REPÚBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 34ª, en miércoles 22 de diciembre de 1965 (Especial: de 11.15 a 13 horas) PRESIDENCIA DEL SEÑOR BALLESTEROS SECRETARIOS, LOS SEÑORES KAEMPFE Y LARRAIN ÍNDICE GENERAL DE LA SESIÓN I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de dos proyectos de leyes 3461 2.- Se pone en discusión el proyecto de ley sobre Cálculo de Entradas y Estimación de Gastos de la Nación para el año 196G, y es aprobado. Los Comités Socialista y Radical reclaman de la conducta de la Mesa 3462 3.- Se prorroga el plazo a la Comisión de Trabajo y Legislación Social para que informe un proyecto de ley con trámite de urgencia 3478 4.- Se acuerda suprimir las sesiones ordinarias de la Cámara y de las Comisiones de la semana próxima 3478 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1 /2.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que hace presente las urgencias para el despacho de los proyectos de ley que señala 3434 3/4.- Oficios del Senado, con los que devuelve aprobados en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que consulta diversos beneficios en favor de los empleados de las instituciones de previsión 3434 El que autoriza al Consejo del Servicio de Seguro Social para transferir al Fondo de Pensiones el excedente que se produzca en el Fondo de Asistencia Social 3434 5.- Oficio del Senado, con el que devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar empréstitos 3434 6/10.- Oficios del Senado con los que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que establece normas para el integro de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, del personal del ex Servicio de Explotación de Puertos 3435 El que libera de derechos de aduana diversos elementos destinados a la Sociedad Cine Club de Viña del Mar 3435 El que autoriza a la Universidad de Chile para importar equipos, materiales y elementos para su servicios audiovisuales 3436 El que reajusta los fondos depositados en las cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile 3436 El que consulta fondos para la celebración del Centenario de la Municipalidad de San Clemente 3436 11.- Oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que formula indicaciones al proyecto de ley sobre Reforma Agraria 3436 12.- Informe de la Comisión Mixta de Presupuestos recaído en el proyecto de ley sobre Cálculo de Entradas y de Gastos de la Nación 3436 13/15.- Mociones de los señores Diputados que se indican, con las que inician los siguientes proyectos de ley: El señor Palestro, que acoge al régimen provisional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a los empleados a contrata del Instituto Geográfico Militar 3458 El señor Valente, que consulta el beneficio de pensión vitalicia para todas aquellas personas mayores de 65 años 3459 El señor Valente, que concede pensión a don Eduardo Segundo Bravo Jeria 3461 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES El acta de la sesión 30ª, extraordinaria, celebrada en martes 14 del presente, de 16 a 19.15 horas, quedó a disposición de los señores Diputados. -Dice así: Sesión 30ª, Extraordinaria, en martes 14 de diciembre de 1965. Presidencia de los señores Ballesteros e Isla. Se abrió a las 10 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Daiber E., Alberto De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Garcés F., Carlos Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hurtado O'R., Rubén Hurtado P.. Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla II.. José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Palestro R.. Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robies R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando^ Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valen te R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Werner I., Rodolfo Zepeda Coll, Hugo Zorrilla C, Enrique El Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Secretario Jefe de Comisiones señor Larraín Errázuriz. don José Luis. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 25ª, 26ª, 27ª, 28ª. y 29ª, extraordinarias, celebradas en martes 30 de noviembre, las dos primeras, miércoles lº, la segunda, lunes 6, la tercera y martes 7 de diciembre, la última, de 16 a 19.15. de 21 a 24, de 16 a 19.15, de 16 a 20 y de 10.45 a 13.30 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de : 1°.- Un Mensaje con el cual S. E, el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, con el carácter de urgente, un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros. -Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "extrema", se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. 2.- Siete oficios de S. E. el Presidente de la República: Con los dos primeros, retira y hace presente ¡a urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea en el Servicio de Aduanas una "Auditoria" y un "Centro de Procesamiento de Datos". -Se mandó tener presente el primero y quedó en Tabla, el segundo para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple", ambos oficios se mandaron agregar a, los antecedentes del proyecto en Comisión de Hacienda. Con los cuatro siguientes, incluye en la actual legislatura extraordinaria de secio-nes los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley Nº 16.229, sobre pensiones de montepío para las viudas e hijas de ex parlamentarios; El que concede pensión de jubilación y montepío a los extranjeros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado; El que autoriza la erección de monumentos a la memoria del Abate Juan Ignacio Molina, en diversas ciudades del país; El que modifica el cuadro de valores fijado en el artículo 23 de la ley Nº 14.171 para el pago de patentes municipales de los automóviles; y El que autoriza a la Municipalidad de Río Negro para contratar empréstitos; y El que excluye a la Hacienda Canteras, de propiedad del Servicio de Seguro Social, de entre los bienes que debe enajenar en conformidad con el artículo 1° transitorio de la ley N° 10.383. El que aumenta el valor de las entradas del Casino de Viña del Mar con el objeto de incrementar el Fondo de Indemnización de sus empleados y obreros. -Se mandaron tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos. Con el último retira de entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el proyecto de ley que destina el 1 % de todos los impuestos directos e indirectos de carácter fiscal y de los derechos de aduana y de exportación a la formación de un Fondo de Construcción e Investiga-ciones. -Se mandó tener presente y archivar. Con el séptimo, formula observaciones, para que sean tratadas con el carácter de urgente, ai proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que crea el Departamento de Isla de Pascua. -Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple" se mandó agregar a los antecedentes del proyecto, en Tabla. Con los siguientes, retira primero y hace presente en seguida la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley; El que modifica el Estatuto del Médico Funcionario; y El que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen especial del Departamento de Arica. Calificadas de "simples" se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos. 3°.- Dos oficios del señor Ministro del interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican : Del señor Melo, lanzamiento de campesinos de los fundos de la provincia de Arau-co, y Del señor Pontigo, despido de obreros agrícolas del fundo Espíritu Santo, de Canela. 4°.- Siete oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción: Con el primero da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, relacionado con el pago de los salarios del mes de octubre a los obreros de la Línea Aérea Nacional. Con los seis restantes se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los se- ñores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Millas, recursos para reparar el tramo del ferrocarril militar de Puente a El Volcán; Del señor Ochagavía, aumento de los vuelos de la Línea Aérea Nacional al sur del país, especialmente a la ciudad de Puerto Montt; Del mismo señor Diputado, trabajos de pintura del ferry-boat Alonso de Ercilla; Del señor Pontigo, establecimiento de una ruta aérea entre La Serena y San Juan, en la República Argentina; De los señores Daiber, Acuña, Aranci-bia, González y Koenig, ubicación de la planta elaboradora de remolacha que se proyecto instalar en la provincia de Valdivia; y De los señores Valdés, don Manuel y Jaque, aumento de la dotación de vehículos de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que prestan servicios en la ciudad de Concepción. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 5°.- Un oficio del señor Ministro de Educación Pública con el que remite copia del Programa y Presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para el año 1966. -Se mandó tener presente y archivar. 6°.- Tres oficios del señor Ministro de Justicia: Con el primero contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, relacionado con las responsabilidades que le habrían cabido a la firma propietaria de el mineral El Cobre, en la catástrofe ocurrida como consecuencia de los sismos del día 28 de marzo del año en curso. Con los dos siguientes da respuestas a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Pontigo, irregularidades que se habrían producido en el fundo El Rome- ro, ubicado en la comuna de Los Vilos; y Del señor Rodríguez, don Juan, flagelaciones de que habrían sido objeto algunos reclusos del presidio de Victoria. 7°.- Once oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se expresan: Del señor Aravena, don Jorge, explotación de diversos fundos de la provincia de Malleco; De la señorita Marín, expropiación de la Hacienda Chicauma, de Lampa; Del señor Melo, antecedentes sobre el personal y labor de la Corporación de la Reforma Agraria en la provincia de Arau-c'o; Del señor Pontigo, problemas de los agricultores de El Palqui, con ocasión de la construcción del tranque Paloma; Del mismo señor Diputado, fiscalización del cumplimiento de las leyes sociales en la Hacienda Cavilolén, de Los Vilos; Del señor Tejeda, expropiación del fundo Maipo, de Nacimiento; Del señor Valente, vigilancia de las aguas territoriales frente a las provincias de Tarapacá y Antofagasta; Del señor Sívori, problemas de las reducciones indígenas de Malleco; De los señores Aravena, don José Andrés; Guajardo, Agurto y Guastavino, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, intervención de la Corporación de la Reforma Agraria en los conflictos laborales agrícolas; De los señores Fernández y Turna, expropiación de la Hacienda Río Colorado, de San José de Maipo; y De los señores Aguilera, don Luis; Pontigo y Penna, expropiación de los fundos ubicados en el Valle de Salamanca. 8°.- Trece oficios del señor Ministro de Salud Pública: Con el primero contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, relacionado con la destinación de una ambulancia pa- ra la comuna de Canela de Mincha, provincia de Coquimbo. Con los restantes da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan sobre las materias que se indican: De la señora Campusano, necesidades de la Posta ubicada en Pueblo Hundido, provincia de Atacama; Del señor Castilla, instalación de servicio de agua potable en Palmilla, provincia de Linares; Del señor Galleguillos, creación de postas de primeros auxilios en los pueblos de la zona precordillerana de la provincia de Tarapacá; Del señor Garcés, dotación de una ambulancia para la comuna de Valdivia de Lontué; Del mismo señor Diputado, reparación de la Casa de Socorros de la localidad de Villa Prat; Del mismo señor Diputado, necesidades asistenciales de las localidades de Sagrada Familia, Villa Prat, Isla Santa Rosa, Santa Emilia, Los Quillalles, San Juan y Lo Valdivia de Lontué; Del señor Koenig, entrega de una ambulancia para la posta de la localidad de Máfil; Del señor Ochagavía, atención que debe prestar el Hospital Regional de Punta Arenas; Del mismo señor Diputado, creación de una Posta en la localidad de Huildad, comuna de Quellón; Del señor Pontigo, problemas asistenciales de la provincia de Coquimbo; Del señor Zorrilla, construcción de una Posta en la localidad de Arbolillo, departamento de Loncomilla; De los señores Melo, Laemmermann, Aravena, don José Andrés; y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Comité Demócrata Cristiano, atención médica en la provincia de Arauco; 9°-Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de los señores Aguilera, don Luis; Laemmermann, Valdés, Arturo, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, relacionado con los programas para el fomento minero de los departamentos de Andacollo e Illapel; -Quedaron a disposición de los señores Diputadas. 10.- Un oficio de la Comisión de Hacienda, con el que solicita que se recabe el acuerdo de la Cámara para ampliar la competencia de la Comisión Especial Investigadora de la Industria del Acero en Chile a los problemas de comercialización del hierro. 11.- Un oficio de la Comisión Especial Investigadora de la Industria del Acero en Chile, con el que pide se obtenga el asentimiento de la Corporación para que se le amplíe su competencia, con el objeto de que pueda investigar la industria del hierro y las condiciones de vida de los trabajadores que en ella laboran. -Quedaron, en Tabla. 12.- Una moción, con la cual el señor Millas inicia un proyecto de ley que limita las pensiones de jubilición de determinados empleados fiscales y destina el excedente que se produzca a incrementar el Fondo de Revalorización de Pensiones. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. 13.- Una comunicación del señor Se-púlveda, don Francisco, con la que manifiesta que renuncia al cargo de Comité Propietario del Partido Socialista y que en su reemplazo se ha designado al Honorable señor Silva, don Ramón. -Se mandó tener presente y archivar. 14°.- Una presentación con la cual doña Carmen Ahumada Morales solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que la beneficia. -Quedó en Tabla. CALIFICACIÓN DE URGENCIAS A proposición del señor Ballesteros (Presidente) se acuerda calificar de "extrema" la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que fija normas sobre inamovilidad y desahucio de empleados y obreros. El señor Ballesteros (Presidente) propone enviar dicho proyecto a la Comisión de Trabajo y Legislación Social por el día de hoy martes 14, autorizándose a esa Comisión para sesionar simultáneamente con la Cámara para este exclusivo objeto, sin previa citación y sin que rija la exigencia reglamentaria de expedir la citación con cuatro horas de anticipación, y así se acuerda por unanimidad. Asimismo, se acuerda por asentimiento unánime tratar dicha iniciativa legal en la sesión del día miércoles 15, en el primer lugar del Orden del Día, con informe o sin él. El señor Ballesteros (Presidente) declara calificadas de "simple" las urgencias hechas presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley: l°.- El que crea en el Servicio de Aduanas una Auditoría y un Centro de Procesamiento de Datos; 2º_E1 que modifica la ley N° 15.076, sobre Estatuto del Médico-Funcionario; 3°.- El que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen especial del departamento de Arica, y 4°.- Las observaciones al proyecto de ley que crea el departamento de Isla de Pascua, en la provincia de Valparaíso. AMPLIACIÓN DE LA COMPETENCIA DE DOS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS Por no contar con la unanimidad requerida, no hubo pronunciamiento acerca de las peticiones formuladas por la Comisión de Hacienda y por la Comisión Especial Investigadora de la Industria del Acero para ampliar la competencia de esta última Comisión tanto a la comercialización del hierro como a la in- dustria del hierro y las condiciones de trabajo de los obreros de esa actividad productora. DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acuerda acceder a la devolución de antecedentes acompañados a una petición de interés particular, solicitada por doña Carmen Ahumada Morales. PREFERENCIA PARA USAR DE LA PALABRA Por no existir asentimiento unánime no se torgaron los tiempos especiales que se indican a los siguientes señores Diputados : Valenzuela, don Ricardo, para rendir un homenaje; Martin y Basso, un minuto a cada uno; Cabello y Sívori, tres y cinco minutos, respectivamente; Marín, doña Gladys, y Garay, cinco minutos a cada uno. HOMENAJE A LA MEMORIA DE DOS EX DIPUTADOS A proposición del señor Ballesteros (Presidente), y por asentimiento unánime, se acuerda rendir homenaje a la memoria de los ex Diputados señores Simón Olavarría Alarcón y Miguel Letelier, en la sesión ordinaria del día miércoles 15 de diciembre en curso. CAMBIO EN LA COMISIÓN MIXTA DE PRESUPUESTOS A indicación del señor Ballesteros (Presidente), y por asentimiento unánime, se da cuenta de inmediato de la renuncia del señor Sepúlveda, don Francisco, a la Comisión Mixta de Presupuestos, y de su reemplazo por el señor Silva Ulloa, el cual es aprobado en la misma forma. PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO Por no reunirse la unanimidad requerida, no se accedió a la petición formulada por diversos señores Diputados para tratar en el Orden del Día de la presente sesión el proyecto de ley, informado por las Comisiones de Hacienda y de Educación Pública, por el que se entregan a la Universidad de Chile fondos para crear cursos y actividades de fomento y desarrollo en la provincia de Ñuble. Posteriormente, a indicación del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad, se acordó conceder la preferencia solicitada. ORDEN DEL DÍA En el primer lugar del Orden del Día correspondía continuar ocupándose de la discusión de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la sindicación campesina. Usaron de la palabra los señores Tejería, Valenzuela, don Héctor, Lorenzini, Rosales, Guastavino. Por haber llegado el término del tiempo del Orden del Día, quedó pendiente la discusión de las observaciones mencionadas. PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO A continuación, a indicación del señor Ballesteros (Presidente), se acuerda, por unanimidad, tratar y despachar de inmediato el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Basso y Martin, Ja-ramillo, Jarpa, Fuentes, Venegas, Cerda, don Carlos, Camus y Canales, informado por las Comisiones de Educación Pública y de Hacienda, por el que se otorgan recursos a la Universidad de Chile para la creación de cursos y actividades de fomento y desarrollo en la provincia de Ñu-ble. Se habían formulado las siguientes indicaciones : De los señores Ballesteros, Gajardo, Muga, Sotta, Monckeberg y Coñuepán, para agregar a continuación del artículo 7º, el siguiente artículo nuevo: "Artículo. . ..