. . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR GUASTAVINO"^^ . . . . " MOCION DEL SE\u00D1OR GUASTAVINO \n\"Honorable C\u00E1mara: \n \nEl 10 de junio del presente a\u00F1o, venci\u00F3 el \u00FAltimo plazo para cancelar las contribuciones de los bienes ra\u00EDces correspondientes al primer semestre del a\u00F1o 1965. \nDe acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Impuesto Territorial, la mora en el pago de las contribuciones sancionadas con un inter\u00E9s panal acumulativo que asciende a un 3,3% en el primer mes, a un en el segundo, a un 9,9% en el tercero, y as\u00ED sucesivamente, hasta alcanzar un 39,6% al a\u00F1o. \nEstas dr\u00E1sticas disposiciones tributarias han producido justificada alarma entre los ciudadanos, en especial entre las personas modestas que, por lo general, cumplen rigurosamente sus obligaciones tributarias y s\u00F3lo dejan de hacerlo cuando sus medios econ\u00F3micos no se lo permiten. Seg\u00FAn informaciones proporcionadas por el Gobierno tan s\u00F3lo un 65% de los contribuyentes cumpli\u00F3 con sus obligaciones dentro del plazo; es decir, que un tercio se encuentra en estos instantes en mora y deber\u00E1n pagar sus contribuciones aumentadas en un alto porcentaje por intereses penales so pena da perder sus propiedades. \nPor otra parte, se debe tener presente que las contribuciones del primer semestre de 1965 son superiores en m\u00E1s de un 50% a las que se pagaron semestralmente en 1964. Este efecto es la consecuencia de la aplicaci\u00F3n de lo dispuesto en el art\u00EDculo 9\u00B0 de la Ley N\u00B0 11.575 que orden\u00F3 el reajuste autom\u00E1tico de los aval\u00FAos en un 48% y, adem\u00E1s, el inusitado expediente de imponer el pago de la totalidad de las sumas a cancelarse por contribuciones durante un a\u00F1o en un brev\u00EDsimo plazo establecido para pagar las contribuciones correspondientes al primer semestre del a\u00F1o 1965. \nA todo esto debe sumarse, por \u00FAltimo, que en el segundo semestre de este a\u00F1o deber\u00E1n cancelarse las contribuciones en conformidad a la retasaci\u00F3n ordenada por la Ley N\u00B0 15.021, de 11 de noviembre de 1962, lo que significar\u00E1 un nuevo pago superior al 300% al que acaba de hacerse y un nuevo y brutal golpe sobre los sectores modestos de la poblaci\u00F3n. \nEn m\u00E9rito de lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideraci\u00F3n de la H. C\u00E1mara el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Cond\u00F3nanse los intereses penales y multas de cualquiera naturaleza adeudados por el no pago de las contribuciones de bienes ra\u00EDces correspondientes al primer semestre del a\u00F1o 1965, siempre que se trate de inmuebles urbanos o rurales de un aval\u00FAo igual o inferior a cinco sueldos vitales anuales, escala A, de! departamento de Santiago, respectivamente. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Los valores que por conceptos de intereses y multas hayan pagado los contribuyentes morosos por bienes ra\u00EDces de los se\u00F1alados en el art\u00EDculo anterior deber\u00E1n serles imputados al pago del impuesto territorial correspondiente a la pr\u00F3xima cancelaci\u00F3n legal respectiva. \n \n(Fdo.): Luis Guastavino G.\" \n \n " . . . . . . . .