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- rdf:value = " PRESTAMOS A IMPONENTES DE INSTITUCIONES DE PREVISION PARA SALDAR CUENTAS PENDIENTES POR CONCEPTO DE GASTOS COMUNESEl señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
A continuación, en los próximos 20 minutos, corresponde tratar y despachar el proyecto de ley, originado en un mensaje y con urgencia calificada de "suma", que autoriza a las instituciones de previsión para otorgar, por una sola vez, préstamos a sus imponentes para el pago de las deudas por concepto de gastos comunes en edificios construidos de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 6.071 y faculta a los mismos organismos para requerir el descuento por planilla de las cuotas correspondientes a estos servicios.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.215, dice así:
"Artículo único.- Las disposiciones de los artículos 51 del DFL Nº 39 y 32 del DEL Nº 2, ambos de 1859, serán aplicables por las instituciones de previsión respecto de las viviendas afectas a la ley Nº' 6.071 adquiridas por sus imponentes y mientras éstos mantengan pendientes saldos de las correspondientes deudas hipotecarias.
Artículo transitorio.- Se autoriza a las instituciones de previsión para que, por una sola vez, otorguen, con cargo a sus recursos, préstamos a sus imponentes activos deudores hipotecarios, destinados al pago de deudas que por concepto de gastos comunes atrasados tengan a la fecha de publicación de esta ley.
Los préstamos anteriores se concederán por los respectivos consejos de administración en las condiciones que éstos determinen y serán compatibles con los que contemplan las leyes orgánicas de dichas instituciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en el caso de los imponentes obreros, el pago de estos préstamos se efectuará en un plazo de hasta 5 años y el servicio de la deuda no será superior a un diez por ciento (10%) mensual del salario correspondiente.
Se considerarán atrasados en el pago de estos gastos aquellos adquirentes que a la fecha de publicación de esta ley estén adeudando más de dos cuotas ordinarias."
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor JEREZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado informante.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, en forma muy breve, para encuadrarme dentro del tiempo disponible y así dar oportunidad a que otros Honorables colegas participen en el debate, deseo informar que este proyecto, cuya idea matriz ha indicado Su Señoría al enunciarlo, fue enviado por el Ejecutivo y aprobado esta mañana por la Comisión de Trabajo y Legislación Social por la unanimidad de sus miembros.
Esta iniciativa tiene por objeto otorgar recursos a los imponentes que son propietarios de viviendas regidas por la ley Nº 6.071, sobre propiedad horizontal, a fin de que afronten el pago de los llamados servicios comunes. En los edificios colectivos se ha creado un problema que ya es conocido por la opinión pública y que radica, fundamentalmente, en, la imposibilidad de determinar la cuota o responsabilidad de cada uno de los deudores, no sólo porque en la mayoría de ellos -si no en la totalidad- los servicios no son pagados individualmente, sino que inclusive por la falta de autoridad o personería de los organismos o personas que los administran, en representación del conjunto de sus propietarios.
La solución propuesta por el Gobierno consiste en extender la aplicación de los artículos 51 del decreto con fuerza de ley Nº 39 y 32 del decreto con fuerza de ley
Nº 2, ambos del año 19-59, que obligan a los patrones a descontar, por planilla, de sueldos o salarios, los montos insolutos, a aquellos imponentes a quienes se ha concedido el beneficio de convertirse en propietarios de estas viviendas.
El proyecto autoriza a las instituciones de previsión social para otorgar préstamos a sus imponentes y, al mismo tiempo, las faculta para requerir el cobro de los servicios comunes.
La Comisión de Trabajo y Legislación Social introdujo en el proyecto una modificación importante, al agregarle al artículo transitorio el inciso tercero, que dice:
"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en el caso de los imponentes obreros, el pago de estos préstamos se efectuará en un plazo de hasta 5 años y el servicio de la deuda no será superior a un diez por ciento (10%) mensual del salario correspondiente."