- A contar desde el 1º de enero de 1966 se dará cumplimiento al inciso 4º del artículo 27 de la ley Nº 11.828 previa deducción para la Universidad del Norte, de una suma igual a 1,8 de los recursos a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley N9 11.575 y para sus mismos fines. Serán aplicables a la Universidad del Norte las letras b), c) y d) del artículo 36 de la ley N9 11.575". De los señores Cantero, Godoy y Va-lente, para suprimir las letras c) y d) del artículo lº. Del señor Camus, para agregar la siguiente frase del artículo 5º: "El diez por ciento del rendimiento de esta ley, durante el año 1966, será destinado a la construcción de un local con internado que servirá para el funcionamiento del Liceo Coeducacional "Carlos Montané Castro", de Quirihue". En conformidad a un acuerdo anterior, usó de la palabra por cinco minutos, antes de la votación general del proyecto, el señor Godoy. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto fue aprobado por unanimidad. Artículo lº Puesto en votación este artículo, con exclusión de las letras c) y d), a las cua- les se había formulado indicación para suprimirlas, resultó aprobado en forma unánime. Puesta en votación la letra c), en su forma original, resultó aprobada por 45 votos contra 19. Puesta en votación la letra d), también en su forma original, fue aprobada por 44 votos contra 20. Artículos 2º, 3º y 4º Puestos en votación, sucesivamente, estos artículos fueron aprobados por asentimiento unánime. Artículo 5º Puesto en votación este artículo con la indicación que se le había formulado por el señor Camus, resultó rechazado por unanimidad. Por asentimiento unánime fue aproba-bado el artículo en su forma original. Artículos 6º y 7º Puestos en votación, en forma sucesiva, resultaron aprobados estos artículos por asentimiento unánime. Artículo nuevo Por 35 votos contra 26 fue aprobada la indicación que tenía por objeto consultar un artículo nuevo a continuación del artículo 7º del proyecto. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y se mandó comu-car al Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Para los fines a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, establécense los siguientes impuestos: a) Un impuesto adicional del dos y me- dio por ciento a la Primera Categoría que se perciba en la provincia de Ñuble; b) Un impuesto adicional del uno por ciento a la Segunda Categoría que se per ciba en la provincia de Ñuble, exceptuan do los salarios obreros inferiores a un sueldo vital de los empleados particula res, Escala A) del departamento de Chi llán ; c) Auméntase en otro cuarto por ciento el impuesto establecido en la letra a) del artículo 2º de la ley N° 11.766 percibido dentro de la provincia de Ñuble; Auméntase en otro cuarto por ciento el impuesto establecido en la letra b) del artículo 2º de la ley N9 11.766 percibido dentro de la provincia de Ñuble, y Un impuesto de uno por ciento sobre las transacciones comerciales que se efectúen en las ferias de animales de la provincia de Ñuble, con cargo a los propietarios de la feria y medio por ciento que pagarán por mitades el vendedor y comprador. Los fondos que se perciban por la aplicación de la presente ley, ingresarán a una Cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación. La Universidad de Chile, en su Presupuesto anual, deberá consultar, por el monto estimativo de dichos ingresos, los gastos que demande el funcionamiento del Colegio Regional de Ñuble. En todo caso, el gasto efectivo podrá sobrepasar la cifra indicada, pero no podrá exceder del rendimiento de la cuenta de ingresos efectivos. La Tesorería General de la República girará trimestralmente los fondos acumulados por la percepción de los impuestos señalados en esta ley, debiendo la Universidad de Chile depositarlos en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chillán, de la que se podrá girar, para cumplir con los fines establecidos en el artículo 5º, sólo con la firma del Rector. Las Tesorerías Comunales respectivas, la Dirección del Crédito Prendario y de Martillo, y en general todas las reparticiones fiscales, semifiscales o de servicios públicos autónomos, como los correspondientes Tribunales y, además, las instituciones bancarias, sociedades y firmas comerciales que contabilicen el pago de los sueldos y salarios a su personal fuera de la provincia de Ñuble, estarán encargados de velar por que la cantidades que se recauden por los aumentos consignados en el presente artículo ingresen a la cuenta señalada en el inciso anterior. Artículo 2°.- Las municipalidades de la provincia de Ñuble podrán destinar hasta un 10% del total de sus ingresos ordinarios a conceder aportes o subvenciones a la Universidad de Chile, para los fines a que se refiere el artículo 5". Artículo 3°.- Las donaciones que los particulares efectúen a la Universidad de Chile con este fin, quedarán exentas de todo impuesto y no estarán sujetas a insinuación. Los inmuebles que sean donados con dicho objeto, sólo podrán destinarse al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 5º de esta ley. Artículo 4°.- Los aportes o subvenciones a que se refiere el artículo 2º, las donaciones a que se alude en el artículo anterior, al igual que cualquiera subvención especial que consulte la Ley de Presupuestos para este efecto, serán depositados en la cuenta corriente bancaria que se menciona en el artículo lº. Artículo 5°.- Las sumas percibidas en virtud de esta ley se pondrán a disposición de la Universidad de Chile, con el objeto de que ésta, en el cumplimiento de su política de extender su acción a todo el territorio nacional, pueda establecer en la provincia de Ñuble los cursos sistemáticos y demás actividades educacionales que estime conveniente. Artículo 6°.- En el curso del mes de enero de cada año, el Rector de la Universidad de Chile deberá enviar a la Con-traloría General de la República, en triplicado, un detalle de los ingresos y gastos correspondientes a los fondos a que esta ley se refiere. Copia del mismo detalle se publicará en un diario de la ciudad de Chillán. Artículo 7°.- El Consejo Universitario podrá destinar hasta el 20% de las sumas que la Universidad de Chile perciba en conformidad a esta ley, a adquirir, ampliar o construir edificios o salas de clases para el funcionamiento de los cursos y actividades que la Universidad resuelva establecer en la provincia de Ñuble. Artículo 8°.- A contar desde el 1º de enero de 1966 se dará cumplimiento al inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, previa deducción para la Universidad del Norte de una suma igual a 1/18 de los recursos a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley Nº 11.575 y para sus mismos fines. Serán aplicables a la Universidad del Norte las letras b), c) y d) del artículo 36 de la ley N9 11.575." CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES A indicación del señor Ballesteros (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó dar cuenta de los siguientes cambios en el personal de Comisiones, los que, con posterioridad, fueron puestos en votación y aprobados en igual forma : Gobierno Interior Renuncia el señor Demarchi y se propone en su reemplazo al señor Fuenzali- da. Trabajo y Legislación Social Renuncia el señor Demarchi y se propone en su reemplazo al señor Hurtado. Asistencia Médico-Social e Higiene Renuncian el señor Momberg y el señor Ruiz-Esquide y se propone en su reemplazo al señor Zepeda y a la señorita La-coste, respectivamente. Especial de la Vivienda Renuncian la señorita Saavedra y el señor Philips y se propone en su reemplazo a la señorita Lacoste y al señor Lor-ca Rojas, respectivamente. Hacienda Renuncia el señor Basso y se propone en su reemplazo al señor Rioseco. HOMENAJE A LA MEMORIA DEL DOCTOR ENRIQUE DINTRANS AVILA A indicación del señor Ballesteros (Presidente) y por asentimiento unánime el señor Valenzuela, don Ricardo, usó de la palabra para rendir homenaje a la memoria del médico y destacado vecino de la provincia de O'Higgins, doctor Enrique Dintrans, recientemente fallecido. Usaron de la palabra para adherir a este homenaje los señores Rosales y Olivares. Por asentimiento unánime se acordó enviar una nota de condolencia en nombre de la Corporación a la viuda y familia del señor Dintrans Avila. INCIDENTES En la Hora de los Incidentes el primer turno correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Sívori para rendir un homenaje a la memoria del pintor japonés y escalador de alta montaña, señor Yuichiro Tamaka-wa, fallecido recientemente en el país. Solicitó que se dirigiera en su nombre y en el del señor Videla Riquelme, a lo que adhirió el señor Aravena, una nota de condolencia al Embajador del Japón en Chile transmitiéndole la condolencia de dichos señores Diputados, con la ex- presa petición que dicha manifestación de pesar fuera comunicada a la familia del señor Yamakawa. A continuación intervino el señor Pen-na para referirse al aprovechamiento por particulares de las obras de regadío construidas por el Estado en la provincia de Coquimbo. El turno siguiente pertenecía al Comité Radical. En él usó de la palabra, en primer término, el señor Jaque para referirse a la negativa del Banco del Estado en cuanto se refiere a otorgar un préstamo a la Municipalidad de Ránquil, en virtud de las disposiciones de la ley Nº 16.245, de 1965. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que interceda ante los ejecutivos del Banco del Estado para que se otorgue a la Municipalidad de Ránquil, provincia de Concepción, el préstamo de E9 15.000 que le autorizó la ley antes mencionada. Al señor Ministro de Hacienda, para que requiera de la institución bancaria referida un pronunciamiento definitivo acerca de la concesión del mencionado préstamo. Al señor Ministro de Justicia, con el fin de que se sirva considerar la necesidad de crear una oficina de identificación en la comuna de Florida, provincia de Concepción, fin para el que dispone en dicho pueblo de un local moderno y adecuado a tan elemental servicio, materia ésta acerca de la que se solicita una información del señor Ministro. Por la vía de la interrupción, intervino luego el señor Jarpa para refirirse a diversas necesidades del departamento de Yungay. Solicitó se dirigieran, en su nombre los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras y al señor Ministro del Interior, transmitiéndole las observaciones formuladas por Su Seño- ría sobre diversos problemas de vialidad y la necesidad de crear Cuerpos de Bomberos que afectan al departamento de Yungay, con el objeto de que dichos Secretarios de Estado se sirvan acoger las peticiones que sean de su competencia. Al señor Ministro del Interior y al señor Contralor General de la República, con el fin de que se sirvan disponer una investigación sobre la conducta funcionaría del Conductor de Obras señor Jorge Carrasco, quien se encuentra a cargo de la Oficina de Obras Públicas del departamento de Yungay y cuya actuación sería calificada de negligente y perjudicial para la realización de los trabajos que se le han confiado. En una interrupción que le fue concedida, el señor Acevedo se refirió a algunos problemas de la población "Granja El Carmen", ubicada en la comuna de Paine. Al señor Ministro de Obras Públicas, a lo que adhirió la señora Dip, para que se sirva informar si las disposiciones de la Ley de Pavimentación son o no aplicables a los trabajos de pavimentación del camino denominado 18 de Septiembre, de la comuna de Paine, que une este pueblo con el de Huelquén, ya que el costo de dichas obras habría sido financiado con cargo a los propietarios colindantes con ese camino, y sería además, de un monto excesivamente elevado. Al mismo señor Ministro, a lo que ad-rió la señora Dip, con el fin de que se adopten las medidas pertinentes para que se instale servicio de agua potable en la población "Granja El Carmen", de la comuna de Paine, cuyos vecinos reclaman, justificadamente, que, por lo menos, se instale una cañería y su correspondiente llave en cada una de las calles de dicha población. Al mismo señor Ministro, con el objeto de que se sirva disponer la instalación de servicio de alcantarillado en la referida población. Al señor Ministro del Interior, para que se obtenga la habilitación de un teléfono público para el servicio de los vecinos de la mencionada comuna Granja El Carmen, de Paine. A1 señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que se estudie la construcción de un local para escuela pública en la población ya indicada, fin para el que se dispondría de un terreno Clonado por el señor Enrique Villarroel y ubicado en las calles 18 de Septiembre esquina de La Granja. A continación usó de la palabra la señora Marín, quien se refirió a la explosión ocurrida hace algún tiempo en la Fábrica de Cartuchos y Explosivos "Técnica Harseim Limitada", de la comuna de Renca, en la que perdieron la vida dos jóvenes obreras y quedaron gravemente heridas cuatro operarías de esa industria. Solicitó se dirigieron, en su nombre, los siguientes oficios: A los señores Ministro del Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública, a lo que adhirió la señora Allende, con el objeto de que se sirvan disponer una investigación que permita establecer la responsabilidad del empresario de la industria "Técnica Harseim Limitada", da Renca, en cuanto se refiere a las condiciones de seguridad en que deben laborar los obreros de dicha fábrica y a la actuación de quienes están encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas da seguridad vigentes para el resguardo de la vida y salud de los trabajadores. A S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que se sirva obtener de la Corporación de la Vivienda la asignación de una casa para cada familia de cada una de las víctimas de dicho accidente, y para los heridos que resultaren imposibilitados para trabajar. En una interrupción concedida, la señora Allende solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo, con el objeto de que se investigue la forma en que fabrican elementos explosivos los industriales de Técnica Harseim Limitada, de Renca, puesto que se habrían comprobado deficiencias de alto riesgo en la elaboración de esos explosivos. A continuación el señor Pontigo se refirió al problema de la desocupación en la comuna de Ovalle, provincia de Coquimbo. Solicitó se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas indispensables para evitar el grave problema de cesantía de obreros que se originará dentro de breve tiempo en la comuna de Ovalle, con motivo del desahucio anunciado de numerosos obreros que laboran tanto en obras públicas como par ticulares. PROYECTOS DE ACUERDOS A proposición del señor Isla (Vicepresidente) se declararon sin discusión por obvios y sencillos, los que posteriormente fueron aprobados por unanimidad, los siguientes proyectos de acuerdos: El señor Guastavino, apoyado por el señor Sanhueza, Comité Demócrata Cristiano, y el señor Cantero, Comité Comunista, ha presentado el siguiente proyecto de acuerdo: "Considerando: 1°.- Que la Cooperativa de Empleados Particulares (COOPEMPART) cumple excepcionalmente con el espíritu del cooperativismo, porque realiza sus actividades con metas ajenas al afán de lucro y con nítido sentido social; 2°.- Que la existencia exitosa y progresista de esta Cooperativa es una verdadera conquista para el amplio mercado nacional compuesto por los empleados particulares, la cual debe cuidarse y acrecentarse ; 3º_Que COOPEMPART ha ido marcando tal ritmo de desarrollo, que en este momento le es imposible cumplir a caba- lidad con su cometido en las condiciones que presenta actualmente el edificio que ocupa. En efecto, a pesar de que hizo el esfuerzo que le permitió adquirir el edificio de nueve pisos en que funciona, él se hace completamente estrecho, agravándose esta situación por las circunstancias de que los 5º y 6º pisos los ocupa la Caja de Empleados Particulares; y los 7º y 8º pisos los ocupa la Dirección de Industria y Comercio. A estos organismos se les ha solicitado la desocupación de los pisos citados, pero hasta la fecha ha sido imposible obtener algún resultado positivo ; 4°.- Que COOPEMPART actualmente ocupa bodegas fuera de su edificio, que se encuentran frente a ella y que pertenecen al Servicio Médico Nacional de Empleados. COOPEMPART está resuelta a adquirir al Servicio Médico Nacional de Empleados el inmueble en referencia, ubicado al surorient" de las calles Santo Domingo y Teatinos y construir allí un edificio apropiado a sus menesteres para el normal desarrollo de sus funciones, y 5°.- Que en las actuales circunstancias» es indispensable el concurso de los organismos del Estado. La Cámara de Diputados acuerda: 1°-Enviar un oficio al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva resolver la venta del edificio del Servicia Médico Nacional de Empleados a la Cooperativa de Empleados Particulares. 2°.