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    • rdf:value = " MENSAJE DE S. E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Uno de los factores que han determinado el lento crecimiento de la economía chilena, ha sido la baja proporción del ingreso que se destina al ahorro, hecho motivado sin duda, por el impacto que el proceso inflacionario representa en los depósitos y que se traduce en una pérdida neta de capital que hasta la fecha normalmente ni siquiera alcanza a ser compensado por los intereses que se devengan en las cuentas. Como una medida de fomento del ahorro y, al mismo tiempo, para protegerlo de la desvalorización monetaria, se han ido creando sistemas de reajustabilidad, entre los cuales destaca el que se aplica a los fondos que se destinan a la construcción de viviendas, ya sea por intermedio de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo o de la Corporación de la Vivienda. Este sistema ha traído como consecuencia, un notable aumento del ahorro para dichos fines y, por lo tanto, se ha logrado dar un fuerte impulso a la Construcción de habitaciones. Sin embargo, además de los ahorros motivados por la aspiración de tener una vivienda, que se encuentran protegidos por los sistemas de reajustes aludidos, el Estado debe tener presente que un fuerte sector de la población, formado principalmente por los grupos de rentas bajas, realiza admirables sacrificios depositando sus ahorros en el Banco del Estado, con el propósito de obtener de éste ayuda crediticia para la adquisición de elementos para el hogar, herramientas de trabajo o sitios donde aspiran construir su propia casa. Un millón cien mil cuentas de ahorro del Banco del Estado, a la vista y a plazo, tienen hoy un saldo total de 300.000.000.- , representando un genuino ahorro popular ya que su promedio no pasa de E° 330. A pesar de la desvalorización monetaria, por obra de los estímulos crediticios del Banco, los depósitos en las cuentas de ahorro han sido crecientes, pudiendo señalarse que en los primeros seis meses del año en curso su aumento alcanza a E° 38.000.000.- . El Ejecutivo estima que es necesario y urgente hacer justicia a este gran número de modestos ciudadanos "que, a costa de privaciones, contribuyen a proporcionar al país recursos que éste utiliza en su desarrollo social y económico. El proyecto que se somete a vuestra consideración establece normas para el reajuste de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado, con lo cual se les otorga un importante incentivo y se repara una injusticia que se ha cometido por años con estos pequeños ahorrantes que han prestado y prestan un señalado servicio a la Nación. El financiamiento de este proyecto se logra sobre la base de establecer una sobretasa especial de interés, de sólo 0,5%, que pagarán las personas que han obtenido a través del crédito un beneficio con la inflación. La diferencia no cubierta por esta sobretasa, será atendida con las sumas que destine al efecto el Banco del Estado y, a falta de ellas o en caso de ser insuficientes, con cargo a la participación que al Fisco corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile, a partir del año 1966. Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, vengo en someter a vuestra consideración, con el carácter de urgente, el siguiente Proyecto de ley; Artículo 1°.- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente en un porcentaje igual a la variación que en dicho período experimente el índice de precios al consumidor o el índice de sueldos y salarios, del Departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos. El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva, se efectuarán en el mes de diciembre de cada año, utilizando al efecto aquel de los índices señalados en el inciso anterior cuya fluctuación hubiere sido menor y aplicando el porcentaje de variación experimentado entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que se efectúe dicha capitalización, ambos meses inclusive. Tendrán derecho a reajuste sobre el total del depósito aquellas cuentas cuyos saldos sean iguales o inferiores a 1 1/2 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago; en las cuentas cuyos saldos sean superiores a 1 1/2 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago, el reajuste sólo se aplicará hasta ese monto del depósito, no gozando del derecho las sumas que excedan de dicho límite. Para los efectos previstos en el inciso precedente, en los casos de personas naturales o jurídicas que mantengan más de una cuenta de ahorro a plazo, el reajuste respectivo se calculará tomando en consideración la suma de los saldos de todas sus cuentas, efectuándose la capitalización del reajuste así determinado, a prorrata de los saldos efectivos de cada una de ellas. El monto del reajuste adicionará el saldo de la cuenta respectiva y con él se abrirán los libros para el período siguiente. Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este artículo, devengarán un interés de hasta un 4% anual; sobre el saldo del depósito no reajustado, se abonará el interés normal del depósito. El derecho a reajuste que se contempla en este artículo, empezará a correr desde el 1° de julio de 1965; transitoriamente, durante el año 1665, se reajustarán las cuentas en la misma forma señalada, pero considerando solamente un período de seis meses y tomando como base para el reajuste, la variación del índice de precios al consumidor, producida entre junio y noviembre de 1965, ambos meses inclusive; la cantidad capitalizada por este concepto, sólo podrá ser retirada de las cuentas respectivas a partir del 30 de junio de 1966. Posteriormente, el cálculo y capitalización de los reajustes se efectuarán por períodos anuales. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, el Banco del Estado de Chile dictará un reglamento para la aplicación de los reajustes, el que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Bancos. Artículo 2°.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, los Bancos Comerciales y el Banco del Estado de Chile deberán cobrar una sobretasa especial de interés del 0,5% anual, adicional a la tasa de interés que cobren en sus operaciones de crédito con sus clientes, cuyo rendimiento se destinará a cancelar los reajustes ordenados por el artículo 1° de esta ley. Esta sobretasa no se aplicará en las operaciones que realicen los Bancos aludidos con el Fisco, ni en los casos de crédito en moneda extranjera. El rendimiento de la sobretasa que perciban los Bancos Comerciales deberá ser depositado mensualmente en una cuenta especial en la Tesorería General de la República; las sumas depositadas serán transferidas por el Fisco al Banco del Estado de Chile, con la finalidad indicada en el inciso precedente. En caso de no ser suficientes los fondos así acumulados para el pago de los reajustes, la diferencia será cubierta con los recursos que al efecto destine al Banco del Estado de Chile y, a falta de ellos o en caso de ser insuficientes, la cantidad correspondiente será aportada mediante una transferencia del Fisco al Banco del Estado de Chile, en las oportunidades necesarias, con cargo a la participación que le corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile. Para tal objeto se incluirá en la Ley de Presupuestos un ítem de transferencia al Banco del Estado de Chile. Artículo 3°.- El cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, será fiscalizado por la Superintendencia de Bancos. Santiago, 13 de julio de 1965. (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán.- Sergio Molina Silva". "
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