Ocurre que muchos obreros, imponentes del Servicio de Seguro Social o de otras cajas de previsión, reciben sus salarios extraordinariamente disminuidos, a causa de los descuentos que las leyes autorizan hacer al empleador por compromisos contraídos y, asimismo, como consecuencia de las cuotas destinadas a los servicios de bienestar social. Por esta razón, y atendiendo a que los salarios son muchas veces insuficientes, la Comisión de Trabajo y Legislación Social consideró de suma conveniencia establecer una condición preferencial para los obreros, otorgándoles un plazo más o menos prolongado -sujeto, en todo caso, a la determinación del consejo de la respectiva institución provisional- para pagar los préstamos y disponiendo que su amortización en ningún caso podrá alcanzar a más del diez por ciento del salario mensual.
Como he dicho, la Comisión aprobó el proyecto por unanimidad, dejando constancia de que, en el caso de las personas "independientes", o sea, no acogidas a ningún régimen de previsión, no hay manera de establecer ningún sistema de cobro y de que el espíritu de la iniciativa no es favorecer a los morosos, sino, esencialmente, proporcionarles recursos para que paguen sus deudas y resolver los problemas actuales, a fin de que no se continúe perjudicando al resto de los habitantes de los edificios colectivos regidos por la ley Nº 6.071, ya que quienes cumplen sus obligaciones no tienen por qué responder de la situación producida.
El señor GAONA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAONA.-
Señor Presidente, sólo deseo anunciar que los votos del Partido Radical serán favorables a este proyecto, que viene a solucionar un problema existente desde hace bastante tiempo.
La modificación introducida por la Comisión de Trabajo y Legislación Social, explicada por el Diputado informante. Honorable colega señor Jerez, es digna de ser considerada, porque corresponde al contenido del proyecto y a la situación de los imponentes de las cajas de previsión a quienes se extenderá la aplicación de los artículos 51 del decreto con fuerza da ley 39 y 32 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 1959.
Reitero que aprobaremos gustosos este proyecto de ley.
Nada más.
El señor MELO.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELO.-
Señor Presidente, nosotros también votaremos favorablemente el proyecto que se discute en estos instantes.
No obstante, dejamos constancia de que en la forma en que fue despachado por la Comisión, adolece de algunos defectos, como el de permitir que les no imponentes de cajas u organismos de previsión no cumplan las obligaciones que imponen las leyes. Hemos pedido al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social que, en el Senado, durante el segundo trámite constitucional de esta iniciativa, presente algunas indicaciones para corregir esta deficiencia.
Muchos empleados y obreros tienen enormes deudas hipotecarias, de arriendo, de intereses o de otra naturaleza. Sin embargo, a ellos se les harán subidos descuentos, que rebajarán; aun más el monto de sus sueldos y salarios. De ahí que hemos planteado también la necesidad de facultar a las cajas de previsión para efectuar descuentos que estén de acuerdo con los emolumentos que perciban los empleados y obreros.
Nada más.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Señor Presidente, esta mañana, cuando la Comisión de Trabajo y Legislación Social estudió este proyecto, se expresó que él no considera todos los casos que se presentan en las diversas poblaciones construidas a través del país por intermedio de las cajas de previsión y regidas por la ley de dominio horizontal.
El Diputado que habla manifestó que el procedimiento propuesto sólo será aplicable a las personas afectas a un sistema previsional. En este caso, las cuotas correspondientes a los gastos comunes serán descontadas por los empleadores, tal como lo disponen los artículos 51 del decreto con fuerza de ley Nº 39 y 32 del decreto con fuerza de ley Nº 2. Pero algunos propietarios de estas habitaciones no están afectos a ningún sistema previsional, porque se encuentran cesantes. También ha ocurrido que los antiguos dueños vendieron sus viviendas a personas que no son imponentes de ninguna caja de previsión. En estos casos, a los administradores o a los comités formados en las respectivas poblaciones les es imposible obtener el pago de los servicios comunes.
