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- rdf:value = " 4.-OTORGAMIENTO DE DIVERSOS BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN. SEGUNDO TRAMITE REGLAMENTARIOEl señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar, de inmediato y sin debate, el proyecto, en segundo trámite reglamentario, por el cual se establecen diversos beneficios en favor de los empleados de las instituciones de previsión.
Acordado.
El proyecto, impreso en el boletín N° 10.484-A dice:
"Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966 la autorización para el pago de horas extraordinarias, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.045, de 22 de diciembre de 1964.
En virtud de esta autorización y previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, las instituciones de previsión podrán también realizar trabajos en horas extraordinarias que no estén directamente relacionados con la concesión de beneficios.
Incluyese al Servicio Médico Nacional de Empleados, entre las instituciones a que se refiere el artículo 4° transitorio de la ley N° 15.386, aclarado por el artículo 56 de la ley N° 15.575. Excluyese de esta autorización al personal regido por el Estatuto del Médico Funcionario a que se refiere la ley N° 15.076.
Artículo 2°.- Sustituyese en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 16.045, de 22 de diciembre de 1964, la frase "doce mensualidades" por la siguiente: "veinticuatro mensualidades iguales".
Artículo 3°.- Agrégase al artículo 49 de la ley N° 16.250, de 21 de abril de 1965 el siguiente inciso:
"El personal que se haya acogido o se acoja a lo dispuesto en el presente artículo y que se encuentre en goce de una remuneración superior a la que le corresponda en el nuevo cargo, tendrá derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria, a contar desde la fecha de su nombramiento.".
Artículo 4°.- Declárase, interpretando el artículo 4° transitorio de la ley N° 15.386 y las disposiciones de la ley N° 16.045, que los trabajos en horas extraordinarias autorizados en dichas leyes han debido remunerarse en base al siguiente valor hora: a) al que resulte de dividir por 132 las remuneraciones de los profesionales funcionarios, aumentado el cuociente en un 50%, y b) al que resulte de dividir por 172 las remuneraciones de los funcionarios administrativos y del personal de servicios menores, aumentado el cuociente en un 50%. Para estos efectos, se considerará el total de las remuneraciones imponibles, excluidas solamente las asignaciones familiares.
La facultad del Presidente de la República a que se refiere el artículo 4° transitorio de la ley N° 15.386, comprenderá, a partir de la vigencia de la presente ley, la de establecer las normas con arreglo a las cuales deberán calcularse y pagarse las horas extraordinarias.
Condónanse los valores que como remuneraciones por concepto de horas extraordinarias calculadas sobre las asignaciones familiares, hubieren percibido los empleados de las instituciones semifiscales a que se refiere este artículo.
Artículo 5°.- Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, autorízase a las instituciones de previsión para que durante el presente año, hagan los pagos sin necesidad de modificar sus presupuestos."
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
El artículo 2° del proyecto se encuentra reglamentariamente aprobado.
En votación el artículo 1°.
El señor BASSO.-
No sabemos de qué se trata. No se nos ha entregado el boletín, señor Presidente.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 3°.
-Durante la votación:
El señor FUENTEALBA.-
¿Cuál? No tenemos el boletín, señor Presidente.
El señor POBLETE.-
¿Qué dice el artículo 3°?
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
El proyecto está impreso en el boletín N° 10.484-A.
El señor POBLETE.-
No está en nuestro poder, señor Presidente.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
En este momento se está repartiendo el boletín a los señores Diputados.
Está en votación el artículo 3° del proyecto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 4°.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 5°.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará...
El señor MELO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Estamos en votación, Honorable Diputado.
En votación el artículo 5°.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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