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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, calificado de "suma urgencia" y con informe de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, que introduce modificaciones en la ley orgánica de la Caja de la Marina Mercante Nacional y establece algunos beneficios de excepción en favor de las víctimas y familiares de ellas en el accidente producido en el vapor "María Elizabeth" el día 13 de enero de 1965 en Antofagasta.
El proyecto tiene dos objetivos fundamentales: uno de orden permanente y otro aplicable a una situación determinada. En primer término, se reemplazan las normas vigentes sobre seguro de vida y cuota mortuoria para los imponentes de la Caja de la Marina Mercante Nacional, incluyendo en este concepto a los jubilados. En segundo lugar, se declaran aplicables ¡as nuevas reglas, que contemplan mayores beneficios que los actuales, a los imponentes de la Caja que hubieren fallecido con motivo del accidente ocurrido en el vapor María Elizabeth en la fecha y lugar ya indicados y, finalmente, como un complemento a éstos últimos se contempla para los oficiales, empleados y obreros que hubieren resultado con incapacidad permanente a raíz del desgraciado suceso referido y para los parientes inmediatos de los que hubieren fallecido la transferencia gratuita por parte de la Corporación de la Vivienda de una casa habitación de un valor no superior a 10.000 unidades reajustables, esto es, en estos momentos, una suma del orden de los Eº 26.000.
La Comisión de Hacienda compartió los fundamentos que justifican el proyecto, que se exponen detalladamente en el informe de la Comisión técnica. Aprobó en general la iniciativa y dentro de su articulado introdujo algunas modificaciones que no varían substancialmente el fondo y con las cuales ha estimado que se perfecciona el mecanismo propuesto.
El artículo único del proyecto reemplaza el artículo 29 de la ley Nº 6.037, orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, y contempla, para los imponentes que fallezcan sin causar montepío, la devolución en beneficio de sus herederos de las imposiciones y otros descuentos previsionales de los causantes.
Consulta, además, una cuota mortuoria de cinco sueldos vitales vigentes en Valparaíso a la fecha del fallecimiento, esto es en el presente año una suma del orden de Eº 1.030, para el miembro de la familia o jefe de la oficina donde haya prestado servicios el imponente fallecido que comprobare mediante factura que se hizo cargo de los funerales de éste. Si el que costeó los funerales es la cónyuge o algún ascendiente o descendiente recibirá en vez de cinco la suma de ocho sueldos vitales, esto es, en la actualidad, una cantidad cercana a los Eº 1.656, en ambos casos exentos de todo impuesto o contribución.
La Comisión, aun cuando reconoció las circunstancias especiales en que se realizan los funerales de los miembros de la Marina Mercante Nacional, frecuentemente lejos de su hogar, estimó que las cantidades anotadas parecen excesivas frente a las cuotas mortuorias de que gozan otros sectores de empleados y obreros y acordó proponer que se fijen en la misma cantidad que establecía el Mensaje, o sea, tres o cinco vitales mensuales, según los casos. Acordó, asimismo, para dar más claridad al precepto, variar ligeramente su redacción. En el caso de parientes no inmediatos o de extraños se exige, para más seriedad, comprobantes de los gastos efectuados.
Respecto del seguro de vida que concede el inciso final del mismo artículo se propone que sea de un sueldo vital mensual de Valparaíso por cada año de servicios, en vez del 75% que determina el proyecto. Ello, con el objeto de favorecer más directamente a la familia, sin consideración al costo de los funerales u otras circunstancias.
En el artículo 1° transitorio se acordó agregar expresamente en la enumeración al "capitán", para evitar interpretaciones legales que lo distinguen de los "oficiales" y se propone suprimir el inciso segundo, que excluye del beneficio de obtener un bien raíz a los que tengan o adquieran uno de valor igual al doble del que correspondería según la ley en proyecto.
Esta última enmienda tiene por objeto evitar injusticias, pues si se toma en cuenta como paliativo de la desgracia sufrida el obtener la propiedad de un bien raíz, no se ha considerado conveniente hacer exclusiones por el hecho de que alguna familia tenga una situación económica algo más desahogada, tanto más cuanto que, en todos los casos se trata de gente de trabajo.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó proponer a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
"El cónyuge, ascendiente o descendiente que haya realizado los funerales del imponente recibirá, como cuota mortuoria, la suma de cinco sueldos vitales. Si el que realizó los funerales, por falta de alguno de ellos, fuere otro miembro de la familia o un extraño, recibirá hasta tres sueldos vitales, previa presentación de las facturas de gastos. Las cantidades de dinero indicadas en este inciso no estarán afectas a ningún impuesto o contribución".
Substituir, en el inciso final la frase "al 75% del sueldo vital" por "a un sueldo vital".
Artículo 1° transitorio
Agregar las palabras "al capitán" antes de la frase "a los oficiales", en el inciso primero.
Suprimir el inciso segundo.
Sala de la Comisión, a 30 de junio de 1965.
Acordado en sesión de fecha 24 del presente con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Argandoña, Cerda, Gajardo, Godoy, Irureta, Lazo, doña Carmen, Penna, Rioseco, Sota y Videla.
Se designó Diputado informante al H. señor Gajardo.
(Fdo.): Jorge LeaPlaza Sáenz, Secretario".
"
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