- Oficiar al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que a la brevedad posible desocupen los pisos 5º, 6º, 7º y 8º, respectivamente, con el objto de que la Cooperativa de Empleados Particulares pueda incorporarlos a su creciente y positivo desarrollo". Del señor Pontigo, apoyado por el señor Acevedo, Comité Comunista: "Considerando: Que se ha proyectado por la Dirección de Obras Sanitarias, Delegación Zonal de La Serena, un sistema de abastecimienco de agua de la población "Tierras Blancas", con vista a que en un futuro muy próximo ésta llegue a 10 mil habitantes. En la actualidad tiene sobre 5 mil; Que, la captación del agua necesaria para "Tierras Blancas" se hará desde el nuevo acueducto La Serena-Coquimbo, que pasa por el costado sur-oriente de dicha población; Que el presupuesto asciende a la suma de E° 600.000. Dicho proyecto fue enviado a Santiago a la Dirección de Obras Sanitarias y ya ha sido aprobado; Que, estando este proyecto aprobado y apoyado por las autoridades de la zona correspondiente, La Honorable Cámara acuerda: Enviar un oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que se sirva consultar en el presupuesto de la Nación para el año 1966 los fondos necesarios que ascienden a la suma de E9 600.000 (seiscientos mil escudos), para que la Dirección de Obras Sanitarias lleve a cabo el proyecto de abastecimiento de agua potable para la población "Tierras Blancas", provincia de Coquimbo". De los señores Gustavino y Cantero: "Honorable Cámara: La movilización colectiva de los cerros La Cruz y El Litre, de Valparaíso, es insuficiente para atender el gran número de personas que en ellos habitan. Además, los taxis colectivos no solucionan este problema, ya que solamente hay tres para hacer el recorrido. Las Juntas de Vecinos de los cerros La Cruz, El Litre y Pajonal, han manifestado el deseo de que este problema sea resuelto en forma definitiva. Al mismo tiempo, se ha levantado una corriente de opiniones para respaldar a los taxistas, que allí laboran, a solicitar del Supremo Gobierno que, a través de la Subsecretaría de Transportes les ayude a traer unas ocho liebres pequeñas --con capacidad para 17 personas- con lo que quedaría resuelto, en parte, el problema presentado, no sólo en los cerros mencionados, sino también en el Cerro Merced, Cerro La Virgen, etc. Por lo anteriormente expuesto, los Diputados suscritos vienen en poner en consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de acuerdo: La Honorable Cámara solicita ai señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, se sirva iniciar los estudios para dotar, a la brevedad, a los taxistas que actualmente hacen el recorrido que sirve a los cerros La Cruz y El Litre, de Valparaíso, de ocho liebres -con capacidad para 17 personas- para atender a la numerosísima población de estos cerros, que actualmente están sin atención de movilización colectiva, como no sea la proporcionada por estos esforzados taxistas". Del señor Pontigo, apoyado por el señor Acevedo, Comité Comunista: "Considerando: Que, a raíz de los últimos temporales el molo de abrigo de Los Vilos fue casi totalmente destruido; Que el citado molo constituye una necesidad fundamental en las faenas pesqueras de la zona; Que el Director de Obras Portuarias, por oficio de fecha 4 de octubre último, respondió que el Departamento de Estudios de esa Dirección había hecho un análisis de costo para ver la posibilidad de emplear tetrapodos de un metro cúbico en reemplazo de enrocado, material que ha sido imposible obtener de las pocas canteras existentes en la zona, llegando a un monto superior a los E° 500.000 y haciendo notar que sólo hay disponibles Eº 100.000. Que, la Dirección de Obras Portuarias, por las razones expuestas en la consideración anterior, se vería en la necesidad de suspender la ejecución de dicha obra, La Honorable Cámara acuerda: Que se envíen oficios a los señores Ministros de Obras Públicas y Hacienda, haciéndoles presente que si no se concurre a la reparación del molo de abrigo de Los Vilos en un plazo breve, el mar seguirá destruyendo esta obra con pérdidas cuantiosas para el Estado. El mar irá embancando la caleta de pescadores hasta inutilizarla totalmente, como ya se podrá observar en un cincuenta por ciento del espacio disponible. Además de la pérdida material hay que considerar el perjuicio social que se está produciendo, ya que en estas condiciones se agudiza el estado de situación de desocupación que existe en el puerto de Los Vilos, porque está limitando las posibilidades de trabajo a los actuales pescadores. Esta stiuación deberá reflejarse necesariamente en la vida comercial de la zona y en consecuencia sus mejores posibilidades de desarrollo para la zona en referencia, por lo que se hace indispensable que urgentemente se dispongan los E° 600.000 (seicientos mil escudos) en el Presupuesto de la Nación para el año 1966, para poner en ejecución la obra señalada. Es indispensable que esas Secretarías de Estado consideren esta medida de reconstrucción del molo de abrigo del puerto de Los Vilos ahora, puesto que más adelante fatalmente el costo se elevará a sumas superiores a tres veces más". RETIRO DE UN PROYECTO DE ACUERDO El señor Isla (Vicepresidente), a petición del señor Acevedo, dio por retirado del conocimiento de la Sala el siguiente proyecto de acuerdo: De los señores Acevedo apoyado por el señor Cantero, Comité Comunista: "Honorable Cámara: El próximo 31 de diciembre vence la vigencia de una de las disposiciones de la ley N9 16.270, consistente en prohibir el despido injusificado de trabajadores. Como no se ha legislado en favor de una ley permanente sobre la inamovili-dad de los trabajadores, se hace indispensable prorrogar, nuevamente, el plazo de prohibición de despidos injustificados. La vigencia de las leyes Nºs. 16.250 y 16.270 ha asegurado cierta estabilidad en sus empleos para la gran mayoría de los trabajadores, las que al término de su garantía aumentarían el elevado porcentaje de cesantía existente en el país. Por los hechos señalados venimos en proponer a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de acuerdo: La Honorable Cámara solicita a S. E. el Presidente de la República incluya en la convocatoria del actual período extraordinario de sesiones, el proyecto de ley pendiente en el Parlamento, que establece la prórroga por todo el año 1966, de la ley ley N° 16.270, sobres despidos injustificados." AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN MIXTA DE PRESUPUESTOS PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA CÁMARA A indicación del señor Isla (Vicepresidente) se autorizó por unanimidad a la Comisión Mixta de Presupuestos para sesionar en forma simultánea con la Corporación durante el día de hoy. PRORROGA DE LOS INCIDENTES Correspondía el turno siguiente al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Aguilera, quien se refirió a diversos problemas que afectan a la provincia de Coquimbo. Solicitó se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios: Al señor Ministro de Agricultura, a lo que adhirió el señor Pontigo, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que la Corporación de la Reforma Agraria proceda a expropiar los fundos Las Cañas y Limáhuida, de la comuna de Salamanca, provincia de Coquimbo. Al señor Ministro de Obras Públicas, a lo que adhirieron los señores Pontigo y Guajardo, con el fin de que se consulten fondos en el presupuesto del año próximo destinados a las obras de ensanche de las vías de acceso al Puente Negro. sobre el río Choapa, y reparación del puente El Peral, sobre el río Illapel, en la comuna de Illapel. Al señor Ministro de Salud Pública, a lo que adhirió el señor Pontigo, para que se sirva considerar la conveniencia de incluir el Hospital Regional de Ovalle en los futuros planes de construcciones hospitalarias. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a lo que adhirió el señor Pontigo, con el objeto de que se sirva arbitrar los medios indispensables para que se destinen los fondos que son necesarios para la terminación de los trabajos de electrificación del pueblo de Tierras Blancas, ubicado entre Coquimbo y La Serena, obras que están a cargo de la Corporación de Fomento de la Producción. Al señor Ministro de Obras Públicas, a lo que adhirió el señor Pontigo, con el objeto de que se sirva informar sobre los planes proyectados por la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de servicios de agua potable y alcantrilla-do en la comuna de Coquimbo. En seguida, el señor Guajardo usó de la palabra para referirse a la situación de la industria petrolera y la aplicación de impuestos a la exportación de petróleo y gas licuado. Solicitó se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fo-mentoy y Reconstrucción, con el objeto de que se considere la necesidad de establecer impuestos que graven la exportación de petróleo y gas licuado produ- cido en la provincia de Magallanes, con el fin de destinar los recursos que así se obtengan a la ejecución de obras de adelanto en dicha provincia. A continuación el señor Guajardo se refirió a la devolución de huertos fiscales familiares ubicados en la provincia de Magallanes, por motivos de incumplimiento por parte de los interesados de las obligaciones establecidas por el Fisco. Solicitó se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Tierras y Colonización, con el objeto de que se designe un funcionario de las Oficinas de Tierras para que establezca en el terreno mismo los motivos por los cuales se ha exigido la restitución al Fisco de los huertos familiares ubicados en Puerto Natales. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional. Usó de la palabra el señor Aravena para referirse al desarrollo económico del país y a la participación activa de los organismos sindicales en su planeamiento. A continuación, en el turno del Comité Demócrata Cristiano, en una interrupción que le fue concedida, el señor Aravena puso término a sus observaciones. En seguida, el señor Buzeta analizó el problema que afecta a los vecinos de Isla de Maipo con motivo de la falta de determinación de los límites de algunos predios ubicados en el lugar denominado Puntilla de Lonquén, de esa comuna. Solicitó se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Tierras y Colonización, con el fin de que se establezcan los límites de determinados predios del lugar llamado Puntilla de Lonquén en Isla de Maipo, que estarían siendo explotados por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y por particulares, no ob-tante que se trataría de terrenos abandonados, motivo por el que es necesario investigar la situación legal de esos predios, que actualmente están ocupados por modestas familias obreras que trabajaren una cantera cercana, cuyo laboreo lo realiza la Empresa mencionada. El señor Lorenzini, por la vía de la interrupción, solicitó se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo, con el fin de que se sirva hacer llegar a la Dirección del Trabajo las observaciones que Su Señoría formulara durante la discusión del veto del Ejecutivo a la iniciativa aprobada por el Congreso Nacional sobre sindicación campesina, con el objeto de que se autorice la confección a mimeógrafo de las copias de los estatutos de los sindicatos agrícolas; se instruya a los Inspectores del Trabajo que realizan visitas a los fundos en el sentido de que entreguen copia de sus informes a los trabajadores y a las instituciones sindicales; y se ordene a las comisiones de inspección móviles actualmente en funciones en provincias la entrega a cada Inspección Provincial de una relación de todo lo obrado. Con la venia del Comité, intervino luego el señor Cerda para refirirse a diversos problemas de orden sanitario y asistencial que afecta a la población de Cabildo, provincia de Aconcagua. Solicitó se transmitieran sus observaciones, en su nombre, al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva acoger todas las peticiones que ellos contienen sobre necesidades asistenciales y hospitalarias de la comuna de Cabildo. En seguida, usó de la palabra la señora Aguilera, quien se preocupó de analizar diversos problemas de algunas poblaciones de la ciudad de Santiago. Solicitó se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios: Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva considerar la necesidad de instalar un Retén de Carabineros y una Oficina de Correos en la población "Lo Valledor Norte", de Santiago. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que la Subsecretaría de Transportes proceda a es- tudiar la posibilidad de extender el recorrido de la línea de buses Nº) 30, San Eugenio, hasta la población "Lo Valle-dor Norte", de Santiago. Ai señor Ministro de Salud Pública, con el fin de que se sirva adoptar las medidas necesarias para crear una Posta de Primeros Auxilios en la población Bu-zeta, de Santiago, en los terrenos donados para tal finalidad. El turno siguiente, correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Laemmer-mann, quien se refirió a diversos problemas que reclaman urgente solución en la provincia de Arauco. Solicitó se dirigeran en su nombre, los siguientes oficios: Al señor Ministro del Interior, con el fin de que se sirva considerar la necesidad de resolver en forma definitiva la situación legal y económica en que se encuentra la Mina "Plegarias", de Curani-lahue, que actualmente está sometida a la intervención del Supremo Gobierno. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que se solucione el grave problema que representa para el personal de empleados y obreros de la Mina "Plegarias", de Curanilahue, el incumplimiento de las leyes sociales por parte de dicha Compañía. Al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que se apresuren las obras de terminación del Hospital de Cañete, en la provincia de Arauco, cuya obra gruesa está terminada desde hace apreciable tiempo. En seguida, por la vía de la interrupción, el señor Fuentealba se refirió a algunos problemas que afectan al pueblo de Incahuasi, en la provincia de Coquimbo. Solicitó se dirigieran oficios a los siguientes Ministerios, con los fines que se indican: Al señor Ministro de Salud Pública, para que se dote de una ambulancia y de los servicios profesionales de un médico a la Posta de Primeros Auxilios de Incahuasi, en el sector norte de la provincia de Coquimbo. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se incluya al pueblo de Incahuasi, de la provincia de Coquimbo, en la extensión de la red eléctrica proyectada entre Vallenar y La Serena. Al señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que se considere al pueblo de Incahuasi, provincia de Coquimbo, en los planes de futuras construcciones escolares. Al señor Ministro del Interior, para que instale una Oficina Postal Telegráfica en el pueblo de Incahuasi, en la provincia de Coquimbo. Al señor Ministro de Obras Públicas, para que la Dirección de Obras Sanitarias proceda a estudiar rápidamente una solución al problema de la falta de agua potable en la localidad de Incahuasi, provincia de Coquimbo, cuyos habitantes e industrias agrícolas y mineras deben pagar a un alto precio el agua destinada al consumo y usos industriales, motivo por el que sería factible aportar a los trabajos que se realicen en tal sentido con un apreciable aporte económico por parte de los interesados. Al señor Ministro de Minería, con el fin de que se sirva informar sobre el monto del precio de venta del fierro que se produce en Incahuasi, en la provincia de Coquimbo, por cada tonelada que se embarca por el puerto de Coquimbo tarifas de los fletes, costos de producción y otros gastos, en forma de que se pueda determinar las utilidades que obtienen las compañías explotadoras de minerales de hierro, y solicitar, sobre esa base, un tratamiento especial para los pobladores del pueblo de Incahuasi, en la provincia de Coquimbo. Luego el señor Fuentes Venegas, con la venia del señor Fuentealba, solicitó se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el fin de que se sirva adop- tar las medidas indispensables para solucionar a la brevedad posible, el problema del agua potable en la comuna de Portezuelo, provincia de Ñuble, para lo cual se dispone de la cantidad de quince mil escudos ofrecidos por el Municipio de esa Comuna. El turno siguiente pertenecía al Comité Comunista. Intervino el señor Agurto, para referirse a diversas necesidades del balneario de Dichato, en la provincia de Concepción, y al sistema de reajuste aplicado a las pensiones de los jubilados de las Fuerzas Armadas. En seguida, usó de la palabra el señor Rosales para referirse al conflicto del trabajo que afecta al fundo "Topocal-ma", Colchagua. Solicitó se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirió el Comité Comunista, al señor Contralor General de la República, con el fin de que se sirva considerar la conveniencia de efectuar una investigación ,en el fundo "Topocalma" de la comuna de Rosario Lo Solís, en la provincia de Colchagua, con el objeto de establecer la forma en que se han invertido allí fondos fiscales y se han cautelado los intereses de los imponentes de la Caja de Previsión y Estímulo del Banco del Estado de Chile. A continuación correspondía el turno del Comité Socialista. En él usó de la palabra el señor Guajardo para analizar el problema del pago de las pensiones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de los imponentes de Magallanes, y a otros problemas que afectan a la población de Punta Arenas. Solicitó se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios: Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y al de Defensa Nacional, con el fin de que se sirvan adoptar las medidas urgentes que permitan pagar antes de las festividades de Navidad las pensiones de los imponentes de las Fuer- zas Armadas y de Carabineros que viven en la ciudad de Punta Arenas. A los mismos señores Ministros, con el objeto de que adopten las medidas indispensables para pagar a la brevedad posible el reajuste de las pensiones que se adeuda a los imponentes de las Cajas de Previsión de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas, derivado de la ley N° 16.258, sobre Revalorización de Pensiones de ese sector. Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva buscar una solución rápida y adecuada al problema que afecta al Frigorífico Bodes, de Puerto Natales, que perjudica a más de 300 obreros, y cuyo probable cierre originaría un grave conflicto social. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el fin de que informe sobre el estado y posibilidad de solución del problema que afecta al frigorífico Bories, de Puerto Natales, cuyo posible cierre causaría graves perjuicios a un extenso sector de trabajadores que allí laboran. Al señor Ministro de Educación Pública, para que se construya una escuela en el barrio alto de la comuna de Puerto Natales, que carece de un establecimiento primario adecuado, como, asimismo, una escuela en la población "Williams", de Punta Arenas, perteneciente a la Corporación de la Vivienda. Al señor Ministro de Obras Públicas, con el fin de que se adopten las medidas indispensables para pavimentar las calzadas y aceras de la población "Williams", de Punta Arenas. Al señor Ministro de Educación Pública, para que se construya una escuela primaria en la población "Fitz-Roy", de Punta Arenas. Al señor Ministro de Tierras y Colonización, con el fin de que se sirva adoptar las medidas indispensables para proporcionar una ayuda mayor a los poseedores de los huertos fiscales familiares de Puerto Natales, que les permita solven- tar los gastos de cierre de esos predios, ya que se trata de personas de escasos recursos que no pueden cumplir con las exigencias establecidas. El señor Acevedo, con la venia del Comité Socialista, se refirió a diversas ne-necesidad de la Caleta "Boca del Rapel", en la comuna de Navidad, provincia de Santiago. Solicitó se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas, con el fin de que se sirva adoptar las medidas tendientes a que la Corporación de la Vivienda proceda a construir una población destinada a los pescadores de la Caleta Boca del Río Rapel, en la comuna de Navidad. Al señor Ministro del Interior, para que, con cargo a los recursos disponibles para casos de emergencia, se destinen fondos para la instalación de agua potable y de luz eléctrica en el pequeño balneario existente en la Boca del río Rapel, en la comuna de Navidad, departamento de San Antonio. