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"Honorable Cámara:
El 10 de junio del presente año, venció el último plazo para cancelar las contribuciones de los bienes raíces correspondientes al primer semestre del año 1965.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Impuesto Territorial, la mora en el pago de las contribuciones sancionadas con un interés panal acumulativo que asciende a un 3,3% en el primer mes, a un en el segundo, a un 9,9% en el tercero, y así sucesivamente, hasta alcanzar un 39,6% al año.
Estas drásticas disposiciones tributarias han producido justificada alarma entre los ciudadanos, en especial entre las personas modestas que, por lo general, cumplen rigurosamente sus obligaciones tributarias y sólo dejan de hacerlo cuando sus medios económicos no se lo permiten. Según informaciones proporcionadas por el Gobierno tan sólo un 65% de los contribuyentes cumplió con sus obligaciones dentro del plazo; es decir, que un tercio se encuentra en estos instantes en mora y deberán pagar sus contribuciones aumentadas en un alto porcentaje por intereses penales so pena da perder sus propiedades.
Por otra parte, se debe tener presente que las contribuciones del primer semestre de 1965 son superiores en más de un 50% a las que se pagaron semestralmente en 1964. Este efecto es la consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 11.575 que ordenó el reajuste automático de los avalúos en un 48% y, además, el inusitado expediente de imponer el pago de la totalidad de las sumas a cancelarse por contribuciones durante un año en un brevísimo plazo establecido para pagar las contribuciones correspondientes al primer semestre del año 1965.
A todo esto debe sumarse, por último, que en el segundo semestre de este año deberán cancelarse las contribuciones en conformidad a la retasación ordenada por la Ley N° 15.021, de 11 de noviembre de 1962, lo que significará un nuevo pago superior al 300% al que acaba de hacerse y un nuevo y brutal golpe sobre los sectores modestos de la población.
En mérito de lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración de la H. Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Condónanse los intereses penales y multas de cualquiera naturaleza adeudados por el no pago de las contribuciones de bienes raíces correspondientes al primer semestre del año 1965, siempre que se trate de inmuebles urbanos o rurales de un avalúo igual o inferior a cinco sueldos vitales anuales, escala A, de! departamento de Santiago, respectivamente.
Artículo 2°.- Los valores que por conceptos de intereses y multas hayan pagado los contribuyentes morosos por bienes raíces de los señalados en el artículo anterior deberán serles imputados al pago del impuesto territorial correspondiente a la próxima cancelación legal respectiva.
(Fdo.): Luis Guastavino G."
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