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- rdf:value = " El señor MONTES.-
Señor Presidente, en esta ocasión, me referiré a la petición formulada por la Central Obrera Boliviana al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas- En ella, dicha organización de trabajadores bolivianos relata la actual situación de la hermana República y solicita que la Comisión mencionada, dentro de sus posibilidades, intervenga con el objeto de superarla.
A fin de divulgar la denuncia de la Central Obrera Boliviana, daré lectura al documento que dirigió a la Comisión de Derechos Humanos de las Nacionas Unidas.
Dice así:
"La Paz, 21 de octubre de 1965.
Señor Presidente y señores miembros de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Nueva York, EE. UU.
Ref: Denuncia violación de derechos humanos en Solivia.
Señores:
La Junta Militar que gobierna Bolivia, organizada y establecida a consecuencia de un golpe de Estado realizado el 4 de noviembre de 1964, al margen de la legalidad constitucional y sin recibir la investidura de la voluntad popular, en sus once meses de usurpación del poder, se ha caracterizado por una sistemática violación de los derechos humanos, declarados como universales por la organización de las Naciones Unidas, de la cual forma parte nuestro país desde el momento en que ha suscrito la carta de las NN. UU.
Asimismo, la propia Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido adherida por el Estado boliviano, comportando esta adhesión una clara muestra de que las normas, principios e ideales comunes de la humanidad, deben tener plena vigencia en nuestro territorio.
La Central Obrera Boliviana (COB), única entidad unitaria y centralizada de los trabajadores, reconocida por las leyes, en cuyo nombre nos dirigimos a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, ha examinado cuidadosamente los diversos casos en los cuales el poder ejercido por el grupo militar gobernante ha violado la aplicación de los principios ya referidos.
Antes de ingresar al contenido de las violaciones y conculcaciones, debamos aclarar enfáticamente que nosotros investigamos el mandato de todos los trabajadores bolivianos que reunidos en su Tercer Congreso Nacional, en fecha 1° al 10 de mayo de 1962, han elegido al actual Comité Ejecutivo que suscribe, y, por lo tanto, tiene la suficiente personería jurídica para plantear la petición que al final se establecerá.
Denuncia.- La Central Obrera Boliviana denuncia a la Junta Militar de la República de Bolivia, por la violación y el desconocimiento de los siguientes derechos.
1.- La vida, la libertad, la seguridad: Las masacres del mes de mayo en las ciudades de La Paz y Oruro, en los centros mineros de Milluni, Huanuni, Catavi, Siglo Veinte, Siete Suyas, Animas, Telamayu, en las áreas de Pampa Hilbo, Villa Victoria, Alto de La Paz y otros lugares referidos por la prensa nacional, han constituido verdaderos genocidios donde el poder castrense haciendo uso de formaciones regulares de guerra extranjera, empleando armas modernas y métodos de exterminio masivo, se ha empleado a fondo en el aniquilamiento de la vida humana, y en la apertura de fosas comunes para la sepultura y ocultamiento de cadáveres.
La matanza injustificada del mes de septiembre en el asiento minero de Lla-lagua-Catavi-Siglo Veinte, han sido la repetición de esos métodos genocidas. Tanto los acontecimientos de mayo como los de septiembre, no sólo sirvieron para descargar la muerte sobre los trabajadores y las poblaciones civiles, sino que sirvió de punto de partida para establecer un régimen de terror con su secuela de apresamientos, persecuciones, destierros y confinamientos.
De este modo, la Junta Militar ha conculcado los derechos universales a la vida, a la libertad y a la seguridad, establecidos en el artículo 3" de la Declaración.
2.- Arbitrariedad y negación de recursos.- Desde el mes de mayo, y aún antes, el régimen de terror ha sido utilizado para perseguir, detener, apresar y desterrar sin ninguna forma de juicio, se han negado los recursos de la defensa legal ante tribunal competente y la vida humana está en manos del despotismo y de la arbitrariedad. Son cientos y cientos los trabajadores y ciudadanos bolivianos que se encuentran en esta situación, como consecuencia de la violación de los artículos 8° y 9° de la Declaración.
3.- La familia, el domicilio y la correspondencia.- La muerte, la persecución, los apresamientos y destierros no se han reducido a los trabajadores y ciudadanos de Bolivia, sino que hay familias que han sufrido y están sufriendo el flagelo de la opresión. El domicilio establecido como inviolable por la Constitución Política del Estado, y la correspondencia, también definida en esos términos, no cuentan con las garantías de la Ley y de la Constitución. El poder atrabiliario y los mecanismos de la fuerza represiva del Gobierno castrense, violan cada día tanto el domicilio como la correspondencia, con métodos de increíble descaro. Así, la conculcación del artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es un hecho.
