. "MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA"^^ . . . . . " 1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA \n\"Conciudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: \n \nEl Poder Ejecutivo de la Naci\u00F3n, al tomar conocimiento de la tragedia ocurrida el d\u00EDa 13 del actual en el vapor \"Mar\u00EDa Elizabeth\", en el puerto de Antofagasta, ha adoptado todas las medidas que las circunstancias exig\u00EDan en el instante mismo del siniestro en cuanto a la atenci\u00F3n de las personas afectadas por ella. \nConjugando las medidas de orden material cumplida por el se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional, cabe ahora enfrentar la soluci\u00F3n a la tragedia en que quedan, especialmente, los familiares de los oficiales, tripulantes de naves y operarios mar\u00EDtimos, afectados por el siniestro. \nPara dar justa y adecuada ayuda a las v\u00EDctimas y a sus deudos, el Ministerio del \n Trabajo y Previsi\u00F3n Social ha estimado pertinente proponer un proyecto de ley en el que se permita dar cumplimiento al prop\u00F3sito del Gobierno en el sentido de darles una indemnizaci\u00F3n extraordinaria. Este prop\u00F3sito debe cumplirse sin gravar extraordinariamente el patrimonio de la Caja de Previsi\u00F3n a que ellos se encontraban afectos, toda vez que la Caja es un instituto de Seguro Social y que las imposiciones o cotizaciones que hacen los asegurados tienen por objeto dar financiamiento a los beneficios que su propia ley org\u00E1nica establece. En este sentido, el Supremo Gobierno estima que el Estado, como representante de toda la comunidad y en cuanto \u00F3rgano natural de la funci\u00F3n de asistencia social, es el que debe asumir esta responsabilidad. \nEn este sentido, e interpretando el leg\u00EDtimo anhelo de los trabajadores, de vivir en una habitaci\u00F3n higi\u00E9nica y barata, el Ejecutivo propone, en lugar del habitual procedimiento de pr\u00E9stamo hipotecario que deber\u00EDan condonarse, la daci\u00F3n pura y simple de una casa habitaci\u00F3n a las v\u00EDctimas o a sus deudos, en las condiciones que se se\u00F1alan en el art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio del proyecto, que ser\u00E1 de cargo de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, \u00F3rgano del Estado responsable de la pol\u00EDtica habitacional para los trabajadores. \nSin perjuicio de lo anterior, y con motivo de los urgentes estudios realizados, se ha estimado oportuno aprovechar esta circunstancia para modificar el art\u00EDculo 29 de la ley org\u00E1nica de la Caja de Previsi\u00F3n de la Marina Mercante Nacional con el objeto de mejorar los beneficios de cuota mortuoria y seguro de vida de los imponentes de dicha Caja, que, por la relativa antig\u00FCedad de la ley, no est\u00E1n acordes con las circunstancias actuales y con las posibilidades financieras de la Caja. As\u00ED, en lo que concierne a la cuota mortuoria, se propone otorgarla expresada en sueldos vitales, del departamento de Valpara\u00EDso y regular el derecho por iguales normas que \n \n las que rigen para los empleados particulares en general. Esta modificaci\u00F3n importa un aumento del beneficio y, adem\u00E1s, un paso adelante en el establecimiento de normas homog\u00E9neas para los trabajadores, sin dejar de respetar los esquemas jur\u00EDdicos y financieros del respectivo instituto de seguro social. \nEn lo relativo al seguro de vida, es evidente que la suma de $500 por a\u00F1o de trabajo que se fija como base para calcular el beneficio, resulta insignificante como consecuencia de la desvalorizaci\u00F3n monetaria producida entre 1937 -fecha de la ley- y la \u00E9poca actual. Por tal consideraci\u00F3n y atendido que el beneficio fue concebido dentro del esquema financiero normal de la Caja, el Gobierno estima ineludible reemplazar el valor reci\u00E9n indicado por uno que se exprese como variable del costo de la vida, esto es, en un porcentaje del sueldo vital por cada a\u00F1o de servicio del causante. \nLas modificaciones propuestas respetan los esquemas