordado.
El señor DAIBER.-
No, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Daiber, hubo una petición en el sentido de que se aprobaran todas las modificaciones del Senado, con excepción del artículo 6°, nuevo, que se votará aparte.
El señor DAIBER.-
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Pero, señor Diputado, cuando solicité el acuerdo...
El señor DAIBER.-
Es que Su Señoría mira para los lados nada más y no hacia el frente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ruego a Su Señoría tenga la bondad de dispensar a la Mesa por este error.
El señor ACEVEDO.-
Si el colega Lavandero estaba de acuerdo con que se excluyera el artículo 6°...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Entonces se dará por aprobada la modificación del artículo único.
El señor ACEVEDO.-
Exactamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Las demás son artículos nuevos, a partir del final de la primera página del boletín.
Si le parece a la Cámara, se darán por aprobados los artículos nuevos, con excepción del artículo 6°.
El señor MONCKEBERG.-
Exactamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo? Señor Daiber, estoy mirando a Su Señoría. ¿Habría acuerdo?
-Acordado.
En votación el artículo 6°, nuevo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, pido que se lean las disposiciones que cita ese artículo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Secretario va a leer esas disposiciones accediendo a lo solicitado por el señor Diputado.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
El artículo 13 del D.F.L. 211, cuyos incisos...
El señor ACEVEDO.-
¿De qué trata en general?
El señor KAEMPFE (Secretario).-
En general, fija normas por las cuales se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, deroga diversas disposiciones relacionadas con la misma entidad y otra que creó la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, introduce algunas modificaciones a la planta orgánica de estos servicios ...
El señor PARETO.-
En el fondo ¿qué dice la disposición?
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Iba a leerla, señor Diputado.
El artículo 13 del D.F.L. 211, dice: "Los sueldos del personal de la Corporación serán fijados por el Presidente de la República, a propuesta del Vicepresidente y previo acuerdo del Consejo de la entidad.
"Para estos efectos, antes de 1º de noviembre de cada año, el Vicepresidente citará al Consejo a una sesión especial, en la que propondrá la Planta de Cargos con los sueldos asignados a estos. El Consejo podrá introducir a la planta las innovaciones que estime convenientes, con el voto conforme de los 2/3 de los Consejeros en ejercicio.
"La proposición del Vicepresidente se entenderá tácitamente aprobada por el Consejo cuando éste no haya reunido el quórum legal para sesionar en segunda citación o la mayoría especial referida en el inciso precedente para introducirle innovaciones.
"El Vicepresidente deberá someter la planta, sancionada por el Consejo, al Presidente de la República antes del 15 de noviembre del año anterior a aquél en que deba empezar a regir.
"El Presidente de la República se pronunciará sobre la planta, por medio de un decreto supremo que deberá dictarse antes del 15 de diciembre del año anterior a aquel en que la planta deba regir. Si dicho decreto supremo no fuere dictado en la oportunidad antes señalada, la Corporación podrá proceder a pagar las rentas correspondientes al mes de enero y siguientes del año en que deba empezar a regir la planta, sobre la base de las rentas percibidas en años inmediatamente anterior."
De este artículo 13, se derogan los incisos primero, cuarto y quinto.
También se derogan los números 3, 4 y 5 del artículo 16.
El artículo 16 dice: "Para determinar las rentas que corresponderán a los diversos cargos de la planta, se aplicarán las siguientes normas:"
Específicamente el número 3 dice: "Los sueldos del personal Directivo, Profesional y Técnico serán fijados por el Presidente de la República, con arreglo al procedimiento que señala el artículo 13. Los sueldos del personal Administrativo y de Servicio, fijados en la forma que establece el artículo 13, serán los mismos que rijan para los empleados de igual carácter de la Administración Civil Fiscal, de acuerdos con la categoría o grado que se les asigne en la planta."
El número 5 dice: "El Presupuesto anual de la Corporación deberá consultar las sumas necesarias para el pago de la, asignación señalada en el Nº 4. Dicha asignación no constituye gratificación, ni tendrá el carácter de sueldo para fines previsionales."
Se deroga también el inciso primero del artículo 17, que dice: "Fuera de los sueldos y de la asignación a que se refiere el Nº 4 del artículo 16, el personal que figure en la planta de la Corporación no tendrá derecho a ningún otro emolumento, excepto las remuneraciones que le correspondan por concepto de horas extraordinarias y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona, asignación de traslado y las derivadas del ejercicio de cargos en Consejos de Administración y los reajustes que determinen leyes generales o especiales. Estos reajustes, salvo el de la renta máxima establecida en el artículo lº del decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1960, no se aplicarán al personal Directivo, Profesional y Técnico, a menos que la ley les incluya expresamente."
El señor CLAVEL.-
¡Está bueno!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, ¿todavía requiere más información o es suficiente lo que ha leído el señor Secretario?
El señor CLAVEL.-
Suficiente. Ha sido exagerada la explicación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación el artículo 6º, nuevo.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación del Senado.
-Acordado.
La Cámara acuerda rechazarla.
Si le parece a la Sala, el resto de las modificaciones se darán por aprobadas.
-Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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