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que la Dirección de Transporte y Tránsito Caminero resuelva que los servicios de locomoción colectiva de Santiago a Navidad se mantengan durante todo el año hasta la caleta de la Boca del río Rapel. El último turno correspondía al Comité Democrático Nacional. Usó de la palabra el señor Koenig, quien concedió una interrupción a la señora Aguilera para que se refiriera a diversos problemas que afectan a la localidad de Guacarhue, en la provincia de O'Higgins. Solicitó se dirigieran, en su nombre, a lo que adhirió el señor Rosales, los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas, para que proporcionen a la Municipalidad de Quinta Tilcoco los fondos necesarios para pagar las expropiaciones de tres inmuebles ubicados en el camino a Guacarhue, que perjudica notoriamente a la escuela N° 15, de este pueblo. Al señor Ministro de Salud Pública, para que construya e instale una Posta de Primeros Auxilios en el pueblo de Guacarhue. Al señor Ministro de Obras Públicas, con el fin de que se construya a la brevedad posible, el camino de Las Palmas a Guacarhue, en la provinacia de O'Hig-gins, informándose de las causas de la demora en responder a una petición similar anterior. Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se considere la necesidad de consultar fondos para la instalación de un teléfono público en el pueblo de Guacarhue, en la provincia de O'Hig-gins. En seguida, el señor Koenig se refirió a diversos problemas y necesidades que afectan a pueblos e instituciones de la provincia de Valdivia. Solicitó se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios: Al señor Ministro del Interior, para que se eleve a la categoría de Subcomisa-ría a la Tenencia de Carabineros de Paine, provincia de Valdivia, aumentándose su dotación y la de los demás retenes de esa comuna-subdelegación. Al señor Ministro de Justicia, para que se cree una Oficina del Registro Civil e Identificación en la localidad de Paillaco, de la provincia de Valdivia, y otra en el pueblo de Pichirropulli. Al señor Ministro del Interior, para que se instale una Oficina de Correos y Telégrafos en el pueblo de Pichirropulli, de la comuna de Paillaco, del departamento de La Unión, provincia de Valdivia. Al señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que se destinen fondos para la construcción de un gimnasio cerrado en el pueblo de Paillaco, sea en el terreno del Liceo. Coeducacional o en el Estadio Municipal. Al señor Ministro de Obras Públicas, pava que dé término a la construcción del camino de Lago Ranco a Riñinahue, en la provincia de Valdivia, del que faltan sólo doce kilómetros por construir. Al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que se instale una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Riñinahue, en la provincia de Valdivia, donde residen más de cinco mil personas que carecen de este elemental servicio. Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se sirva considerar la conveniencia de dotar de todos los elementos materiales indispensables a la Escuela de Pesca de Mehuín, subdelega-ción de Mariquina, provincia de Valdivia, ya que ese establecimiento técnico carece de medios prácticos para la enseñanza de los oficios que consulta su plan de instrucción. PRORROGA DE AUTORIZACIÓN Y PLAZO A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL Con la venia del señor Koenig, e indicación del señor Valenzuela don Héctor, y por requerimiento del señor Isla (Vicepresidente), se acordó por unanimidad prorrogar hasta las 16 horas del día miércoles el plazo y la autorización concedidos a la Comisión de Trabajo y Legislación Social para el despacho del proyecto sobre despidos arbitrarios y término de los contratos de trabajo. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican solicitaron que se dirigieran en sus respectivos nombres, los siguientes oficios: -Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte del acta, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la Sesión 30ª. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 21 horas y 14 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA "00626.- Santiago, 21 de diciembre de 1965. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N9 15.576, sobre Abusos de Publicidad. (Boletín N° 376 de la H. Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz-mán." 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA "00628.- Santiago, 22 de diciembre de 1965. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 7.758, que creó el Colegio de Ingenieros Agrónomos. (Boletín N° 9425-S bis de la H. Cámara de Diputados.. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz-mán." 3.- OFICIO DEL SENADO "N° 9992.- Santiago, 16 de diciembre de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que consulta diversos beneficios en favor de los empleados de las instituciones de previsión. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio N° 495, de fecha 6 de diciembre del año en curso. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : José García González.- Federico Walker Letelier". 4.- OFICIO DEL SENADO "N° 9995.- Santiago, 16 de diciembre de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza al Consejo del Servicio de Seguro Social para transferir al Fondo de Pensiones el excedente que se produzca en el Fondo de Asistencia Social. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio N° 479, de fecha 24 de noviembre próximo pasado. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : José García González.- Federico Walker Letelier". 5.- OFICIO DEL SENADO ''No 9991.- Santiago, 16 de diciembre de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar empréstitos, con las siguientes modificaciones: Artículos 1° y 4º Ha sustituido el vocablo "quince" por "veinte". Artículo 6º Ha sido rechazado. Artículo 7º Ha pasado a ser 6º reemplazado por el siguiente: "Artículo 6°.- Autorízase, en caso de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo lº, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Iquique, que de conformidad al decreto N° 2.047, de 29 de julio de 1965, deben destinarse al servicio de empréstitos municipales. Podrá, asimismo, destinarse a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o de las deudas contratadas.". Artículo 8º Ha pasado a ser 7º, sustituido por el siguiente : "Artículo 7°.- La Municipalidad de Iquique destinará al servicio de los empréstitos que se autoriza contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo N9 2.047, de 29 de julio de 1965, destina a este efecto, y el saldo se financiará, preferentemente, con cargo a los recursos que la Municipalidad de Iquique recibe de conformidad al artículo 27 de la ley N° 11.828, sin perjuicio de completar el servicio de dicha deuda, con cualquier clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias o extraordinarias.". Artículos 9º y 10 Han pasado a ser artículos 8º y 9º, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 10, reemplazando la cita al artículo 12 por otra al artículo 11. Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 11, sin modificaciones. Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 12, sustituyendo la referencia al artículo 12, por otra al artículo 11. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 389, de fecha 14 de septiembre del año en curso. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : José García González.- Federico Walker Letelier". 6.- OFICIO DEL SENADO "N° 9990.- Santiago, 16 de diciembre de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas para el integro de imposiciones del personal del ex Servicio de Explotación de Puertos. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio N9 483, de fecha 23 de noviembre próximo pasado. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : José García González.- Federico Walker Letelier". 7.- OFICIO DEL SENADO "N° 9998.- Santiago, 16 de diciembre de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Sociedad "Cine Club Limitada", de Viña del Mar. Lo que tengo a honra decir a V. E, en respuesta a vuestro oficio N° 451, de fecha 20 de octubre del año en curso. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Federico Walker Lete-lier." 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 9996.- Santiago, 16 de diciembre de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Universidad de Chile para importar equipos, materiales y elementos necesarios para renovar y ampliar sus servicios audiovisuales. Lo que tengo a honra decir a V. E., en contestación a vuestro oficio N° 449, de fecha 20 de octubre del presente año. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Federico Walker Lete-lier." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº) 9993.- Santiago, 16 de diciembre de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que reajusta los fondos depositados en las cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio N° 487, de fecha 24 de noviembre ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Federico Walker Lete-lier." 10.- OFICIO DEL SENADO "N° 9994.- Santiago, 16 de diciembre de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para aportar a la Municipalidad de San Clemente la cantidad que indica, con motivo del centenario de la comuna. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio N9 227, de fecha 24 de agosto del año en curso. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Federico Walker Lete-lier." 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "N° 2522.- Santiago, 22 de diciembre de 1965. Algunas disposiciones del proyecto de ley sobre Reforma Agraria presentada por el Ejecutivo al Congreso Nacional han sido redactadas a base del proyecto de Modificaciones a la Constitución Políti ca del Estado, éste último, aprobado has ta la fecha, en primer trámite constitu cional. En las circunstancias expuestas, el Ejecutivo formula la siguiente indicación al proyecto de Reforma Agraria de que conoce la Comisión de Agricultura de la Honorable Cámara de Diputados, indicación que debe figurar como un nuevo artículo a continuación del artículo 162: Artículo . ..- "Las disposiciones de la presente ley que requieran para su aplicación la enmienda previa de determinadas disposiciones de la Constitución Política del Estado, entrarán en vigencia una vez publicada la Reforma Constitucional que las haga procedentes". Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 12.- INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA DE PRESUPUESTOS "Honorable Cámara: La Comisión Mixta de Presupuestos tiene a honra informaros acerca del proyec- to de ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1966. La circunstancia de que en breves horas, después de levantada a las 20.45 horas del día de ayer la sesión en que dimos término a nuestra labor, debe ser entregado a vuestro conocimiento este informe, nos impide haceros una relación detala-da de las modalidades de la iniciativa de ley que estudiamos. La Comisión, constituida bajo la presidencia del Honorable Senador señor José García y la Vicepresidencia del Honorable Senador señor Luis Bossay, organizó las Subcomisiones usuales que se abocaron al conocimiento de las Partidas de Gastos y al Cálculo de Entradas. Producidos los trámites de rigor, el proyecto de ley quedó aprobado en los términos que más adelante os proponemos. El detalle de las modificaciones acordadas al Cálculo de Entradas y a las diver- sas Partidas de Gastos consta en los folletos corregidos que adjuntamos. Sin embargo, debemos destacaros que las decisiones adoptadas en el seno de la Comisión Mixta, con respecto a rebajas o rechazo de diversos ítem de gastos, produjeron menores gastos que los establecidos por el Ejecutivo, en los términos que siguen: Presupuesto corriente en moneda nacional: me nor gasto de E° 77.944.200 Presupuesto de capital en moneda nacional: me nor gasto de 30.490.000 Presupuesto de capital en moneda dólar: menor gasto de US$ 10.300.000 En consecuencia, tenemos a honra someteros a vuestra aprobación el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras, reducidas a dólares para el año 1966, según el detalle que se indica: MONEDA NACIONAL ENTRADAS Eº 3.343.163.000 Ingresos Tributarios E° 3.405.407.000 Ingresos no Tributarios 256.485.000 E° 3.661.892.000 MENOS: Excedente destinado a financiar el Presupuesto de Capital 318.729.000 GASTOS 3.190.734.800 Presidencia de la República 5.352.800 Congreso Nacional 26.685.428 Poder Judicial 21.606.000 Contraloría General de la República 13.650.000 Ministerio del Interior 242.676.000 Ministerio de Relaciones Exteriores 8.874.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 204.663.000 Ministerio de Hacienda 1.057.747.572 Ministerio de Educación ..' 577.613.000 Ministerio de Justicia 54.846.000 Ministerio de Defensa Nacional 366.910.000 Ministerio de Obras Públicas 90.057.000 Ministerio de Agricultura 91.783.000 Ministerio de Tierras y Colonización 6.634.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 22.641.000 Ministerio de Salud Pública 357.738.000 Ministerio de Minería 12.719.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanis mo , , 28.539.000 MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES ENTRADAS US$ 41.310.000 Ingresos Tributarios '..' US$ 40.310.000 Ingresos no Tributarios 1.000.000 GASTOS 62.000.000 Presidencia de la República US$ 118.000 Congreso Nacional 130.000 Ministerio del Interior 2.320.000 Ministerio de Relaciones Exteriores 9.910.520 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 17.821.500 Ministerio de Hacienda 12.700.180 Ministerio de Educación Pública 1.535.200 Ministerio de Defensa Nacional 14.179.000 Ministerio de Obras Públicas 30.000 Ministerio de Agricultura 56.600 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 24.000 Ministerio de Salud 3.150.000 Ministerio de Minería 20.000 Ministerio de la Vivienda y Urba nismo 5.000 Artículo 2°.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares para el año 1966, según el detalle que se indica: MONEDA NACIONAL ENTRADAS E° 831.541.000 Ingresos de Capital E° 831.541.000 GASTOS 1.582.935.000 Ministerio del Interior Eº 8.630.000 Ministerio de Relaciones Exteriores 20.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 331.500.000 Ministerio de Hacienda 121.327.000 Ministerio de Educación Pública .... 114.780.000 Ministerio de Justicia 5.380.000 Ministerio de Defensa Nacional • 20.622.000 Ministerio de Obras Públicas 438.100.000 Ministerio de Agricultura 127.706.000 Ministerio de Tierras 2.000.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 1.070.000 Ministerio de Salud 50.800.000 Ministerio de Minería 54.806.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanis mo 306.194.000 MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES ENTRADAS US$ 315.200.000 Ingresos de Capital US$ 315.200.000 GASTOS US$ 87.710.000 Ministerio del Interior US$ 660.000 Ministerio de Relaciones Exteriores 310.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Ministerio de Hacienda Ministerio de Educación Pública .... Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Tierras Ministerio de Salud Pública Ministerio de Minería Ministerio de la Vivienda y Urbanis mo 40.092.000 25.818.000 2.250.000 9.225.000 4.560.000 200.000 15.000 590.000 3.240.000 750.000 Artículo 5°.- Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los servicios públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la institución. No obstante, a los funciones fiscales de instituciones descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado. La Contraloría General de la República, dentro de los tres días siguientes a que dé curso a un decreto que contrate personal, sea asimilado a categorías o grados y, o a honorarios, deberán enviar copia del correspondiente decreto a la Cámara de Diputados. Artículo 4°.- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico. Los jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley N° 10.383 sobre Servicio de Seguro Social que no efectúen labores específicas de obreros. Artículo 5°-Fíjanse para el año 1966 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en o: artículo 86 del DFL. N° 338, de 1960, el artículo 5º de la ley N° 11.852 y a las leyes Nºs 14,812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares: PROVINCIA DE TARAPACA .. .. 40% El personal que preste sus servi cios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros", en Vi lla Industrial, Poconchile, Puquios, Central. Codpa, Chislluma, Gene ral Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapi- ga, Aguada, Tarapacá, Huara, Ca leta de Huanillos, Pintados, Mati lla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Ro sario, Subdelegación de Pozo Al- monte y "Campamento Militar Ba- quedano", tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en Visvirí y Cuya, tendrá el .... 80% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chiicaya, Huayatiri, Distrito de Is-luga, Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén Camiña, Quistaga-ma, Distrito de Camiña, Nama-Ca-miña, Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima, Sotoca, Jai- ña, Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiqui- ña, Retén Caritaya, Putre, Alzérre- ca, Poroma, Sibaya, Laonzana, Pa- chica, Coscaya, Mocha, Tarapacá- Pueblo, Esquiña, Illalla, Huaviña, Huarasiña, Suca y localidad de Aguas Calientes, tendrá el 100% PROVINCIA DE ANTOFAGAS- TA , 30% El personal que preste sus servi cios en ios departamentos de Tal tal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departa mento de El Loa, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Baquedano, Retén Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral El Guanaco, Catalina, Sierra Ove-..., Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina Alemania, tendrá el .... 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex Colla-huasi) y Río Grande, tendrá el .... 100%; PROVINCIA DE ATACAMA El personal que preste sus ser vicios en la localidad de El Tránsi to, tendrá el 50% PROVINCIA DE COQUIMBO El persona] que preste sus ser vicios en la localidad de El Cha ñar, tendrá el 50% El personal que prete sus ser vicios en la localidad de Tulahuén, tendrá el 40% El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el .... 30% El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Chalinga, tendrá el 20% PROVINCIA DE ACONCAGUA El personal que preste sus ser vicios en la. localidad de Río Blanco y refugio militar de Juncal, tendrá el 30% El personal que preste sus ser vicios en la localidad de El Tártaro y retén y refugio militar de Los Patos, tendrá el 20% El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendrá el 15% PROVINCIA DE VALPARAÍSO El personal que preste sus ser vicios en la Isla Juan Fernández, tendrá el 60% El persona] que preste sus ser vicios en la Isla de Pascua, tendrá el 100% PROVINCIA DE SANTIAGO El personal que preste sus servicios en Las Melosas y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el 15% El personal que preste sus ser vicios en la Avanzada El Yeso, ten drá el 30% PROVINCIA DE O'HIGGINS El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Sewell, tendrá el 10% PROVINCIA DE COLCHAGUA El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Puente Ne gro, tendrá el 15% PROVINCIA DE CURICO El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Los Que- ñes, tendrá el 15% PROVINCIA DE TALCA El personal que preste sus ser vicios en las localidades de Las Trancas, Los Cipreses y Paso Ne vado, tendrá el 30% PROVINCIA DE LINARES El personal que preste sus ser vicios en las localidades de Quebra da de Medina, Pejerrey y Las Guar dias, tendrá el 60% PROVINCIA DE ÑUBLE El personal que preste sus ser vicios en la localidad de San Fabián de Alico, tendrá el 30% El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Atacaldo, tendrá el 40% PROVINCIA DE CONCEPCIÓN .. 