. . . " INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA. \n\"Honorable C\u00E1mara: \n \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda pasa a informar, en su car\u00E1cter de t\u00E9cnica y tambi\u00E9n para los efectos del art\u00EDculo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, calificado de \"suma urgencia\", que consulta normas sobre reajuste de los fondos depositados en cuentas de ahorro a plazo en el Banco del Estado de Chile. \nEn el curso del debate la Comisi\u00F3n pudo contar con la colaboraci\u00F3n del Presidente del Banco del Estado, don Ra\u00FAl Dev\u00E9s Jullian, y del Subgerente del Departamento de Contabilidad General don Virgilio Bacigalupo, quienes explicaron los fundamentos, mecanismos y pormenores de la iniciativa. \nResulta inoficioso abundar sobre las perniciosas consecuencias de la inestabilidad monetaria sobre la econom\u00EDa del pa\u00EDs. Un criterio simplista podr\u00EDa anotar que las naciones que sufrieron los horrores de la Guerra son las que deben acudir en ayuda de las que se encuentran bajo los efectos de la inflaci\u00F3n. \nUna de las instituciones econ\u00F3micas que por su naturaleza intr\u00EDnseca se ven m\u00E1s afectadas por la desvalorizaci\u00F3n monetaria es el ahorro, fuente a su vez de la capitalizaci\u00F3n. Como dice la exposici\u00F3n de motivos del Mensaje, \"el impacto que el proceso inflacionario representa en los dep\u00F3sitos se traduce en una p\u00E9rdida neta de capital que hasta la fecha normalmente ni siquiera alcanza a ser compensado por los intereses que se devengan en las cuentas\". \nEl ahorro popular en nuestro pa\u00EDs se realiza principalmente a trav\u00E9s de los dep\u00F3sitos en cuentas a la vista y a plazo en el Banco del Estado de Chile, \u00FAnica instituci\u00F3n legalmente capacitada para recibir tales colocaciones. Existen otras instituciones especializadas que desde hace algunos a\u00F1os reciben dep\u00F3sitos para la construcci\u00F3n y adquisici\u00F3n de viviendas como la Corporaci\u00F3n de la Vivienda y las' Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo, en las cuales se han creado diversos sistemas de reajustabilidad que, como agrega el Mensaje ya citado \"han tra\u00EDdo como consecuencia un notable aumento del ahorro para dichos fines y, por lo tanto, se ha logrado dar un fuerte impulso a la construcci\u00F3n de habitaciones\". \nSin embargo, al dejar fuera de los sistemas de reajustabilidad ya expresados a los dep\u00F3sitos de ahorro, am\u00E9n de que se desv\u00EDa inevitablemente hacia otras posibilidades o francamente se desalienta la capitalizaci\u00F3n de las personas de escasos y medianos recursos, se priva a aquellos que realizan ingentes esfuerzos para reunir fondos con el objeto de adquirir art\u00EDculos para el hogar, maquinarias para peque\u00F1as industrias o \u00FAtiles para actividades econ\u00F3micas diversas de una parte apreciable del dinero juntado para ello, alejando cada vez la meta de sus anhelos. \nEl proyecto constituye la cristalizaci\u00F3n definitiva y org\u00E1nica de diversas iniciativas parciales, como la contenida en el art\u00EDculo 5\u00B0 de la ley N\u00B0 15.077 que orden\u00F3 reajustar por una sola vez los saldos de las cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado en una cantidad de hasta el 15% de sus saldos medios anuales. \nIgualmente, y la Comisi\u00F3n acord\u00F3 dejar expresa constancia de ello en el presente dictamen, existe pendiente desde el mes de junio de 1963 una moci\u00F3n del Honorable Diputadodon Jos\u00E9 Cadem\u00E1rtori que ordena revalorizar anualmente los dep\u00F3sitos a plazo del Banco del Estado de Chile en un porcentaje igual al aumento del costo de la vida en el mismo lapso, cuyo contenido no se diferencia en su inspiraci\u00F3n del proyecto en actual informe. \nDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por el se\u00F1or Presidente del Banco del Estado las cuentas de ahorro a la vista y a plazo, que son m\u00E1s o menos un mill\u00F3n cien mil, y que tienen un saldo total de unos E\u00B0 300.000.000.