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''No 9991.- Santiago, 16 de diciembre de 1965.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar empréstitos, con las siguientes modificaciones:
Artículos 1° y 4º
Ha sustituido el vocablo "quince" por
"veinte".
Artículo 6º Ha sido rechazado.
Artículo 7º
Ha pasado a ser 6º reemplazado por el siguiente:
"Artículo 6°.- Autorízase, en caso de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo lº, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Iquique, que de conformidad al decreto N° 2.047, de 29 de julio de 1965, deben destinarse al servicio de empréstitos municipales. Podrá, asimismo, destinarse a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o de las deudas contratadas.".
Artículo 8º
Ha pasado a ser 7º, sustituido por el siguiente :
"Artículo 7°.- La Municipalidad de Iquique destinará al servicio de los empréstitos que se autoriza contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo N9 2.047, de 29 de julio de 1965, destina a este efecto, y el saldo se financiará, preferentemente, con cargo a los recursos que la Municipalidad de Iquique recibe de conformidad al artículo 27 de la ley N° 11.828, sin perjuicio de completar el servicio de dicha deuda, con cualquier clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias o extraordinarias.".
Artículos 9º y 10
Han pasado a ser artículos 8º y 9º, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 10, reemplazando la cita al artículo 12 por otra al artículo 11.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 11, sin modificaciones.
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 12, sustituyendo la referencia al artículo 12, por otra al artículo 11.
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 389, de fecha 14 de septiembre del año en curso.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : José García González.- Federico Walker Letelier".
"