15% PROVINCIA DE BIO-BIO El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Antuco y refugio militar Mariscal Alcázar, tendrá el 30% PROVINCIA DE ARAUCO 10% El personal que preste sus servicios en la Colonia Penal de la Isla "Santa María" e "Isla Mocha", tendrá el 35% PROVINCIA DE MALLECO El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Lonqui- may y en los retenes Troyo, Sie rra Nevada, Liucura, Icalma y Ma- lalcahuello, tendrá el 30% PROVINCIA DE CAUTÍN El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Llaima, tendrá el 50% El personal que preste sus ser vicios en la comuna de Pucón, ten drá el 20% PROVINCIA DE VALDIVIA El personal que preste sus ser vicios en el departamento de Valdi via y localidad de Llifén, tendrá el 15% El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Huahún y refugio militar Choshuenco, tendrá el 40% PROVINCIA DE OSORNO El personal que preste sus ser vicios en la localidad de Puyehue y refugio militar Antillanca, ten drá el 40% PROVINCIA DE LLANQUIHUE El personal que preste sus ser vicios en la localidad Paso El León, Subdelegación de Cochamó y dis tritos de Llanada Grande y Peulla, tendrá el 40% PROVINCIA DE CHILOE 20% El personal que preste sus servicios en Chiloé continental y Ar- chipiélago de Las Guaytecas, ten drá el 60% El personal que preste sus ser vicios en la Isla Guafo, Futaleufú, Chaitén, Palena y Faros Raper y Auchilú, tendrá el 100% PROVINCIA DE AYSEN 60% El personal que preste sus ser vicios en Chile Chico, Baker, retén Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibá- ñez, La Colonia, Cisnes, Balmace- da, Lago Verde, Cochrane, Río Ma- yer, Ushuaia, Retenes "Coyhaique Alto", "Lago O'Higgins", Criadero Militar "Las Bandurrias" y "Pues to Viejo", tendrá el 100% PROVINCIA DE MAGALLANES 60% El personal que preste sus ser vicios en la Isla Navaríno, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Game ro, Picton, Punta Tamana, Faros Félix y Fair Way y Puestos de Vi gías dependientes de la Base Naval Williams, tendrá el 100% El personal que preste sus ser vicios en la Isla Diego Ramírez, tendrá el '. 300% El personal que preste sus ser vicios en las Islas Evangelistas y Puerto Edén, tendrá el 150% TERRITORIO ANTARTICO El personal destacado en la An tártida, de acuerdo con el artícu lo 1º de la ley N° 11.492, tendrá el 600% El personal de la Defensa Nacio nal que forme parte de la Comisión Antartica de Relevo, mientras dure la comisión, tendrá el 300% Artículo 6°.- Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del DFL. N° 338, de 1960. Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 7°.- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional y a los FF. CC. del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquélla. Artículo 8°.- Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del DFL. N° 338, de 1960. Artículo 9°.- Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de los conceptos que a continuación se indican: gratificación de aislamiento, ración diaria compensada en especies o en dinero, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados, de Marina y Aviación, respectivamente; subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la ley Nº 11.824, incluso para el personal de Gente de Mar al obtener su despacho de Oficial de Mar de la Armada; asignación al personal de Gente de Mar mientras se efectúa curso especial de Oficial de Mar; asignaciones a operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de las FF. AA.; asignaciones a Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresen a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles ; asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de fronteras y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval embarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de la Escuela Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero, y remuneraciones adicio- nales a profesores de la Escuela Naval que colaboran en el Plan Shields, las que no tendrán carácter de sueldo para ningún electo legal, sin perjuicio del pago del impuesto a la renta que corresponda. Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 10.- El derecho de alimentación de que goce el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N9 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N° 14.453. Artículo 11.- El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del DFL. Nº 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes, asimismo, efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año. Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación. Artículo 12.- Los funcionarios públicos que regresen al país al término de su Comisión en el extranjero y a quienes la ley les reconoce el derecho al pago de fletes de su menaje y efectos personales de cargo fiscal, no podrán imputar los gastos de transporte de automóviles a este derecho. Artículo 13.- El beneficio a que se refiere el artículo 81 del DFL. N° 338, de 1960, para el personal de la Administración Pública, se imputará al ítem 08/ 01/26.701. Artículo 14.- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para estas Reparticiones a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas. Artículo 15.- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que a continuación se indican, y en las condiciones que se expresan: a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Presidente de la República 2 Secretario General de Gobierno 1 Edecanes 3 Jeep de servicio (1), escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1) 4 PODER JUDICIAL Presidente de la Corte Suprema 1 Presidente de la Corte de Apelaciones 1 Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal de Santiago 1 Jueces del Crimen de las Comunas Ru rales de Santiago 1 Jueces de los Juzgados de Letras de Indios (jeeps) 5 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contralor General de la República .... 1 Oficina Zonal de Antofagasta 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Ministro 1 Gobierno Interior: Intendencias (26), Gobernaciones (65) 91 Dirección General de Investigaciones: para los funcionarios que el Direc tor determine, en Resolución Inter na 47 Servicio de Correos y Telégrafos .... 1 Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro y Servicios Generales 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Ministro 1 Dirección de Industria y Comercio .... 1 Dirección de Estadística y Censos .. 1 Departamento de Transporte Camine ro y Tránsito Público (furgón) 1 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro y Subsecretario 2 Tesorero General de la República .... 1 Superintendencia de Bancos 1 Director de Impuestos Internos 1 Dirección de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales .... .... 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA Ministro 1 Servicios Generales 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro 1 Servicio de Registro Civil e Identifi cación 1 Servicio de Prisiones 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirante y Co misiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas 3 Comando de Unidades independientes, debiendo imputarse los gastos correspondientes a los fondos de economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS El número de vehículos será el que haya fijado o fije para cada Servicio el Director General de Obras Públicas, de acuerdo con las normas establecidas en la ley 15.840. MINISTERIO DE AGRICULTURA Ministro 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN Ministro 1 Dirección de Tierras y Bienes Nacio nales: Oficina de Tierras de Térmi co, Magallanes y Aisén 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Ministerio: Servicios Generales 3 Dirección del Trabajo 1 Superintendencia de Seguridad Social: Superintendente 1 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Ministro 1 MINISTERIO DE MINERÍA Ministro 1 Servicio de Minas del Estado de Ma gallanes 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóviles sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni benci na. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les pueden ser imputados y cualquier reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección de Agricultura y Pesca .... 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN Dirección de Tierras y Bienes Nacio nales 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Dirección del Trabajo 1 c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Consejo Coordinador de Ad quisiciones y Enajenaciones de las Fuer zas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pin- tado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada, la palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente ios automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contrataría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Ministros de Estados, Tesorero General de la República, Servicio de Correos y Telégrafos (1), Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, del Director del Registro Civil e Identificación, Servicio de Prisiones (1), Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, una camioneta de la Dirección de Estadística y Censos, un automóvil del Ministerio del Trabajo, un automóvil del Director General del Trabajo, un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio. Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los servicios. Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N° 52, de 5 de mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispen- d) sables, serán de cargo fiscal sin incluirse en dicho total los automóviles, radiopa-trullas ni los donados a la institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automática mente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 11.575. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. Esta disposición se hace extensiva también a los vehículos provenientes de instituciones fiscales o empresas autónomas del Estado que se pongan a disposición del Consejo Superior de Fomento Agropecuario para la realización de los estudios y planes de trabajo relacionados con la Reforma Agraria y cumplimiento de las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes. h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República. Artículo 16.- Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06/01/ 13 de la ley Nº 13.911, se continuarán pagando sin necesidad de decreto supremo, de acuerdo con las normas establecidas e n los respectivos decretos que las concedieron en dicho año, salvo aquellas que por ley han pasado a formar parte: del sueldo. Artículo 17.- Los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública podrán adquirir directamente en provincias el combustible para calefacción y elaboración de alimento sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Artículo 18.- Los bienes muebles que se excluyan de ios servicios públicos, de las instituciones fiscales, semifiscales y autónomas, excepto los que determine el Presidente de la República, serán entregados en forma gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para que, una vez reparados, puedan ser destinados a otros servicios o instituciones; pero aquellos que tengan relación con la enseñanza industrial, deberán ser transferidos, a título gratuito, a la Dirección de Enseñanza Profesional, cuando ésta lo solicite. Si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado no se pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes dentro del plazo de 30 días de formulada la oferta se entenderá que el Servicio o Institución puede darlos de baja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento para su enajenación. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado no podrá cobrar como precio de venta de los bienes mencionados en el inciso primero de este artículo una cantidad superior al costo efectivo de su reparación. Artículo 19.- El Consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que les fija la ley, podrán autorizar a ios Servicios instalados permanentemente fuera del Departamento de Santiago o en general las Direcciones Provinciales, Zonales o Regionales de los Servicios Públicos, para que en casos justificados soliciten directamente propuestas públicas o privadas, y efectúen adquisiciones superiores a E9 1.000 y que no excedan de Eº 50.000, en conformidad a las normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y por su intermedio pagarán las facturas correspondientes. Las Fuerzas Armadas se regirán por las disposiciones de la ley N° 15.593. Artículo 20.- El Presidente de la República podrá autorizar a Carabineros de Chile, Dirección General de Investigaciones y Astilleros y Maestranzas de la Armada, para enajenar directamente de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los materiales excedentes, obsoletos o fuera de uso, vestuario, equipo y, en general, toda especie excluida del servicio, ingresando el producto de la venta a la cuenta de depósito F-113 y sobre la cual podrá girar la institución correspondiente para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencias. El saldo de dicha cuenta al 31 de diciembre, no pasará a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente. Artículo 21.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública y Empresas del Estado y en general todas las Instituciones del sector público no podrán adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamiento de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, ni contratar servicios para las mismas, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos, por orden del Ministro de Hacienda. Asimismo, no podrán efectuar traspasos de inventario, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización. Artículo 22.- Los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Carabineros en general, Servicios de la Administración del Estado, en calidad de arrendamiento o compra, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduana Fiscales", incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores. Cuando estos artículos dejen de estar al servicio exclusivo de las Instituciones señaladas en el inciso anterior, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que correspondan, como condición para su permanencia en el país. Artículo 23.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadísticas y procesamiento de datos en general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en aquellos casos y en la fecha en que esta Dirección lo determine. En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959, se traspasará en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos, los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el presupuesto de cada Servicio, Institución y Empresa. Estos organismos deberán además proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos. Artículo 24.- El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos y los sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentren destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal. Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenadas con el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que éste posea la idoneidad necesaria, la que será califica-cía por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de 1? Planta Suplementaria Unica no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. N° 338, de 1960. Artículo 25.- Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones que debe pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a dólares estadounidenses o moneda corriente según corresponda y se necesite, al cambio de 3,6 escudos por cada dólar. Artículo 26.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas. Artículo 27.- El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dolar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan. Artículo 28.- Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo las subvenciones consignadas en el ítem 08 01/27.6.1 de la presente ley. Sólo podrán percibir la subvención aquellas instituciones que acrediten tener personalidad jurídica cuando hagan efectivo el cobro en la Tesorería respectiva. Se eximirán de esta obligación todas aquellas subvenciones que tengan asignadas sumas de un monto igual o inferior a E° 5.000 para cuyo cobro las Tesorerías exigirán un certificado extendido por la Comisaría, Tenencia o Retén de Carabineros de la localidad donde tenga su domicilio la institución subvencionada, en el que se certifique la existencia real de la institución y que efectivamente realiza las actividades para cuyo efecto se las subvenciona. De la negativa o resolución contraria podrá recurrirse ante la Contrataría General de la República. El Presidente de la República podrá decretar la suspensión del pago de una o más subvenciones, solamente en los casos de extinción o muerte de la institución o persona subvencionada; de cesación del fin u objeto de la subvención y de dolo o fraude judicial declarado, en la inversión o gasto del dinero fiscal concedido y el decreto de suspensión se pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados. En todo caso, se dispondrá el no pago a proposición del Contralor General de la República que sea la consecuencia de una investigación practicada por la Contrataría. En tal caso, se pondrán también los antecedentes en conocimiento de la Cámara de Diputados. Las subvenciones de un monto inferior a tres mil escudos (E9 3.000) incluidas en el ítem 08/ 01/ 27.6.4 serán pagadas en un solo acto sin necesidad de decreto supremo previa presentación del recibo correspondiente en la Tesorería respectiva. Tanto éstas como todas las demás subvenciones en favor de personas, instituciones o empresas del sector privado deberán rendir cuenta de su inversión cuando la Contrataría General de la República así lo requiera. Artículo 29.- El ítem 09. 01/3-27.5.1 del Ministerio de Educación será excedióle en las sumas que se requieran para pagar las subvenciones a la educación gratuita. El ítem 09 01 20 del Ministerio de Educación será excedible en las sumas que se requieran para pagar las cuentas pendientes por servicios efectivamente prestados. Artículo 30.