. . . . . . . . . . "MOCION DE LA SE\u00D1ORITA LACOSTE"^^ . . " MOCION DE LA SE\u00D1ORITA LACOSTE \n\"Honorable C\u00E1mara: \nConsiderando que la ley N\u00BA 9.588, de 1\u00B0 de abril de 1950, tuvo por objeto reservar el ejercicio de la profesi\u00F3n de viajantes para Las personas que obtengan el art\u00EDculo correspondiente en los institutos comerciales autorizados para otorgarlo; que en su art\u00EDculo 6\u00BA, inciso a), exige dicho t\u00EDtulo para inscribirse en el Registro Nacional de Viajantes; que en su inciso b) reconoce los derechos adquiridos por las personas que a la fecha de la dictaci\u00F3n de esta ley se encontraban desempe\u00F1ando las funciones que a esta profesi\u00F3n corresponde ; que no obstante lo anterior, el inciso c)del referido art\u00EDculo 6\u00BA establece el derecho de obtener an\u00E1loga inscripci\u00F3n en el Registro Nacional de Viajantes en forma permanente a todas las personas a quienes los comerciantes e industriales encomiende en la misi\u00F3n de Viajantes, y que esta \u00FAltima disposici\u00F3n anula el objetivo de la ley N\u00BA 9.588, vengo en presentar el siguiente \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Der\u00F3gase el inciso c) del art\u00EDculo 6\u00BA de la ley N\u00BA 9588, de 1\u00BA de abril de 1950. \n(Fdo.) : Graciela Lacoste Navarro\" \n \n " . .