-, con un promedio, en consecuencia, de unos E\u00BA 270.cada una, constituyen aproximadamente un tercio de los dep\u00F3sitos en la Instituci\u00F3n. Son, en su esencia, una econom\u00EDa individual de car\u00E1cter genuinamente popular y pierden en conjunto, calculando a base de la inflaci\u00F3n del \u00FAltimo a\u00F1o, una suma no menor a una quinta parte de su valor real en dicho plazo completo. Por la naturaleza fundamentalmente transitoria de ellos no es viable reajustar los dineros de las cuentas a la vista, pero la dificultad no se presenta tan notoria en el caso de los saldos mayormente estables de las cuentas a plazo, con lo cual se repara la injusticia en su manifestaci\u00F3n m\u00E1s n\u00EDtida. \nEl Mensaje propon\u00EDa financiar el gasto que significar\u00E1 para el Banco del Estado el pago de este reajuste mediante una sobretasa especial de inter\u00E9s de 0,5% que pagar\u00EDan las personas que obtuvieren cr\u00E9ditos tanto en \u00E9ste como en los bancos particulares. El fundamento de tal proposici\u00F3n emana de que son precisamente ellos los que, a trav\u00E9s de pagar sus-deudas con dinero desvalorizado, se benefician con la inflaci\u00F3n en un porcentaje equivalente a la diferencia de valor adquisitivo entre lo que recibieron y lo que al final van a devolver, diferencia que no alcanza generalmente a compensar aquella parte de los intereses que, a su vez, excede de los que ser\u00EDan normales en una econom\u00EDa monetaria estable. \nLa Comisi\u00F3n analiz\u00F3 el proyecto en su inspiraci\u00F3n y proyecciones y comparti\u00F3 integralmente los fundamentos en que se basa. Aprob\u00F3 en general la iniciativa y le introdujo algunas modificaciones que en nada alteran lo que en ella es sustancial. Dividi\u00F3, s\u00ED, la sobretasa, haciendo recaer la mitad de ella en los prestatarios y la otra mitad en las propias instituciones bancarias deduci\u00E9ndola del actual inter\u00E9s que ellas cobran, y propone tambi\u00E9n algunas enmiendas de ordenamiento destinadas a perfeccionar el mecanismo propuesto. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 establece, en primer lugar, la norma b\u00E1sica que ordena reajustar anualmente las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile en un porcentaje que puede ser, o bien igual a la variaci\u00F3n que en dicho per\u00EDodo experimente el \u00EDndice de precios al consumidor o bien igual al \u00EDndice de sueldos y salarios ambos del Departamento de Santiago. Se ha considerado que estas series pueden constituir indicadores cabales del ritmo del descenso del valor adquisitivo de la moneda y el inciso segundo agrega que se considerar\u00E1 en cada caso aquel cuya fluctuaci\u00F3n hubiere sido menor entre los meses de octubre de un a\u00F1o y noviembre del a\u00F1o anterior, inclusive. El c\u00E1lculo de la capitalizaci\u00F3n en cada cuenta de ahorro se har\u00E1 en el mes de diciembre de cada a\u00F1o. \nLa forma y modo de realizar el reajuste deber\u00E1 contemplarse en un Reglamento que dictar\u00E1 el Banco del Estado dentro de los treinta d\u00EDas de publicada la ley en proyecto, el cual deber\u00E1 ser aprobado por la Superintendencia de Bancos, seg\u00FAn dispone el inciso segundo del art\u00EDculo transitorio. \nComo se ha dicho, el objetivo de la iniciativa es proteger de la desvalorizaci\u00F3n aquellos dineros destinados principalmente por personas de recursos medianos o escasos a allegar fondos para cumplir objetivos que para ellas son de mayor envergadura, como la adquisici\u00F3n de maquinarias o utensilios para actividades lucrativas de tipo casero, artefactos para el hogar o capitales fijos de peque\u00F1as industrias. Por tal motivo se fija un l\u00EDmite de uno y medio sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago para gozar del beneficio ya aludido, esto es, en la actualidad, una suma del orden de los E\u00BA 3.700.Cabe destacar que sumas superiores a esta cifra no pueden ser consideradas ahorros m\u00EDnimos y tienen generalmente prop\u00F3sitos como la adquisici\u00F3n de propiedades, que pueden ser suficientemente resguardadas mediante los sistemas de ahorros reajustables existentes para esas finalidades. \nLos saldos reajustables devengar\u00E1n un inter\u00E9s de un 4% anual. El saldo del dep\u00F3sito no reajustado