- Los ítem 24 y 109 "De- rechos de Aduana Fiscales" y las cantidades consultadas para derechos de aduana en los aportes a las instituciones fun-cionalmente descentralizadas serán exce-dibles y se podrán emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente, a fin de atender. al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas, sin que para ello sea necesaria la dictación de decreto supremo. Las cantidades consultadas para derechos de aduana no podrán ser disminuidas mediante traspasos. Artículo 31.- Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del D.F.L. N° 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos, de orden del Ministerio de Hacienda. Artículo 32.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E° 10.000. Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y el Instituto Antártico Chileno en sus construcciones antárticas, no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas y efectuarán sus obras a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al D.F.L. N° 353, de 1960. Artículo 33.- De los fondos consultados en el ítem 09, los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, podrán destinar a reparaciones, adaptaciones o ampliaciones, de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de E° 5.000 por cada uno de los arrendados y E9 10.000 por cada uno de los cedidos. Artículo 34.- Con cargo al ítem 09 el Servicio de Aduanas podrá pagar obras de reparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezago u otras dependencias aduaneras. Artículo 35.- Amplíase a E° 1.000 y Eº 300 ,las autorizaciontís a que se refiere el artículo 5º, letras b) y c), respectivamente, del D.F.L. N° 353, de 1960. Artículo 36.- Los gastos por suscripciones y publicaciones oficiales en diarios, encuadernación y empastes, consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos, en que incurran los Servicios Públicos serán pagados directamente por los Servicios, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Artículo 37.- La inversión del saldo de los fondos de la donación del Gobierno de los Estados Unidos que se encuentran depositados en una cuenta especial del Banco Central, continuará haciéndose mediante giros emitidos por los Servicios Públicos sin necesidad de decreto supremo. Artículo 38.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos. Artículo 39.- La inversión de los fondos provenientes de la explotación comercial e industrial del Cerro San Cristóbal no estará sujeta a lo dispuesto en el D. F. L. N° 353,. de 1960, pero deberá rendirse cuenta mensualmente a la Contrataría General de la República. Artículo 40.- Los decretos que deroguen saldos, reduzcan autorizaciones, autoricen pagos directos o trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda. Se exceptúan de lo indicado en el inciso anterior los decretos con cargo a autorizaciones de fondos, que sólo deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos, o por quien el Director delegue. Sin embargo para "Subvenciones a la Educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas" y "Asignación por cambio de residencia", imputaciones a decretos de fondos, no regirá lo establecido en los incisos anteriores. Los decretos que deroguen saldos o reduzcan autorizaciones podrán ser firmados "Por orden del Presidente". Artículo 41.- En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos. Artículo 42.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los errores de imputación y los excesos producidos en los años 1964 y 1965, que se encuentren contabilizados en la cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República podrán declararse de cargo al ítem "Devoluciones", previo informe fundado de la Contraloría General de la República. Artículo 43.- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se imputarán a los mismos ítem con ios cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos. Artículo 44.- Autorízase a los Servicios Fiscales para que durante el primer trimestre de 1966, extiendan giros imputables a los saldos de decretos que queden vigentes al 31 de diciembre de 1965 en conformidad con el artículo 47 del D.F.L. N° 47, de 1959. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el año 1965. No obstante, a los saldos de decretos del ítem 20 se podrán imputar compromisos del año 1965 y anteriores. Después del primer trimestre, los saldos no girados de decretos del año anterior se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el presupuesto vigente. Artículo 45.- Se declara que lo establecido en el artículo 47 del D.F.L. N° 47, de 1959, será aplicable tanto a los decretos de fondos como a los que ordenen un pago. Artículo 46.- A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley N9 13.305 y Municipalidades les será aplicable el artículo 47 del D.F.L. N° 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos. Artículo 47.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47 del DFL. 47, de 1959, podrá fijarse por decreto supremo una imputación distinta a la que correspondiere, cuando se trate de saldos de fondos del año anterior provenientes de ítem cuya inversión esté sujeta al ingreso de determinadas cuentas del Presupuesto de Entradas y de ítem para el pago a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de decretos del año anterior tramitados y no pagados. Artículo 48.- Los saldos de decretos no pagados ai 31 de diciembre de 1965 a que se refiere el artículo 47 del DFL. N° 47, de 1959. se imputarán, en el caso de los gastos de operación del Presupuesto Corriente en moneda nacional, al ítem 20 "Cuentas Pendientes" de cada servicio, con excepción del ítem 19 y 21. El ítem 20 será excedible en el primer semestre. No obstante, los Servicios deberán traspasar durante el segundo semestre, desde ítem del Presupuesto Corriente, las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. Artículo 49.- Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compra de equipo y elementos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus Clubes afiliados. Estas operaciones requerirán la autorización previa del Ministro de Hacienda. Artículo 50.- Los Servicios Públicos o Instituciones del Estado no podrán celebrar convenios o cualquier compromiso que representen aportes en moneda nacional o extranjera de cargo fiscal sin autorización previa del Ministro de Hacienda. Artículo 51.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para transferir, en calidad de aporte fiscal de capital, la utilización del crédito suscrito con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de acuerdo al decreto N9 2.641, de fecha 16 de septiembre de 1963, del Ministerio de Hacienda, a cualquier institución del sector público. Asimismo, autorízase a dicha Corporación para imputar al ítem 07/01 125.5 del Presupuesto de Capital en monedas extranjeras convertidas a dólares de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, saldos no contabilizados o no utilizados del convenio suscrito con e! Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de acuerdo al decreto indicado en el inciso primero de este artículo. Artículo 52.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la ley N9 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1966. Durante el año 1966, la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley N9 11.575 quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1965. Artículo 53.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente N° 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y mantenimiento. La inversión de estos fondos no estará sujeta a las disposiciones del D.F.L. 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensuaimente a la Contraloría General de la República. Artículo 54.- Las sumas que perciban los Departamentos de la Dirección de Agricultura y Pesca por concepto de trabajos que se ejecuten por cuenta de terceros, ingresarán a cuentas especiales de depósito que, para tales efectos abrirá la Tesorería General de la República y sobre las cuales podrán girar en forma global o contra documentos los respectivos Departamentos, para atender a todos los gastos que originan los trabajos que ejecuten por cuenta de terceros y ios trabajos sanitarios en genera:. La inversión de estos fondos no estará sujeta a las disposiciones del D.F.L. Nº 353, de 1960, y los saldos al 31 de diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente. Artículo 55.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1966, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en la Diario Oficial, en el año anterior. Artículo 56.- Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la enseñanza primaria. Artículo 57.- Los fondos no invertidos a! 31 de diciembre de cada año que provienen de la aplicación del 50% de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 del D.F.L. N9 252, de 1960, deberán ingresar a Rentas Generales de la Nación. Artículo 58.- Durante el año 1966, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11.575, podrán ser empleados por ésta, además de los fines a se refiere la letra a) de dicho precepto, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esa Corporación sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo. Artículo 59.- Las Agencias voluntarias de socorro y de rehabilitación acogidas al Convenio N9 400 de fecha 5 de abril de 1955, publicado en el Diario Oficial de 30 de octubre de 1956, y que perciban aportes fiscales con cargo a esta ley, serán supervisadas en lo que se refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos a familias o individuos, por Juntas Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por un representante del Servicio Nacional de Salud, una Asistente Social designada por la Dirección de Asistencia Social, un representante de la Cruz Roja Chilena, un representante de! magisterio designado por el Director Provincial de Educación Primaria y un representante de la Agencia que correspondiere. Una Junta Coordinadora integrada por igual número de representante de las mismas Agencias e Instituciones, relacionarán las mencionadas actividades de las Agencias en el plano nacional y se pronunciará sobre las observaciones que las Juntas Coordinadoras Provinciales les planteen en relación con las actividades que les corresponde supervisar. El representante del magisterio, en este caso, será designado por el Director General de Enseñanza Primaria. Estas misma Junta Coordinadora Nacional tendrá la facultad de verificar la ubicación y servicio de los elementos y equipos que se internen de acuerdo con el inciso tercero del Convenio antes citado. La Contraloria General de la República y la Junta Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la Cáma- ra de Diputados sobre la forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo y, además, todo lo relacionado con la fiscalización que hayan ejercido en esta materia. Artículo 60.- Durante el año 1966 los ítem de los diferentes programas del Servicio de Correos y Telégrafos y de los Servicios del Ministerio de Agricultura, podrán exceder las cantidades asignadas a algunos de sus programas, pero en ningún caso estas operaciones podrán significar un exceso sobre el total resultante de la suma de estos mismos ítem en cada Servicio. La Contraioria General de la República, al término del Ejercicio presupuestario, efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes programas. Artículo 61.- Durante el año 1966, las cantidades asignadas a los diferentes Conjuntos de Programas de todos los ítem del Presupuesto Corriente en moneda nacional de la Subsecretaría de Marina, podrán ser expedidas, pero en ningún caso estas operaciones podrán significar un exceso sobre el total consultado en cada ítem de igual denominación. Para hacer efectivo ¡o dispuesto en el inciso anterior, los decretos de fondos deberán expedirse en relación con las cantidades asignadas a¡ total de los ítem, sin especificación de los correspondientes Conjuntos de Programas. Corresponderá al Director General de los Servicios de la Armada o al Director de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada, determinar de acuerdo a las necesidades de la Institución, la imputación de los giros con cargo a lo diferentes Conjuntos de Programas. Al término del ejercicio presupuestario, la Contraloria General de la República efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes Conjuntos de Programas. Artículo 62.- Las adquisiciones de automóviles, jeeps, furgones y camionetas de todos los servicios fiscales, instituciones semifiscales, empresas del Estado y organismos de administración autónoma excepto las de las Fuerzas Armadas, se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, sin perjuicio de la facultad del Consejo de la Dirección para autorizar compras directas. Las instituciones y organismos mencionados en el inciso anterior, que deseen enajenar sus vehículos usados para adquirir nuevos, deberán entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual procederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime más conveniente. En este caso, el precio de venta de los vehículos será el resultante de la diferencia entre el precio de venta de la especie usada y el valor total, incluidos los impuestos y derechos correspondientes, del vehículo nuevo. Con el producto de las enajenaciones y con las diferencias indicadas en el inciso anterior, se formará un fondo especial de adquisición de vehículos en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para atender las necesidades de los diversos servicios públicos, que determine el Consejo de la Dirección. Artículo 63.- Facúltase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para adquirir, importar diretamente y asignar a los diferentes servicios públicos que hagan uso del beneficio establecido en el artículo anterior, según una lista de preferencias que establecerá quien designe el Ministro de Hacienda, automóviles, jeeps furgones y camionetas nuevas. Estos vehículos quedarán liberados del pago de derechos de internación y almacenaje de impuestos de importación, de la obligación de depósito previo, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y derechos que se cobran a través de la Empresa Portuaria de Chile. Parte de los vehículos que se adquieran según lo establecido en el inciso anterior, podrán ser de producción nacional y go- zarán de ¡a misma liberación contemplada en dicho inciso. En la lista de preferencias deberán consultarse las necesidades de los Servicios de Trabajo, particularmente, las Inspecciones Provinciales y Departamentales. Artículo 64.- Las solicitudes de ampliación de la dotación de vehículos existentes de la instituciones descentralizadas deberán presentarse a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio de dicha Dirección y, además, del visto bueno del Director de Presupuestos. Artículo 65.- La firma que se adjudique una propuesta de suministro de vehículos quedará obligada a garantizar la existencia de un stock suficiente de res-puestos para los efectos de la mantención y reparación de los mismos. Estos res-puestos se venderán a los servicios públicos a precio de distribuidor, en cualquier punto del país. Artículo 66.- Los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determina por procedimientos permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidos a las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales. Artículo 67.- Los contratos del personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, nombrado a contrata hasta el 31 de diciembre del año 1965, con cargo al ítem 09/01/100.1, se entenderán prorrogados por todo el año 1966, salvo aquellos a los cuales se ponga término mediante decreto supremo fundado. Artículo 68.- La Contraloría General de la República abonará a rentas generales de la Nación las sumas de US$ 139.422 de la cuenta de reserva "Pagos ASMAR" y US$ 915.580,66 de la cuenta de reserva "Transferencia Empresa de Transportes Colectivos del Estado". Artículo 69.- Decláranse bien invertí- dos, por la Dirección de Pavimentación Urbana, los fondos consultados en el ítem 12/02/101.10 del Presupuesto de Capital para 1965, los cuales fueron gastados de conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 35 de la ley N9 8.946. Artículo 70.- Las cuentas de pavimentación que la Dirección de Pavimentación Urbana formule al Fisco como vecino, de acuerdo con las disposiciones de la ley N9 8.946, serán canceladas por el Ministerio de Hacienda con el solo mérito de la presentación de la cuenta o recibo. Es válido para el Fisco el procedimiento establecido en el artículo 23 de la ley N° 8.946, sin excepción de ninguna naturaleza. Con la modalidad señalada en los incisos anteriores el Fisco procederá a cancelar las cuotas de pavimentación que se adeuden a la Dirección de Pavimentación Urbana y las que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 1966. Artículo 71.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 1966 la aplicación del in-so tercero del artículo 115 de la ley N9 16.250. Artículo 72.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para traspasar la utilización del crédito suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, en virtud del decreto del Ministerio de Hacienda N° 2828, de 3 de mayo de 1962, a! Instituto de Desarrollo Agropecuario. El servicio de dicho crédito será efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción con cargo a aportes fiscales. Artículo 73.- Autorízase al Tesorero General de la República para subscribir pagarés a la orden de los organismos de previsión que sean acreedores de la Empresa Marítima del Estado, Empresa Portuaria de Chile, Empresa de Transportes Colectivos del Estado y Servicio Nacional de Salud. Los organismos de previsión recibirán estos pagarés en pago de las deudas con- traídas hasta el 31 de diciembre de 1965, por los servicios mencionados. Estos pagarés se emitirán a cinco años, con amortización semestral e interés anual de 7%, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. El personal imponte del Servicio Nacional de Salud y de las empresas a que se refiere el inciso primero, podrá impetrar los beneficios que concedan las respectivas instituciones de previsión entendiéndose para este efecto que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones. Artículo 74.- Decláranse bien efectuados los pagos hechos por E9 190.525 con cargo al ítem 05/04/23-652) "Gastos Electorales", al personal auxiliar contratado por los Notarios Conservadores durante los períodos de elecciones de los años 1965 y anteriores. Artículo 75.- Facúltase al Director General de Obras Públicas para que, mientras se afinen los correspondientes procesos calificatorios anuales, pague con el carácter de provisional hasta el 80% de la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 41 de la ley N9 15.840, en conformidad a las calificaciones vigentes el año anterior, debiendo posteriormente practicarse ios ajustes que procedan de acuerdo con las nuevas calificaciones. Esta facultad se ejercerá mediante una simple resolución interna que se comunicará a la Contraloría General de la República. Artículo 76.