4.- Circulación y residencia.- El libre tránsito, sancionado por la Constitución Política y proclamado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha sido completamente dsvirtuado por el Gobierno Militar. Se ha llegado al caso de fijar residencia de decenas de ciudadanos en zonas inhóspitas y regiones malsanas con el deliberado afán de buscar su aniquilamiento. Estos hechos de increíble sadismo están evidenciados por los propios partes del Ministerio de Gobierno. Así, la Junta Militar ha violado los artículos 13 y 14 de la Declaración.
5.- Libertad de pensamiento, expresión y reunión.- Los trabajadores y los patriotas bolivianos sufrimos las más barbaras persecuciones por el hecho de disentir del criterio gobernante; asimismo, estamos en la imposibilidad de emitir nuestras ideas en los órganos propios de nuestras organizaciones y, por último, las medidas de violencia se ejercitan con particular saña en contra de nuestras asociaciones y organismos de masas. Esto quiere decir que los derechos de pensar libremente, de expresar con libertad nuestras ideas y de reunimos en libertad, son derechos inexistentes en el régimen militar que gobierna Bolivia. De este modo, se ha burlado el imperio de los artículos 18, 19 y 20 de la Declaración de los Derechos Humanos.
6.- El trabajo y el salario.- El más humano de los derechos del trabajador, el derecho al trabajo, ha sido destruido mediante la expulsión masiva de trabajadores mineros, fabriles, constructores, ferroviarios, empleados públicos y otros de sus centros de producción para lanzarlos a la mendicidad y desocupación. La Junta Militar, no satisfecha con esta medida, ha implantado un decreto con el cual se rebaja el salario y, por lo tanto, se disminuyen las posibilidades de vida material de los trabajadores. En ninguna parte del mundo, hoy por hoy. se conocen estas disposiciones, sostenidas sobre el filo de las bayonetas y sólo en Solivia puede verse el caso de que un Gobierno persiga la aterradora finalidad de aniquilar con el arma del hambre. Así, la Junta que gobierna nuestro país ha violado el artículo 25 en sus tres párrafos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Estos son, en resumen, los derechos ha-manos destruidos por la Junta Militar de Bolivia y los ponernos a conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que, velando por su cumplimiento, se imprima, el trámite que corresponde.
Petición.- La Central Obrera Boliviana (COB), a tiempo de denunciar los hechos, pide a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, destaque una delegación mundial de los poderes suficientes para que se traslade a Bolivia e inicie una investigación a fondo y circunstanciada de los hechos establecidos en esto memorial.
La labor esclarecedora de la ONU, en este sentido, servirá para inspirar confianza en ¡os pueblos que viven anhelando un mundo donde impere la justicia, la obediencia a las normas universales de paz humana y se destierren los escombros de la arbitrariedad y de la opresión, que son los elementos que utilizan las dictaduras. Probanza.- La Central Obrero Boliviana, (COB), precautelando la vida y la integridad física de los ciudadanos de Bolivia, la seguridad de sus organizaciones y la libertad de los patriotas, no ha citado en este memorial nombres ni fechas. Se reserva este derecho para acumular sus pruebas circunstanciadas, una vez que la delegación destacada por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, se haiga presente en nuestro territorio. En ese caso, bajo el patrocinio de sus personeros, estaremos en condiciones de proteger la seguridad de testigos, la presentación cíe documentos y alegar la prueba por todos los medios hasta demostrar que nuestras denuncias tienen el indestructible fondo cíe la verdad.
Con la seguridad de que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cumplirá el imperativo de sus principios, satisfaciendo la petición de los trabajadores bolivianos, presentamos a su Presidente y a los señores miembros que la integran, los saludos más atentos.- Ejecutivo Nacional Central Obrera Boliviana.- La Paz. Bolivia.''
Señor Presidente, esta denuncia enviada a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tiene fecha 25 de octubre de 1965.
Los Diputados comunistas queremos expresar nuestra solidaridad y adhesión a la denuncia formulada por la clase trabajadora boliviana.
Pido que se dirija oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, en nombre del Comité Comunista y del Diputado que habla, si no es posible obtener el acuerdo de la Sala para enviarlo en nombre de la Corporación, transcribiéndole el documento leído, a fin de que dicho Secretario de Estado arbitre las medidas tendientes a que la delegación chilena ante las Naciones Unidas realice las gestiones necesarias para que se designe una comisión con el objeto de que visite Bo-livia, a fin de conocer la denuncia formulada por la Central Obrera Boliviana y atender su petición en el más breve plazo posible.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviará al señor Ministro de Relaciones Exteriores el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría y del Comité Comunista...
El señor AGUILERA.-
Y en mi nombre, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se enviará, también, en nombre del Honorable señor Aguilera.
"
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