gozar\u00E1 del inter\u00E9s normal de acuerdo con las reglas generales, que en estos momentos es de un 11% m\u00E1s o menos. \nPara evitar la posibilidad de obtener doblemente la franquicia propuesta, el inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00B0 dispone que se sumar\u00E1n los saldos de las diversas cuentas que pueda tener una misma persona natural o jur\u00EDdica y sobre ellos se aplicar\u00E1 la capitalizaci\u00F3n correspondiente. \nEn conformidad a las \u00FAltimas cifras disponibles, proporcionadas en el debate por las autoridades del Banco, exist\u00EDan al 30 de junio \u00FAltimo 633.031 cuentas de ahorro a plazo, con un total de dep\u00F3sitos de unos E\u00B0 217.073.000. De ellas, 609.206, o sea, el 96,24% ten\u00EDan saldos menores de 2.000.-, otras 17.102, o sea un 2,70% ten\u00EDan saldos entre E\u00B0 2.000 y 5.000, y el resto, en n\u00FAmero descendente, saldos superiores a esta \u00FAltima cantidad hasta llegar a 48 cuentas con saldos superiores a E\u00B0 50.000.-. \nEl grupo de las cuentas menores de E\u00B0 2.000. totaliza dep\u00F3sitos por E\u00B0 99.131.647 con un promedio por cuenta de casi 163 escudos. Las superiores a esa suma y menores de E\u00B0 5.000. tienen ahorrado E\u00B0 50.625.970.-, con un promedio de E\u00B0 2.960 por cuenta y las superiores a E\u00B0 5.000.registran dep\u00F3sitos ascendentes a E\u00B0 67.316.133 entre todas. \nSobre la base de estas cifras puede calcularse que la suma por bonificar a esa fecha habr\u00EDa sido de unos E\u00B0 168.000.000. \nTomando esta cifra como referencia y aplic\u00E1ndole en forma arbitraria porcentajes de reajuste que fluct\u00FAen entre un 25% y un 35% resultar\u00EDa un gasto anual por concepto de bonificaci\u00F3n entre unos E\u00BA 42.000.000.y unos 58.800.000.-. \nEs evidente la posibilidad de que la aplicaci\u00F3n de la medida propuesta en la iniciativa en informe pueda producir un incremento en los dep\u00F3sitos de ahorro a plazo, con lo cual aumentan en id\u00E9ntica forma las posibilidades del Banco en cuanto al otorgamiento de cr\u00E9ditos y, en consecuencia a ello, las entradas con que \u00E9ste financia el costo, como se ver\u00E1. \nEl art\u00EDculo transitorio del proyecto ordena aplicar las normas ya examinadas al semestre comprendido entre el 1\u00B0 de julio y el 31 de diciembre del a\u00F1o en curso, considerando para el efecto los \u00EDndices y promedios del semestre correspondiente. Las sumas as\u00ED capitalizadas deber\u00E1n permanecer depositadas hasta el 30 de junio de 1966. Ello, principalmente por razones de financiamiento. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 contiene el financiamiento del egreso que se ocasiona al Banco del Estado con la aplicaci\u00F3n de las disposiciones ya analizadas. \nLa Comisi\u00F3n reemplaz\u00F3 el texto del inciso 1\u00B0 para reemplazar la sobretasa de 0,5% que propon\u00EDa el Mensaje, aplicable a los intereses de los pr\u00E9stamos del Banco del Estado y bancos comerciales por dos tasas complementarias de 0,25% que la igualan. Se establece, as\u00ED, que estas instituciones financieras destinar\u00E1n al financiamiento de los reajustes indicados anteriormente una sobretasa de 0,25% que podr\u00E1n recargar a sus clientes y un 0,25% que deber\u00E1n deducir directamente de los recursos que perciban por concepto de intereses. \nTanto el rendimiento de la sobretasa como de la suma que deduzcan los bancos de la tasa de inter\u00E9s que cobran usualmente deber\u00E1n ser depositados en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, para ser entregadas por el Fisco al Banco del Estado en la oportunidad y con las finalidades legales ya establecidas. \nEl Mensaje propon\u00EDa exceptuar de esta sobretasa a las operaciones realizadas con el Fisco, a lo cual la Comisi\u00F3n agreg\u00F3, por id\u00E9nticas razones, a las Municipalidades. Tampoco se aplicar\u00E1 a los cr\u00E9ditos en moneda extranjera, pues no los afecta ni los beneficia la desvalorizaci\u00F3n de la moneda nacional. \nSeg\u00FAn estad\u00EDsticas del Banco Central correspondientes al mes de abril, el total de las colocaciones del Banco del Estado al sector privado en moneda corriente alcanzaba a E\u00BA 517.045.000.y de los bancos comerciales a E\u00B0 847.378.000.El 0,5% del total de estas cifras es de E\u00B0 6.822.110.