- En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluirán todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros. Artículo 77.- A las importaciones que realicen los Servicios y entidades del Sector Público, entendiéndose por tales los indicados en el artículo 202 de la ley N9 13.305, y la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado, y demás Universidades reconocidas por el Estado, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1° de la ley N9 18.101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 2? de la ley N9 16.101. Artículo 78.- El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comisión de Importación del Sector Público, integrada por dos representantes del Ministerio de Hacienda, y por un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Artículo 79.- Sustitúyese en la letra b) del inciso segundo del artículo 26 del D.F.L. N9 22, de 1959, sobre Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, la expresión: "doscientos mil pesos ($ 200.000)" por "veinte mil escudos (E° 20.000). Artículo 80.- Los excedentes de los presupuestos de los años 1960 a 1965, ambos inclusive, de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte, se destinarán a la adquisición de un bien raíz y mobiliario para las oficinas administrativas del Servicio. Para estos efectos la Comisión Coordinadora para la Zona Norte pagará directamente el precio a los vendedores, previos los trámites establecidos por la ley para la adquisición de bienes fiscales. Artículo 81.- Autorízase al Director de Pavimentación Urbana para adquirir por compra directa, en la suma de E9 920.000 el inmueble ubicado en la comuna de Santiago, calle Moneda Nºs. 723 al 727, a sus actuales propietarios. Esta compraventa estará exenta del impuesto de transferencia de bienes raíces y del establecido en el artículo 53 de la ley N9 10.383. Los gastos de escritura y derechos notariales serán de cargo de la Dirección de Pavimentación Urbana. El citado inmueble será considerado como bien fiscal para todos los efectos légales destinado a! funcionamiento de la Oficina Central de la Dirección de Pavimentación Urbana, a cuyo patrimonio se incorporará. Para el caso de que en el futuro se enajene, el producido de la venta se incorporará, asimismo, a dicho patrimonio. El gasto se imputará al ítem 12 02 '103 del Presupuesto de Capital de la Dirección General de Obras Públicas. Artículo 82.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 3068, de 1964, sobre Ordenanza General del Tránsito: Sustitúyese en la letra b) del artículo 321 la expresión "1966" por "1967". Las prescripciones establecidas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 12, 26 y 37 regirán desde el lº de enero de 1967. Las obligaciones que imponen a la Casa de Moneda los artículos 26, 37. 43, 44, 49, 50 y 53 regirán desde el lº de enero de 1967. Artículo 83.- Autorízase al Presidente de la República para que, a proposición de la Contraloría General de la República, elimine de la contabilidad fiscal aquellas cuentas que por haber permanecido largo tiempo sin movimiento, por haber perdido su finalidad o por razones similares, han dejado de ser representativas dentro de los estados económicos o financieros de la Hacienda Pública. Esta autorización podrá ejercerse respecto de los saldos correspondientes al ejercicio de 1965. Artículo 84.- Autorízase a los Servicios de la Administración Civil del Estado para otorgar una asignación de alimentación a los empleados que se desempeñen con el sistema de jornada única o continua de trabajo y para deducir de sus remuneraciones, el valor líquido de ios consumos que efectúen en las dependencias del servicio por concepto de alimentación. El Presidente de la Reública reglamentará este beneficio. Para el presente año, el monto diario de la asignación de alimentación para los servicios fiscales será de E° 0,70 por persona y los fondos para su pago se consultarán en el ítem 10 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, desde donde se traspasará a los diversos servicios de la Administración Pública, sin sujeción a las limitaciones establecidas en ios artículos 42 y 59 del D.F.L. N9 47, de 1959. Respecto de los servicios fiscales, dicho beneficio se cancelerá con cargo a los item 10 ó 09-554 "Artículos Alimenticios", de cada uno de ellos y los servicios descentralizados establecerán un ítem para dicho pago en su presupuesto. Autorízase, asimismo, a los servicios de Ja Administración Civil del Estado para habilitar y dotar dependencias que proporcionen alimentación a su personal. Durante 1966. estas obras podrán efectuarse sin intervención del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 85.- Sustitúyese en el inciso -primero del artículo 1° transitorio de la ley N° 16.391, el guarismo "1965" por "'1966' y declárase que durante 1966 el Presidente de la República podrá efectuar traspasos desde el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas al de Vivienda y Urbanismo y viceversa y entre los ítem del presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin sujeción a las limitaciones de los artículos 42 y 59 del DFL. N° 47, de 1959. Sin embargo, en virtud de esta autorización no podrán efectuarse traspasos de Presupuestos de Capital a Presupuesto Corriente. Mientras no se decreten los traspasos de los ítem de remuneraciones al Minis- terio de la Vivienda y Urbanismo, los funcionarios destinados a dicho Ministerio se seguirán pagando por el Servicio de origen. Articulo 86.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica, para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcen-te que fije el decreto supremo que apruebo su Presupuesto para 1966, a fin de atender los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta. Artículo 87.- El personal docente del Ministerio de Educación; el personal administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales y de las Bibliotecas y Museos dependientes del Ministerio de Educación, recibirá sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada por el Subsecretario respectivo a la Contraloría General de la República, aunque su nombramiento no se encuentre totalmente tramitado. Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación de asunción de funciones. La percepción indebida de remuneraciones, ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones o por falta de requisitos para el nombramiento, obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de ios afectados en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia. Dentro del plazo de quince días, contado desde la comunicación de la asunción de funciones, los Jefes de los Establecimientos deberán remitir a las autoridades correspondientes las propuestas del personal antes mencionado. La omisión de esta obligación será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios. Artículo 88.- El artículo lº del D.F.L. N9 68, de 1960, no será aplicable a la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 89.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para el año 1966. Los préstamos y emisiones de bonos y obligaciones que se emitan en virtud del inciso anterior, deberán pactarse en moneda nacional, salvo en los casos de créditos externos, de colocación de valores en el exterior y de la renegociación de deudas pactadas con anterioridad en moneda extranjera. Dicha renegociación podrá incluir el pago de las deudas anteriores y la contratación de nuevas en su substitución a diferentes plazos. Las franquicias y obligaciones a que estarán afectos los valores que se emitan en virtud de este artículo, serán las mismas que establece el artículo 50 de la ley N9 16.282. Artículo 90.- Declárase que el plazo de tres años que establece el artículo 54 de la ley Nº 15.266 no rige para el personal que haya permanecido más de tres años ininterrumpidamente en el exterior aun cuando no todos hayan sido al servicio de la República. El plazo indicado en el artículo ."2, en su inciso segundo, de la mencionada ley regirá a contar de la publicación de la presente ley. Artículo 91.- En ningún caso podrán los colegios particulares cobrar por alumno más de E9 800 por el año escolar incluyendo la matrícula, excluyendo movilización y alimentos. Artículo 92.- Prorrógase durante el año 1966 la vigencia del artículo único de la ley Nº 14.921, de 16 de octubre de 1962, y del inciso tercero del artículo 63 de la ley N° 15.120, de 3 de enero de 1963. Artículo 93.- El personal contratado en el Programa de Asistencia Técnica Chile-California, que no estuviere acogido a ningún sistema previsional, podrá optar si así lo solicitara y según corresponda al de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o al Servicio de Seguro Social. La imposición del empleador o patrón será de cargo del Programa. Artículo 94.- La Contraloría General de la República deberá enviar mensual-mente a la Cámara de Diputados, dentro de los 30 días de confeccionado, copia del balance mensual del Presupuesto de la Nación elaborado por dicho Organismo." Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 1965. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores García (Presidente), Altamirano, Bossay, Contreras, don Carlos, Contreras, don Víctor, Ferrando, Gómez, Gumucio, Corbalán, don Salomón, Ibáñez, Jaramillo, Palma y Von Mühlen-brock, y de los Honorables Diputados señores Acevedo, Cademártori, Cancino, Cerda, Ibáñez, Irureta, Lavandero, Rio-seco, Silva Ulloa, Sota y Valdés. (Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretarlo." 13.- MOCION DL SEÑOR PALESTRO "'Honorable Camara: Un pequeño grupo de funcionarios a contrata, técnicos y administrativos, del Instituto Geográfico Militar, actuales imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, han expresado el deseo de cambiar de régimen de previsión, pasando a depender de la Caja de Defensa Nacional, por las muchas razones que paso a señalar: El D.F.L. N° 209 de 1953 dispone que todos los funcionarios de organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, deben ser imponentes de la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas, salvo los que expresamente no deseen hacerlo. Este pequeño grupo de modestos y esforzados servidores del Instituto Geográfico Militar no impetraron oportunamente los beneficios que el citado D.F.L. les otorga, puesto que se daba un plazo para hacerlo, por las condiciones mismas de labor de alta chilenidad que realizan. El olvido involuntario de estos funcionarios les ha producido daños económicos y previsionales, ya que los regímenes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y Defensa Nacional, son muy distintos, especialmente en lo que se refiere a las jubilaciones, y aún más, los deja en situación desmedrada ante otros sectores que realizan funciones más o menos similares que dependen, también, como el Instituto, del Ministerio de Defensa Nacional. Debo dejar constancia ante la Honorable Cámara, que prácticamente todos estos servidores, y de ahí los perjuicios que se les ha ocasionado, han desarrollado durante largos años, pesadísimas labores en el terreno mismo, realizando trabajos en el desierto o en la Antártica Chilena, con todo tipo de clima, soportando largos aislamientos para contribuir, en la mejor forma posible, al levantamiento de la Carta del País, uno de los tantos trabajos de precisión que en bien de Chile, realizan estos personales del Instituto. Es en mérito a estos antecedentes y a muchos otros más, que sería largo enumerar, y a fin de no lesionar las legítimas expectativas previsionales de este capacitado equipo funcionario y en forma muy especial, resguardar sus derechos en lo que se refiere a la antigüedad como imponentes y a gozar integralmente de los beneficios que el régimen de la Caja de Defensa Nacional entrega, y para lo cual y a fin de evitar una manifiesta injusticia y un olvido justificado por las labores que desarrollan en todas las zonas del país, es que vengo a someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Concédese un plazo de 60 días a los Empleados a Contrata del Instituto Geográfico Militar, actuales imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de Defensa Nacional. Las imposiciones del personal se traspasarán en la forma señalada en los artículos 8º y 9º del D.F.L. N° 209, de 1953. Artículo 2°.- El personal en actual servicio en el Instituto Geográfico Militar, que se acogió a las disposiciones de la ley N° 9.317 y del D.F.L. N° 209, y el que opte a ella, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º, tendrán derecho a los beneficios que otorgó la ley N9 8.895 con todas sus modificaciones posteriores. Artículo 3°.- Los compromisos económicos que tenga el personal del Instituto con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que se acojan a los beneficios de esta ley, serán atendidos por este mismo organismo, el que deberá hacer los descuentos correspondientes. (Fdo.) : Mario Palestro Rojas." 14.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE ''Honorable Cámara: No obstante las numerosas leyes de previsión social que han sido dictadas por el Congreso Nacional otorgando beneficios asistenciales a los trabajadores de todo el país, existe un sector de ciudadanos que carecen de todo derecho previsional. Algunos, siendo imponentes de Cajas de Previsión, no pueden acogerse a los beneficios por no reunir los requisitos legales o reglamentarios. Otros, no lo pueden hacer debido a que se han desempeñado en labores particulares, no apatronados y, en consecuencia, no han sido imponentes de las diferentes Cajas. La situación de estos ciudadanos es difícil sobre todo cuando han cumplido 65 o más años de edad y generalmente recurren al Congreso Nacional en demanda de pensiones de gracia o, simplemente, a la caridad pública para poder subsistir. El último censo de la población de nuestro país señala que existen en Chile 316 mil 74o personas mayores de 65 años, de acuerdo al siguiente detalle: Personas De 65 a 69 años 128.220 De 70 a 74 años 84.455 De 75 a 79 años 51.705 De 80 a 84 años 30.801 De 85 a 89 años 12.148 De 90 a 99 años 7.923 Mayores de 100 años 1.493 Alrededor del 8% de estas personas mayores de 65 años carece de toda previsión, es decir, unas 25 mil. El presente proyecto de ley tiende a dar solución a este agudo problema social otorgando a estas personas una pensión vitalicia por el sólo hecho de cumplir 65 años de edad y no tener opción, debidamente comprobada, a los beneficios de la jubilación en cualquier organismo previ-sional. El presente proyecto otorga recursos al Servicio de Seguro Social para que cumpla los fines que se señalan en esta iniciativa. No se trata de recargar los presupuestos previsionales o de otros beneficios que otorga este Servicio. Al contrario. Se conceden los recursos para que se otorguen anualmente, un determinado número de pensiones mínimas de acuerdo al presupuesto disponible. Para financiar estos beneficios se propone gravar con un 1 % a los premios mayores de las Loterías de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia. No se trata de restar recursos a las Instituciones que se benefician con el producto de estos sorteos sino de restar a los premiados con el sorteo mayor, un 1% de lo que rici-birán. Ambas Loterías están sorteando un premio mayor que varía desde los E° 400.000 a los E° 1.000.000 cuando se trata de sorteos extraordinarios de Fiestas Patrias, Navidad o Año Nuevo. Si calculamos, como promedio, un sorteo semanal de E9 400.000 como premio mayor podemos establecer que, al mes, se sortean E° 1.600.000, y al año Eº 19.200.000. Calculando el 1% sobre estos sorteos exclusivamente de premios mayores, el rendimiento alcanzaría a unos 200 mil escudos que se destinarían para conceder pensiones mínimas a los ancianos mayores de 65 años desamparados de toda previsión y de toda asistencia social. Por estas razones me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto del ley: Artículo 1°.- Grávase con uno por ciento (1%) los premios mayores que sortean la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia. Este porcentaje será descontado del premio que reciba el beneficiado, y deberá entregarse al Servicio de Seguro Social. Artículo 2°-Con cargo a estos fondos el Servicio de Seguro Social otorgará pensiones a aquellas personas mayores de 65 años, desvalidas, que no gocen de beneficios previsionales de ninguna especie. Por tanto, esta pensión de vejez es incompatible con cualquiera otra pensión, montepío, jubilación, etc. Artículo 3°.- La calificación de las personas señaladas en el artículo anterior estará a cargo del Servicio de Seguro Social. El Servicio dispondrá de un plazo máximo de noventa días para otorgar o rechazar el beneficio. Este plazo se contará desde la fecha en que el Servicio reciba los antecedentes del interesado. Artículo 4°.- Constituirán elementos de. prueba para acogerse a este beneficio: El certificado de nacimiento o certificado médico que acredite edad fisiológica, y Un informe de alguna Asistente Social de cualquier Servicio fiscal, semifiscal o de administración autónoma, que acredite que el interesado es persona desvalida no afecta a derechos previsionales o económicos en otra Caja o institución. Artículo 5°.- Para el caso de los señala-tíos en el artículo 3º, las demoras, omisiones y negligencia en el cumplimiento de los trámites para otorgar el beneficio, serán sancionadas con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N. 15.386. Artículo 6°.- La pensión de vejez que otorgue el Servicio con arreglo a la presente ley no podrá ser inferior a la pensión mínima que concede el Servicio a sus imponentes acogidos a la ley N° 10.383. Si los recursos lo permiten, el Servicio acrecerá las pensiones de acuerdo a las posibilidades financieras. Artículo 7°.- Dentro de los sesenta días de promulgada esta ley el Servicio de Seguro Social deberá realizar a través del país un censo para establecer el número de ancianos en condiciones de acogerse a los beneficios de la presente ley. En esta labor el Servicio podrá asesorarse por Carabineros, Cruz Roja, Asistentes Sociales de los distintos Servicios, por las Municipalidades y por todo organismo que esté en condiciones de coadyuvar a este cometido. Artículo 8°.- El Presidente de la República, dentro de los sesenta días de la promulgación de esta ley, deberá dictar el Reglamento respectivo. (Fdo.): Luis Valente Rossi" 15.- MOCIÓN DEL SEÑOR VALENTE "Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Eduardo Segundo Bravo Jeria, una pensión de ciento cincuenta escudos mensuales (Eº 150). El mayor gasto se cargará al presupuesto de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Luis Valente Rossi". V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 11 horas 15 minutos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. El acta de la sesión 30ª está a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Prosecretario subrogante da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- CALIFICACIÓN DE URGENCIA El señor BALLESTEROS (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley N9 15.576 sobre abusos de publicidad. El que modifica la ley N° 7.758, que creó el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Si no se solicita otra calificación se acordará la "simple" urgencia para ambos proyectos. Acordado. El Honorable señor Galleguillos solicita se le concedan cinco minutos, con el objeto de formular una petición. El señor RIOSECO.