rdf:value = " MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE
"Honorable Cámara:
Considerando que la ley Nº 9.588, de 1° de abril de 1950, tuvo por objeto reservar el ejercicio de la profesión de viajantes para Las personas que obtengan el artículo correspondiente en los institutos comerciales autorizados para otorgarlo; que en su artículo 6º, inciso a), exige dicho título para inscribirse en el Registro Nacional de Viajantes; que en su inciso b) reconoce los derechos adquiridos por las personas que a la fecha de la dictación de esta ley se encontraban desempeñando las funciones que a esta profesión corresponde ; que no obstante lo anterior, el inciso c)del referido artículo 6º establece el derecho de obtener análoga inscripción en el Registro Nacional de Viajantes en forma permanente a todas las personas a quienes los comerciantes e industriales encomiende en la misión de Viajantes, y que esta última disposición anula el objetivo de la ley Nº 9.588, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Derógase el inciso c) del artículo 6º de la ley Nº 9588, de 1º de abril de 1950.
(Fdo.) : Graciela Lacoste Navarro"
"