" 8.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES ACEVEDO, BASSO Y OLAVE \n\"Honorable C\u00E1mara: \nArt\u00EDculo 1\u00BA Modif\u00EDcase, en la forma que se indica a continuaci\u00F3n la Ley N\u00BA 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la Rep\u00FAblica. \na) En el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 3\u00BA agr\u00E9gase despu\u00E9s de la palabra \"Transitorias\", las siguientes: \"y los que se desempe\u00F1en en empresas municipales, siempre que no sean aut\u00F3nomas ni se rijan por leyes especiales; \nEn el inciso 2?, despu\u00E9s del punto aparte, substituy\u00E9ndolo por la coma, agr\u00E9gase la siguiente frase: \"o a la empresa en donde presten sus servicios\"; \nb)\tEn el art\u00EDculo 10 agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n del punto final, substituy\u00E9ndolo por una coma, la siguiente frase: \"o que requieran conocimientos especiales de alguna ciencia o arte\"; \nEn el art\u00EDculo 14 substit\u00FAyese la frase que dice \"en las Municipalidades que tuvieren organizados estos servicios o que los organizaren en el futuro\", por la siguiente: \"y los Directores de los Departamentos organizados en las Municipalidades o que los organicen en el futuro\"; \nModif\u00EDquese en la siguiente forma el art\u00EDculo 27; \n1. Substituyese la Escala de Sueldos del inciso 1\u00BA, por la siguiente: \nEscala de sueldos para Empleados Administrativos : \n \nSUELDO MENSUAL \n \n2.En el inciso 3\u00BA, modificado por el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 13.552 del 10 de octubre de 1969, supr\u00EDmese la frase que dice: Abogado, Ingeniero, Arquitecto, M\u00E9dico Veterinario, Constructor Civil, Pr\u00E1ctico Agr\u00EDcola, Contador, Qu\u00EDmico Farmac\u00E9utico, Visitadora Social o M\u00E9dico Cirujano a cargo de los Departamentos psicot\u00E9cnicos\", y las comas que la anteceden y preceden. \n3. En el inciso 4\u00BA substituyese el guarismo: \"50%\", por \"60%\". \n4\u00BA. Derog\u00FAese el inciso final. \ne) En el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 28, der\u00F3guese la frase que dice: \"O del jefe de la repartici\u00F3n respectiva\"; y agr\u00E9guesela continuaci\u00F3n del punto aparte que se substituye por una coma, las siguientes frases\" \"el que indicar\u00E1 su monto; y siempre que tales trabajos sean ajenos a las funciones propias del cargo y que se desempe\u00F1en fuera del horario establecido\". \nEl inciso final substituyese por los siguientes : \n\"Los trabajos extraordinarios efectuados de noche o en d\u00EDas festivos dar\u00E1n derecho a los beneficios establecidos en el art\u00EDculo 79 del D.F.L. N\u00BA 338 del a\u00F1o 1960\". \n\"Las horas extraordinarias se regir\u00E1n por las disposiciones del C\u00F3digo del Trabajo, vigentes para los Empleados Particulares\". \nAgr\u00E9gase al inciso 3\u00BA del art\u00EDculo 30, a continuaci\u00F3n del punto, la siguiente frase: \"La fusi\u00F3n o supresi\u00F3n de cargos s\u00F3lo ser\u00E1 procedente cuando se comprueben razones de econom\u00EDa calificada por la totalidad de los Regidores en ejercicio\". \nSubstit\u00FAyese el art\u00EDculo 32 por el siguiente: El sueldo m\u00EDnimo mensual de los empleados municipales ser\u00E1 el correspondiente al sueldo vital Escala A del Departamento de Santiago\". \nh) Sustit\u00FAyense los incisos primero, segundo y tercero del art\u00EDculo 33, por el siguiente: \"Los sueldos de los empleados municipales contemplados en la Escala del art\u00EDculo 27 ser\u00E1n reajustados anualmente, en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos de los funcionarios de la Administraci\u00F3n Civil del Estado\". \ni) Der\u00F3gase el art\u00EDculo 34. \nj) En el art\u00EDculo 35, substit\u00FAyese en el inciso 1\u00BA los signos $ por E\u00BA. \nInterc\u00E1lase en el inciso \u00FAltimo, entre las palabras \"correspondiente al nuevo porcentaje\" y \"podr\u00E1 la Municipalidad mantener\", la siguiente frase: \"o si excediere en el correspondiente porcentaje, con motivo de la aplicaci\u00F3n de reajustes establecidos para los sueldos y leyes especiales\". \nPara los efectos del