- Yo también pido se me otorguen cinco minutos para plantear un problema de carácter reglamentario. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- No hay acuerdo. El señor RIOSECO.- Señor Presidente, ruego a Su Señoría recabar el asentimiento de la Sala. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder cinco minutos al Honorable señor Galleguillos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder cinco minutos al Honorable señor Rioseco. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- No, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay acuerdo. El señor RIOSECO.- ¡Comenzó el fascismo ! El señor SIVORL- ¡Qué habla de fascismo Su Señoría! -Hablan varios señores Diputados a la vez. 2.- CALCULO DE ENTRADAS Y ESTIMACIÓN DE GASTOS DE LA NACIÓN PARA 1966.- RECLAMACIÓN CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto de ley de presupuestos de la Nación para 1966. -El informe de la Comisión Mixta figura entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Reglamentariamente, está cerrado el debate. El señor Secretario va a leer las indicaciones presentadas oportunamente. El señor RIOSECO.- ¿Cuándo se presentaron? ¡Estaba cerrado el debate cuando se formularon! El señor BALLESTEROS (Presidente).- Las indicaciones se recibieron oportunamente, señor Diputado. El señor RIOSECO.- ¿Cuándo se presentaron? Yo vi presentar indicaciones anoche y ya estaba cerrado el debate. ¿Cuándo se presentaron éstas? El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- El Ejecutivo ha formulado las siguientes indicaciones al Proyecto de Ley de Presupuestos para 1966: Artículo 5°.- Para introducirle las siguientes modificaciones: En la Provincia de Antofagasta se elimina la palabra "Retén" que precede a "Mantos Blancos" y a la misma palabra que precede a "Oficina Alemania". En la Provincia de Bío-Bío, reemplázase en la glosa actual la palabra "localidad" por "Subdelegación". En la Provincia de Arauco elimínase la frase "Colonia Penal de la". El señor RIOSECO.- ¿Cuándo se presentaron estas indicaciones? El señor KAEMPFE (Prosecretario subrogante).- Artículo 28.- Se propone el siguiente artículo con este número, a continuación del artículo 27: Los Servicios Fiscales, las empresas del Estado, las instituciones semifiscales y las de administración autónoma podrán facultar a los organismos internacionales o extranjeros que les hayan otorgado créditos para que procedan a pagar directamente con cargo a dichos créditos a las firmas de Ingeniería, consultores, proveedores de equipos u otros servicios contratados por los referidos organismos. Sin embargo, deberán ajustarse a lo dispuesto en el inciso 3? del artículo 13 de la Ley 15.641." Articulo 29.- Se propone: En el inciso primero reemplazar el ítem 08/01/27.6.1 por 08/01/27.4.1. En el inciso 3º de la indicación 7º del Oficio Nº 1651 de 20 de diciembre de 1965, reemplazar el ítem 08/01/27.6.4 por 08/01/27.4.2. Artículo 30.- Se propone reemplazarlo por el siguiente: El ítem 09/01/3.27.5.1 del Ministerio de Educación será excedible en las sumas que se requieran para pagar las subvenciones a la educación gratuita. Artículo 53.- Se propone como artículo con este número, a continuación del 52 el siguiente: El señor RIOSECO.- ¿Cuándo se presentaron estas indicaciones? El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- "Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 500.000.000 a las obligaciones que, en moneda extranjera contraigan la Corporación de Fomento de la Producción, las Instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, las empresas del Estado, las Municipalidades, las Sociedades Mineras Mixtas en que la Corporación del Cobre, La Corporación de Fomento, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A. adquieran, a lo menos, un 25% del capital social, u otras instituciones o entidades privadas que no persigan fines de lucro y siempre que estas últimas hayan obtenido préstamos de organismos internacionales que exijan la garantía del Estado para tales empréstitos." La autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo lº de la Ley 9298, modificada por la Ley 12.464, podrá ser utilizada con cargo al margen indicado en el inciso anterior." Artículo 42.- Se propone con este número a continuación del 41 el siguiente artículo: "En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos, sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos." Artículo 55.- Se propone como artículo con este número el siguiente: "Autorízase al Presidente de la República para asumir, a nombre del Estado, compromisos u obligaciones de carácter no patrimonial, que digan relación con compromisos u obligaciones que, en el exterior, contraigan la Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado o las Municipalidades." Artículo . . ..- En la indicación N° 46 del Oficio N° 1651 de 20 de diciembre de 1965 aprobada por la Honorable Comisión Mixta de Presupuestos se propone reemplazar la frase final "Sin embargo, en virtud de esta autorización no podrán efectuarse traspasos de Presupuesto de Capital a Presupuesto Corriente" por la que sigue: "En virtud de esta autorización podrán efectuarse traspasos de Presupuesto de Capital a Presupuestos Corrientes, hasta por E° 10.000.000.- ". El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, no se entiende nada. El señor Secretario está leyendo en forma demasiado rápida indicaciones que se refieren a materias de suma importancia. Pido que se lean con más calma para que podamos entenderlas. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Su Señoría estima que la lectura de las indicaciones es demasiado rápida; muy bien: el señor Secretario las leerá en forma más lenta. El señor RIOSECO.- ¿Cuándo se presentaron estas indicaciones? El señor BALLESTEROS (Presidente).- El señor Secretario, como ministro de fe -función que no tiene la Mesa- dará a conocer oportunamente la hora y el momento en que se presentaron estas indicaciones. Si Su Señoría tiene paciencia lo sabrá al final de la lectura. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Artículo....- En la indicación 36 del Oficio 1651, de 20 de diciembre de 1985. del Ministerio de Hacienda, aprobada por la Honorable Comisión Mixta, para reponer a continuación de la palabra "construcción", y antes de las palabras "de obras", la siguiente frase: "y explotación".. Artículo....- Se propone reemplazar el artículo aprobado por la Honorable Comisión Mixta de Presupuestos en relación a la indicación 49 del Oficio N° 1651 de 20 de diciembre de 1965, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente: El personal docente del Ministerio de Educación; el personal administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales y de las Bibliotecas y Museos dependientes del Ministerio de Educación, percibirá sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada a la Contraloría General de la República, aunque su nombramiento no se encuentre totalmente tramitado. Las Tesorerías respectivas, procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación de asunción de funciones. La percepción indebida de remuneraciones, ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia. Dentro del plazo de 15 días, contados desde la comunicación de la asunción de funciones, los jefes de los Establecimientos deberán remitir a las autoridades correspondientes las propuestas del personal antes mencionado. La omisión de esta obligación será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios. Artículo 45.- Se propone como articulo con este número el siguiente: Se autoriza al Presidente de la República para efectuar traspasos desde cualquier ítem hacia los de Transferencia o viceversa, del Presupuesto Fiscal, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. N° 41, de 1959. Artículo . . ..- Se propone reemplazar el artículo aprobado por la Honorable Comisión Mixta de Presupuestos en relación a la indicación 38 del Oficio N9 1651, de 20 de diciembre de 1965 del Ministerio de Hacienda, por el siguiente "A las importaciones que realicen los Servicios y entidades del Sector Público, entendiéndose por tales los indicados en el articulo 202 de la ley N° 13.305, la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado, la Endesa, la ENAP, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1º de la ley N° 16.101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso 2º del artículo 2º de la ley N° 16.101.' Este oficio fue recibido el 21 de diciembre de 1965, a las 22.17. Otro oficio del Ejecutivo, el N° 1655, recibido también el mismo día y a la misma hora, dice: "En uso de las facultades que me otorga la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes indicaciones al Proyecto de Ley de Presupuestos para 1966, actualmente en esa Honorable Corporación. . . El señor RIOSECO.- El procedimiento que se sigue es inaceptable. . . -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RIOSECO.- ¡ Se está violando el Reglamento! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Penna, ruego a Su Señoría mantenerse tranquilo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Auméntase el ítem 01/01/04 a E° 4.518.000 Además, en su glosa interna las cifras de 9 y 170 suben a 190 y 240 respectivamente y se agrega después de "asimiladas a", la frase "categorías o", además se elimina la frase final "y otras remuneraciones". Como consecuencia de esta indicación, se aumenta en E° 3.608.200 cada uno de los totales correspondientes. MINISTERIO DEL INTERIOR Secretaría y Administración General Auméntase el ítem 05/01/23 a Eº 1.185.900 Además, en su glosa se reemplaza "E° 100.000" por "E° 1.100.000". Como consecuencia de esta indicación se aumenta en E° 1.080.000 cada uno de los totales correspondientes. Servicio de Gobierno Interior Auméntase el ítem 05/02/23 a E° 9.929.700 Además, en su glosa interna se elimina la parte final, desde "y E° 1.400.000" y se reemplaza por la siguiente: "y E9 9.500.000 que se pondrán a disposición de Intendentes y Gobernadores, en la forma que determine el Ministerio del Interior, para solucionar problemas urgentes de las respectivas provincias o departamentos. Para este efecto los Intendentes o Gobernadores podrán emplear directamente los fondos puestos a su disposición previa autorización del Ministerio del Interior, o entregarlos a servicios fiscales, instituciones descentralizadas o empresas del Estado, en calidad de aportes o de préstamos. El Ministerio del Interior regla mentará la forma en que se emplearán estos fondos". Como consecuencia de esta indicación, se aumenta en E9 8.256.000 cada uno de los totales correspondientes. Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas Elevase el ítem 05 07/23 a E° 26.500 Con la siguiente glosa: "Incluidos E° 20.000 para el funcionamiento del Grupo Regional de Telecomunicaciones para América Latina "GRETAL", con sede en Santiago". Como consecuencia de esta indicación, se aumenta en Eº 20.000 cada uno de los totales correspondientes. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Dirección de Industria y Comercio Se propone el siguiente ítem: 07/02/27.1. Coman do Nacional contra la In flación E° 1.500.000 Como consecuencia de esta indicación, se aumenta en E° E9 1.500.000 cada uno de los totales correspondientes. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA Secretaría y Administración General Programa 1.3: Fomento de la Educación y la Cultura. Se proponen los ítem que a continuación se señalan con los montos que se indican: 09/01/3-27.11 CARE.. .. E° 830.000 09/01/3-27.20 Para dar cumplimiento al Convenio publicado en el Diario Oficial de 30-X-1956 . . E° 3.450.000 Como consecuencia de esta indicación, se aumenta en E° 4.280.000 cada uno de los totales correspondientes. MINISTERIO DE MINERÍA Secretaria y Administración General Se proponen los ítem que a continuación se señalan por los montos que se indican : Presupuesto de Capital en moneda corriente 17/01/125.4 Departamento del Cobre E° 30.490.000 Presupuesto de Capital en monedas extranjeras 17/01/125.2 Departamento del Cobre US 10.300.000 Como consecuencia de esta indicación se aumenta en E° 30.490.000 y US 10.300.000 cada uno de los totales correspondientes. Por parte de los señores Diputados que se van a indicar, se han presentado las siguientes indicaciones: Del señor Valdés Phillips, para agregar a la glosa del ítem 09 01/3-29.1 Universidad de Chile, lo siguiente: "Debiendo destinar la cantidad de E° 100.000,00 para el Conservatorio de Música de La Serena". Del señor Phillips, don Patricio, para agregar lo siguiente: "Ministerio de Educación: 09. 01/100.1. Debiéndose construir la Escuela de Gallin-que, provincia de Malleco, departamento de Traiguén, comuna de Lumaco, para 80 alumnos (Reducción), y del mismo señor Diputado para agregar al citado ítem la glosa: "debiendo habilitar la Escuela sn. antiguo Hospital de Traiguén, hoy, Ministerio de Educcaión". Del señor Fuentes, don Samuel, para agregar lo siguiente: "SUBVENCIÓN EXTRAORDINARIA. Asociación de Basketball de Temuco, para financiar gastos del Campeonato Nacional, de esta rama deportiva, que debe des arrollarse en la ciudad de Temuco E° 10.000.". Del señor Tuma, para que en la Ley de Presupuesto de 1966 se destinen al Club de Ski Llaima de Temuco, Provincia le Cautín, la suma de E° 10.000.- con cargo a la glosa 11/01/29.1, para invertirles en la terminación del Refugio en construcción en las faldas del Volcán Llaima en el sector de Cherquenco de la Comuna de Vilcún". De los señores Ibáñez, Aravena, don Jorge, Castilla, Zorrilla y Garcés, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Durante el año 1966, autorízase al Presidente de la República para que con cargo al saldo no comprometido de los recursos del artículo 27 de la Ley N9 12.861, destine hasta la suma de E° 10.000.- a cada una de las siguientes instituciones: Club de Deportes Rangers de Talca; Club de Deportes "Luis Cruz Martínez" de Curícó; Club Deportivo "Lister Rossel" de Linares; Círculo Social "Don Bosco" de Talca; Casa de Huérfanos de Talca; Cuerpo de Bomberos de Linares; Colegio Santa Rosa de Constitución; Iglesia Metodista Pentecos-tal de Molina; Cuerpo de Bomberos de Villa-Alegre; Club Deportivo Sud-América de Talca; Legión Militar de Talca; Club de Deportes "5 de Abril" de San Javier; Consejo Local de Deportes de Constitución ; Segunda Compañía de Bomberos de Talca; Escuela Agrícola María Auxiliadora de Colín; Club Deportivo Juvenil Seminario de Talca; Colegio Salesianos de Linares; Club Deportivo "18 de Septiembre" de Talca; Cuerpo de Bomberos de Parral; Club Deportivo Atlético Comercio de Talca; Cruz Roja de Talca; Círculo de Sub Oficiales en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1º Sinecio Jara" de Talca y Cruz Roja de Molina". El señor SOTA.- ¿A qué hora se presentó esa indicación, señor Presidente? El señor ARAVENA (don Jorge). - Dentro del tiempo reglamentario. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- A las 19 horas del día 21 de diciembre, señor Diputado. Del señor Valdés Phillips, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Autorízase al Presidente de la República para que destine la suma de hasta Eº 5.000.- por el año de 1966, a cada una de las siguientes instituciones: Cruz Roja de La Serena; Club de Deportes La Serena; Hogar Infantil Daidamia Valdivia de Mery, de La Serena; Colegio Profesional "San Ramón", de La Serena; Centro Cultural Gabriela Mistral, de Vicuña; Cuerpo de Bomberos de Vicuña; Obras Sociales de la Parroquia de Combarbalá; GEMA, de La Serena; Colegio de Santa Teresa de Jesús, de Illapel; Escuela de Canela Baja, para construcciones diversas; Cuerpo de Bomberos de Illapel; Asilo de Ancianos, de Ovalle; Colegio del Divino Salvador, de Ovalle; Cruz Roja de Coquimbo. Las anteriores asignaciones se pagarán con los saldos no comprometidos del producto del Artículo 27 de la Ley N° 12.861". -Be la señorita Paluz y el señor Ballesteros, para agregar el siguiente artículo nuevo: -De la señorita Paluz y el señor Ballesteros, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado, con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos". -De los señores Ansieta, Santibáñez, y otros señores Diputados para aregar lo siguiente: "Elévase en un 1% el monto de las costas personales a que se refiere el inciso 1º del artículo 100 de la Ley N° 11.764. El mayor ingreso que se obtenga por este concepto se destinará a formar el fondo de responsabilidad aludido en el artículo 41 letra n) del Decreto con Fuerza de Ley Nº) 8, publicado en el Diario Oficial de 12 de febrero de 1963, para el personal del Consejo de Defensa del Estado que se paga con cargo al Presupuesto de la Nación. Dicho mayor ingreso se depositará en una cuenta especial que ordenará llevar la Contraloría General de la República y será distribuida periódicamente por el Presidente del mencionado Servicio". El señor BALLESTEROS (Presidente). -La Mesa se permite hacer presente lo siguiente: 1°.- La tramitación de la Ley de Presupuestos está regulada por nuestro Reglamento de un Título especial, cuyas normas se aplican de preferencia a las reglas generales establecidas para la tramitación de las leyes ordinarias; 2°.- La Cámara, por asentimiento unánime, acordó prorrogar hasta el día 21 de diciembre, inclusive, el plazo de la Comisión Mixta de Presupuestos para evacuar su informe; 3°.- Esta prórroga implica la suspensión del plazo señalado en el artículo 191 del Reglamento, relativo a la clausura del debate del proyecto de ley de Presupuestos; El señor RIOSECO.- ¿De dónde saca eso Su Señoría? El señor BALLESTEROS (Presidente).- 4º La clausura automática del debate ha quedado suspendida hasta el 21 de diciembre, inclusive; El señor RIOSECO.- ¡Eso no es efectivo ! El señor BALLESTEROS (Presidente).- 5º El plazo otorgado a la Comisión Mixta de Presupuestos por la unanimidad de la Sala, difiere de la prórroga" que hasta por 15 días puede acordar la Corporación, por simple mayoría, la que está regulada por el artículo 186 del Reglamento, y que no suspende la aplicación del artículo 191, en lo relativo a la clausura del debate. El señor RIOSECO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- 6º La situación analizada es similar a la prórroga de los plazos reglamentarios de urgencia, que tienen el efecto de suspender la clausura automática del debate en los respectivos proyectos de ley, por el vencimiento del plazo original de urgencia. 7