- \nDe acuerdo con las explicaciones proporcionadas por el se\u00F1or Subgerente del Departamento de Contabilidad General en el curso del debate, deben considerarse tambi\u00E9n como parte del financiamiento, dos rubros m\u00E1s, provenientes de los fondos del Banco del Estado; en primer t\u00E9rmino, la diferencia entre los intereses que se paga actualmente a las cuentas por la parte del dep\u00F3sito que ser\u00E1 favorecida con el reajuste y el 4% que se les abonar\u00E1 una vez reajustadas, que alcanza a unos 9 millones de escudos, y la bonificaci\u00F3n proveniente del 50% de las utilidades del Banco, que produce unos dos millones m\u00E1s. La supresi\u00F3n de estos dos beneficios a la parte reajustable, de las cuentas se justifica por el hecho de que se les ha asignado precisamente un car\u00E1cter compensatorio que ahora con el reajuste no ser\u00EDa en ese caso procedente. \nEl inciso final del art\u00EDculo 2^ dispone que en caso de no ser suficientes los fondos acumulados con cargo a los intereses bancarios, el Banco destinar\u00E1 los recursos necesarios, que ser\u00E1n principalmente los reci\u00E9n examinados, y que, finalmente, en caso de no ser a\u00FAn suficientes todos ellos, la cantidad correspondiente ser\u00E1 aportada por el Fisco mediante una transferencia al Banco del Estado con cargo a su participaci\u00F3n en las utilidades del Banco Central. Esta participaci\u00F3n fiscal es actualmente del orden de los 45 millones de escudos al a\u00F1o. \nLa Comisi\u00F3n agreg\u00F3 un art\u00EDculo nuevo, que lleva el n\u00FAmero 4\u00B0, con el objeto de evitar que en alguna eventualidad sea menor la suma que percibir\u00EDan como reajuste las cuentas que aquella que habr\u00EDan percibido abon\u00E1ndoseles simplemente el inter\u00E9s que anualmente da el Banco. Se dispone que en tal caso devengar\u00E1n el inter\u00E9s y no el reajuste. Tal situaci\u00F3n podr\u00EDa ocurrir, en t\u00E9rminos generales, en caso de reducirse el porcentaje anual del descenso del valor adquisitivo de la moneda a un l\u00EDmite inferior a la diferencia entre el 4% que se abona a los saldos reajustados y el tanto por ciento de inter\u00E9s que se otorgue en el a\u00F1o correspondiente a la parte no reajustable de ellos, porcentaje que es en la actualidad, como se ha dicho, del 11% aproximadamente. \nPor las consideraciones expuestas, la Comisi\u00F3n acord\u00F3 recomendar a la Honorable C\u00E1mara la aprobaci\u00F3n del proyecto ya individualizado, concebido en los t\u00E9rminos siguientes: \nProyecto de ley \nArticulo 1\u00B0 Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustar\u00E1n anualmente, a partir del 19 de enero de 1965, en un porcentaje igual a la variaci\u00F3n que en dicho per\u00EDodo experimente el \u00EDndice de precios al consumidor o el \u00EDndice de sueldos y salarios del Departamento de Santiago, que determine la Direcci\u00F3n General de Estad\u00EDstica y Censos. \nEl c\u00E1lculo del reajuste y su capitalizaci\u00F3n en la cuenta respectiva, se efectuar\u00E1n en el mes de diciembre de cada a\u00F1o, utilizando al efecto aqu\u00E9l de los \u00EDndices se\u00F1alados en el inciso anterior cuya fluctuaci\u00F3n hubiere sido menor y aplicando el porcentaje de variaci\u00F3n experimentado entre los meses de noviembre del a\u00F1o anterior y octubre del a\u00F1o en que se efect\u00FAe dicha capitalizaci\u00F3n, ambos meses inclusive. \nTendr\u00E1n derecho a reajuste sobre el total del dep\u00F3sito aquellas cuentas cuyos saldos sean iguales o inferiores a II/2 sueldos vitales anuales del Departamentode Santiago, el reajuste s\u00F3lo se aplicar\u00E1 hasta ese monto del dep\u00F3sito, no gozando del derecho las sumas que excedan de dicho l\u00EDmite. \nPara los efectos previstos en el inciso precedente, en los casos de personas naturales o jur\u00EDdicas que mantengan m\u00E1s de una cuenta de ahorro a plazo, el reajuste respectivo se calcular\u00E1 tomando en consideraci\u00F3n la suma de los saldos de todas sus cuentas, efectu\u00E1ndose la capitalizaci\u00F3n del reajuste