c\u00E1lculo porcentual a invertir en sueldos, se considerar\u00E1n los ingresos ordinarios; y de los Ingresos Extraordinarios los de car\u00E1cter permanente. \nAgr\u00E9guese al mismo art\u00EDculo el siguiente inciso final: \"mientras las municipalidades no se encuadren en el correspondiente porcentaje, no podr\u00E1n aumentar voluntariamente los sueldos de sus empleados ni crear nuevos cargos, ni proveer las vacantes que se produzcan en los dos \u00FAltimos grados contemplados en su planta\". \nk) Substit\u00FAyese el inciso 1\u00BA de la letra a) del art\u00EDculo 41 por el siguiente: \"Licencias por enfermedad, en la misma forma y condiciones establecidas para los empleados de la Administraci\u00F3n Civil del Estado, en su Estatuto Administrativo\". \n1) Agr\u00E9gase a la letra d) del art\u00EDculo 41 el siguiente inciso final: \"las normas sobre feriado progresivo contenidas en el art\u00EDculo 158 del C\u00F3digo del Trabajo, modificado por las leyes N\u00BAs. 15.475, 16.424; ser\u00E1n aplicables a los funcionarios municipales, incluy\u00E9ndose los pertenecientes a las municipalidades de Magallanes, Ais\u00E9n, Chilo\u00E9, Tarapac\u00E1, Antofagasta, Atacama e Isla de Pascua\". \nm) Agr\u00E9gase a la letra \u00F3) del art\u00EDculo 41, substituyendo el punto por una coma, los siguientes: \"Salvo que el funcionario cumpla una comisi\u00F3n de servicio o se ausente para concurrir a cursos de perfeccionamiento o gozando de una beca, en cuyo caso la licencia ser\u00E1 con goce de sueldo. Al t\u00E9rmino de la beca, o del curso, deber\u00E1 reintegrarse a su cargo municipal, por un per\u00EDodo no inferior a dos a\u00F1os, para cuyo efecto rendir\u00E1 una fianza antes de ausentarse al extranjero\". \nn) Supr\u00EDmese del art\u00EDculo 44 la palabra \"no\", y usada entre los vocablos \"otros\" y \"tendr\u00E1n\". \n\u00F1) Der\u00F3guense los incisos 2\u00BA, 3\u00B0 y 4\u00BA del art\u00EDculo 47 y en el inciso 1\u00BA las frases que siguen a las palabras \"pensiones de jubilaci\u00F3n, de retiro y montep\u00EDos municipales\" y agr\u00E9guese: \"solamente en los dos \u00FAltimos grados de la Planta, los que tendr\u00E1n derecho a que se calcule su pensi\u00F3n con la mejora que pueda corresponderle, despu\u00E9s de cuatro a\u00F1os de su reincorporaci\u00F3n\". \no) En el art\u00EDculo 3\u00BA transitorio interc\u00E1lase, a continuaci\u00F3n de las palabras iniciales que dicen: \"en la Municipalidad de Santiago, Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar\", la siguiente frase: \"y en aquellas cuyos ingresos efectivos anuales sean superiores a 600 sueldos vitales anuales\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA.Substituyese en el art\u00EDculo 99 de la ley N\u00BA 11.860, sobre Organizaci\u00F3n y Atribuciones de las Municipalidades, por el siguiente: \n\"En las municipalidades cabeceras de provincias y en aquellas cuyos ingresos efectivos anuales sean superiores a 1.000 sueldos vitales anuales, los Secretarios Municipales y los Jefes de Oficina, deber\u00E1n asistir a las Sesiones de la Corporaci\u00F3n con derecho a voz pero sin voto\". \nArt\u00EDculo 3\u00B0.Los funcionarios municipales tendr\u00E1n derecho a los beneficios establecidos en los art\u00EDculos 75, 76 y 77 del D.F.L. 338, del a\u00F1o 1960, sobre asignaci\u00F3n de gasto de movilizaci\u00F3n, de m\u00E1quina y p\u00E9rdida de caja\". \nArt\u00EDculo 49.Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 84 de la ley N\u00BA 16.406; el siguiente inciso 2\u00BA: \n\"Del mismo beneficio establecido en el inciso anterior, gozar\u00E1n los empleados y obreros de las municipalidades que se desempe\u00F1an con el sistema de jornada \u00FAnica o continuada de trabajo. Y manteniendo un horario de trabajo para los empleados no afectos a las leyes N\u00BAs. 16.464 art\u00EDculo 71 y 16.587art\u00EDculo 9\u00BA, de lunes a viernes. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.Autor\u00EDzase a las municipalidades para organizar Departamentos de Bienestar para sus empleados y obreros activos y jubilados, pudiendo consultar en sus plantas de empleados los cargos necesarios a este objetivo o contratarlos a honorarios con cargo a los fondos especiales consultados en los Presupuestos. \nLas municipalidades podr\u00E1n celebrar convenios con las respectivas Cajas de Previsi\u00F3n, con el Servicio Nacional de Salud, con el Servicio M\u00E9dico Nacional de Empleados, con las correspondientes asociaciones de empleados o Uni\u00F3n de Obreros, o con Cl\u00EDnicas u Hospitales particulares destinados a coordinar el trabajo de los Departamentos de Bienestar con esas instituciones, comprometiendo los fondos destinados en los Presupuestos a los fines indicados en el presente art\u00EDculo. \nDos o m\u00E1s municipalidades podr\u00E1n establecer en conjunto con los servicios de Bienestar para su personal, siguiendo el procedimietno establecido en el art\u00EDculo \n56 de la ley N\u00BA 11.860, sobre Organizaci\u00F3n y Atribuciones de las Municipalidades, modificado por el art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 16.627, del 13 de mayo de 1967. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.Supr\u00EDmese en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 15.451, las siguientes palabras: \"del a\u00F1o 1962 \"y\" conforme al monto vigente al 31 de diciembre de 1962\". \nArt\u00EDculo 7\u00BA.Substit\u00FAyese en el inciso 3\u00BA del art\u00EDculo 37 de la ley N\u00BA 16.250, de 21 de abril de 1965, por el siguiente: \n\"Agr\u00E9gase en el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 37 de la ley N\u00BA 16.250, de 21 de abril de 1965, despu\u00E9s de la coma en la palabra \"Municipalidades\", la siguiente frase: \"y las concurrencias que les corresponde en las jubilaciones por aplicaci\u00F3n de la ley N\u00BA 6.708 y su reglamentaci\u00F3n\". \nArt\u00EDculo 8\u00BA.Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo 25 de la ley N\u00BA 11.219, despu\u00E9s del punto final que ser\u00E1 seguido, la siguiente frase: \"Este beneficio subsistir\u00E1 al fallecimiento del pensionado\". \nArt\u00EDculo 9\u00BA.Aum\u00E9ntase en el 1% las imposiciones a que se refiere la letra b) del art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 11.219. Los ingresos que obtenga la Caja por este motivo los destinar\u00E1 exclusivamente al financiamiento del fondo de pensiones. \nArt\u00EDculos transitorios \nArt\u00EDculo 1\u00BA.A contar del 1\u00BA de enero de 1970, los Empleados Municipales no afectos a las leyes N\u00BAs. 16.464 art\u00EDculo 71 del 25 de abril de 1966 y 9\u00BA de la ley N\u00BA 16.587, del 30 de diciembre de 1966, se ubicar\u00E1n en algunos de los grados indicados en la Escala de Sueldos del art\u00EDculo 27 de la ley N\u00BA 11.469, modificada por la presente ley, tomando como base el sueldo y asignaciones que perciban al 31 de diciembre de 1969, sin considerar los quinquenios, asignaci\u00F3n de t\u00EDtulo ni las asignaciones de zona y as\u00ED determinado se encasillar\u00E1n en el 3\u00BA grado superior al correspondiente a dicho sueldo. Sin perjuicio de lo anterior, se otorgar\u00E1 un grado m\u00E1s por cada cinco a\u00F1os de servicios municipales efectivos, hasta un m\u00E1ximo de tres grados. \nEn caso alguno el encasillamiento indicado en el presente art\u00EDculo, podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n de las remuneraciones de que goce el empleado. \nArt\u00EDculo. 2\u00BA.Fac\u00FAltase a las municipalidades por esta sola vez, para modificar Tas Plantas de sus empleados a iniciativa del Alcalde, dada en el plazo de 90 d\u00EDas, contados desde la vigencia de la presente ley. \nLa Corporaci\u00F3n deber\u00E1 pronunciarse dentro del plazo de 30 d\u00EDas en Sesi\u00F3n Extraordinaria especialmente convocada al efecto, y si no lo hiciere dentro de ese plazo, se entender\u00E1 aprobada la proposici\u00F3n del Alcalde. \nEsta modificaci\u00F3n no podr\u00E1 significar rebaja de las remuneraciones de que goza el personal ni cesaci\u00F3n de funciones. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.Que los cargos de jefaturas, de acuerdo al art\u00EDculo 14 de la Ley N\u00BA 11.469, deber\u00E1n tener igual grado, y ser\u00E1 el m\u00E1s alto de la Planta existente en cada municipalidad. \nLas jefaturas que no requieran t\u00EDtulo profesional, de acuerdo al art\u00EDculo 14 de la ley N\u00BA 11.469, deber\u00E1n ser ocupadas por personal no profesional, y en igual forma se proveer\u00E1n las subjefaturas, recayendo en funcionarios de grado inmediatamente inferior a \u00E9stas. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.Fac\u00FAltase al Consejo de la Caja de Retiro y Previsi\u00F3n de los Empleados Municipales de la Rep\u00FAblica para condonar a la Asociaci\u00F3n Nacional de los Empleados Municipales la deuda hipotecaria con sus intereses que mantiene con dicha Caja de Retiro y Previsi\u00F3n, con motivo de la compra del bien ra\u00EDz ubicado en la Avenida General Bulnes N\u00BA 184, de la ciudad de Santiago, adquirido por escritura p\u00FAblica de fecha 2 de febrero de 1966 ante el Notario don Roberto Amagada Bruce. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.Decl\u00E1ranse v\u00E1lidos para los efectos legales los acuerdos adoptados \nen el a\u00F1o 1968, por las municipalidades del pa\u00EDs, como asimismo, los pagos efectuados que hayan sido o fueren reparados polla Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, por mala interpretaci\u00F3n o aplicaci\u00F3n de preceptos legales y que se refieran a reajustes de sueldos, sobresueldos, gratificaciones y modificaciones de Planta. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.Fac\u00FAltase al Consejo de la Caja de Retiro y Previsi\u00F3n de los Empleados Municipales de la Rep\u00FAblica para condonar a los pensionados y montepiados municipales las sumas que estar\u00EDan obligados a reintegrar por concepto de errores cometidos por la Caja de Retiro y Previsi\u00F3n de los Empleados Municipales de la Rep\u00FAblica en el reajuste de las pensiones durante los a\u00F1os 1966, 1967 y 1968 y decl\u00E1rase que dichos pensionados podr\u00E1n continuar percibiendo dicho reajuste. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.Los funcionarios municipales profesionales a que se refieren los art\u00EDculos 71 de la ley N\u00BA 16.464 y 9\u00BA de la ley N\u00BA 16.587, se encasillar\u00E1n en la \"Escala de Sueldos para Empleados Municipales Profesionales\", siguiente; y que deber\u00E1 incorporarse al art\u00EDculo 27 de la ley N\u00BA 11.469, modificada por la presente ley, como escala separada a contar del 1\u00BA de enero de 1970, en el grado correspondiente al sueldo y asignaci\u00F3n percibida al 31 de diciembre de 1969, descontando la cantidad, equivalente a la asignaci\u00F3n de t\u00EDtulo y zona que deber\u00E1n continuar percibiendo en conformidad a la ley N\u00BA 11.469.\u00A0 \n \nESCALA DE SUELDOS PARA EMPLEADOS MUNICIPALES PROFESIONALES \nEl encasillamiento determinado en el inciso primero del presente art\u00EDculo, reemplazar\u00E1 por dos a\u00F1os el reajuste general para estos funcionarios profesionales. \nEstas rentas estar\u00E1n sujetas a las limitaciones del D.F.L. N\u00BA 68 de 1960 y sus modificaciones posteriores. \nLos funcionarios a que se refiere el presente art\u00EDculo, no estar\u00E1n afectos a los quinquenios establecidos en el art\u00EDculo 27 de la ley N\u00BA 11.469. \nComo consecuencia de lo anterior, der\u00F3gase el art\u00EDculo 54 de la ley N\u00BA 15.561 de 4 de febrero de 1964; el art\u00EDculo 71 de la ley N\u00BA 16.464, de 25 de abril de 1966; modificado por el art\u00EDculo 9\u00BA de la ley N\u00BA 16.587, de 30 de diciembre de 1966. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.Der\u00F3gase la letra c) del art\u00EDculo 52 de la ley N\u00BA 11.469. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.El Presidente de la Rep\u00FAblica, dentro del plazo de 90 d\u00EDas contados desde la publicaci\u00F3n en el Diario Oficial de la presente ley, dictar\u00E1 el texto definitivo de la ley N\u00BA 11.469 del 22 de enero de 1954, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la Rep\u00FAblica, d\u00E1ndole el N\u00BA de la ley. \n(Fdo.) : Juan Acevedo P. Osvaldo Basso C. Hern\u00E1n Olave V.\" \n \n " . . . . . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES ACEVEDO, BASSO Y OLAVE"^^ . "8.-"^^ . . . . . . . . . . . . . .