-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613701/seccion/akn613701-ds2-ds53
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2646
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613701/seccion/entityQDRQL1BM
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR GALLEGUILLOS"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2646
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/conflicto-laboral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/inspeccion-del-trabajo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/minera-tocopilla
- rdf:value = " MOCION DEL SEÑOR GALLEGUILLOS
"Honorable Cámara:
El personal de trabajadores y empleados de la Cía. Minera Tocopilla, se encuentran desde hace algunos días avocados en un conflicto sin solución de ninguna clase debido a la intransigencia de la empresa.
Los mencionados trabajadores y empleados reclaman la participación legal ascendente al 10% de las utilidades de la señalada empresa que por disposición del artículo 107 de la Ley N' 15.575, de fecha 15 de mayo de 1964, tiene la obligación de repartir entre sus empleados y obreros a prorrata de sus emolumentos.
El pago de la referida obligación, constituye la condición básica para que la empresa pueda a su vez gozar de los beneficios tributarios anotados en las leyes N°s. 12.937 y 13.039 y el D.F.L. Nº 266 a que se refiere el aludido artículo 107 de la indicada ley.
El no pago de los referidos derechos por parte de la empresa, constituiría un grave precedente, porque las demás empresas que se encuentran en igualdad de condiciones, podrían tomar igual actitud, provocando un serio problema que se extendería a lo largo del territorio nacional y, consecuentemente, agudizaría el mal estado económico general, y particularmente, en los hogares modestos.
La reticencia e intemperancia de la Cía. Minera Tocopilla, ha puesto de manifiesto que la inobservancia de la ley proviene por la carencia de una norma que permita establecer su cumplimiento, mediante sanciones que para el caso se requieren.
Por las consideraciones expuestas, me permito someter a la aprobación de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley;
"Artículo único.- A continuación del último inciso del artículo 107 de la Ley Nº 15.575, agreguénse los siguientes:
"En caso de incumplimiento de las empresas de las obligaciones a que se refiere el mencionado artículo, y de manera especial en lo relativo a su 2° inciso que beneficia a los trabajadores, éstas perderán de inmediato las franquicias tributarias señaladas en el inciso 1°."
"Para los efectos de lo anterior, previa certificación de la respectiva Inspección del Trabajo sobre el incumplimiento de la empresa, cualquier persona podrá hacer, la denuncia al Ministerio de Hacienda, el cual procederá automáticamente sin admitir
alegación u objeción de ninguna especie, a derogar respecto de la empresa infractora el decreto que concede las franquicias, dentro del término de 10 días, a partir de la recepción de la denuncia".
(Fdo.): Víctor Galleguillos Clett".
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613701/seccion/akn613701-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613701