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"Honorable Cámara:
Como es de conocimiento público, todo varón que haya cumplido los 18 años de edad debe inscribirse en los registros correspondientes, a fin de hacer el Servicio Militar, de acuerdo con las disposiciones de la ley 11.170, sobre Reclutamiento del Personal para las Fuerzas Armadas. Aquellos que no cumplan con esta obligación, son declarados infractores o remisos si no se presentan a reconocer cuartel.
Si bien muchos ciudadanos que habitan en los campos y en otras zonas apartadas de los centros poblados ignoran las disposiciones legales que rigen en materia de Servicio Militar Obligatorio e incurren en infracción en forma totalmente involuntaria, no es éste el problema que me preocupa.
Se trata de los varones de condición humilde, que constituyen el sostén familiar, quienes, por lo general, son acuartelados, y se ven obligados a dejar a sus familias sin ayuda de ninguna clase. En efecto, dichos ciudadanos, por su condición modesta y escasa preparación, no se hallan en condiciones de influir para ser excluidos de sus obligaciones militares por la condición especial en que se hallan de mantener sus hogares. En cambio, los hijos de familias acomodadas, en su mayor parte, obtienen que se les libere del Servicio Militar, valiéndose de influencias que, por su condición social, les es fácil conseguir.
Mi interés, como lo expresé anteriormente, radica en solucionar el problema que se les presenta a los hijos de hogares modestos, que llegan de los campos y de las minas, y que se ven en la alternativa de dejar abandonados a sus padres o parientes inválidos, siendo ellos su único apoyo, o de incurrir en fuertes sanciones como infractores de la Ley de Reclutamiento.
Como sabemos, en los Regimientos donde deben llegar los nuevos contingentes existen Comisiones calificadoras que oyen las razones que dan los llamados a hacer el Servicio Militar. Pero ocurre que los jóvenes humildes, cuando se les pregunta con voz militar sobre qué problemas tienen para liberarse de dicha obligación, no se atreven a responder y a plantear sus impedimentos, razón por la cual son, en su mayor parte, reclutados.
En la práctica. Honorable Cámara, he sido testigo de verdaderas tragedias originadas con motivo de haber sido llamado al Servicio Militar un muchacho que constituía el único sostén de su madre viuda o soltera, o de su abuela o abuelo, o de algún otro pariente que se encontraba inválido.
En estos momentos existen en la provincia de Atacama, que tengo el honor de representar, no menos de 50 personas, en su mayor parte ancianos, enfermos o inválidos, que reclaman a sus hijos, nietos o parientes que se encuentran cumpliendo sus obligaciones militares, y de cuyo sustento dichas personas dependían, las que se encuentran actualmente en la más espantosa miseria.
No niego que, en principio, todo varón, sin excepción, debería cumplir con la ley sobre Servicio Militar Obligatorio. Pero como en el hecho sucede que los muchachos acomodados se libran de esta obligación valiéndose de sus amistades e influencias, lo cual se facilita en atención al elevado contingente que debe ingresar cada año del cual debe, necesariamente ser eliminado un número determinado, por razones de orden material y económico, creo altamente justo que de dicho número de conscriptos a suprimir formen parte los jóvenes modestos que se encuentren en la condición que he expuesto, de constituir base principal o única del sustento familiar.
Por las consideraciones expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase el siguiente número 8° al artículo 44 de la ley N; 11.170, de 12 de junio de 1953, que fijó el texto refundido de la Ley de Reclutamiento de las Fuerzas Armadas, sustituyendo la coma (,) y la conjunción "y" con que termina el número 6° de dicho artículo por un punto y coma (;), y el punto (.) final del número 7° por una coma
(,) y por la conjunción "y";
"8°.- Los varones que constituyen el único o principal sostén de su madre viuda o soltera, o de un pariente cercano o que se encuentre inválido, y aquellos que son hijos únicos en un hogar modesto que depende de su trabajo.
Las circunstancias a que se refiere este número deberán acreditarse mediante un informe y un certificado expedido por una Visitadora Social, los cuales deberán presentarse al cantón de reclutamiento respectivo.".".
(Fdo.): Raúl Barrionuevo.- Orlando Poblete.- Santiago Gajardo.- Luis Papic.- César Fuentes.- Alberto Jerez. Alberto Jaramillo.- Carlos Cerda.- Eugenio Ballesteros.- Alfredo Lorca".
"