-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613474/seccion/akn613474-ds20-ds33-ds56-ds57
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613474/seccion/entitySTC8QSU4
- dc:title = "APLICACION DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO AL PERSONAL DE LA PLANTA AUXILIAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionAntecedente
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4460
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1499
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1964
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2441
- rdf:value = " El señor KAEMPFE (Secretario).-
Las señoras Retamal y Paluz y el señor Ruiz-Esquide, han formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Introdúcense las siguientes modificaciones al Libro Primero de la ley Nº 11.256 de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificada por el D. F. L. Nº 8, de 15 de abril de 1968:
a) Agrégase al artículo 131, como inciso final, el siguiente: "Tampoco quedarán sujetas a las limitaciones a que se refiere este artículo las patentes que las municipalidades otorguen para el expendio de bebidas en las concesiones de "buffet", fuente de soda o restaurante que se instalen en las estaciones ferroviarias. El concesionario que solicite la respectiva patente deberá presentar con su solicitud una copia autorizada del decreto o contrato en virtud del cual se le haya otorgado la concesión por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. La patente se otorgará a nombre del concesionario por el término de la respectiva concesión y será directamente responsable de ella para todos los efectos legales no pudiendo cederla o transferirla a ningún título. Expirada la concesión para explotar el "buffet", fuente de soda o restaurante caducará la patente; y,
b) Agréguese, como inciso final, al artículo 178, el siguiente: Lo dispuesto en este artículo no será inconveniente para que las municipalidades puedan otorgar las patentes a que se refiere el inciso final del artículo 131 de la presente ley."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613474/seccion/akn613474-ds20-ds33-ds56
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613474