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"Honorable Cámara:
La sede social de la Unión Industrial de Transporte Marítimo, Sección Estibadores de Talcahuano, fue construida en el año 1952 con el solo aporte de sus asociados y a costa de grandes sacrificios económicos, hecho plausible que contrasta con la mayoría de casos similares en que, como paso previo, se recurre al aporte fiscal para tal efecto;
El edificio en referencia, ubicado en calle Colón N° 970, de bellas y modernas líneas arquitectónicas, es el único que cuenta con un espléndido y amplio Teatro-Salón Auditorium y está constantemente a disposición de todas las Instituciones gremiales, culturales, educativas, deportivas y de bien público en general, sin costo alguno para ellos;
Según consta de un certificado extendido por la Tesorería Comunal de Talcahuano, la Unión Industrial de Transporte Marítimo debe pagar semestralmente E° 1.321,63 por conceptos de contribuciones a los Bienes Raíces, suma que será aumentada con el nuevo reavalúo fiscal;
Dado que dicha Agrupación no cuenta con otros medios económicos para sus gastos, que los que logra reunir con el aporte de cuotas mensuales de sus asociados y que en gran parte son absorbidos por sus obras de bien social, estimamos de toda justicia concurrir en ayuda de ella, a manera de un merecido estímulo y en alivio de la pesada carga que significa para sus escasos medios económicos el pago de contribuciones a los Bienes Raíces, liberándolos de tal tributo;
Por tanto, venimos en proponer el siguiente,
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Libérase del pago total de contribuciones a los Bienes Raíces, a la propiedad de la Unión Industrial de Transporte Marítimo, Sección Estibadores, ubicada en calle Colón N° 970 y que figura en el Rol de la Comuna de Talcahuano bajo el N° 101-22.
El bien raíz materia de la presente ley, está inscrito en el Registro de Propiedades a fojas N° 30 del año 1950; mide doce metros de frente, quince metros y cincuenta centímetros de contra - frente y treinta metros de fondo. Sus deslindes son: Norte, con propiedad de Vergara; Sur, con Hermosilla, Osorio y Quezada; Oriente, con calle Colón y Poniente con Anastasio Torres.
En caso que la propiedad fuera enajenada por la Unión Industrial de Transporte Marítimo, Sección Estibadores, el nuevo propietario continuará pagando las contribuciones correspondientes en conformidad a la ley respectiva. La Dirección General de Impuestos Internos procederá a anular los boletines correspondientes al semestre en que sea promulgada la presente ley.
(Fdo.) : Alberto Jerez R.- Víctor Sbarbaro.- Manuel Valdés."
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