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"Honorable Cámara:
Hemos estado observando con mucha preocupación la actitud que asumen algunas empresas privadas y públicas que, a costa del sacrificio de las personas que laboran, abaratan el costo de producción, con el sistema de "Contratistas Particulares".
Estos contratistas pagan salarios de hambre, burlan las leyes sociales y, además, dan trabajo uno, dos o tres días en la semana, para no pagar la Semana Corrida, es decir, algunos trabajan de lunes a miércoles y otros de jueves a sábado y con ello se evitan el pagarles este legítimo beneficio.
Estos trabajadores no tienen ninguna seguridad y su vida está entregada a su propia suerte, vidas que hemos tenido que lamentar en más de una oportunidad. Es frecuente que se les obligue a trabajar hasta 24 horas diarias, muchas veces con un pedazo de pan y una taza de café, como único sustento.
Este negocio es tan suculento, que tenemos a lo largo del país miles de contratistas, que se han enriquecido explotando a los trabajadores. En las grandes industrias, éstos hacen verdaderas competencias para vender más barato el capital humano, con el fin indicado pues son representadas por personas que no tienen ninguna responsabilidad.
Los trabajadores duran varios meses en funciones, antes de cumplir el año, son despedidos para no pagarles feriado o vacaciones.
Algo parecido, o aun peor, sucede con las empresas constructoras que tiene a su cargo la construcción y ampliación de las industrias; no respetan sus tarifados, los rebajan de categoría y es normal ver maestros muy competentes trabajando de ayudantes, con lo que burlan los salarios fijados para la construcción. Hay casos de empresas que llevan cuatro o más años haciendo ampliaciones y no le dan ninguna regalía a los obreros, durante el período de permanencia o cuando se van o los despiden de la firma.
Por lo expuesto, y con el objeto de terminar con el abuso que se está cometiendo, vengo en someter a vuestra aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Toda empresa particular, o instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, que realicen trabajos de producción, mantención o reparación, como aquellos que directa o indirectamente tengan relación con tales faenas, deberán ocupar empleados y obreros contratados en forma regular para su ejecución.
Artículo 2? Los trabajos que ejecuten las empresas constructoras deberán cumplir con el tarifado nacional de la construcción.
Las empresas constructoras que efectúen trabajos por cuenta de las instituciones o empresas a que se refiere el artículo anterior, no podrán convenir con sus personales beneficios inferiores a los que otorgan dichas instituciones o empresas a sus empleados u obreros.
Artículo 3 El no cumplimiento de las disposiciones de la presente ley será sancionado con una multa que fluctuará entre 50 y 1.000 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, y su fiscalización estará a cargo de los Inspectores del Trabajo".
(Fdo.): Mario Mosquera Roa".
"