logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613705/seccion/akn613705-ds2-ds19
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/copropiedad-inmobiliaria
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/gastos-comunes
    • dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL"^^xsd:string
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613705
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613705/seccion/akn613705-ds2
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:InformeComisionLegislativa
    • rdf:value = " INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, con trámite de "suma" urgencia, por el cual se autoriza a las instituciones de previsión para otorgar, por una sola vez, préstamos a sus imponentes para el pago de deudas por concepto de gastos comunes en edificios construidos de acuerdo con las disposicione3 de la ley Nº 6.071 y las faculta para requerir el descuento por planillas del servicio de las deudas hipotecarias. Durante la consideración y despacho de esta iniciativa la Comisión contó con la asesoría y colaboración del señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones O. Por razones técnicas derivadas fundamentalmente de los costos de construcción, las instituciones de previsión, por intermedio de la Corporación de la Vivienda y de acuerdo con lo dispuesto sobre el particular en el D.F.L. Nº 2, de 1959, han orientado su política en materia habitacional a la edificación de viviendas colectivas. Son innumerables los imponentes de los organismos de previsión que han sido favorecidos obteniendo unidades habitacionales en los mencionados edificios colectivos. La construcción y habilitación de los colectivos ha dado origen a algunos problemas relacionados con su administración, especialmente por lo que dice relación con el pago de los gastos o expensas comunes. La falta de autoridad administradora, unida a la dificultad de aplicación de las normas que sobre este problema contiene la ley N° 6.071, sobre propiedad horizontal, ha provocado una notoria tendencia en los propietarios de estos inmuebles a incurrir en mora o retardo en el pago de las mencionadas expensas, creando situaciones de especial gravedad. Se informó a la Comisión, a título de ejemplo, que en un edificio de la ciudad de Santiago vendido a imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares se produjo un retraso en el pago de los consumos de agua potable de tal entidad que determinó a la empresa respectiva a disponer la suspensión del servicio, lo que habría ocasionado un problema sanitario de incalculable alcance. El proyecto en informe tiene como objetivo, en primer término, propiciar una solución de emergencia a esta situación. El Ejecutivo ha estimado conveniente encomendar su atención a las propias Cajas de Previsión, si bien entiende que estas funciones no le son naturalmente propias y debe asumirlas por razones de excepción. La fórmula legal propuesta se fundamenta en declarar aplicable para todas las instituciones de previsión del país las normas contenidas en los artículos 51 del D. F.- L. Nº 39 y 32 del D.F.L. Nº 2, ambos de 1959. Dichos textos legales establecen la obligatoriedad al descuento por planillas del sueldo o salario por parte de los patrones o empleadores de las sumas que correspondan al servicio de créditos hipotecarios, cuotas de servicios comunes, contribuciones y primas de seguro de incendio y desgravamen. En consecuencia, en le sucesivo, las instituciones acreedoras podrán requerir la aplicación de este procedimiento, suficientemente reglamentado en el artículo 32 del D.F.L. Nº 2, y podrán recaudar las expensas de beneficio común de manera de caucionar el adecuado funcionamiento del edificio de que se trate. Por otra parte, el problema planteado tiene otro aspecto que, también, considera el proyecto en análisis. En efecto, la solución expuesta dice relación solamente con la atención y administración de los edificios colectivos para el futuro, pero no resuelve la situación actual de mora o retardo en el pago de los gastos comunes, cuyos valores acumulados alcanzan en algunos casos a sumas relativamente importantes. Se ha estimado procedente salvar esta situación autorizando a las instituciones de previsión para otorgar a sus imponentes por una sola vez un préstamo de carácter extraordinario destinado a ese preciso objeto. Tales préstamos serán concedidos por los respectivos Consejos, con cargo a los recursos propios de las respectivas instituciones, en las condiciones que ellos determinen y serán compatibles con los contemplados en las correspondientes leyes orgánicas. Para los efectos de considerar atrasados en el pago de los gastos comunes el proyecto señala que los adquirentes deberán encontrarse en mora o retardo de, a lo menos, dos cuotas ordinarias. La Comisión Informante ha coincidido, en términos generales, con las ideas contenidas en el proyecto en análisis, al cual le ha introducido algunas enmiendas de redacción. Asimismo, ha estimado pertinente establecer que los préstamos que se otorguen para el pago de los gastos comunes atrasados sean servidos, en el caso de los imponentes obreros, en un plazo de hasta cinco años y con un servicio que equivalga hasta a un 10% del salario mensual del adquirente. Para introducir esta modificación se tuvo en consideración que las remuneraciones del sector obrero son, en general, bajas, de tal manera que es conveniente limitar las facultades otorgadas a los consejos de los institutos previsionales respecto de estos imponentes, otorgándoles por la vía legal un plazo y condiciones de servicio adecuados al nivel de sus ingresos. La Comisión de Trabajo y Legislación Social analizo el proyecto de informe detenidamente, y considero diversas situaciones surgidas con ocasión de la venta de viviendas a los imponentes de los diversos organismos de previsión. Con todo, y en el entendido de que se trata de una solución de emergencia, presto su aprobación a la iniciativa que salva a algunos de los aspectos considerados y busca solución a agudos problemas de convivencia comunitaria que evidentemente, interesa poner término. En merito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Trabajo y Legislación Social recomienda la aprobación de la iniciativa en informe redacta en los siguientes términos. Artículo único.- las disposiciones de los artículos 51 de D.F.L. N°39 y 32 de D.F.L. N° 2, ambos de 1959, serán aplicables por las instituciones de previsión respecto a las viviendas afectadas a la ley N°6.071, adquiridas por sus imponentes y mientras estos mantengan pendientes saldos de las correspondientes deudas hipotecarias. Artículo transitorio.- Se autoriza a las instituciones de previsión para que, por una sola vez, otorguen, con cargo a sus recursos, prestamos a sus imponentes activos deudores hipotecarios, destinados al pago de deudas que por concepto de gastos comunes atrasados tengan a la fecha de publicación de esta ley. Los préstamos anteriores se concederán por los respectivos Consejos de Administración en las condiciones que estos determinen y serán compatibles con los que contemplan las leyes orgánicas de dichas instituciones. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en el caso de los imponentes obreros, el pago de estos préstamos se efectuará en un plazo de hasta 5 años y el servicio de la deuda no será superior a un diez por ciento ( 10%) mensual del salario correspondiente. Se considerarán atrasados en el pago de estos gastos aquellos adquirentes que a la fecha de publicación de esta ley estén adeudando más de dos cuotas ordinarias. Sala de la Comisión, a 13 de enero de 1965. Acordado en sesión de esta misma fecha con asistencia de la Se��ora Enríquez (Presidenta) y de los señores Araya, Barra, Jerez; Melo; Muñoz, Subercaseaux. (Fdo.) Raúl Guerrero Guerreo, Secretario de Comisiones. "
    • bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16435
    • rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/autoriza-a-la-caja-de-prevision-a-otorgar-prestamos-para-el-pago-de-los-gastos-comunes
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
    • rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group