El Diputado que habla señaló esta situación al señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones, presente en la Comisión; pero, a causa de la urgencia con que se tramita esta iniciativa, no fue posible formular indicaciones para establecer la manera de cobrar estas cuotas a los ocupantes -arrendatarios o nuevos propietarios- no afectos a un sistema previsional. De todos modos, se hizo ver al señor Superintendente la necesidad de subsanar esta omisión cuando el proyecto se trate en el Honorable Senado, en su segundo trámite constitucional.
En la Comisión se formularon también algunos reparos a la redacción del mensaje enviado por el Ejecutivo. Podría leerlo, para señalar, por ejemplo, sus repeticiones de palabras y de frases. Es inconcebible que el Gobierno nos remita proyectos tan mal redactados. Esto demuestra que se está legislando con extraordinaria precipitación. Si estos errores se advierten en una iniciativa tan simple y tan sencilla como ésta, más graves aun son los defectos de que adolecen los proyectos fundamentales que el Gobierno pretende que el Parlamento despache con suma urgencia
Los Diputados radicales concurriremos con nuestros votos favorables al despacho de este proyecto, porque tiende a solucionar, por lo menos en parte, los problemas creados a los imponentes ocupantes de edificios de departamentos, antes de propiedad de instituciones de previsión, que cumplen regularmente con el pago de los gastos comunes. Como anunció el Honorable señor Gaona, aprobaremos el proyecto, no obstante ser incompleto.
Nada más.
El señor ACUÑA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, tal como expresaron mis Honorables colegas señores Carlos Muñoz Horz y Renato Gaona, los Diputados radicales aprobaremos este proyecto de ley, que autoriza a las instituciones de previsión para conceder un préstamo a sus imponentes para cancelar los gastos comunes adeudados en los departamentos adquiridos de sus respectivos organismos previsionales.
Ojalá esta futura ley sea cumplida por las cajas de previsión y concedan a sus imponentes el préstamo establecido en ella. Digo esto porque, lamentablemente, otras leyes que autorizaban el otorgamiento de préstamos de auxilio o extraordinarios a los imponentes de algunas provincias para compensar, en parte, el deterioro de sus sueldos y salarios, no fueron aplicadas por las cajas o, simplemente, se cumplieron en forma tardía e incompleta.
Tenemos, por ejemplo, el caso reciente de la ley Nº 15.727, que autorizó un préstamo similar a éste en favor de los imponentes de las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé. Lamentablemente, fue necesario hacer una extraordinaria campaña para obtener su cumplimiento.
Por estas razones, con mi Honorable colega señor Da Bove hemos formulado indicación para agregar un articulo nuevo a este proyecto, con el objeto de establecer su alcance preciso, y complementar, además, las disposiciones en debate.
Nada más.
El señor BARRA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BARRA.-
Señor Presidente, esta iniciativa del Ejecutivo, en cuyo debate en la Comisión de Trabajo y Legislación Social participé como representante socialista, indudablemente tiende a aliviar, en parte, la inconfortable situación de los imponentes que están debiendo sumas de dinero, en algunos casos cuantiosas, por concepto de servicios comunes. Esta modalidad a la cual se están amoldando actualmente los empleados particulares y obreros que viven en edificios de departamentos, establecida en la ley 6.071, ha creado estas dificultades y es lógico que tanto el Gobierno como los legisladores busquemos la manera de proporcionarles recursos para cumplir con este requisito en forma responsable.
Por eso, consecuentes con la actitud que tuvimos en la Comisión, los Diputados Socialistas contribuiremos con nuestros votos a la aprobación general y particular de este proyecto.
El señor JEREZ.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor JEREZ.-
No quiero hacer uso de la palabra en mi calidad de Diputado informante, pues sería abusar de tal condición. Sólo deseaba contestar una observación. Pero si hay otro Diputado que pida la palabra, con todo gusto me abstendré de intervenir en el debate.
El señor HÜBNER (don Jorge Iván).-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HÜBNER (don Jorge Iván).-
Señor Presidente, este proyecto tiende a satisfacer una necesidad urgente de los ocupantes de edificios de renta, especialmente de la capital, que pertenecieron a cajas de previsión. Es un hecho conocido que en estos edificios se han producido muchos atrasos en el pago de expensas comunes.
