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"Honorable Cámara:
El cobro de las contribuciones sobre los bienes raíces en las provincias devastadas por el terremoto del 28 de marzo de este año ha creado un problema que afecta gravemente a sus habitantes.
El artículo 13 de la ley Nº 16.282, sobre Reconstrucción de esta zona, postergó el pago de las contribuciones de bienes raíces correpondientes al primer semestre hasta noviembre, esto es, dio cuatro meses más de plazo para efectuarlo.
Esa medida fue adoptada en atención a la aflictiva situación de los habitantes de la zona, producida especialmente por la destrucción o pérdida de innumerables habitaciones.
Se ha dado ahora el hecho curioso de que las contribuciones del segundo smestre deben pagarse antes del 9 de octubre ; es decir, los propietarios de esa región deberán realizar, en menos de cuarenta días, dos pagos seguidos.
Aparece como un contrasentido el que en el mes de julio se haya tomado la resolución mencionada para aliviar a los contribuyentes y ahora se les obligue a pagar el total anual en tan corto plazo, máxime cuando estas personas deben solventar los gastos de los destrozos produ cidos por los últimos temporales.
Lo lógico y justo sería que se diera un plazo igual de postergación para el pago de las contribuciones de bienes raíces, correspondientes al segundo semestre, esto es, hasta febrero de 1966. De otra manera no hay secuencia lógica entre ambos pagos. Incluso, de no hacerse así, se recargará enormemente al contribuyente que no cuente con los medios económicos suficientes, pues los intereses penales de este tipo de deudas son del 3,3% mensual.
La Honorable Cámara, a mi proposición, y por unanimidad acordó oficiar al señor Ministro de Hacienda con el fin que ordenara la prórroga indicada; lo que, por desgracia, al parecer, no pudo ser aceptado dado que tal oficio se comunicó al Ejecutivo, el mismo día 9 de octubre pasado.
Por ello, y para hacer eficaz la resolución unánime de la Honorable Cámara, sólo cabría dictar una ley que condonara las multas, intereses penales y sanciones por el atraso en el pago de las contribuciones de bienes raíces del segundo semestre y que se cancelarán hasta la fecha de la prórroga solicitada.
Debe considerarse, además, y como una nueva justificaciión de esta medida, el que solamente se ha obtenido en la recaudación de este tributo un 35% de lo que debía cancelarse este semestre; lo que indica, con absoluta certeza, que los contribuyentes por las razones anotadas no han podido solventar este pago.
De un cargo total en Tesorería de Eº 14.956,078 sólo se han cancelado E° 5.631.294; lo que representa casi exacta mente una tercera parte.
Por ello, vengo en proponer a la consideración de la Honorable Cámara el si guiente
Proyecto de ley:
Artículo único.-Condónase las multas, intereses penales y sanciones que se apM- can por el atraso en el pago de las contribuciones de bienes raíces correspondiente al segundo semestre de 1965, respecto de todos aquellos contribuyentes de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965 señalados en el artículo primero transitorio de la ley 16.282 y que se enteraren en Tesorería antes del día 28 de febrero de 1966.
(Fdo.) : Gustavo Lorca Rojas."
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