-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613719/seccion/akn613719-ds2-ds10
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1499
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613719/seccion/entity0KSH27JI
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613719/seccion/akn613719-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613719
- bcnres:numero = "8.-"^^xsd:string
- dc:title = "MOCIÓN DE LA SEÑORA RETAMAL"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1499
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/municipalidad-de-penaflor
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/prorroga-de-impuesto
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/obras-de-adelanto-comunal
- rdf:value = " 8.-MOCIÓN DE LA SEÑORA RETAMAL
"Honorable Cámara:
El artículo 1° de la ley 14.098, de 14 de octubre de 1960, estableció a beneficio de la Municipalidad de Peñaflor, un impuesto adicional del 1,5%, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de dicha comuna, con el fin de otorgarle recursos para financiar diversas obras de progreso comunal.
El impuesto adicional en referencia se encuentra en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1969.
Con estos recursos, la Municipalidad contrató un empréstito de E° 27.000 con el Banco del Estado de Chile, el que ya ha sido cancelado; el cual se invirtió,, en conformidad a la ley N° 15.291, en la terminación de una piscina en el Balneario Municipal de Peñaflor.
El actual avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna asciende a Eº 34.979.450, y el impuesto señalado produce E° 17.489.00 anuales.
La comuna de Peñaflor necesita prorrogar el plazo de vigencia de este impuesto adicional, que se cobra en la comuna desde la dictación de la Ley N° 11.637 de 4 de octubre de 1954, y fue establecida su continuidad por la Ley 14.098, ya mencionada. No significa, por lo tanto, establecer un nuevo gravamen para sus habitantes, sólo prorrogar por un nuevo plazo de pago.
La comuna de Peñaflor carece de un plano regulador actualizado; desde hace 8 años se han ido formando barrios nuevos y se han construido innumerables habitaciones. La Industria Bata, que da trabajo a más de dos mil obreros, ha organizado de acuerdo con su sindicato una Federación de Cooperativas Habitacionales, la cual cuenta con los fondos necesarios para levantar un mil quinientas habitaciones en el año 1966, además se están estableciendo en la comuna nuevas industrias, las que aparte de sus instalaciones industriales, deberán, asimismo, construir habitaciones para sus personales. Todo esto aconseja que el plano Regulador de la Comuna se ejecute a la brevedad posible. La obra se ejecuta en la actualidad, faltando su última etapa, para la cual son necesarios los E° 30.000 consultados en el proyecto.
Una de las principales fuentes de recursos de la comuna, es el balneario de propiedad municipal, ubicado en Peñaflor. Su planificación total consulta la construcción de un parque popular, con recintos destinados especialmente para Picnic o paseos campestres de las familias de escasos recursos de Santiago. Es el único establecimiento de esta índole existente en la provincia, y el municipio desea darle las comodidades y ornato indispensable para el esparcimiento sano Se las clases pobres del gran Santiago. Para realizar esta obra, se consultan E° 85.000.
En terrenos municipales ubicados a orillas del río Mapocho y otros lugares, existen actualmente poblaciones marginales donde sus habitantes viven en la forma miserables típica de estas poblaciones desamparadas. Es imposible otorgar títulos de dominio a sus ocupantes en esos luga-
res, que todos los inviernos sufren inundaciones, creando gravísimos problemas al municipio. La Corporación comprende que, dada la amplitud del problema de las poblaciones marginales del país, no puede esperar que el S. Gobierno se aboque a una solución inmediata y total, por lo cual desea obtener los medios económicos y legales para afrontar y solucionar su propio problema.
Consciente de la importancia que este proyecto tiene para el progreso de esta comuna, vengo en presentar a la H. Cámara de Diputados el siguiente:
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1979, a beneficio de la Municipalidad de Peñaflor, el impuesto adicional sobre el avalúo imponible de los Bienes Raíces de dicha comuna, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 14.098, de 11 de octubre de 1960.