A través del arbitrio consultado en esta iniciativa, se permite a las entidades de previsión otorgar préstamos, por una vez, a los imponentes activos, destinados a pagar los gastos comunes. De esta manera, se pone término a una situación que ha provocado la suspensión del suministro de agua potable, electricidad y otros servicios, por insolvencia de los ocupantes de estos inmuebles.
Me agradaría escuchar algunas informaciones del señor Diputado informante, por cuanto estimo engorroso el procedimiento de descontar las cuotas por concepto de servicios comunes adeudados por los imponentes a través de las planillas. Sabemos que hoy el régimen previsional chileno, entre sus múltiples inconvenientes, vacíos y defectos, impone a los empleadores o patrones la obligación de incluir en las planillas de pagos innumerables rubros, debiendo los empresarios contratar contadores para hacer los cálculos necesarios en muchos casos, en circunstancias que el más elemental sentido común indica que bastaría señalar un porcentaje único y global para cumplir los exorbitantes requisitos exigidos actualmente por las cajas de previsión. En este caso, se pretende agregar otro capítulo a las planillas. Ello significa más trabajo para los contadores y más esfuerzo para las empresas, en circunstancias que constituye una materia totalmente ajena al sistema de previsión la devolución de los préstamos que los imponentes hayan obtenido de las Cajas para pagar los gastos comunes de luz, electricidad y administración de los edificios donde viven. A juicio del Diputado que habla, habría sido preferible y más lógico que los reembolsos de los imponentes se hubieran descontado de los dividendos de pago de la compra de estos inmuebles. Ese era el procedimiento adecuado para esta cancelación, pero, en ningún caso, a través de las planillas. En parte, repito, estamos de acuerdo en apoyar este proyecto, con la salvedad señalada y sobre la cual me agradaría escuchar alguna información del Honorable Diputado informante.
El señor JEREZ.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, a este respecto, puedo proporcionar informaciones muy breves, porque la Comisión no consideró el aspecto a que se refiere el Honorable señor Hübner. Si él tiene una iniciativa para modificar el proyecto por la vía de la indicación, tengo la impresión que puede hacerla. Pero esto cae dentro del aspecto reglamentario de la aplicación de la ley. De manera que, sino logra obtener la aprobación de una disposición para eliminar este gravamen, que el Honorable señor Hübner estima intolerable, se podrá buscar, en la redacción del reglamento, algún sistema que permita modificarlo o suprimirlo. Considero que no es tan grave el problema como para hacer hincapié en él y paralizar la discusión del proyecto. Son muy pocos los empresarios a quienes afectará tal obligación. En segundo lugar, la propia calidad de empresario implica suficientes recursos para afrontar este deber. Estos inconvenientes son minucias comparados con el número de personas que se favorecerán por la dictación de esta ley. Por eso, repito, este podrá ser obviado en la redacción del reglamento de esta ley.
El señor DA BOVE.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DA BOVE.-
Señor Presidente, la indicación que hemos presentado con el Honorable señor Acuña tiende a resolver los problemas suscitados en torno a los préstamos especiales que los organismos de previsión debían conceder a sus imponentes, en virtud de la ley Nº 15.727. Esta indicación tiende a disminuir la discriminación hecha por distintos servicios que han negado este préstamo a obreros cesantes, en las provincias para las cuales rige dicho beneficio.
Por eso, además de las indicaciones entregadas a la Mesa, solicito se envíe oficio a la Superintendencia de Seguridad Social, pidiéndole nos informe en qué punto de la ley se estableció que este beneficio sólo se concederá a imponentes activos.
Las dos indicaciones formuladas, como digo, tienden a resolver las discriminaciones odiosas en que ha incurrido la Superintendencia de Seguridad Social en sus instrucciones a los distintos institutos de previsión. Llega a tal extremo la injusticia de su informe, que el Servicio de Seguro Social está concediendo este beneficio a imponentes activos, cesantes con menos de 3 meses de desempleo y montepiadas. En cambio, la Caja de Previsión de Empleados Particulares no otorga préstamos a jubilados ni montepiadas y la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado los ha entregado a todos sus imponentes, sin discriminación.
