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- rdf:value = " El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo con la proposición de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, basada en el Mensaje del Ejecutivo, respecto de este proyecto.
Voy a referirme a una indicación especial que formulamos en el artículo 3°. Antes de comenzar a tratarse este proyecto, el Honorable colega señor Manuel Cantero. en nombre de los Diputados comunistas, hizo notar la situación que se crea con el término de la vigencia de la disposición del artículo 92 de la ley N° 16.250, modificado por la ley 16.270. En el citado artículo 3° de este proyecto se introdujo una modificación al artículo 49 de la ley N° 16.250.
Pues bien, anoche asistí a una asamblea de la Federación Nacional de Empleados de Comercio, en la cual su presidenta, señorita Inés del Canto, planteó, con verdadera preocupación, la necesidad de que todos los parlamentarios adopten alguna medida par acelerar la tramitación del proyecto sobre propiedad del empleo, que el Ejecutivo enviará al Congreso en pocos días más y que solucionará definitivamente los problemas de esta especie.
El hecho concreto que preocupa a esa Federación, como, asimismo, a la Confederación de Empleados Particulares de Chile (CEPCH), según expresó también el presidente de este otro organismo, es el de que numerosos patrones esperan que la tramitación legislativa de dicho proyecto -que sólo llegará al Parlamento la próxima semana, durante la cual es posible que no sesione la Cámara o que tenga una sola sesión- se prolongue, por lo menos, hasta principios de 1966. Se trata, en verdad, de una materia bastante compleja, porque el proyecto, regulará, en forma definitiva, los sistemas de despidos, de acuerdo con las recomendaciones hechas en la última asamblea de la Organización Internacional del Trabajo sobre esta materia, suscritas también por nuestro país.
Como digo, muchos patrones esperan que la tramitación de este proyecto en la Cámara y en el Senado, con la posibilidad de los cinco trámites constitucionales de rigor y de observaciones del Presidente de la República que por muy breves que sean tendrá el carácter de un pequeño código sobre la propiedad del empleo y el sistema de despido, no permita que alcance a ser promulgado exactamente antes del 31 de diciembre. En la asamblea a que me he referido se manifestó que, en la práctica, esto implicaría que entrarían a regir algunos despidos, que ya están siendo notificados, a contar del 1° de enero; de manera que es indispensable que se proceda, jurídicamente, a la prórroga del período de inamovilidad en el curso del presente mes, mientras está vigente la actual disposición sobre el particular. En esta forma, la situación de los empleados quedaría amparada previamente del riesgo de despidos arbitrarios, cuando ya entre a regir la ley sobre propiedad del empleo. Por lo demás, esta fue la teoría o la tesis sustentada en la Organización Internacional del Trabajo por el actual Ministro del Trabajo y Previsión Social, al aceptar las recomendaciones formuladas por ella sobre esta materia.
Por otra parte, es indudable que los efectos de la inamovilidad han sido beneficiosos para la economía nacional. Por consiguiente, sería extraordinariamente perjudicial si en los momentos en que se discuten, precisamente, los términos de un reajuste general de sueldos y salarios, se permite que peligre la movilidad de los empleados y obreros, aun cuando ello sólo sea por uno o dos días. Por lo tanto, nosotros volvemos a insistir en ésta que no es una idea particular nuestra; tal situación está preocupando, en general, a todos los sindicatos de obreros y a todas las federaciones de empleados del país. En efecto, antes que rija la nueva ley, estudiada cuidadosamente, que contenga normas definitivas sobre la propiedad del empleo, el régimen actual de inamovilidad, establecido en forma transitoria, termina su vigencia, y puede producirse un salto al vacío, pues puede haber interrupciones en esta inamovilidad, justamente en los momentos en que corresponde un reajuste de sueldos y salarios en el país, lo que estimamos muy peligroso.
De aquí que nos hayamos permitido formular indicación para agregar al artículo 3° de este proyecto, que modifica el artículo 49 de la ley N° 16.250, una modificación de su artículo 92 para prorrogar un año su vigencia, a fin de evitar, así, este vacío que se produciría. Porque, según lo ha manifestado el Honorable señor Valenzuela, la próxima semana el Ejecutivo enviará al Congreso el proyecto de ley definitivo sobre la propiedad del empleo, el cual como digo, por los diversos trámites que debe tener en la Cámara y en el Senado, con posibilidades de que sea objeto de un veto del Presidente de la República, corre el peligro de que no alcance a entrar en vigencia antes del 31 de diciembre.
Nuestra indicación pretende, entonces, evitar este posible vacío, ya que cuando se publique la ley sobre la propiedad del empleo, habrá terminado la vigencia de esta inamovilidad, que ahora proponemos que se prorrogue.
Por estas razones, seguros de interpretar un anhelo de todos los trabajadores que encuentra eco en la mayoría de los sectores de la Honorable Cámara, nos permitimos plantear la conveniencia de aprobar esta prórroga, aprovechando la circunstancia de que modificamos la ley N° 16.250. Tal prórroga no ocasiona perjuicio alguno y en ninguna forma se contrapone con una ley permanente sobre la materia, la cual, como es usual en estos casos, contendría un artículo transitorio que pondría término a la vigencia de esta prórroga, que ahora estableceríamos, en la fecha que dicha ley comience a regir.
Nada más, señor Presidente.
"
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