Artículo 2°.- Desde el 1° de noviembre de 1965, la Municipalidad de Peñaflor invertirá el producido de este impuesto adicional en las siguientes obras de adelanto Comunal; sin perjuicio de destinarlo al servicio de él o los empréstitos que contratare si hace uso de la autorización consultada en el artículo 3°:
a) Pago de honorarios profesionales u otros gastos destinados a la terminación del plano Regulador de la Comuna E° 30.000
b) Terminación y habilitación del balneario Municipal de Peñaflor . . E° 85.000
c) Adquisición de terrenos para erradicar poblaciones marginales y urbanización de los mismos E° 60.000
Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para contratar uno o varios empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otras organizaciones de crédito, siempre que ellos se extingan dentro del plazo de vigencia establecido en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás Instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior para la cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos.
Artículo 5°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Peñaflor, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiese sido dictado en la debida oportunidad.
Artículo 6°.- Los fondos provenientes de los empréstitos serán consultados en el presupuesto Municipal, en la partida de ingresos extraordinarios y las inversiones, en la partida de egresos extraordinarios.
En el presupuesto de ingresos ordinarios, será consultado el producido del impuesto y en el de egresos ordinarios el servicio del o los empréstitos y el valor de las inversiones que fueren efectuadas sin recurrir a empréstitos.
Artículo 7°.- Los terrenos que se autoriza adquirir en la letra c) del artículo 2° de esta ley, serán destinados a la erradicación de poblaciones marginales existentes en predios de propiedad municipal o en Bienes Nacionales de uso Público.
Artículo 8°.- La Municipalidad de Peña-flor, con el voto favorable de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio y previo informe de a lo menos de los Visitadoras Sociales de la misma Corporación o de organismos Estatales que la Municipalidad, designe, podrá otorgar título de dominio gratuito a las familias ocupantes de sitios en las poblaciones marginales que trata el artículo anterior, cuya indigencia se compruebe en dicho informe. Este acuerdo requerirá la ratificación de la Asamblea Provincial o del organismo que en el futuro la reemplace en conformidad a la ley.
Estas enajenaciones estarán liberadas de todo impuesto fiscal y derechos o impuestos municipales; los Notarios Conservadores de Bienes Raíces deberán actuar gratuitamente.
Artículo 9°.- La Corporación de la Vivienda o el Instituto de la Vivienda y Asistencia Social, podrán concurrir financieramente en la ejecución de las obras de urbanización de estas poblaciones.
Artículo 10°.- El precio de venta de los sitios de estas nuevas poblaciones será fijado por la Municipalidad y no podrá exceder al costo de los terrenos y de la urbanización general de la respectiva población, prorrateado entre los adquirentes de ellos.
Artículo 11°.- El monto de la amortización de la deuda por parte del adquirente, no podrá exceder al 20% del ingreso medio mensual, de la familia o grupo familiar beneficiado.
Artículo 12°.- Las deudas hipotecarias no podrán ser reajustadas.
Artículo 13°.- Facúltase a la Municipalidad de Peñaflor, para contratar con Instituciones particulares no comerciales, la asesoría técnica necesaria a la mejor realización de estas erradicaciones y formación de las nuevas poblaciones que trata esta Ley.
Artículo 14°.- En general, La Municipalidad de Peñaflor podrá invertir libremente durante el plazo de vigencia de la presente Ley, fondos de sus ingresos ordinarios en adquirir terrenos, urbanización de los mismos, construcción de Viviendas Mínimas, etc., destinados a la formación de nuevas poblaciones para erradicar a los habitantes de las poblaciones marginales que actualmente ocupan predios de propiedad municipal o fiscal.
Artículo 15°.- La Municipalidad de Peñaflor, en sesión extraordinaria citada especialmente y con el voto de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una, en otra de las obras contempladas en el artículo 2°; aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación de dichas obras. Asimismo, la referida Corporación queda facultada para invertir en cualquier otra obra de adelanto comunal los fondos que resultaren excedentes aún cuando no sean aquellas a que se refiere esta Ley, siempre que para ello cuente con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicios y el acuerdo fuere tomado en una sesión extraordinaria citada especialmente.
(Fdo.) : Blanca Retamal Contreras."
"