as\u00ED determinado, a prorrata de los saldos efectivos de cada una de ellas. \nEl monto del reajuste adicionar\u00E1 el saldo de la cuenta respectiva y con \u00E9l se abrir\u00E1n los libros para el per\u00EDodo siguiente. \nLas cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este art\u00EDculo, devengar\u00E1n un inter\u00E9s de hasta un 4% anual; sobre el saldo del dep\u00F3sito no reajustado, se abonar\u00E1 el inter\u00E9s normal del dep\u00F3sito. \nArt\u00EDculo 2\u00B0-Los bancos comerciales y el Banco del Estado destinar\u00E1n al financiamiento de los reajustes indicados en el art\u00EDculo 1\u00B0 una parte de las tasas de inter\u00E9s que cobran en sus operaciones, equivalente al 0,5% anual. Para estos efectos podr\u00E1n recargar las tasas de inter\u00E9s bancario hasta en un 0,25%, debiendo el 0,25% restante ser cancelado por los bancos de los recursos que perciban por concepto de intereses. Esta sobretasa no se aplicar\u00E1 en las operaciones que realicen los Bancos aludidos con el Fisco y municipalidades ni en los casos de cr\u00E9ditos en moneda extranjera. \nEl rendimiento de la sobretasa que perciban los Bancos Comerciales deber\u00E1 ser depositado mensualmente en una cuenta especial en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica ; las sumas depositadas ser\u00E1n transferidas por el Fisco al Banco del Estado de Chile, con la finalidad indicada en el inciso precedente. \nEl rendimiento del 0,25% deducido de la tasa de inter\u00E9s que cobran los bancos particulares y el Banco del Estado tambi\u00E9n ser\u00E1n depositados en la cuenta especial se\u00F1alada en el inciso anterior. \nEn caso de no ser suficientes los fondos as\u00ED acumulados para el pago de los reajustes, la diferencia ser\u00E1 cubierta con los recursos que al efecto destine el Banco del Estado ed Chile y, a falta de ellos o en caso de ser insuficientes, la cantidad correspondiente ser\u00E1 aportada mediante una transferencia del Fisco al Banco del Estado de Chile, en las oportunidades necesarias, con cargo a la participaci\u00F3n que le corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile. Para tal objeto se incluir\u00E1 en la Ley de Presut)uestos un \u00EDtem de transferencia al Banco del Estado de Chile. \nArt\u00EDculo 3\u00B0 El cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, ser\u00E1 fiscalizado por la Superintendencia de Bancos. \nArt\u00EDculo 4\u00B0-Si en cualquier a\u00F1o la suma del porcentaje del reajuste m\u00E1s el inter\u00E9s que el Banco pague a las cuentas de ahorro que tienen derecho a \u00E9l, fuere inferior al inter\u00E9s que el mismo Banco paga, a las cuentas a plazo que no tienen derecho a reajuste, se devengar\u00E1 a favor de las cuentas que tienen derecho a reajuste s\u00F3lo este \u00FAltimo inter\u00E9s. \nArt\u00EDculo transitorio. Durante el a\u00F1o 1965, se reajustar\u00E1n las cuentas en la misma forma se\u00F1alada, pero considerando solamente un per\u00EDodo de seis meses y tomando como base para el reajuste, la variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor, producido entre junio y noviembre de 1965, ambos meses inclusive; la cantidad capitalizada por este concepto, s\u00F3lo podr\u00E1 ser retirada de las cuentas respectivas a partir del 30 de junio de 1966.\tPosteriormente, el c\u00E1lculo y capitalizaci\u00F3n de los reajustes se efectuar\u00E1n por per\u00EDodos anuales. \nDentro de los treinta d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n de esta ley, el Banco del Estado de Chile dictar\u00E1 un reglamentopara la aplicaci\u00F3n de los reajustes, el que deber\u00E1 ser aprobado por la Superintendencia de Bancos. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 19 de julio de 1965. \nAcordado en sesi\u00F3n 27\u00B0, celebrada en jueves 15 de julio de 1965, con asistencia de los se\u00F1ores Cadem\u00E1rtori, Gajardo, Godoy, Lazo, do\u00F1a Carmen, Penna, Poblete, Rioseco, Sota y Videla. \nSe design\u00F3 Diputado Informante al Honorable se\u00F1or Gajardo, don Santiago. \n(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza S\u00E1enz, Secretario\". \n \n " . . . . . . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA."^^ .