Por eso, las indicaciones presentadas y el oficio solicitado tienden a resolver una injusta situación.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
¿Me permite. Honorable Diputado?
Ha llegado la hora de término de la discusión general del proyecto.
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para enviar, en su nombre, el oficio a que ha aludido el Honorable señor Da Bove, en el curso de su intervención.
Acordado.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para tratarlo en particular de inmediato.
Acordado.
Se dará lectura a las indicaciones.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El señor Meló formula indicación para intercalar, en el inciso tercero del artículo transitorio, después de la expresión "imponentes obreros", lo siguiente: "y empleados".
El señor Muñoz Horz formula indicación para consultar el siguiente artículo nuevo: "Si las viviendas a que se refiere el artículo anterior pertenecieren a personas no afectas a Cajas de Previsión y éstas la tuvieren entregadas en arrendamiento, el pago de los gastos comunes deberá hacerse por el arrendatario, el que lo deducirá del precio del arrendamiento."
Los señores Acuña, Morales, don Raúl, por una parte, y Acuña, Da Bove y Morales, don Raúl, por la otra, han formulado la siguiente indicación; "Declárase que el préstamo que autoriza la ley Nº 15.727 a los imponentes de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, corresponde a todos los imponentes de las Cajas de Previsión, hayan obtenido o no el préstamo de auxilio en el año 1960."
"Aclárase que el benéfico que estableció el artículo 49 de la ley 15.727 alcanza a todos los imponentes, sean activos, jubilados o montepiados, sin condicionarlos a la condonación de préstamos otorgados por leyes anteriores."
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
El artículo único queda aprobado por no haber sido objeto de indicaciones.
Se ha formulado una indicación que incide en el inciso tercero del artículo transitorio.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán los incisos primero y segundo del artículo transitorio.
Aprobados.
En el inciso tercero, el Honorable señor Meló ha formulado indicación para agregar las palabras "y empleados", después de la expresión "imponentes obreros".
Si le parece a la Sala se aprobará el inciso con la indicación.
Aprobado.
Se dará lectura a la indicación formulada por el Honorable señor Muñoz Horz, para consultar un artículo nuevo.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Dice la indicación:
"Si las viviendas a que se refiere el artículo anterior pertenecieren a personas no afectas a Cajas de Previsión, y éstas las tuvieren entregadas en arrendamiento, el pago de los gastos comunes deberá hacerse por el arrendatario, el que lo deducirá del pteck) del arrendamiento."
El señor MORALES ADRIASOLA(Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
No hay acuerdo.
En votación.
--Efectuada la votación en forma económico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobado el artículo.
Se dará lectura a otra indicación para agregar un artículo nuevo.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Acuña y Morales, don Raúl, para consultar el siguiente artículo nuevo:
Declárase que el préstamo que autoriza la ley Nº 15.727 a los imponentes de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, corresponde a todos los imponentes de las Cajas de Previsión, hayan obtenido o no el préstamo de auxilio en el año 1960."
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Excúseme la Honorable Cámara, pero quiero aclarar una situación que se ha presentado con estas indicaciones.
Hay dos indicaciones similares, formuladas por el Honorable señor Da Bove, entre otros señores Diputados. ¿Se somete a votación la primera o la segunda?
El señor DA BOVE.-
No se contraponen, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
en consecuencia, se votarán ambas.
En votación la primera indicación.- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por leí afirmativa, 28 rotos; por la negativa, 9 rotos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la indicación.
Se va a dar lectura al segundo artículo nuevo propuesto por el señor Da Bove y otros señores Diputados.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Acuña, Da Bove y Morales, don Raúl, que dice:
"Aclárase que el beneficio que estableció el artículo 4º de la ley Nº 15.727 alcanza a todos los imponentes, sean activos, jubilados o montepiados, sin condicionarlo a la condonación de los préstamos otorgados por leyes anteriores."
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará el artículo nuevo.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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