vigent\u00E9s, adec\u00FAan a las circunstancias ya se\u00F1aladas y se encuentran financiados con los recursos ordinarios de la Caja. \nFinalmente, se propone un art\u00EDculo 2\u00B0 transitorio que hace extensivo los efectos de la modificaci\u00F3n se\u00F1alada, a las v\u00EDctimas del ya destacado siniestro o a sus deudos. \nCon el m\u00E9rito de lo expuesto, someto a vuestra consideraci\u00F3n y lo incluyo en la convocatoria del actual per\u00EDodo extraordinario de sesiones, con car\u00E1cter de urgente, en todos sus tr\u00E1mites constitucionales, el siguiente: \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 29 de la ley N\u00B0 6037, org\u00E1nica de la Caja de Previsi\u00F3n de la Marina Mercante Nacional, por el siguiente: \nArt\u00EDculo 29.- Los imponentes a que se refiere esta ley, que fallezcan sin causar montep\u00EDo, causar\u00E1n el beneficio de devoluci\u00F3n de imposiciones y descuentos correspondientes a las letras a), c), e) y E) del art\u00EDculo 4\u00B0, sin intereses, en favor de sus herederos. \nEl miembro de la familia, o jefe de la oficina donde haya prestado servicios el imponente fallecido, que compruebe mediante facturas que se hizo cargo de los funerales del imponente, recibir\u00E1 como cuota mortuoria, a fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a tres sueldos vitales vigentes en el departamento de Valpara\u00EDso en la fecha del fallecimiento. Si el que realiz\u00F3 los funerales es el c\u00F3nyuge, alg\u00FAn ascendiente, o descendiente, recibir\u00E1, adem\u00E1s, otros dos sueldos vitales; las cantidades de dinero indicadas en este inciso, no estar\u00E1n afectas a ning\u00FAn impuesto o contribuci\u00F3n. \nSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Caja pagar\u00E1 un seguro de vida a los beneficiarios se\u00F1alados en el art\u00EDculo 30 y en el orden all\u00ED establecido, equivalente al 75% del sueldo vital mensual del departamento de Valpara\u00EDso, vigente en el momento del fallecimiento del causante, por cada a\u00F1o de servicios. \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0 transitorio.- La Corporaci\u00F3n de la Vivienda transferir\u00E1 gratuitamente, dentro del plazo de un a\u00F1o, el dominio de una casa habitaci\u00F3n de un valor no superior al equivalente a 10.000 unidades reajustables a los empleados y obreros que hubieren resultado con incapacidad permanente total a consecuencia del accidente ocurrido el d\u00EDa 13 de enero de 1965, en el vapor \"Mar\u00EDa Elizabeth\", en el puerto de Antofagasta, o bien, a la c\u00F3nyuge o el c\u00F3nyuge inv\u00E1lido del causante, o en su defecto, a los descendientes que viv\u00EDan a expensas del accidentado, o, en defecto de \u00E9stos, a los ascendientes del accidentado, que vivan a sus expensas, si \u00E9ste hubiere fallecido o fallece como consecuencia del accidente. Los inmuebles as\u00ED transferidos no podr\u00E1n ser enajenados ni gravados sin autorizaci\u00F3n previa del Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, dentro de los \n quince a\u00F1os posteriores a su transferencia. Los citados inmuebles son inembargables. \nNo gozar\u00E1n de este derecho los beneficiarios que tengan un bien ra\u00EDz y los que lo hayan adquirido o adquieran por fallecimiento' del accidentado, siempre que su valor sea igual al doble del inmueble que les corresponda en virtud del inciso primero de este art\u00EDculo. \nEl gasto que irrogue la aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo se har\u00E1 con carg\u00F3 a los recursos de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0 transitorio.- Lo dispuesto en el art\u00EDculo 1\u00B0 de esta ley que fija el nuevo texto del art\u00EDculo 29 de la ley N\u00B0 6037, se aplicar\u00E1 a los imponentes de la Caja de Previsi\u00F3n de la Marina Mercante Nacional, fallecidos con motivo del accidente ocurrido el 13 de enero de 1965 al vapor \"Mar\u00EDa Elizabeth\" en el puerto de Antofagasta. \n \n(Fdo.) : Eduardo Fre\u00ED Montalva. - Wiiliam Thayer Arteaga. - Modesto Collados N\u00FA\u00F1ez\". \n \n " . . . . "1.-"^^ . . . . .